Lorenza Cayuhan: Violencia obstétrica y el derecho a la maternidad en contextos carcelarios

Conflicto Estado y Pueblo Mapuche Racismo Tortura Violencia Carcelaria Violencia de Género

RESUMEN:

El 2015 en pleno encarcelamiento, Lorenza Cayuhan fue obligada a parir engrillada y con la presencia de gendarmes. Anteriormente ya había sufrido hostigamientos y violencia policial, pero esta vez, su caso fue considerado como un acto de tortura por el INDH y otros organismos nacionales, por lo que causó revuelo debido a las condiciones carcelarias y, además, sobre la invisibilización de los derechos de las mujeres indígenas y de las que están privadas de libertad en pleno proceso de gestación. Su caso dio origen al proyecto “Ley Sayen” en el Congreso, el cual sigue en discusión en la actualidad.

Lorenza Cayuhan nació en 1984, originaria de la Provincia de Arauco, Región del Bíobio. Sus padres, Eduardo Cayuhan y Margarita Llebul, formaron parte de la comunidad mapuche Mawidanche, ubicada en Alto Antiqina, lugar en donde Lorenza pasó casi toda su vida. En este mismo lugar, Lorenza se transformó en una importante dirigenta que lideró el proceso de recuperación de derechos colectivos y tierras usurpadas por las empresas forestales de Arauco y Minina. En una entrevista para el medio El Desconcierto, Lorenza explicó su lucha:

“Actualmente la tierra llamada Alto Intiquina está en manos de dos gigantes de la industria forestal, CMPC del grupo Matte y Arauco del grupo Angelini, quienes en dictadura de forma fraudulenta, junto al Estado de Chile y sus amparadas legislaciones denominaron esas tierras de aptitud forestal, expropiándolas para la subsistencia alimenticia (agricultura) y de paso violentando la espiritualidad y cosmovisión de las comunidades mapuche de las zona con fines lucrativos (…)” (Quiroga, 2019)

La historia de Lorenza se enmarca en un contexto más amplio de movilizaciones mapuche, quienes apelan al Estado para que asuma una deuda histórica con dicha comunidad en sus derechos culturales, políticos y territoriales. Es por esta razón que Lorenza ya había tenido problemas con las fuerzas de orden anteriormente: tanto la dirigenta, su familia y la comunidad Mawidanche, sufrieron múltiples allanamientos por parte de Carabineros, quienes golpearon a los comuneros y lanzaban bombas lacrimógenas contra las casas, supuestamente en un contexto de búsqueda de información (Quiroga, 2019). Su vida cambió el año 2015, año en que quedó embarazada y, además, año en que fue detenida con tratos degradantes.

 

Detención y encarcelamiento de Lorenza en pleno embarazo

El 15 de diciembre del 2015, Lorenza fue detenida junto a sus tres hermanos: Juan, Luis y Carlos Cayuhan. Siendo la única mujer del grupo, fue indicada como la líder de una agrupación que supuestamente había robado a trabajadores de la empresa FUMIVAR, prestadora de servicios para la Forestal Arauco. En dicha acusación, se indicó que el grupo robó una motosierra, un coller, un GPS, una lima, un hacha y una cámara (Quiroga, 2016). Para la acusación, Carabineros se basó en un testigo sin rostro -al que el Ministerio Público describió como un colaborador habitual de la policía- quien no reveló su identidad ni tampoco prestó declaración al tribunal (Quiroga, 2019).

Lorenza, con cuatro meses de embarazo, fue detenida junto a los otro cuatro comuneros y condenada por el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete por 5 años y 61 días en la cárcel de Arauco, bajo el delito de robo con intimidación. Además, a Lorenza le sumaron 71 días por receptación y una multa de 1 UTM. Para la dirigenta mapuche, el mayor dolor de su encarcelamiento fue dejar un hijo afuera y cargar a otro dentro de la cárcel, más aún cuando siempre defendió su inocencia en el caso: “Yo creo que algún día se sabrá la verdad y habrá justicia”, señaló en un informe (Pizarro, 2016). Sin embargo, desde antes de su detención que Lorenza presentaba síntomas de un parto prematuro:

