El caso analiza la violencia policial contra la comunidad LGBTQIA+ en Chile entre 1990 y 2025. Históricamente, las fuerzas de orden y seguridad utilizaron leyes de “moral pública” para hostigar y detener arbitrariamente a personas por su identidad de género y/o orientación sexual. Si bien casos emblemáticos como el de Karen Atala y Daniel Zamudio impulsaron cambios legislativos, la crisis social del 2019 evidenció graves vulneraciones de derechos humanos contra personas LGBTQIA+, incluyendo casos de violencia sexual policial. Si bien se ha avanzado en protocolos institucionales para mejorar dicho aspecto, la normativa actual sigue siendo insuficiente para erradicar la discriminación estructural y garantizar la protección efectiva de la comunidad LGBTQIA+ frente a la violencia institucional.
Del control moral a nuevos protocolos: Avances y deudas históricas de las fuerzas de orden con la comunidad LGBTQIA+ (1990-2025)
Diversidad SexualRESUMEN:
El abuso de poder y violencia policial contra la comunidad LGBTQIA+ ha sido una problemática estructural y que atraviesa distintos contextos históricos, incluso dándose situaciones en el presente. Con el fortalecimiento y visibilización de diversos movimientos de las diversidades y disidencias sexuales desde la década de 1990, estos casos comenzaron a ser denunciados como vulneraciones de derechos humanos, con la finalidad de frenar la normalización de la violencia institucional. Sin embargo, la crisis social del 2019 visibilizó de manera dramática que la discriminación hacia la comunidad LGBTQIA+ seguía permeando en el actuar de las fuerzas de seguridad del Estado.
En este apartado, se pretende revisar diversos casos de violencia de las fuerzas de orden contra la comunidad LGBTQIA+ desde 1990 hasta la crisis social del 2019-2020. Si bien se pueden identificar diversos patrones de comportamiento estatal que afectan a este grupo de especial protección, también es relevante destacar cómo dichas denuncias han generado que instituciones como Carabineros implementen protocolos y normativas con un enfoque no discriminatorio hacia las personas LGBTQIA+.

Primera marcha del Movimiento de Liberación Homosexual (denominado «Movilh Histórico) en 1992- Fuente: Interferencia.
Del control moral a la respuesta jurídica: Hitos de una transición en derechos LGBTQIA+ (1990-2012)
Históricamente, han sido diversas las normativas y prácticas policiales que atentaron contra la comunidad LGBTIQA+. Con el retorno a la democracia en la década de 1990, las fuerzas policiales de Chile, particularmente Carabineros, utilizaron el artículo 373 del Código Penal (el cual sanciona las ofensas al pudor, moral y buenas costumbres) como una herramienta arbitraria para perseguir, hostigar y detener a personas lesbianas, gays, bisexuales y trans simplemente por expresar su identidad o afecto en la vía pública (Movilh, 2003; 2006).
Sin embargo, desde la década del 2000 hacia adelante, la existencia de diversos grupos y movimientos que demandaban el avance en derechos LGBTQIA+ y políticas antidiscriminatorias, comenzaron a denunciar casos de abuso y discriminación contra la comunidad y a cuestionar la negligencia del Estado frente a estos casos. Un hecho emblemático fue el caso de la jueza Karen Atala: la Corte Suprema le negó a Atala la tuición de sus hijas debido a su orientación sexual lesbiana, por lo que la jueza denunció al Estado el 2004 ante tribunales internacionales; el caso culminó con una condena histórica al Estado de Chile por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) confirmando que existió un trato discriminatorio (INDH, 2011, 2023).
Las denuncias contra tratos discriminatorios también apuntó a Carabineros: el 2009, el Movilh detectó 124 casos de discriminación homo y transfóbicas registrados por la sociedad civil, de los cuales al menos seis correspondían a atropellos de derechos humanos por parte de policías (INDH, 2010, 117). Dentro de la institución también existieron denuncias por tratos discriminatorios: a mediados de los 2000, el Movilh identificó los casos de los ex carabineros Víctor Rivas y Armando Salgado, y del ex subcomisario de la PDI César Contreras, quienes fueron investigados, amenazados por la Inteligencia Policial y obligados a renunciar a sus instituciones en razón de su orientación sexual (Movilh, 2010, 122). La denuncia, interpuesta el 2007, marcó un hito histórico al ser los primeros ex uniformados en visibilizar públicamente su identidad, lo que desencadenó una discusión pública sobre la integración de las personas LGBTQIA+ en las instituciones castrenses y de seguridad (Bío Bío Chile, 2011)
El 2012, el asesinato del joven Daniel Zamudio en el Parque San Borja conmovió a la esfera pública, tras conocerse los detalles de la brutal agresión y torturas que sufrió, teniendo todas las características de un crimen de odio por su orientación sexual. El caso impulsó la promulgación de la Ley 20.609 para establecer medidas contra la discriminación, también conocida como “Ley Zamudio” lo que marcó un hito histórico, político y jurídico en Chile al ser la primera vez que se reconoció formalmente este tipo de crímenes y se entregó herramientas legales para enfrentar judicialmente los abusos motivados por la orientación sexual, identidad de género, raza, religión y/o apariencia personal, por mencionar algunas categorías (Movilh, 2012, 138).

