Justicia transicional

Acto en memoria de las víctimas de la dictadura en San Carlos, Región de Ñuble, en el marco del Día Nacional del Ejecutado Político (Imagen: INDH).

Durante el siglo XX, fueron diversos los episodios de guerras, dictaduras y conflictos armados que produjeron graves, masivas y sistemáticas vulneraciones de derechos humanos. En el caso de Chile, el golpe cívico-militar de 1973 y la dictadura que duró hasta 1990, marcó un periodo de represión política y fusilamientos, tortura sistemática, privación arbitraria de libertades y vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, todas ejecutaras mediante un aparato represor que funcionó bajo una institucionalidad (Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, 2005, 177). Es por lo anterior que la justicia transicional tiene el propósito de reconocer los episodios de vulneración de derechos humanos, buscando la verdad, justicia y reparación frente a las atrocidades cometidas.

Para las Naciones Unidas, la justicia transicional o “justicia de transición” es la variedad de procesos y mecanismos de una sociedad para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, que dichos procesos sirvan a la justicia y logren la reconciliación de un país (Naciones Unidas, 2004, 6). Estos procesos incluyen la búsqueda de la verdad, iniciativas de enjuiciamiento, diversos tipos de reparación, fortalecimiento de la sociedad civil, conmemoraciones, preservación de archivos, la educación y promoción de la memoria y los derechos humanos y diversas medidas que se consideren necesarias para evitar que se repitan nuevas vulneraciones de derechos humanos, por mencionar algunas.  En estos procesos, el reconocimiento y la reparación de las víctimas son fundamentales para la construcción de la paz social y la democracia. Por lo mismo que Naciones Unidas sugiere la “reparación integral”, considerando que el derecho a la reparación integra diversos derechos: a la verdad, a la justicia y la reparación de daños físicos y psicológicos sufridos, como también el reconocimiento de los hechos y las consecuencias que tuvieron en las víctimas y sus familias (Lira et al., 2023, 18).

Existen diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocen los principios de verdad, justicia y reparación. Entre algunos, se encuentra la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece el derecho a un recurso efectivo ante tribunales y a un juicio justo (artículos 8 y 10), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que, en sus artículos 2, 7 9 y 14 garantizan el derecho al acceso a la justicia y a la reparación para víctimas de violaciones a los derechos humanos. Además, también existen otros instrumentos más específicos que abordan estos principios, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que establece el deber de los Estados a investigar y sancionar la tortura, y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas que consagra el derecho a la verdad, justicia y reparación para las víctimas y sus familiares.

 

«Juicio a las Juntas» fue el primer juicio por vulneraciones a los derechos humanos durante la dictadura en Argentina (1976-1983). Fue el primer proceso para investigar y sancionar a responsables de estos delitos (Imagen: Universidad Nacional de Cuyo)

Los pilares de la justicia transicional

Desde la década de 1980 y 1990, que el Sistema Internacional de Derechos Humanos ha impulsado estándares relacionados con la reparación a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos, principalmente para contextos de democratización y de justicia transicional que se han dado en lugares como América Latina y Europa del Este. En ese sentido, se han sostenido cuatro pilares que integran la justicia transicional (INDH, 2017, 193):

  1. La verdad, que se relaciona con la obligación de los Estados a una investigación eficaz de los hechos ocurridos y el derecho al acceso a la información pública
  2. La justicia¸ es obligación para garantizar el derecho de las víctimas y de la sociedad para conocer la verdad y sancionar a responsables;
  3. La reparación, tras reconocerse que hubo vulneraciones masivas y graves a los derechos humanos, por lo que debe tener un componente de rehabilitación y de “reparación integral”; y
  4. La no repetición, como un conjunto de garantías por parte del aparato estatal para que lo sucedido no vuelva a ocurrir, propiciando las reformas institucionales e iniciativas públicas idóneas para lograr esto.

Estos cuatro pilares son reconocidos como derechos en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y reafirmados por el sistema internacional de Derechos Humanos como mecanismos para reconstruir y superar las historias violentas marcadas por las graves vulneraciones de derechos humanos.

Para Naciones Unidas también ha señalado la memoria como el quinto pilar de la justicia transicional, debido a los procesos de memoria permite hacer la conexión entre pasado, presente y futuro: el esclarecimiento de las vulneraciones ocurridas (pasado), el reconocimiento y conmemoración de las memorias de las víctimas (presente) y prevenir la violencia futura mediante la educación y sensibilización de los derechos humanos y la democracia (futuro) (Naciones Unidas, 2020, 5). En ese sentido, se reconoce que la memoria es un pilar fundamental para, desde la reflexión del pasado, fomentar una cultura de paz y un compromiso social con la democracia (Naciones Unidas, 2020, 5).

