La radio “La Voz del Sur”, partidaria de la Unidad Popular, fue expropiada por la dictadura chilena en 1974 y sus respectivos socios detenidos. Tras la transición democrática, buscaron justicia y reparación, pero sus demandas fueron desestimadas por prescripción. Mario Galetovic llevó el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual falló el 2024 a favor de los demandantes, condenando al Estado de Chile por violar derechos como la libertad de expresión, propiedad y el derecho a la protección y garantía judicial. La Corte ordenó al Estado a una indemnización económica y, además, reafirmó un principio fundamental en el sistema del derecho internacional: la imprescriptibilidad de los casos donde hubo vulneración a los derechos humanos.
«Galetovic Sapunar vs. Chile»: Reparación por censura y expropiación
Derecho de personas mayores Justicia transicional Libertad de expresiónRESUMEN:

Daniel Ruiz, Director y locutor de la radio «La voz del sur»- Fuente: Ovejero Noticias
La radio “La Voz del Sur” fue una radiodifusora de la ciudad de Punta Arenas, adquirida por la sociedad “Ruiz y Compañía Ltda.” en junio de 1972, cuyos socios fueron Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Navarro Alvarado. La radiodifusora fue la única radio partidaria de la Unidad Popular y, el día del golpe de Estado de 1973, la radio transmitió el último discurso del entonces Presidente Salvador Allende. Posterior a esto, los militares detuvieron al locutor de la radio y funcionarios del Ministerio de Defensa tomaron el control de la radiodifusora. Durante los días 11 y 12 de septiembre de 1973, detuvieron a cinco de los seis socios de la radio y los privaron de su libertad (Corte IDH, 2024).
En 1974, mediante el decreto N.º 1.163 del Ministerio del Interior, la dictadura declaró disuelta la “Ruiz y Compañía Ltda.” mientras que la radio “La Voz del Sur” fue expropiada y pasó a propiedad del Estado. En 1975, la dictadura transfirió a título gratuito a la Radio Nacional de Chile todos los bienes que habían sido de propiedad de la misma sociedad (Ovejero Noticias, 2024). Tras el retorno a la democracia, los socios de “La Voz del Sur” presentaron una demanda para recuperar la radiodifusora y solicitar una reparación por los hechos ocurridos, sin embargo, en el camino encontraron diversos obstáculos que, finalmente, terminó en una denuncia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“La Voz del Sur” desde el retorno a la democracia
En 1995, los socios de la radiodifusora “La Voz del Sur” presentaron una demanda judicial para solicitar la nulidad de los decretos que despojaron la radiodifusora y además solicitaron reparación. Dicha acción civil buscaba revertir los decretos emitidos por la dictadura, los cuales se utilizaron para restringir las disidencias políticas y la libertad de expresión, mediante la disolución y cierre de la radio “La Voz del Sur”. Sin embargo, en 2004, el juzgado civil emitió la sentencia y consideró que el Estado carecía de atribuciones para ejercer funciones jurisdiccionales que eran exclusivas y propias de los tribunales de justicia. Además, la Corte Suprema declaró la invalidez de pleno derecho de los decretos, pero el componente patrimonial de la acción había prescrito a los cinco años de su promulgación (Agencia EFE, 2024).
Tras esta respuesta, Mario Galetovic Spunar, unos de los socios de la radiodifusora, señaló que el Estado chileno había vulnerado sus derechos y los derechos humanos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos. Señaló que, durante la dictadura, el Estado privó a las presuntas víctimas de sus bienes sin mediar indemnización ni adecuarse a lo prescrito en las leyes de la época y, en democracia, se les negó a las víctimas su derecho a una justa reparación o indemnización. Para Galetovic Spunar, no solo lo acallaron y privaron de su propiedad, sino que en democracia no se la devolvieron y se le negó su derecho a la indemnización y restitución (CIDH, 2015, 3).