“Yo me sentía mal hace muchos días, como quince días antes de que naciera Sayen. Había un solo paramédico en ese tiempo, y nunca me tomaron en cuenta, les dije que me sentía mal, tenía muy hinchados los pies, la cara, todo el cuerpo, pero ellos nunca quisieron hacer nada” (Quiroga, 2019)

Durante su encarcelamiento, Lorenza comenzó a manifestar dolores de espala, piernas y vagina, sin embargo, los gendarmes no la derivaron a ninguna institución de salud (Pizarro, 2019). Los dolores se intensificaron horas antes del parto, en donde las reclusas tuvieron que ayudarla tras la indiferencia de los gendarmes. Un paramédico de la cárcel pudo revisarla y constató que tenía su presión arterial demasiado alta y que debían trasladarla urgentemente a un centro asistencial, por lo que fue trasladada al Hospital de Arauco y, posteriormente, a la Clínica de la Mujer del Sanatorio Alemán de Concepción.

 

Imagen: The Clinic

Violencia obstétrica durante el parto prematuro de Lorenza

El 14 de octubre del 2015, cerca de las tres de la tarde, a Lorenza la anestesiaron con la epidural y logró tener a su hija Sayen mediante una cesárea y en el contexto de un parto prematuro. Sin embargo, Lorenza se sintió humillada e intranquila durante el proceso: en el momento del parto, Lorenza se encontraba engrillada en la cama y acompañada de un gendarme, quien comentó “Ahora voy a ser tío de la niña”, a modo de burla contra la misma Lorenza (Carmona, 2016). Además, los dolores que estaba sufriendo la dirigenta mapuche antes de parir eran síntomas de preeclampsia, la cual fue advertida por la paramédica de Gendarmería, pero ignorado por el resto de funcionarios que se encontraba en el lugar (Carmona, 2016). La dirigenta contó su experiencia para el medio El Desconcierto señalando la indiferencia de Gendarmería ante sus complicaciones de su embarazo:

“Ellos no solicitaron en ningún momento sacar las medidas de seguridad. En Arauco sí la solicitaron porque yo llegué con un chaleco y con grilletes en los pies y en las manos, y ahí la matrona les pidió a ellos que tenían que sacarme todas esas cosas, pero solamente ahí, saliendo de ahí ellos nuevamente colocaron las medidas de seguridad” (Quiroga, 2019)

Gonzalo Leiva, matrón y miembro del Observatorio de Violencia Obstétrica, señaló que dicho procedimiento supone diversas vulneraciones y riesgos para quienes van a gestar: “(…) es hasta peligroso que una mujer tenga metal al momento de una cesárea por el riesgo si se usa electrobisturí. Se pueden producir quemaduras eléctricas (…) que tenga las piernas engrilladas está fuera de procedimiento” (Carmona, 2016). Por otro lado, para el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), la situación ocurrida con Lorenza Cayuhan implica un delito de tortura, razón por la cual la institución presentó una querella contra quienes fueron responsables del procedimiento. En palabras del Director del INDH de ese entonces, Branislav Marelic Rokov:

“es posible considerar que la finalidad del engrillamiento a una mujer embarazada, poseen claros elementos punitivos puesto que ha realizado que padezca un sufrimiento psicológico, es un trato degradante, que puso en riesgo su salud mental y física. Y a ello se debe sumar que como forma de castigo, la presencia de los funcionarios/as en la sala de parto y al interior de la sala de exámenes, solo tenía por finalidad castigar a esta madre mapuche, por el solo hecho de estar privada de libertad” (INDH, 2016)

Por otra parte, la Defensoría Pública presentó un recurso de amparo a favor de Lorenza, mientras que el Colegio Médico también evaluó presentar acciones legales. Finalmente, en diciembre del 2016, la Segunda Sala de la Corte Suprema reconoció la violencia ejercida por parte de funcionarios de Gendarmería y la vulneración de derechos contra Lorenza, reconociendo que el Estado transgredió su obligación de protegerla: “(…) al permitir que aquella que se encontraba en una condición de vulnerabilidad, dado su estado de embarazo y privación de libertad, fuera cometida a tratos vejatorios e indignos que debieron evitarse” (Quiroga, 2019). A raíz de este caso, diversas organizaciones sociales, territoriales, nacionales e internacionales, que incluyó movimientos feministas, firmaron una declaración pública para que el Estado chileno reconociera la vulneración de derechos contra Lorenza, apelando principalmente al derecho a la salud, al derecho de vivir libre de violencia -en particular violencia de género- vulneración del niño/a y diversos principios estipulados en el Convenio de la OIT, en relación a los pueblos indígenas (Quiroga, 2019).

