Entre el 2007 y 2010, la justicia chilena aplicó la media prescripción para reducir la pena de responsables de crímenes de lesa humanidad, lo que permitió la reducción de penas en casos que involucraban desapariciones y ejecuciones extrajudiciales. Sin embargo, el 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos presentó un fallo histórico contra el Estado de Chile, señalando que la prescripción de estos casos es incompatible con los tratados internacionales, reafirmando que dichos delitos son imprescriptibles. Esta sentencia obligó al Estado a corregir su jurisprudencia y asegurar sanciones proporcionales, además de que reconoció el profundo daño moral causado a los familiares de las víctimas por décadas ante la impunidad judicial.
Arturo Vega González y otros vs. Chile: La Corte IDH frente a la impunidad en Chile
Desaparición forzada Justicia transicionalRESUMEN:

Arturo González Vega, uno de los detenidos desaparecidos cuyos responsables se vieron beneficiados por la media prescripción.- Imagen: Museo de la Memoria
¿Cómo es posible que criminales condenados por desaparición forzada se vieran beneficiados mediante la reducción de sus penas?
Durante la dictadura en Chile, se produjeron diversas desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales de personas, además de otras vulneraciones a los derechos humanos, como torturas y secuestros, por mencionar algunos. Con el retorno a la democracia y con la publicación de los informes de las comisiones de verdad (principalmente la Comisión Rettig y Valech I y II), se iniciaron diversas investigaciones que terminaron con sentencias y condenas por crímenes de lesa humanidad cometidos entre 1973 y 1990.
Entre el 2007 y 2010, la Corte Suprema de Chile revisó las sentencias de personas condenadas por delitos de lesa humanidad. Durante ese periodo, la Corte Suprema dictó 72 fallos sobre violaciones a los derechos humanos y, en 48 de ellos —que involucraban casos de homicidio y secuestro—, se aplicó la media prescripción a pesar de existir la imprescriptibilidad (INDH, 2017, 200). Durante ese proceso, en septiembre del 2007, la Corte Suprema dictó una sentencia de reemplazo hacia un exintegrante y cuatro coacusados de la Armada, con la cual se recalificaron los hechos como homicidio calificado y se aplicó la figura de la prescripción gradual: con dicha acción, se redujo la pena impuesta por cinco años a uno de los condenados y, a otros cuatro, se les sobreseyó dejándolos en libertad (CIDH, 2021, 7). La “media prescripción” o “prescripción gradual” está contemplada en el artículo 103 del Código Penal, la cual permite la disminución severa de las condenas, terminar la condena sin reclusión efectiva y con libertad vigilada mediante alternativas como la firma mensual (Londres 38, 2024).
El camino hacia la justicia internacional
El 28 de enero del 2008, se ingresó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tras el caso de la desaparición forzada de Juan Luis Rivera Matus y sus familiares: con este caso, la CIDH acumuló 13 peticiones relacionadas con la aplicación de la media prescripción o “prescripción gradual” en casos de violaciones a los derechos humanos (Rodríguez, 2024). Dichas reducciones de condenas involucraban a responsables por casos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial, quienes recibieron sentencias tras largos procesos judiciales (Corte IDH, 2024, 31). Para interponer la demanda, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) apeló a los derechos estipulados en la Convención Americana de Derechos Humanos, específicamente el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial.
La aplicación de la media prescripción en causas de violaciones a los derechos humanos ocurridas en dictadura fue una preocupación para el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) desde el 2021, ya que estos casos vulneraban el principio de imprescriptibilidad de estos crímenes establecidos en el derecho internacional (INDH, 2022, 495). En el caso de la denuncia interpuesta ante la CIDH, la Comisión observó que el Estado de Chile individualizó a los responsables de las graves vulneraciones de las que fueron objeto las víctimas de los casos y que, además, las sanciones correspondían a delitos de lesa humanidad (CIDH, 2022). Por parte del Estado, si bien reconoció que la aplicación de la figura de la media prescripción afectó el principio de proporcionalidad de la pena —en este caso tratándose de crímenes de lesa humanidad—, dicha medida no impide al Estado investigar los delitos de lesa humanidad ni extingue la responsabilidad penal de quienes hayan cometido los hechos (CIDH, 2021, 16).