Mario Galetovic y Oscar Mayorga, únicos sobrevivientes de la sociedad «Ruiz y Compañía Ltda.»- Fuente: Ovejero Noticias
CIDH y su fallo por vulneración de derechos humanos
Tras no tener respuestas en la justicia chilena, Mario Galetovic y el resto de los socios de “Ruiz y Compañía Ltda.” presentaron antecedentes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La CIDH, el año 2015, declaró admisible el caso tras identificar la vulneración de diversos artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos, respecto al derecho a las garantías judiciales, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, el derecho a la propiedad privada y la protección judicial (artículos 8, 13, 21 y 25 respectivamente). En una declaración del 2024, a sus 92 años, Galetovic señaló:
“La usurpación de los bienes de la radio, el daño que se nos produjo en nuestros trabajos, fuimos detenidos, pasamos largos periodos en campos de concentración, en cuarteles militares, en la cárcel y todos los sufrimientos inenarrables como consecuencia de la brutalidad a la que fuimos sometidos física y psicológicamente, creo que serán debidamente considerados por la honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos y tendremos una reparación justa en lo pecuniario, en lo social y en lo moral” (Ovejero Noticias, 2024).
Por parte del Estado de Chile, su respuesta fue que los hechos denunciados ocurrieron durante la dictadura, entre septiembre de 1973 y marzo de 1990, mientras que la ratificación de la Convención Americana fue posterior a estas fechas, por lo que alegó a las competencias de dicha convención y de la CIDH son desde la ratificación de dicho instrumento (CIDH, 2015, 3-4).
La CIDH emitió su sentencia el 3 de octubre del 2024, en donde señaló que:
“(…) la decisión de dicho tribunal interno no tuvo en cuenta que la expedición de los decretos mediante los cuales se confiscó y expropió la radiodifusora ocurrió en vigencia de una dictadura militar, y durante ese periodo no podía exigirse a las presuntas víctimas interponer ninguna acción. La referida sentencia de enero de 2004 declaró la prescripción de la acción de reparación justamente por no haberse ejercido en los cinco años siguientes al despojo de la radiodifusora, es decir, en vigencia de la dictadura” (Corte IDH, 2024, 2)
Por lo anterior, es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) consideró que el Estado de Chile vulneró los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos en la Convención Americana, en perjuicio de Mario Galetovic Sapunar y el resto de los socios de la disuelta sociedad “Ruiz y Compañía Ltda” (Corte IDH, 2024, 2).

Imagen: Polar Comunicaciones
Sentencia y medidas reparatorias
Junto con considerar que el Estado chileno no otorgó a las víctimas las medidas de reparación correspondientes, la Corte IDH condenó al Estado a pagar una suma de dinero a los dueños de la emisora. Según señalaron abogados defensores de Mario Galetovic y sus socios ante la corte:
“La indemnización de US$ 700.000 repara parcialmente el daño sufrido, pero lo relevante es que la Corte establece que no hubo recursos judiciales adecuados para la reparación y le ordena al Estado la aplicación del control de convencionalidad, cuando no se considera la interrupción o suspensión de la prescripción en casos de violaciones de derechos humanos. Esto abre un abanico de posibilidades en la continua búsqueda de verdad, justicia y reparación a distintos casos en situaciones similares” (Palacios, 2024)
Por otro lado, la Corte IDH también exigió otro tipo de reparaciones al Estado de Chile: la publicación y amplia difusión de la sentencia, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado y la garantía de que las autoridades judiciales ejerzan control de convencionalidad ex officio, es decir, la verificación de que las normas que deben aplicar en un caso concreto son compatibles con los derechos humanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (Subsecretaría de Derechos Humanos, s.f.). El caso marcó un precedente en la protección de los derechos humanos en contextos de dictadura y las medidas de reparación que se deben tomar como parte de la justicia transicional. De hecho, la misma Corte IDH señaló que las reparaciones en contextos de justicia transicional, debes ser masivas y reparar a una gran cantidad de víctimas, y no puede implicar una privación o exclusión en la vía judicial, resguardando el derecho al acceso a un recurso judicial efectivo (Corte IDH, 2024, 29).