 

Imagen: El Mostrador

Ley Sayen y derecho a la maternidad

El caso de Lorenza Cayuhan dejó en evidencia la vulnerabilidad que existe en las mujeres embarazadas que se encuentran privadas de libertad, quienes pueden ser más vulnerables a la violencia obstétrica y otros tipos de atropellos a sus Derechos Humanos. A raíz de esto, el 2017 se inició la tramitación de la “Ley Sayen”, proyecto que consiste en modificar el Código Procesal Penal para que personas embarazadas o tengan hijos menores de tres años puedan acceder a beneficios. Dicha ley contó con el respaldo del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de la Niñez, el cual sostuvo que el encarcelamiento parental puede tener efectos emocionales, físicos, de conducta o en la salud mental de los niños y niñas (Seguel, 2022).

Al 2017, se registró 171 mujeres privadas de libertad que se encontraban embarazadas o que tenían hijos/as viviendo con ellas en las cárceles. El caso de Lorenza Cayuhan, en donde el máximo Tribunal reconoció la vulneración de sus Derechos Humanos, abrió el debate sobre la relación madre-bebé dentro de los recintos carcelarios, entendiendo además de que las cárceles no tienen personal médico capacitado ni condiciones de salubridad y habitabilidad para tratar a una persona prematura -como el caso de Sayen- (Cooperativa.cl, 2017). El mismo testimonio de Lorenza dio cuenta de cómo esta crisis del sistema penitenciario chileno afecta los derechos de las mujeres embarazadas y de niños/as en proceso de lactancia:

“No hay controles como corresponde, ni para uno ni para los niños. Recién ahora Sayen está con sus controles. Va una enfermera las revisan y se van, porque de Sayen no existe ningún registro. Sayen es prematura y no tiene ni un control como niña prematura. Ella debió haber tenido controles cada dos meses (…) Ahora recién Sayen a los dos años normalizó sus controles… ahora es tarde, si le llega a pasar algo, nadie es el responsable” (Quiroga, 2019)

De esta manera, el caso de Lorenza Cayuhan dio cuenta de un acto discriminatorio debido a su pertenencia a la comunidad mapuche, ser mujer y además estar privada de libertad, al cual se suma su proceso de gestación y de parto que no fue protegido por el Estado de Chile. Por lo mismo que su historia, junto con la discusión sobre la Ley Sayen, permitió abrir un debate importante sobre los Derechos Humanos de las personas gestantes privadas de libertad, quienes muchas veces tienen que vivir situaciones precarizadas e insalubres dentro de su embarazo.

Documental

Material audiovisual de EurosociAL+, en donde se presente el testimonio de Lorenza Cayuhán y su experiencia de parir engrillada. Además, el documental demuestra cómo la Defensoría Penal Pública consiguió un fallo emblemático en términos de enfoque de género.

La violencia contra las mujeres indígenas y rurales es una problemática poco visible, pero no menos importante y alarmante para el sistema internacional de Derechos Humanos: según cifras de la ONU, a nivel global existen 238 millones de personas que se identifican como mujeres indígenas y, si bien existen diversos liderazgos a nivel internacional que han luchado para empoderar a mujeres y niñas indígenas, todavía permanecen múltiples tipos de discriminación y violencia contra este grupo, teniendo un mayor riesgo de ser objetivo de violencia (Naciones Unidas, s. f.).