El 2019 y 2020 fueron considerados como años críticos para la comunidad LGBTQIA+, debido al aumento de casos de violencia y el desempleo, producto de la pandemia del COVID 19- Fuente: Agencia Presentes.
Violencia estatal y crisis de derechos humanos: El impacto del 2019 en la comunidad LGBTQIA+
Tras la entrada en vigencia de la Ley Zamudio, dicha normativa se utilizó principalmente como mecanismo judicial interpuesto en tribunales civiles para denunciar actos u omisiones de discriminación arbitraria de todo tipo. El 2012 se registraron 13 causas en que se utilizó la ley, el 2015 fueron 79, el 2018 se identificaron 66 y el 2019 hubo 70 causas (INDH, 2023, 181). Sin embargo, la ley tuvo un mayor impacto disuasivo, preventivo y, en menor medida, punitivo, ya que obligó a diversos órganos del Estado a elaborar e implementar medidas contra la discriminación y, en el caso de las fuerzas de orden y seguridad (como las Fuerzas Armadas) se vieron forzadas a modificar o derogar reglamentos y prácticas homo y transfóbicas. También se implementaron capacitaciones respecto al tema y reuniones entre autoridades policiales y militares con integrantes de movimientos de la diversidad sexual (Movilh, 2012, 166).
Sin embargo, la crisis social y política que se inició el 2019 marcó la más grave crisis en materia de derechos humanos que el país vivió desde el retorno a la democracia, principalmente por las graves y numerosas violaciones a los derechos humanos por parte de agentes del Estado (INDH, 2019). Durante este periodo, se documentaron casos de violencia sexual y de género bajo custodia estatal, como desnudamientos forzados, tocaciones y amenazas de violación, además de que se identificaron casos de “violación correctiva” de funcionarios policiales principalmente contra personas LGBTIQ+ (INDH, 2019, 46). Por otro lado, hubo víctimas que denunciaron recibir golpes en los genitales acompañados de insultos con connotación homo y lesbofóbica por parte de agentes estatales (INDH, 2019, 48). Desde las organizaciones de las diversidades sexuales, se denunciaron 23 episodios donde el despliegue de fuerza estatal resultó excesivo, manifestando un componente de odio explícito hacia la identidad de género u orientación sexual de quienes fueron agredidos (Movilh, 2019, 196).
El Instituto Nacional de Derechos Humanos ha registrado diversos episodios de máxima gravedad vinculados a la violación sexual ejercida por agentes de Carabineros sobre hombres adultos; ante este escenario, la institución decidió accionar legalmente mediante la Ley Zamudio en tres situaciones particulares, considerando que dos de los afectados eran homosexuales y un tercero era migrante (INDH, 2019, 46). Tras estos episodios, el Movilh señaló que el 2019 fue un año de “transversal violación y relativización de los derechos humanos” tras identificar un aumento de 58% de casos de homo, lesbo y transfobia en Chile, en los cuales se incluyen abusos policiales en el contexto de la crisis social del 2019 (El Mostrador Braga, 2020). Organismos internacionales de derechos humanos también mostraron su preocupación ante el aumento de casos de discriminación, intimidación y violencia contra las personas LGBTQ+, incluyendo altas tasas de suicidio, desde la crisis social del 2019 al 2024. Además, estos organismos advirtieron un alto nivel de impunidad en los delitos de odio e identificando la falta de denuncias debido al temor de las víctimas a sufrir revictimización (Comité de Derechos Humanos, 2024, 5).

En junio del 2023, el INDH creó la plataforma «Encontrarse en la diversidad» con diversos contenidos sobre los derechos e historia LGBTQ. Para revisar estos contenidos, puedes pinchar aquí.