En una entrevista al canal ITV Patagonia, Mario Galetovic señaló respecto a la sentencia:
“Este es un fallo histórico: 51 años que nos fueron robados, los bienes de La Radio del Sur y que nunca se supo el destino real, donde fueron a parar todos esos bienes. Son 55 años de esperar tiempos mejores y conseguimos, a partir del noventa, cuando volvió la democracia, poder presentar algún recurso a través de una demanda contra el Estado de Chile. Por tanto, esta es la coronación ahora, realmente una coronación histórica, de reivindicación de derechos (…)” (Reportaje Fallo Radio La Voz del Sur)
El caso de la radio La Voz del Sur marcó un precedente en la aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos y las políticas de justicia transicional que se han implementado en Chile. Más aún, frente a la normativa existente a nivel internacional e interamericano —como la misma CIDH— que sostienen la inconvencionalidad de la prescripción de los casos de vulneración de derechos humanos.
El caso de la radio La Voz del Sur no solo es un ejemplo de ausencia de medidas de reparación ante la usurpación de bienes durante la dictadura, sino que también refleja los niveles de censura contra los medios de ocupación que ocurrieron durante esa época. Aun así, la censura hacia la radio, prensa, cine y en general los medios de comunicación, son de larga duración en Chile, incluso desde antes de la dictadura.

Prensa de El Mercurio de Santiago, 1918- Fuente: Memoria chilena
La libertad de prensa en los siglos XIX y XX
Durante el siglo XIX, si bien no existía el concepto de “libertad de expresión”, intelectuales y autoridades liberales hacían referencia a la libertad de prensa o de imprenta como un principio fundamental para las nuevas repúblicas. De hecho, en la Constitución de Chile de 1833, se estipulaba la libertad de emitir, sin censura previa, las opiniones de palabra o por escrito mediante la prensa o cualquier otra forma. Sin embargo, y a lo largo del siglo XIX, la Iglesia Católica consideró la libertad de imprenta como perjudicial para la “religión y la moral”, señalando su postura de una censura previa con la participación de autoridades eclesiásticas y de mostrar preocupación por los contenidos de los textos escolares distribuidos por el Estado (Ibarra, 2014, 301).
Los sectores conservadores de la época, con una postura similar a la Iglesia Católica, iniciaron un debate público sobre el rol de la imprenta y sobre los “abusos” o “delitos” que se pudiesen cometer al ejercer este derecho. Por lo mismo y en 1846, se creó una de las primeras leyes que establecieron límites políticos, burocráticos y económicos para la creación de imprentas, además de establecer como delito la provocación a la rebelión o sedición, la desobediencia a las leyes y autoridades, como también la incitación a cometer cualquier acción calificada de delito, apología del delito y/o incitación al odio entre diversas clases del Estado. Estas limitaciones afectaron principalmente a la crítica política, a políticos liberales y sus cuestionamientos hacia el autoritarismo conservador (Donoso, 2016, 197).
A principios del siglo XX, el crecimiento de las ciudades, la población urbana, más el desarrollo del aparato educacional y reducción del analfabetismo, permitió que la prensa chilena asumiera un rol informativo y cultural, tanto para las elites, pero también para los sectores populares, lo que se reflejó en la aparición de nuevos formatos y géneros dentro del campo periodístico (Santa Cruz, 2003). Sin embargo, y entremedio de las diversas crisis políticas, económicas y sociales que enfrentaron países como Chile, las autoridades políticas y los Estados comenzaron a imponer límites a las libertades públicas y de expresión ante el miedo a movimientos “subversivos” o revolucionarios, tal como ocurrieron en Rusia en 1917 y México de 1910.

Portada de Fortín Mapocho, 9 de septiembre de 1985- Fuente: Memoria Chilena
Censura en democracia y dictadura
Durante las primeras décadas del siglo XX, existieron diversos mecanismos de silenciamiento hacia la prensa más política y popular, perjudicando principalmente a dirigentes y representantes políticos opositores al sistema de gobierno imperante (Donoso, 2016, 202). Dentro de las estrategias de censura que se utilizaron hasta la década de 1920, fueron los allanamientos a imprentas realizados bajo orden judicial, ataques de grupos civiles contra oficinas de impresa o locales (muchas de ellas con la complicidad de la policía) y la apertura de procesos judiciales contra redactores y directores de periódicos, lo que incluyó detenciones y juicios para impedir mitines callejeros (Donoso, 2016, 202).