 

Mujeres mapuche, hacia 1820 y 1821- Fuente: Memoria Chilena

Prejuicios y estereotipos durante la América colonial

Tanto las mujeres como los pueblos originarios han sido víctimas de violencias discriminatorias, históricas y estructurales, las cuales siguen persistiendo en la actualidad. En el caso específico de las mujeres, durante siglos fueron vistas como sujetos que debían estar bajo el dominio masculino y dentro de la esfera privada -es decir, en la casa- restándola del espacio público o de otros espacios que implicara salir de su rol de “madre” o “esposa”. Durante el proceso de colonización de América, este sistema de dominio se impuso en las sociedades conquistadas, para someter a las mujeres al fuerte disciplinamiento y vigilancia social, desde detalles como sus gestos y movimientos, como el mismo comportamiento sexual que tenían, a modo de supervisar un comportamiento “decente” -tal como se entendía en la época- (Araya, 2008, 35-36).

A pesar de que se suele vincular el origen del machismo con los procesos de colonización, diversas feministas indígenas coinciden en que existen estructuras patriarcales y prácticas machistas dentro de propias organizaciones, comunidades y territorios indígenas, tal como ocurre con el pueblo mapuche (Mercado-Catriñir Et Al., 2022, 320). Sin embargo, se entiende como “patriarcado colonial” aquellas estructuras y sistemas de dominio patriarcal que fueron fortalecidas con los procesos de colonización, por lo que los mecanismos sociales de inferiorización contra las mujeres tendrían como base el género, pero también la raza. Es lo que algunas autoras denominan como “entronque de patriarcados” que explican el “machismo latinoamericano” (Gargallo, 2014, 374).

En el caso de Chile y sus pueblos originarios, la mujer mapuche fue vista como “terrorista, salvaje e incivilizada” en distintos períodos de la historia, como también ha sido representada como un sujeto folclórico, con sus vestuarios típicos y sus elementos culturales -como la lenguaje, tradiciones y medicina tradicional-, pero sin existir un reconocimiento de la mujer mapuche como un sujeto de derecho, sino más bien como un “objeto” o “tesoro” vivo” de la historia precolombina (J. González, 2022, 236). Documentos históricos como crónicas, literatura e historia oral de las mismas comunidades, revelan que la imagen de las mujeres mapuche sufrió una brutal transformación tras los procesos de colonización y la posterior Independencia, debido al sometimiento político, social y económico que obligó a las mujeres a cambiar su forma de vida, principalmente en su valor social y reproductivo que, anteriormente, era apreciado por las comunidades mapuche (García Mingo, 2017, 20).

 

Una lucha por el reconocimiento

La violencia contra las mujeres se comenzó a visualizar con más claridad en la década de 1960 y, con más fuerza, en los 80s y 90s. Si bien durante este tiempo surgieron diversos estudios sobre la violencia contra “la mujer”, posteriormente se hacía referencia a la violencia contra las mujeres y de género, cuya finalidad fue visibilizar esta problemática para incorporarse en las políticas públicas orientadas en su prevención. Sin embargo, la violencia contra las mujeres indígenas y rurales fue un tópico poco visibilizado en esta época, siendo que en las zonas rurales es donde más se concentra la cultura patriarcal, las jerarquías de género y mayores índices de violencia, en donde se suma la ausencia del Estado en comunidades rurales e indígenas para garantizar derechos básicos como la salud (S. González, 2009).

Dentro de las diversas corrientes y movimientos feministas, el feminismo indígena -y que muchas veces se define como “decolonial” o “anticolonial”- se ha ido adentrando en la escena política de las últimas décadas, con la finalidad de visibilizar los distintos tipos de opresión que sufren las mujeres indígenas, tanto por ser mujeres, indígenas o por ser pobres, lo que también se puede denominar como “triple discriminación” o “triple opresión” (Gómez & Sciortino, 2015, 55) siendo una lucha, además, va de la mano con la promoción y el reconocimiento de los derechos de las mujeres y de los pueblos indígenas al mismo tiempo. Autoras como Silvia Rivera Cusicanqui en Bolivia, Ochy Curiel en República Dominicana y Aura Cumes en Guatemala, entre otras, han sido casos de mujeres indígenas con trayectoria intelectual y política que han contribuido a este debate desde América Latina (Zapata, 2018). Debido a los orígenes y características de esta corriente feminista, es que se distancia del denominado  “feminismo blanco” o feminismo hegemónico -con sus orígenes en Estados Unidos y algunos países de Europa-, al señalar que dicho movimiento no visibilizó la situación de las mujeres indígenas del mundo, en términos de incorporar en este feminismo las prácticas, creencias, lenguajes, concepciones y tipos de comunidad que son propios de los pueblos indígenas (Lugones & Montes, 2012, 133).