Acciones del INDH y cambios en protocolos: Avances y desafíos en la protección institucional
Frente a los abusos documentados durante las protestas del 2019, el INDH presentó 96 querellas por torturas, apremios y vejámenes con connotación sexual en favor de 135 víctimas, buscando sanción penal para agentes del Estado involucrados y visibilizando el impacto diferenciado que produce este tipo de vulneraciones hacia mujeres y diversidades sexuales (INDH, 2019, 46). A raíz de esta crisis en derechos humanos, el INDH comenzó a exigir a Carabineros y a las fuerzas del orden a ajustar sus procedimientos a los estándares internacionales, lo que implicó la exclusión absoluta de torturas sexuales, psicológicas y la realización de desnudamientos forzados (INDH, 2022, 81).
Como consecuencia de estos hechos, es que Carabineros comenzó a implementar cambios en los protocolos de detención y de revisión corporal. Entre los avances registrados, destaca la puesta en marcha, en 2020, de un protocolo diseñado por Gendarmería para asegurar el respeto a la identidad y expresión de género de quienes se encuentran en reclusión (Protocolo para Personas Trans) (Movilh, 2020, 275). Asimismo, la PDI introdujo en 2025 la «Guía de atención a grupos vulnerables», herramienta que prohíbe asumir la heterosexualidad o identidad cisgénero de los usuarios, exigiendo el respeto al nombre social y la identidad de género, además de vetar cualquier calificativo que denigre a la persona por su orientación o expresión de género (Movilh, 2025, 261-262).
Por parte del INDH, la institución ha señalado que no solo basta con acciones y recursos judiciales: también ha señalado la importancia de implementar programas permanentes de educación y formación del personal policial encargado de custodiar personas. Dicha formación, debería incluir el enfoque del respeto a las diversas orientaciones sexuales, las identidad de género no normativas, los cuerpos diversos y la protección de la población LGBTQIA+, con la finalidad de eliminar desde la base institucional toda forma de abuso, violencia sexual y tortura contra esta misma comunidad (INDH, 2023). A pesar de estos cambios, el INDH ha advertido que la Ley Zamudio sigue siendo insuficiente para erradicar la discriminación estructural y la violencia institucional contra las personas LGBTQIA+ por parte de las fuerzas de orden y seguridad. Al respecto, ha señalado que la ley sigue siendo débil en materia de prevención, no implica exigir programas de educación o capacitación obligatoria en materia de derechos humanos y diversidad sexual en fuerzas de orden y, además, no ha sido suficiente para impedir que agentes policiales apliquen criterios basados en estereotipos y prejuicios de género sobre la misma comunidad (INDH, 2012; 2015; 2023).
El comportamiento policial hacia las personas LGBTQIA+ tiene una larga historia que da cuenta de una cultura institucional y de herramientas legales que han justificado episodios de violencia, abuso y represión. Estas vulneraciones operaron de manera sistemática y silenciada hasta la segunda parte del siglo XX, cuando la irrupción de diversos movimientos LGBTQIA+ permitió visibilizar la discriminación y el abuso policial, exigiendo derechos fundamentales como el de vivir libremente y sin temor.
Para entender los patrones que dieron pie a la violencia policial contra las disidencias sexuales en tiempos recientes, así como también los avances normativos y de reconocimiento de derechos que hubo en contextos de democratización, es necesario visualizar el panorama histórico que permitió avances y retrocesos.

Pintura del siglo XVI creado por Thodor de Bry. Representa un episodio en donde conquistadores europeos utilizaron perros para atacar a «los indígenas sodomitas»- Fuente: Emanuele Amodio.
Orígenes del control policial y moral sobre las diversidades sexuales
Los orígenes del control hacia las disidencias sexuales se remontan en normativas provenientes de la época medieval (en el caso de Europa) y colonial (en el caso de América) fuertemente influenciada por la moral religiosa cristiana. Previa a la conquista de América, las monarquía hispana tenía leyes contra los actos homoeróticos o el denominado “delito nefando”, cuyos castigos consistían en la castración, la muerte en la hoguera y la confiscación de los bienes de los acusados (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015; Cornejo, 2011; Valenzuela, 2020).