Sin embargo, fue en dictadura cuando las medidas de censura proliferaron: no solo se cerraron medios de comunicación, sino que también se impusieron diversos obstáculos para opinar o cuestionar a las autoridades militares, interviniendo universidades, periódicos, radio, televisión y libros, restringiendo la libertad de expresión y el disfrute de la diversidad de opiniones. Para esto, la dictadura utilizó diversos mecanismos de excepcionalidad constitucional como el Estado de Sitio y Estados de Emergencia, y posteriormente mediante una serie de decretos, leyes y reglamentos que dieron marcos de acción a organismos censores e incluso, con la intención de crear un consejo dedicado exclusivamente a esta labor (Donoso, 2019, 42). En el caso de los medios de oposición que no fueron cerrados, tuvieron que someterse durante meses a la presencia de militares en sus dependientes, además de que muchos de estos se abstuvieron a investigar casos de vulneración de derechos humanos por temor a las autoridades militares (Sallusti, 2022, 146).
Durante el tiempo que duró la política represiva de la dictadura, fueron pocos los medios que intentaron diversificar sus visiones sobre los hechos y mostrar la actuación de los agentes del Estado en materia de derechos humanos: aquellos que lograron hacerlo, tuvieron escasa circulación y con poca repercusión pública, sin embargo, revistas como Mensaje, Solidaridad, Análisis, Hoy y Apsi, por mencionar algunos, lograron ser una plataforma para denunciar la política represiva y eludir el cerco de la censura (Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, 2005, 191).
Tal como se señaló en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso denominado “Galetovic Sapunar y otros vs. Chile” demuestra la vulneración del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, como también otros como el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, y la libertad de asociación y a la propiedad.

Símbolo del poder judicial- Imagen: ONU
Derecho a las garantía y protección judicial
El derecho a las garantías judiciales y del debido proceso, significa el derecho a que los sistemas judiciales garanticen las condiciones mínimas que aseguren la protección de los derechos de las personas ante cualquier acto del Estado, en la cual se puede afectar sus derechos y la garantía del derecho al acceso a la justicia (ACNUDH, 2022). Este derecho está contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 8 (toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes) y artículo 10 (toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial). Los mismos derechos están estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos mediante el artículo 14.
A nivel interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula el derecho a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25). Para el caso “Galetovic Sapunar y otros vs. Chile”, la Corte IDH citó esta misma convención para señalar la vulneración del derecho a la garantía y protección judicial se cometió por parte de la Corte Suprema, al declarar la prescripción de las acciones realizadas por los socios de la radio “La Voz del Sur” para recuperar la radiodifusora confiscada y expropiada durante la dictadura (Corte IDH, 2024, 18).
Derecho a la reparación
La Declaración Universal de Derechos Humanos estipula en el artículo 8 que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes (…)”, lo que, bajo la interpretación de la ONU, esto implica una promesa de reparación para todas las personas cuyos derechos fueron vulnerados (Naciones Unidas, 2018). Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 2.3. también estipula que toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido vulnerados, puede interponer un recurso efectivo, mientras que las autoridades competentes desarrollarán posibilidades de un recurso policial. De manera más específica, existen los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Dicho documento, y en relación con el caso “Galetovic Sapunar y otros vs. Chile”, estipula tres principios relevantes:
-
-
- Que las vulneraciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional, no serán prescritas.
- Que las víctimas de vulneraciones de derechos humanos deben recibir atención especial ante procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia.
- Que a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos, se les debe garantizar y asegurar su derecho al acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial.
-
Por otro lado, el mismo documento señala que una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene la finalidad de promover justicia y remediar las vulneraciones de derechos humanos. Las medidas de reparación pueden incluir la compensación (principalmente económica), rehabilitación y satisfacción, lo último incluye planes de búsqueda de personas desaparecidas, disculpas públicas, conmemoraciones y sanciones judiciales y/o administrativas.
Material audiovisual
- ITV Patagonia (2024). Fallo radio La Voz del Sur [reportaje]. https://www.youtube.com/watch?v=ZVzBAi3vr7M
Informes de DD. HH.