La situación dio cuenta de que la jurisprudencia chilena no era uniforme respecto a la no aplicación de la media prescripción en casos que involucren delitos de lesa humanidad: la exclusión de dicha medida no se observó en todos los Ministros al interior de la Corte Suprema ni en todas las Cortes de Apelaciones (INDH, 2022, 455). En el caso de «Arturo Vega González y otros vs. Chile», la CIDH indicó que la disminución de penas fue una acción incompatible con los derechos humanos establecidos en la Convención Americana y con los estándares interamericanos relativos a la proporcionalidad de las sanciones:
«(…) las sentencias que fueron dictadas en su oportunidad por la Corte Suprema no se ajustaron al estándar de racionalidad y proporcionalidad que debe conducir la conducta del Estado en el desempeño de su poder punitivo en relación con los crímenes de lesa humanidad» (CIDH, 2022)
De esta manera, se confirmó la responsabilidad del Estado de Chile al no cumplir sus obligaciones de condenar adecuadamente a quienes cometieron graves violaciones a los derechos humanos, en este caso, tratándose de crímenes de lesa humanidad. Además, el caso dio cuenta de la necesidad de adecuar la legislación vigente, en el sentido de que medidas como la prescripción no se apliquen en casos de crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y de agresión.

La Corte Suprema realizó una audiencia histórica para discutir el fallo de la Corte IDH- Imagen: ADN Radio
El fallo histórico de la Corte IDH: Imprescriptibilidad y verdad
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 2024, publicó una sentencia respecto a lo que denominó como caso «Arturo Vega González vs. Chile”, confirmando que se vulneró el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial en relación con el deber del Estado en investigar y sancionar las graves violaciones a derechos humanos. Sería la quinta sentencia de la Corte IDH contra el Estado de Chile sobre temas de dictadura y justicia transicional; en todas se exigió la derogación de la Ley de Amnistía y que los tribunales se abstengan de aplicar esta normativa en los juicios de crímenes contra la dictadura (Hau, 2024, 175). Por otro lado, también señaló la vulneración a la integridad psíquica y moral de los familiares directos y de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, tras el sufrimiento adicional que estos padecieron tras las actuaciones u omisiones de las autoridades estatales (Corte IDH, 2024, 75-76). De esta manera, la Corte IDH señaló que se vulneraron derechos estipulados en la Convención Americana de Derechos Humanos y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
En la sentencia, la Corte declaró la vulneración de derechos humanos en perjuicio de 44 que fueron víctimas de desaparición forzada, la vulneración a las garantías judiciales y protección judicial de 5 personas que fueron víctimas de ejecución extrajudicial y, finalmente, la violación a la integridad personal de sus familiares (Poder Judicial, 2025). Por lo mismo, es que recomendó distintas medidas de reparación hacia la parte lesionada: medidas de restitución -como dejar sin efectos jurídicos la media prescripción y dictar una sentencia que asegure las penas impuestas contra responsables de graves violaciones a los derechos humanos-; medidas de rehabilitación -como entregar atención en salud física y mental a las víctimas y sus familiares-; medidas de satisfacción -como la publicación de la sentencia en el Diario Oficial para su conocimiento público-; y garantías de no repetición, por medio de medidas legislativas para que la media prescripción o prescripción gradual no se aplique a los casos de graves violaciones a los derechos humanos (Corte IDH, 2024, 77-81).
A modo de realizar un seguimiento a la sentencia, en septiembre del 2025, la Corte Suprema realizó una audiencia histórica respecto al caso “Arturo Vega González vs. Chile”. Esta fue la primera vez en que el Poder Judicial realizó una audiencia para discutir el cumplimiento de una sentencia de la Corte IDH:
“Es la primera vez que el Poder Judicial chileno realiza una audiencia para discutir el cumplimiento de una sentencia de la CIDH. La decisión de la Sala Penal, presidida por el ministro Manuel Antonio Valderrama, de realizar una audiencia pública se enmarca dentro de la apertura y constante preocupación por revisar las causas por violaciones a derechos humanos en el periodo 1973-1990” (Poder Judicial, 2025)
Siendo una audiencia pública, fueron citados representantes de familiares de las víctimas, de los exagentes del Estado que fueron condenados en las respectivas sentencias —y que fueron beneficiados con la disminución de penas corporales— y representantes de organizaciones ligadas a causas de derechos humanos (ADN Radio, 2025). Además, debido a este caso, la jurisprudencia de Chile se ha adecuado a la legislación internacional respecto a la prescripción de este tipo de crímenes: si antes la Corte Suprema aplicaba la media prescripción para casos de delitos de lesa humanidad, actualmente la jurisprudencia ha consolidado su rechazo a aplicar dicha figura para este tipo de crímenes (Acevedo, 2024).