En el caso de Chile y América, las sociedades indígenas y precoloniales no concebían prejuicios o estereotipos respecto a la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género: de hecho, diversas culturas entendían el género y la sexualidad de manera fluida, compleja y lejos del binarismo masculino/femenino que se impuso desde la conquista europea (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015; Madrigal-Borloz, 2023). Con la instauración del dominio colonial desde el siglo XVI, se implementaron diversos marcos regulatorios destinados a criminalizar la «sodomía» y lo que se tipificó como «crímenes contra la naturaleza». Estas estructuras legales, producto de la herencia colonial británica e hispánica, cimentaron un paradigma de control social enfocado en la estigmatización y el castigo de conductas juzgadas como «inmorales» o ajenas al orden natural, afectando sistemáticamente a quienes expresaban orientaciones homosexuales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015, 68). Precisamente fue el concepto de “sodomita”, derivado desde la teología cristiana del siglo XI, la que funcionó para tipificar las prácticas homosexuales como actos abominables y delictivos al ser actos sexuales no reproductivos y entre personas del mismo sexo (Movilh, 2023, 322).
La Revolución Francesa de 1791 marcó un punto de inflexión relevante: despenalizó la sodomía en Francia por considerarla un concepto religioso, sin embargo, se siguió penalizando la homosexualidad al considerarla como un delito de “incidencia pública”. Bajo esta lógica, tanto en Europa como en América entre los siglos XVIII y XIX, el control de la sexualidad y el género dejó de ser un asunto únicamente moral y se vio como un problema de orden público: con este concepto, se establecieron una serie de normativas que permitió a las policías reprimir y detener a personas homosexuales y quienes ejercían la prostitución, tras considerarlas como prácticas que promovían el desorden y la desviación (Madrigal-Borloz, 2023, 12).

Detención de un grupo personas vestidas con ropa de su género opuesto. La prensa los identificó como «los degenerados con sus trajes de mujer». Valparaíso, 1927- Fuente: Memoria Chilena.
De la patologización a la represión: El marco normativo y su uso contra las disidencias sexuales, siglos XIX y XX
Durante los siglos XIX y XX, las justificaciones represivas contra las disidencias sexuales mutaron de una noción religiosa de “pecado” a un paradigma medicalizador y criminológico: esto significó que, desde la medicina, la psiquiatría y las ciencias criminológicas, comenzaron a catalogar la homosexualidad y el travestismo como patologías, “perversiones”, enfermedades mentales y síntomas de la degeneración social y criminalidad (Cornejo, 2011; Vetö, 2018). Bajo estos discursos científicos, se legitimaron una serie de normativas institucionales de “higiene social”, con el propósito de reprimir y disciplinar a quienes transgredían la norma heterosexual por “ensuciar” la moral de la sociedad (Cornejo, 2011, 114). Por ejemplo, se implementaron masivamente leyes contra la vagancia y diversos códigos y normas para proteger la “moral pública” y las “buenas costumbres”, las cuales penalizaban las conductas “inapropiadas” o consideradas “obscenas”, “provocativas” o que atentaran “contra la moral pública y las buenas costumbres”(Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015, 72).
Con dichas normas, se exacerbó el abuso policial, extorsión, malos tratos y actos de violencia contra personas LGBTQIA+ en varios países. Estas leyes le entregaron un poder discrecional absoluto a las fuerzas policiales para detener, de manera arbitraria, a cualquier persona por su vestimenta, expresión de género o simplemente por transitar en el espacio público (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015, 72-73). En el caso de Chile, existieron dos normativas en el Código Penal de 1874 que amparó la represión estatal y policial contra las disidencias sexuales: el artículo 365 que establecía el castigo al “delito de sodomía”, criminalizando las relaciones sexuales entre dos personas del mismo sexo y legitimando las torturas y detenciones policiales arbitrarias solo por ser parte de las disidencias sexuales (Movilh, 2024, 321). Por otro lado, el artículo 373 del mismo código fue una ley que sancionada con reclusión a quienes ofendieran “el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo”, lo que otorgó poder a Carabineros y agentes de seguridad para detener arbitrariamente, extorsionar y agredir física y verbalmente a personas LGBTQIA+ por su estética, identidad de género o por expresar su afecto en la vía pública (Movilh, 2008, 101).