La normativa internacional de derechos humanos ha avanzado en establecer la verdad como un derecho, por lo que es obligación de los Estados hacer todos los esfuerzos posibles por descubrir y hacer pública la verdad, castigar a quienes cometen graves vulneraciones a los derechos humanos y garantizar el derecho a la verdad a las víctimas, sobrevivientes y la sociedad en su conjunto. De hecho, diversos defensores de la verdad y la justicia han señalado que publicar la verdad conduce al perdón y la reconciliación, siendo relevantes para aliviar conflictos y tensiones latentes (Hayner, 2008, 61). En estos procesos, la memoria ha permitido construir una verdad desde el ámbito no judicial: es decir, desde la indagación de archivos, testimonios, documentos, declaraciones y todo tipo de insumos que abran espacios a todas las voces posibles, principalmente desde las víctimas y la sociedad civil (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2012, 55)

 

Chile y el Cono Sur

La búsqueda de detenidos desaparecidos es parte de las políticas de justicia transicional. que se han implementado en América Latina (Imagen: Archivo Nacional de Chile)

En el caso del Cono Sur, las dictaduras fueron los principales escenarios de violación a los derechos humanos y en donde se instalaron Comisiones de Verdad para investigar y dar cuenta de los hechos ocurridos durante este periodo. La justicia transicional en estos países se basó en la búsqueda de la verdad, justicia y memoria, pero la presencia de autoridades militares generó temor a un nuevo retroceso democrático y, por lo mismo, en países como Chile, Argentina y Uruguay, tuvieron que superar amnistías que diferían de legitimidad (Winn, 2014, 333).

En los casos de Chile y Argentina, el esclarecimiento público se ha llevado a cabo gracias a comisiones de la verdad, tales como las comisiones Rettig y Valech en Chile, y la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) en el caso argentino. Ambas comisiones investigaron y permitieron el juicio y encarcelamiento de algunos responsables de violaciones a los derechos humanos, esto a pesar de que ambos países tuvieron leyes de amnistía que buscaban impedir esto (la Ley de Amnistía en Chile de 1978 y la Ley de Punto Final en Argentina de 1986). Sin embargo,  en el caso de Chile, estos procesos han sido más tardíos debido a la pervivencia de Augusto Pinochet en el escenario público hasta 1998 (año en que es arrestado en Londres) y la existencia de un sector político y social fiel a su memoria y defensora de la dictadura (Aguilar, 2008, 470).

En el Informe Anual del INDH del 2023, se señaló que, en materia de justicia transicional, el avance del Estado de Chile ha sido limitado, existiendo un 73% de recomendaciones realizadas por organismos internacionales y que, al 2023, estaban pendientes de su cumplimiento (INDH, 2023, 65). Entre algunas materias pendientes, está la gran cantidad de causas de graves violaciones a los derechos humanos que se encuentran sin sentencia, la ausencia de una calificación permanente de víctimas por violaciones a los derechos humanos no reconocidas en instancias previas de calificación y la inexistencia de una categoría de sitios de memoria en el marco normativo chileno dedicado al patrimonio (INDH, 2023, 65). A nivel del Cono Sur, organismos internacionales de derechos humanos han advertido que si bien existen avances en las políticas y programas de justicia transicional, muchas de estas no han logrado sostenibilidad y, en algunos casos, han existido gobiernos que han optado por políticas regresivas que desmantelan, debilitan o ralentizan estas políticas de memoria, justicia, verdad y reparación, mientras que crece el negacionismo o relativización de las violaciones a los derechos humanos cometidos en dictaduras y conflictos armados (CIDH, 2025).

 

Referencias bibliográficas

  • Aguilar, P. (2008). Políticas de la memoria y memorias de la política. Alianza Editorial. Disponible en Centro Documental INDH
  • CIDH (24 de marzo, 2025). CIDH y ONU: Los Estados deben fortalecer sus acciones por Memoria, Verdad y Justicia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2025/058.asp&utm_term=class-dc
  • Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. (2005). Informe de la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (Informe Valech). Ministerio Secretaría General de Gobierno. https://www.indh.cl/bb/wp-content/uploads/2017/01/informe.pdf
  • Engelhart, M. (2016). Objetivos de la justicia de transición. En P. Galain (Ed.), ¿Justicia de transición?: Mecanismos políticos y jurídicos para la elaboración del pasado. (pp. 35-70). Tirant lo Blanch. Disponible en Centro Documental INDH
  • Hayner, P. (2008). Verdades innombrables. El reto de las comisiones de la verdad. Fondo de Cultura Económica. Disponible en Centro Documental INDH
  • INDH (2023). Informe anual 2023: Situación de los derechos humanos en Chile. Instituto Nacional de Derechos Humanos. Disponible en Biblioteca Digital INDH
  • Lira, E., Cornejo, M., & Morales, G. (2023). Psicología y derechos humanos. Una introducción. En Violación de derechos humanos en América Latina: Reparación y rehabilitación (pp. 15-30). Ediciones Universidad Alberto Hurtado. Disponible en Centro Documental INDH
  • Ministerio de Justicia y del Derecho. (2012). Construyendo un solo lenguaje para hablar de reconciliación. Imprenta Nacional de Colombia. Disponible en Centro Documental INDH
  • Naciones Unidas (2020). Los procesos de memorialización en el contexto de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario: el quinto pilar de la justicia transicional, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, A/HCR/45/45, 09 de julio del 2020.
  • Naciones Unidas (2004). El estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Informe del Secretario General, S/2004/616, 03 de agosto de 2004, disponible en: https://docs.un.org/es/S/2004/616
  • Winn, P. (2014). Las batallas por la memoria histórica en el Cono Sur: Conclusiones comparadas. En No hay mañana sin ayer. Batallas por la memoria histórica en el Cono Sur (pp. 327-358). LOM Ediciones. Disponible en Centro Documental INDH