La Comisión Redactora del Código Penal chileno se desarrolló entre 1870 y 1873, promulgándose el 12 de noviembre de 1874- Imagen: Wikipedia
La denominada “media prescripción” o prescripción gradual es una herramienta que se encuentra en el artículo 103 del Código Penal y que opera cuando, transcurrida la mitad o más del tiempo exigido por la prescripción penal, se dispone a reducir o rebajar la condena a prisión (Rodríguez, 2024). Si bien es una herramienta que existe en la jurisprudencia nacional, fue desde mediados de la década del 2000 que, desde la Corte Suprema, se comenzó a aplicar a casos de violaciones de derechos humanos: principalmente en sentencias condenatorias a personas que habían sido encontradas responsables de violaciones a derechos humanos en dictadura, logrando atenuar las penas impuestas (Rodríguez, 2024).
Orígenes de la prescripción y media prescripción
A fines del siglo XVIII, se iniciaron las primeras discusiones sobre la prescripción penal en diversas jurisprudencias: al comienzo fue una figura limitada, carente de reglas fijas y sin principios estables, además de no aplicarle en delitos más graves (Pedreira, 2007, 440). El primero fue el Código Penal francés de 1791, cuyo Título VI contenía un ordenamiento sistemático de disposiciones en materia de prescripción penal. Dicho modelo inspiró las legislaciones penales de Italia, Austria y Alemania solo décadas después, aunque las primeras reticencias a su aplicación consistieron en negar dicho beneficio a los delitos más graves y/o que dependiera de diversas condiciones, como buen comportamiento, constatación de que no había huido o la satisfacción de responsabilidades civiles (Pedreira, 2007, 443).
En el caso de Chile, en la década de 1870 se convocó una Comisión Redactora para elaborar el Código Penal, texto que estableció las bases del sistema prescriptivo chileno: inicialmente se sostuvo la prescripción gradual para aplicarse en penas menores y de manera progresiva. Sin embargo, dicha medida no prosperó y se optó por conceder la “media prescripción”, para los delitos o penas en que haya transcurrido la mitad de la sentencia, existiendo la posibilidad de disminuir las penas (Parra, 2019, 255).
Finalmente, el Código Penal chileno de 1874 contempló la media prescripción en su artículo 103:
“(…) la reducción de la condena a prisión que se le impone a un responsable de un delito en los casos en que este se presente o sea puesto a la orden del tribunal luego de haber transcurrido la mitad o más de la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal o de la pena” (González, 2024)
Finalmente, la normativa chilena estipuló la prescripción bajo una escala gradual en atención a la gravedad de los delitos y un proceso que se interrumpe en cuanto la persona sentenciada comete un nuevo crimen o simple delito (Parra, 2019, 253-254).
La media prescripción y su inaplicabilidad en los casos de vulneraciones de derechos humanos

Los Juicios de Nuremberg (1945-1946) fueron relevantes para establecer los crímenes de lesa humanidad como delitos internacionales – Imagen: Enciclopedia del Holocausto
Tras la Segunda Guerra Mundial y los juicios de Núremberg, se realizaron cambios en el Derecho Internacional Penal para abordar los casos de crímenes internacionales —y particularmente crímenes contra la humanidad—. En 1950, la ONU publicó el documento Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg, cuyo propósito fue definir como delitos de derecho internacional los delitos contra la paz, delitos de guerra y delitos contra la humanidad, estableciendo estos como delitos en donde el derecho interno no se puede imponer por sobre el derecho internacional. Más adelante, en 1968, la misma idea fue reforzada mediante la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, cuando se definieron los crímenes de lesa humanidad como imprescriptibles: “aun si estos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos” (Aguilar, 2008, 150).
Otros instrumentos del Sistema Internacional de Derechos Humanos son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; también estableció como vulneración de derechos humanos el perdón estatal en favor de culpables por delitos graves efectuados o amparados por el Estado. A nivel interamericano, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) cumplieron un rol central en supervisar la imprescriptibilidad de esta clase de delitos, en consideración de lo establecido en el derecho internacional general (Parra, 2022, 873-874).
En el caso de Chile, al ser un país suscriptor de la Convención de Viena desde el 2009, tiene que respetar los acuerdos establecidos respecto a la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. Desde el mismo 2009 que, por medio de una reforma constitucional (Ley 20.352), la carta magna chilena contempla el compromiso con la justicia penal internacional y la lucha contra crímenes de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra (Bernales, 2007). Sin embargo, si bien desde el 2007 se iniciaron diversas condenas a agentes de la dictadura involucrados en la violación de derechos humanos, muchas de estas penas han sido atenuadas considerablemente por la media prescripción, atentando contra el principio de imprescriptibilidad y proporcionalidad (González & Et. Al., 2014, 322).