En pleno siglo XX también se promulgaron otras leyes, códigos penales y edictos policiales que, bajo el amparo de discursos médicos y de “defensa social”, se utilizaron para encarcelar y hostigar a personas LGBTQIA+: En 1954, en Chile se promulgó la Ley de Estados Antisociales que criminalizó a homosexuales, vagos y toxicómanos (personas con dependencia a las drogas) ya que eran considerados como delincuentes, siendo otra normativa que permitió su detención y programas de “reeducación” preventiva sin necesidad de haber cometido un delito flagrante (Irarrázabal, 2022, 481). Otros países como Argentina, se crearon edictos policiales en la década de 1930 y 1940 que castigaban a quienes transitaran o exhibieran en la vía pública a quienes vestían ropas del sexo contrario, afectando directamente a personas trans (Perea, 2016). En otros países latinoamericanos no existieron normativas que explícitamente penaban la homosexualidad, pero la mayoría utilizaron códigos de faltas y leyes de orden público intencionalmente ambiguas que se utilizaron para cometer abusos sistemáticos contra personas LGBTQIA+: por ejemplo, en Honduras con la Ley de Policía y de la Convivencia Social que castigaba “conductas sospechosas” y, en México, con códigos locales que castigaban “actos contra la moral pública” y las “exhibiciones obscenas” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015, 72-73).

Marcha de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) en 1984, en donde exigían la derogación de edictos policiales y códigos de falta a la moral que permitió la persecución de personas trans, travestis, gays y lesbianas. Fuente: La Folk Argentina.
La persecución de las disidencias sexuales durante las dictaduras del Cono Sur (1970-1990)
En el contexto de las dictaduras del Cono Sur durante la década de 1970 y 1980, la violencia estatal se recrudeció contra la población en general bajo el amparo de la Doctrina de Seguridad Nacional. Sin embargo, muchos regímenes resaltaron la defensa de lo valores “occidentales y cristianos” con el cual se idealizó la familia tradicional y se visualizó a la población LGBTQIA+ como una amenaza subversiva (equiparable con el enemigo político comunista) (D´Antonio et al., 2022). En base a esto, en varios países se iniciaron campañas de “limpieza social”, donde las sexualidades disidentes fueron vistas como una enfermedad contagiosa o una lacra de la sociedad, por lo que debían ser “extirpadas” para proteger a la nación (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015; Lodwick, 2023).
En países como Argentina y Uruguay, las fuerzas represivas contra personas LGBTQIA+ operaron mediante razzias policiales, detenciones arbitrarias y una violencia extrema que se volvió sistemática: en comisarías y centros de detención, las personas trans y homosexuales fueron víctimas de torturas, vejaciones, extorsión y violencia sexual “correctivas” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015; Lodwick, 2023; Perea, 2016). En el caso de las mujeres trans y travestis, fueron el principal grupo LGBTQIA+ afectado en estos contextos de represión y sometidas a altos niveles de crueldad, como la realización de trabajos domésticos forzados y servidumbre en las comisarías como método de castigo por sus identidades, mientras vivían bajo el terror mediante golpizas y uso de la picana eléctrica (Lodwick, 2023; Sempol, 2019).
En el caso de Chile, si bien no existió una política oficial creada para registrar los crímenes contra la comunidad LGBTQIA+ cometidas en dictadura, sí existen diversas investigaciones que dan cuenta que se utilizó y agudizó el aparataje legal represivo preexistente (como los ya mencionados artículos 365 y 373) para hostigar y castigar a las disidencias sexuales (Barrientos, 2025; Carvajal, 2019; Sánchez, 2024). Entre algunos casos documentados, en 1974 organizaciones internacionales denunciaron el brutal asesinato del hombre homosexual “Lola Puñales” en Santiago (Movilh, 2023, 338); mientras que en 1975, un militar asesinó a un hombre homosexual tras un encuentro erótico en Arica (Movilh, 2017, 130). A pesar del conocimiento de algunos casos, el INDH ha señalado que la violencia y vulneraciones cometidas contra las personas LGBTQIA+ en dictadura ha sufrido una gran invisibilización y marginación. La Comisión Rettig y Valech no tienen el registro de crímenes motivados por la identidad de género y/o orientación sexual, sin embargo y en último tiempo, ha sido ampliamente conocido la persecución y la violencia político-sexual que sufrieron mujeres trans y travestis chilenas en aquella época por parte de fuerzas policiales y militares (INDH, 2022, 473-470).

Imagen: Radio Juan Gomez Milla.
La violencia y los abusos policiales contra la comunidad LGBTQIA+ es una preocupación dentro de los distintos órganos de tratados de las Naciones Unidas, ya que es obligación del Estado prevenir, investigar y sancionar los actos discriminatorios cometidos por agentes privados, fuerzas de seguridad y orden público. Al respecto, los Principios de Yogyakarta del 2007 es el instrumento más relevante dentro del derecho internacional respecto a la protección y defensa de los derechos humanos de las personas LGBTQIA+. No solo establece estándares legales que exigen a los Estados y a la sociedad detener la violencia, el abuso y la discriminación contra la diversidad sexual, sino que también refuerza de manera intransable que todas las personas tienen derechos humanos, sin importar su orientación sexual y/o identidad de género (INDH, 2013; 2023).