Imagen: CIPER Chile

En Chile también surgieron movimientos de feminismos indígenas, tal es el caso del feminismo proveniente desde mujeres mapuche -que en algunos casos se le ha denominado como “feminismo mapuche”- que, al igual que el feminismo musulmán, chicano y afroamericano, han denunciado los distintos tipos de opresión que sufren como mujeres que se identifican con alguna raza, etnia o cultura que no son occidentales ni hegemónicas. En el caso del feminismo protagonizado por mujeres mapuche, sus principales banderas de lucha se centraron en denunciar el valor social que perdieron a lo largo de la historia, mientras que incrementó el menosprecio y sentimiento negativo hacia su figura (Vera, 2014, 314). En algunos casos, este “feminismo mapuche” o “mapucheizado” también recurre al lenguaje de derechos, puesto que es el mismo que utilizan las comunidades mapuche que están en el proceso de recuperación de derechos colectivos. Desde este movimiento, teóricas mapuche como Margarita Calfío, Diva Millapán, Millaray Painemal o Andrea Pinchulef, entre otras, han sido fundamentales en el debate feminista desde la perspectiva de mujeres mapuche, es decir, desde sus propios entendimientos sobre el género y el feminismo, desde el lenguaje de los Derechos Humanos, pero siempre analizando la utilidad de estos debates sobre género y derechos -de origen occidental- en sus múltiples demandas y procesos reivindicativos (García Mingo, 2017, 33). El reconocimiento de estos movimientos, corrientes de pensamiento y luchas de mujeres mapuche -y en general de mujeres indígenas- es fundamental para comprender la relevancia que tienen los Derechos Humanos en sus planteamientos, en particular cuando sus conquistas apuntan al respeto de los compromisos adquiridos por diversos países, en materia de derechos de las mujeres y de los pueblos indígenas.

El año 2022, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), advirtió sobre las numerosas violaciones y abusos a los derechos fundamentales que sufren mujeres y niñas indígenas, ya sea por actos de discriminación, como el impedimento de sus libertades y de acceso a servicios básicos como la salud o la educación. Esto también incluye la violencia de género, ya que “(…) esas mujeres padecen formas cruzadas de discriminación vinculadas al sexo, género, condición indígena y otras características y factores (…)”, lo cual puede ocurrir en el ámbito familiar, laboral, público e institucional (Naciones Unidas, 2022). En el caso de Lorenza Cayuhan, se suma otro factor importante: en plena privación de libertad, vivió su proceso de gestación con numerosas irregulares y prácticas ilegales, como el tener su parto engrillada y con la presencia de un gendarme masculino. Además, ya anteriormente había advertido sobre su malestar en términos de salud, en donde no contó con la asistencia necesaria para tener un proceso de gestación con la comodidad y asistencia médica que se necesita.

Considerando los factores mencionados anteriormente, es importante señalar que el derecho a la vida, libertad y seguridad de la persona se reconocen como derechos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 3), siendo relevantes para resguardar la atención médica corresponde durante el embarazo y el parto. Además, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece específicamente el derecho de especial protección para las madres durante un período de tiempo razonable, incluyendo prestaciones adecuadas de seguridad social (art. 10, apartado 2).