Tal como señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el denominado caso “Arturo Benito Vega González y otros vs. Chile” transgredió dos derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos: el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial y, por otro lado, el derecho a la integridad personal. Por otro lado, la aplicación de la prescripción a crímenes de lesa humanidad vulnera el principio de imprescriptibilidad de estos delitos y el deber estatal de sancionar estos crímenes de manera efectiva y proporcional, vulnerando también los pilares de la justicia transicional (INDH, 2011, 2012, 2021, 2022). En el Sistema Internacional de Derechos Humanos, en los crímenes de lesa humanidad opera el derecho internacional por sobre el interno, lo que impide que un juez nacional utilice la imprescriptibilidad penal para responsables de crímenes de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y distintos organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han planteado su preocupación por el uso de la media prescripción o prescripción gradual en casos de delitos de lesa humanidad en Chile. Por lo mismo que, desde el 2011, el INDH ha recomendado a los tribunales superiores de justicia abstenerse de aplicar la media prescripción, ya que vulnera el principio de imprescriptibilidad de estos crímenes y, por tanto, principios establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos (INDH, 2011; 2015).

Imagen: Diario Constitucional
El derecho a la garantía judicial y protección judicial
El derecho a la garantía judicial o debido proceso se refiere al derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. Se trata de un criterio fundamental en el derecho procesal penal que no admite excepciones (INDH, 2011, 104), que se encuentra establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. La sentencia de la CIDH señaló que, en el caso “Arturo Vega González vs. Chile”, el Estado de Chile vulneró este derecho al no cumplir con su deber de investigar y sancionar las graves violaciones a derechos humanos en relación con la desaparición forzada y ejecución extrajudicial ocurrida en dictadura:
“La Comisión (…) resaltó que los familiares de las víctimas realizaron diversas gestiones judiciales durante los primeros días de la desaparición de sus seres queridos o con posterioridad al hallazgo de sus cuerpos, pero que, en todos los casos, e independientemente de la vía procesal empleada, los resultados fueron siempre negativos” (Corte IDH, 2024, 60).
Por otro lado, la aplicación de la media prescripción en delitos de lesa humanidad vulnera, entre otras cosas, el principio de la efectiva administración de justicia y del derecho de acceso a la justicia a las víctimas, generando impunidad y evasión de la justicia de los responsables de dichos delitos (Corte IDH, 2024, 63 y 67). Desde el INDH, también se ha señalado que tanto las leyes de amnistía como la prescripción en casos de graves violaciones a los derechos humanos contravienen el derecho a la protección judicial —al impedir la investigación y sanción de los responsables— y el derecho a la justicia que tienen las víctimas para acceder a la verdad y reparación (INDH, 2015, 214; 2021, 199).

El derecho internacional reconoce que los familiares de las víctimas también son víctimas directas, debido a la incertidumbre, falta de información y el daño moral y psicológico que dichos casos generan -Imagen: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos.
Derecho a la integridad personal
El derecho a la integridad física, psíquica y moral es un derecho fundamental que establece que nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En el derecho internacional, este principio se reconoce en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 7), mientras que, a nivel nacional, este derecho se encuentra consagrado en la Constitución Política de Chile.
Los casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en dictadura afectan la integridad psíquica y moral tanto de las víctimas como de sus familiares. En el caso “Vega González vs. Chile”, dicha afectación al derecho a la integridad personal fue reconocida por el propio Estado chileno, al señalar que “la aplicación de la media prescripción, puede ser otra manifestación de la afectación del derecho a la integridad personal, […] toda vez que éste supuso una forma de impunidad de facto, aparentando satisfacer las exigencias formales de justicia” (Corte IDH, 2024, 75).
A partir de este caso, la Corte IDH sentenció que el Estado vulneró el derecho a la integridad psíquica y moral de los “familiares directos” de las víctimas y de otras personas con vínculos estrechos con tales víctimas, con motivo de sufrimiento adicional a causa de posteriores actuaciones u omisiones de las mismas autoridades estatales (Corte IDH, 2024, 75-76). Por lo mismo y, en consideración de lo establecido en la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, existen obligaciones de reparar dichas vulneraciones: la Corte sugirió medidas de restitución -como dejar sin efectos la media prescripción-, rehabilitación -material y moral- a los familiares de las víctimas, publicación y difusión de la sentencia y acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, a modo de reparar integralmente a las víctimas.