- ACNUDH (2022). Las garantías del debido proceso. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://acnudh.org/wp-content/uploads/2022/02/19-Las-garantias-del-debido-proceso.pdf
- CIDH (2015). Informe N° 53/15, Petición 706-04. Admisibilidad. Mario Galetovic Sapunar y otros. Chile. 17 de octubre de 2015. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2015/CHAD706-04ES.pdf
- Corte IDH (2024). Caso Galetovic Sapunar y otros vs. Chile, Sentencia de 03 de octubre de 2024 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas). Resumen oficial emitido por la Corte Interamericana. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_538_esp.pdf
Prensa y documentos online
- Agencia EFE (6 de diciembre, 2024). Corte IDH condenó a Chile por expropiación de radio durante la dictadura. Cooperativa. https://cooperativa.cl/noticias/pais/dd-hh/corte-idh-condeno-a-chile-por-expropiacion-de-radio-durante-la-dictadura/2024-12-06/080303.html
- CIDH (23 de mayo, 2023). CIDH presentó ante Corte IDH caso de Chile. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. https://www.oas.org/en/IACHR/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/091.asp
- Corte IDH (05 de septiembre, 2024). Chile es responsable internacionalmente por no considerar la suspensión o interrupción de la prescripción de una acción referida a hechos ocurridos durante la dictadura militar. Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_80_2024.pdf
- Naciones Unidas (17 de noviembre, 2018). Artículo 8: el derecho a la reparación. Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2018/11/1446101
- Ovejero Noticias (9 de febrero, 2024). Socios de desaparecida Radio La Voz del Sur de Punta Arenas solicitaron a la Corte Interamericana de DDHH medidas reparatorias por confiscación en dictadura de este medio de comunicación. Ovejero Noticias. https://www.ovejeronoticias.cl/2024/02/socios-de-desaparecida-radio-la-voz-del-sur-de-punta-arenas-solicitaron-a-la-corte-interamericana-de-ddhh-medidas-reparatorias-por-confiscacion-en-dictadura-de-este-medio-de-comunicacion/
- Palacios, C. (6 de diciembre, 2024). Indemnizaciones suman US$ 700 mil: Corte IDH condena al Estado por expropiación de radio en Punta Arenas en 1973. La Tercera. https://www.latercera.com/nacional/noticia/indemnizaciones-suman-us-700-mil-corte-idh-condena-al-estado-por-expropiacion-de-radio-en-punta-arenas-en-1973/376JTINIRNHFPHBMSU3WTP5TZM/
- Subsecretaría de Derechos Humanos (s.f.). Corte Interamericana condena al Estado chileno por caso de confiscación de radio durante la dictadura. Subsecretaría de Derechos Humanos. https://www.derechoshumanos.gob.cl/corte-interamericana-condena-al-estado-chileno-por-caso-de-confiscacion-de-radio-durante-la-dictadura/
Bibliografía
- Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. (2005). Informe de la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (Informe Valech). Ministerio Secretaría General de Gobierno. https://www.indh.cl/bb/wp-content/uploads/2017/01/informe.pdf
- Donoso, K. (2016). Las mordazas a la prensa obrera. Los mecanismos de la censura política en Chile, 1919-1925. Izquierdas, 28, 191-225.
- Donoso, K. (2019). Cultura y dictadura. Censuras, proyectos e institucionalidad cultural en Chile, 1973-1989. Ediciones Universidad Alberto Hurtado. Disponible en Centro Documental INDH
- Ibarra, P. (2014). Liberalismo y prensa: Leyes de imprenta en el Chile decimonónico (1812-1872). Revista de Estudios Históricos-Jurídicos, 36, 293-313.
- Sallusti, L. (2022). Varias voces, un solo crimen. Censura, imaginarios y libertades en la prensa chilena en dictadura a partir del caso de Lumi Videla (1974). Revista de Historia Social y de las Mentalidades, 26(1), 137-170.
- Santa Cruz, E. (2003). El campo periodístico en Chile a comienzos del siglo XX. Revista Comunicación y Medios, 14, 17-29.