Imagen: ONU Mujeres

 

 

Mujeres indígenas y Derechos Humanos

La vulneración de Derechos Humanos contra mujeres indígenas, tiene su raíz en la discriminación y violencia estructural de las cuales son víctimas. Nos referimos como violencia histórica y estructural, al racismo, exclusión y marginación que históricamente sufrieron las mujeres indígenas, tanto a nivel social como institucional, y que siguen enfrentando hasta la actualidad (CIDH, 2017 81). En estos casos, se reúnen dos motivos de discriminación: género y etnia, es decir, ser mujer e indígena implican dos factores que, al vulnerarse sus derechos, se transgreden los marcos normativos sobre los derechos de las mujeres y los derechos de los pueblos indígenas (Nash, Et. Al., 2011, 62). Esto no sólo contribuye al estereotipo de que son un grupo inferior, víctimas “fáciles” o que son sexualmente disponibles, sino que también contribuye a la vulneración de sus derechos colectivos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Los derechos de las mujeres indígenas, en particular en lo que refiere al derecho de vivir libres de violencia, se encuentran respaldados en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Comisión Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención “Belém do Pará”), las que sancionan y condenan la violencia contra la mujer en toda su expresión -ya sea físico, sexual y/o psicológico-. En particular la Convención Belém do Pará la cual señala, en su artículo 9, que los Estados Partes deben tener en cuenta la situación de vulnerabilidad de violencia que pueda sufrir una mujer en razón de su raza o etnicidad, como también tener en consideración de si se trata de una mujer embarazada o en privación de libertad. Por otro lado y, según la interpretación de la CIDH, el artículo 2 de la Convención Belém do Pará -el cual define qué es violencia contra las mujeres- incluye la violencia obstétrica, es decir, el trato irrespetuoso, abusivo, negligente o de negación de tratamiento previo y durante el parto o posparto (CIDH, 2017, 60). A partir de

Mujeres en espacios de poder- Imagen: ONU Mujeres

este documento, se puede señalar que el caso de Lorenza Cayuhan es un ejemplo claro de vulneración del artículo 2 y 9 de la Convención “Belém do Pará”.

 

Es importante señalar que la violencia obstétrica es una problemática que muchas mujeres enfrentan, y que dicha situación ocurre dependiendo del hábito del médico o de cómo el sistema de salud fiscaliza estos casos. Sin embargo, en el caso de las mujeres indígenas, existe un factor de colonialidad que influye en una serie de microagresiones, como faltas de respeto, desprecio, desconocimiento, insultos o distintas formas de invalidar a las mujeres indígenas en el contexto de su parto (Gleason Et Al., 2021). Por otro lado, la situación de vulneración es más compleja cuando se trata de mujeres dirigentes y/o defensoras de Derechos Humanos. En este caso, la CIDH ha advertido que mujeres indígenas defensoras de Derechos Humanos -como el caso de Lorenza que es dirigenta mapuche- son mayormente expuestas a las faltas de respeto y acoso por parte de autoridades estatales y/o de agentes armados, exacerbando la discriminación por razones de género, raza o etnia (CIDH, 2017, 87). En el caso de Chile, esto ha sido advertido desde el 2003 por parte de diversas organizaciones de mujeres y feministas, señalando que las mujeres indígenas y rurales dirigentes o que promueven la actividad sindical, suelen estar en “listas negras” por parte de empresarios, razón por la cual tienen dificultades para insertarse laboralmente (Centro de Estudios de la Mujer, Et. Al., 2003, 91).

Sin, embargo, parte de estas problemáticas en Chile se relacionan con la fuerte invisibilización y desconocimiento que existe sobre la situación de las mujeres indígenas y rurales, principalmente respecto a sus necesidades y vulneraciones que viven diariamente. Esta situación lo advirtió el INDH en su informe anual del 2018, en donde se señala que:

“(…) la falta de desagregación de los datos estadísticos de violencia hacia las mujeres impide conocer las realidades específicas de las distintas mujeres que habitan el territorio nacional. La homogenización de las realidades de las mujeres y el tratamiento del problema como vivencias similares para todas, no solo invisibiliza a las mujeres más vulnerables -entre ellas las indígenas, las rurales y las en situación de discapacidad- sino que impide el diseño de políticas pertinentes y focalizadas hacia las distintas situaciones que estas mujeres enfrentan” (INDH, 2022, 50)

La información específica en materia de violencia de género permite establecer políticas públicas eficientes para su erradicación y prevención: de hecho, la inclusión de estos temas en la legislación interna de los países, a nivel penal, civil y administrativo, también son parte de los compromisos adquiridos en la Convención Belém do Para, como parte de los deberes del Estado (art. 7). Este principio también está estipulado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el artículo 22 apartado 2, en donde se señala el compromiso de los Estados para asegurar la protección de las mujeres y niños/as indígenas y darles garantías de vidas libres de todo tipo de violencia y discriminación, por lo que la disponibilidad de dicha información es fundamental para el establecimiento de políticas preventivas y de sanción.