Páginas web
- Londres 38 (2024). La Corte Interamericana de DDHH condena al Estado de Chile por rebajar penas a criminales de lesa humanidad. Londres 38. Espacio de memorias. https://www.londres38.cl/1937/w3-article-111562.html
Informes de derechos humanos
- CIDH (2021). Informe N° 72/21, Caso 13.054. Informe de Fondo. Arturo Benito Vega González y otros. Chile. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2021/cl_13.054_es.pdf
- Corte IDH (2024). Caso Vega González y Otros vs. Chile, sentencia de 12 de marzo de 2024 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_519_esp.pdf
- INDH (2011). Informe anual 2011: Situación de los derechos humanos en Chile. Instituto Nacional de Derechos Humanos. http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/38
- INDH. (2012). Informe anual 2012. Situación de los Derechos Humanos en Chile. Instituto Nacional de Derechos Humanos. http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/296
- INDH (2015). Informe anual 2015: Situación de los derechos humanos en Chile. Instituto Nacional de Derechos Humanos. http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/875
- INDH. (2017). Informe anual 2017. Situación de los Derechos Humanos en Chile. Instituto Nacional de Derechos Humanos. http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/1072
- INDH. (2021). Informe anual 2021. Situación de los Derechos Humanos en Chile. Instituto Nacional de Derechos Humanos. http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/1744
- INDH. (2022). Informe anual 2022. Situación de los Derechos Humanos en Chile. Instituto Nacional de Derechos Humanos. http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/1767
Prensa y documentos online
- Acevedo, L. (06 de noviembre, 2024). Comentarios sobre el caso Vega González y otros con Chile- Sobre la media prescripción en crímenes de lesa humanidad. Diario Constitucional. https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/comentarios-sobre-el-caso-vega-gonzalez-y-otros-con-chile-sobre-la-media-prescripcion-en-crimenes-de-lesa-humanidad/
- ADN Radio (26 de septiembre, 2025). “Vega González vs. Chile”: la audiencia inédita para discutir el cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derecho. ADN Radio. https://www.adnradio.cl/2025/09/26/vega-gonzalez-vs-chile-la-audiencia-inedita-para-discutir-el-cumplimiento-de-una-sentencia-de-la-corte-interamericana-de-derecho/
- CIDH (10 de enero, 2022). CIDH presenta caso de Chile ante la Corte IDH sobre aplicación de “media prescripción” a delitos de lesa humanidad. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/007.asp
- González, A. (26 de septiembre, 2024). Histórico: Corte IDH condena a Chile por “media prescripción” para violadores de DDHH de la dictadura. Biobío Chile. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2024/09/26/historico-corte-idh-condena-a-chile-por-media-prescripcion-para-violadores-de-ddhh-de-la-dictadura.shtml
- Rodríguez, J. M. (23 de octubre, 2024). La media prescripción en los crímenes de lesa humanidad, la necesidad imperiosa de su eliminación y garantías de no repetición, a raíz del caso Vega González y otros vs Chile. Diario Constitucional. https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/la-media-prescripcion-en-los-crimenes-de-lesa-humanidad-la-necesidad-imperiosa-de-su-eliminacion-y-garantias-de-no-repeticion-a-raiz-del-caso-vega-gonzalez-y-otros-vs-chile/
- Poder Judicial (25 de septiembre, 2025). Corte Suprema realiza histórica audiencia de cumplimiento de sentencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos. Poder Judicial. https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/132811
Bibliografía
- Aguilar, G. (2008). Crímenes internacionales y la imprescriptibilidad de la acción penal y civil: Referencia al caso chileno. Revista Ius Et Praxis, 14(2), 147-207.
- Bernales, G. (2007). La imprescriptibilidad de la acción penal en procesos por violaciones a los derechos humanos. Ius et Praxis, 13(1), 245-265.
- González, I., & Et. Al. (2014). La media prescripción frente al delito de desaparición forzada de personas. ¿Incumplimiento de la normativa internacional en materia de crímenes de lesa humanidad? Revista Direito GV, 10(1), 321-346.
- Hau, B. (2024). Crímenes contra la humanidad. Prescripción. Derecho a la justicia. Corte IDH. Caso Vega González y otros Vs. Chile. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2024. Serie C N°. 519. Debates sobre Derechos Humanos, 8, 167-177.
- Parra, F. (2019). Los efectos de la media prescripción penal. Revista derecho, 87(246), 247-285.
- Parra, F. (2022). Una breve historia sobre la (im)prescriptibilidad penal. Revista de Estudios Históricos-Jurídicos, 44, 849-878.
- Pedreira, F. (2007). Breve referencia a la historia de la prescripción de las infracciones penales. Especial consideración de la problemática surgida en el derecho romano a través de dos aportaciones. Revista de Derecho UNED, 2, 435-444.