Derecho a la integridad personal y prohibición de la tortura
El derecho a la integridad personal y la prohibición absoluta de la tortura constituyen normas imperativas del derecho internacional, existiendo instrumentos específicos que lo estipulan: tal es el caso de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7). A nivel interamericano, tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura estipulan la obligación del derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de las personas y que nadie sea sometido a torturas ni tratos crueles. Sin embargo, fue la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos la que consagró por primera vez en la historia la prohibición de la tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 5).
A pesar de la normativa existente, diversos órganos de tratado señalan que la comunidad LGBTQIA+ enfrentan riesgos y afectaciones diferenciadas cuando se encuentran bajo la custodia del Estado o en interacción con las fuerzas policiales, siendo objeto de formas específicas de violencia y tratos crueles, inhumanos o degradantes (INDH, 2022). Organizaciones LGBTQIA+ de Chile han documentado diversos casos de torturas y tratos crueles por parte de Carabineros y la PDI: por ejemplo, golpizas, desnudamientos y violencia sexual (Movilh, 2011; 2014) y casos de tortura psicológica y ensañamientos con amenazas de muerte, obligación a gritar la orientación sexual de una persona LGBTQIA+ y negarles el derecho a constatar lesiones o realizar llamadas telefónicas (Movilh, 2019; 2021; 2025).

Según la encuestadora IPSOS y la Fundación Iguales, al 2026 se percibe un aumento en los discursos de odio como también de leyes que sancionen estos discursos- Fuente: Bio Bio Chile
Derecho a la igualdad, no discriminación y libertad personal
La igualdad, no discriminación y libertad personal son derechos humanos consagrados en diversos instrumentos y convenciones internacionales suscritos por Chile, los cuales generan la base del marco jurídico para garantizar la dignidad y libre desarrollo de todas las personas. Los instrumentos más relevantes que consagran los tres derechos son de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; mientras que a nivel interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra explícitamente el derecho a la libertad personal, igualdad ante la ley y la protección judicial efectiva sin discriminación.
Si bien la igualdad y la no discriminación son imperativos absolutos dentro del derecho internacional, tanto los Principios de Yogyakarta como diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Chile (como los casos Karen Atala y Sandra Pávez) han señalado que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas contra la discriminación (INDH, 2010, 2023). La relevancia del derecho a la no discriminación se multiplica cuando la orientación sexual o identidad de género se cruzan con otras vulnerabilidades, tal como sucede con adolescentes, personas migrantes, mujeres o niñas indígenas o personas con discapacidad y que son LGBTQIA+, ya que están más expuestos a la discriminación estructural (Comité de los Derechos del Niño, 2016; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2022).
En situaciones como la crisis social del 2019, el INDH constató que las fuerzas de orden y seguridad utilizaron la privación de libertad (que vulnera la libertad personal cuando son detenciones arbitrarias) como un escenario de impunidad para cometer tratos denigrantes y crueles en base a prejuicios y estereotipos sexuales y de género (INDH, 2019, 80). Entre ellas, el uso de la violencia sexual con un propósito “correctivo” (o también denominada como “violación correctiva”) es considerada como una práctica de tortura que afecta principalmente a las personas LGBTQIA+ para castigarlas o denigrarlas por su género y/o orientación sexual (Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer, 2017). Por lo mismo, si bien se ha avanzando en normativas anti discriminatorias y en el reconocimiento de derechos civiles y políticos, la violencia policial sigue siendo una problemática estructural que se requiere frenar y desnaturalizar, para garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de todas las personas, independiente de su orientación sexual y/o identidad de género.
Informes de DDHH
- Comité de Derechos Humanos. (2024). Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Chile (CCPR/C/CHL/CO/7). Naciones Unidas.
- Comité de los Derechos del Niño. (2016). Observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia (Doc. ONU CRC/C/GC/20). Naciones Unidas.
- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2017). Recomendación general num. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general num. 19 (Doc. ONU CEDAW/C/GC/35). Naciones Unidas.
- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2022). Recomendación general núm. 39 (2022) sobre los derechos de las mujeres y las niñas indígenas (Doc. ONU CEDAW/C/GC/39). Naciones Unidas.
- INDH. (2010). Informe anual 2010. Situación de los Derechos Humanos en Chile. Instituto Nacional de Derechos Humanos. http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/38
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