 

Derecho a la maternidad en contextos carcelarios

En Chile, al 2021, existían 31 unidades materno infantiles en diferentes Centros Penitenciarios a nivel nacional, en donde vivían 70 mujeres embarazadas o con sus hijos/as menores de dos años, en condiciones deplorables de escasa ventilación, mucha humedad y pocas condiciones de higiene, siendo una situación que empeoró en pandemia (Fernández, 2021). La situación demuestra que el derecho de las mujeres privadas de libertad es una realidad que sigue invisibilizada en la sociedad chilena, en particular cuando están en procesos de gestación. Existen autoras que señalan que dicho problema tiene raíces más profundas ya que las cárceles, históricamente, han sido lugares a cargo de hombres, con políticas y reglas carcelarias diseñadas por y para hombres, por lo que son espacios masculinizados en donde se somete a las mujeres a seguir estas mismas reglas (Stern, 2011, 256). A esta situación se suma el incremento de la presencia de mujeres embarazadas y presencia de niños/as en las cárceles, esto tras el aumento de la población penal femenina que, el 2005, ya había sido advertido por la ONG Litigación Estructural para América del Sur (LEASUR):

“Estamos hablando de malas condiciones para llevar término un embarazo. No se cuenta con la suficiente tranquilidad ni menos con elementos más básicos como son la alimentación y hambre. Se pasa frío y hambre, lo que también termina por enfermar menores que viven hacinados al igual que sus progenitoras (…)” (Opazo, 2019)

Debido a esta situación es que el 2011 la ONU publicó las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, también conocida como las “Reglas de Bangkok”. En dicho instrumento, se reconoció el impacto diferencial que tiene la violencia en el caso de las mujeres privadas de libertad y la necesidad de elaborar estándares específicos para garantizar los derechos de las mujeres encarceladas (Maris, 2011, 264), siendo también el primer instrumento que visibiliza a los/as hijos/as de personas privadas de libertad. Aun así, garantizar el derecho de las mujeres privadas de libertad y su derecho a la maternidad con todos sus resguardos sigue siendo un problema poco visibilizado en Chile. El caso de Lorenza Cayuhan es un claro ejemplo de una serie de vulneraciones en el contexto carcelario: en primer lugar, al vulnerar un principio fundamental como el derecho a la salud, estipulado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las personas privadas de libertad también tienen este derecho, en particular cuando se trata de mujeres y niñas embarazadas, quienes deben tener instalaciones especiales y apropiadas para su período de gestación, tal como se estipula en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En el caso específico de Cayuhan, el INDH y la Segunda Sala de la Corte Suprema reconocieron que se trata de una situación de tortura, tratos vejatorios e indignos, lo cual transgrede el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 7-, la Convención Americana de Derechos Humanos -art. 5, en relación al derecho a la integridad personal- y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo artículo 2 señala que es compromiso de los Estados impedir los actos de tortura mediante medidas legislativas, administrativas o de otra índole. Es por todo lo anterior que el caso de Lorenza implica una serie de vulneraciones de Derechos Humanos, tal como denunciaron diversas organizaciones sociales e internacionales y el mismo INDH, entre algunas, el derecho a la salud, a no ser sometida a la violencia de género, vulneración de los derechos del niño/a, además de los derechos que tienen los pueblos indígenas y las personas privadas de libertad.

Informes de DDHH

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  • Nash, C., Et. Al. (2011). Erradicación de la violencia contra las mujeres en las Américas: Violencia contra mujeres indígenas en el marco de las relaciones familiares. Centro de Derechos Humanos. Disponible en Centro Documentación- INDH

Prensa y documentos online

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