El caso «Carlos Baraona Bray vs. Chile» comenzó en 2004: El abogado ambientalista Carlos Baraona denunció públicamente a un Senador por su presunta participación en la tala ilegal de alerce. Como respuesta, el Senador interpuso una querella penal por injurias y calumnias contra el abogado, quien inicialmente fue condenado; sin embargo, la causa fue finalmente sobreseída en 2005. Ese mismo año, el caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y, el 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictaminó una condena contra el Estado de Chile, argumentando la vulneración del derecho a la libertad de expresión y de pensamiento de Carlos Baraona Bray.
Injuria y debate público: La historia de Carlos Baraona Bray y el fallo que cambió la normativa chilena
Conflictos socioambientales Libertad de expresiónRESUMEN:

Carlos Baraona Bray, abogado ambientalista que denunció a Chile por vulnerar su libertad de expresión- Imagen: Resumen
Durante el año 2003, diversos medios de comunicación difundieron denuncias sobre la tala ilegal del alerce en el sur del país: árbol nativo protegido por el Decreto Supremo n°490 que prohíbe su tala indiscriminada. En el contexto de dichas denuncias, se hizo referencia a la presunta acción irregular de miembros de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y de altos funcionarios del Estado involucrados en la explotación ilegal del alerce (CIDH, 2007, 2).
Carlos Baraona Bray, abogado chileno con interés en el derecho ambiental, había trabajado en CONAF hasta mediados de 1998. En esa trayectoria, conoció de cerca los casos relacionados con la explotación y tala ilegal del alerce; posteriormente y ya fuera de la CONAF, se involucró en diversos casos judiciales en defensa del medio ambiente (Corte IDH, 17). A raíz de las denuncias de 2003 sobre la tala ilegal de alerce, Baraona Bray hizo una declaración pública el 12 de mayo de 2004, en la que se manifestó en contra de un Senador de la República.
Proceso penal por injuria y fallo en Chile
El 12 de mayo del 2004, Baraona Bray declaró que un parlamentario de la Región de Los Lagos presionó a autoridades de la misma región para permitir la ocupación irregular de propiedades, el saneamiento irregular de títulos de dominio y la tala ilícita del alerce (CIDH, 2007, p. 2). Dicha denuncia la realizó en prensa escrita y también en noticieros de la televisión y radio.
Tras la denuncia, el Senador negó las acusaciones en los medios de comunicación e interpuso una querella penal contra Baraona Bray por delitos de injurias y calumnias graves con publicidad. Además, en la prensa escrita, declaró que era objeto de un “asesinato de imagen” y que veía una “acción mediática” en dichas acusaciones, por lo que negó su relación con supuestas irregularidades en la explotación del alerce (Corte IDH, 2022, 20).
Como consecuencia de dichas declaraciones cruzadas, el 14 de mayo del 2004, el entonces Senador presentó una querella penal contra Baraona Bray por los delitos de calumnia e injurias graves con publicidad, apelando a los artículos 412, 416, 47 y 423 del Código Penal chileno y señalando que dichos comentarios buscaban menoscabar su autoridad pública como parlamentario (Global Freedom of Expression, s.f.). El 22 de junio del mismo año, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt condenó a Carlos Baraona Bray como autor del delito de injurias graves a través de medios de comunicación, por lo que impuso una pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, multa de 20 unidades tributarias mensuales y la suspensión de cargos u oficios públicos durante el periodo de condena (Corte IDH, 2022, 21). Finalmente, el 01 de agosto del 2005, el Juzgado de Garantía inició una audiencia y decretó el sobreseimiento total de la causa (o finalización definitiva de la causa judicial sin considerar culpables), considerándola concluida y archivada el 10 de agosto del mismo año (ICHD, 2007, 2-3).

El alerce un árbol milenario conservado en Chile y fue declarado Monumento Nacional en 1976, por lo que la ley prohíbe su tala ilegal e indiscriminada- Fuente: DW
Análisis y admisión en la CIDH por el derecho a la libertad de expresión
El año 2005, la Clínica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, presentó el caso de Baraona Bray ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) en contra del Estado de Chile. El caso se presentó como vulneración de los estándares internacionales sobre la libertad de expresión, ya que la denuncia de Baraona Bray se trataba de un asunto de interés público, por tanto, la utilización de la vía penal para sancionar dichas declaraciones contravendría los principios establecidos en la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la CIDH (CIDH, 2007, 2 y 3).
Con los antecedentes entregados, el 2007 la CIDH declaró admisible la petición tras la presunta vulneración del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que refiere al derecho a la libertad de pensamiento y expresión:
“En opinión de la Comisión, los argumentos relativos a la presunta violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión presentan cuestiones jurídicas que podrían llegar a caracterizar una posible vulneración del derecho protegido en el artículo 13 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Tales argumentos requieren, para ser resueltos, de un análisis sobre el fondo del asunto” (CIDH, 2007, 7)
Durante la investigación del caso, la CIDH consideró a Baraona Bray como un defensor ambiental debido a su temprana vocación como abogado defensor ambiental y se ha desempeñado en dicho rol (Corte IDH, 2022, 24). El Sistema Internacional de Derechos Humanos reconoce la labor que realizan las personas defensoras de asuntos ambientales en materia de derechos humanos, como también admiten que viven en situación de vulnerabilidad y los Estados deben mantenerse alerta ante la intimidación, criminalización o violencia hacia estos grupos (Consejo de Derechos Humanos, 2022). En el caso particular del abogado Baroana Bray, sus declaraciones hacían referencia a la tala ilegal del alerce, tema relacionado con la protección del medio ambiente y que constituía un debate de interés público al momento de los hechos (Corte IDH, 2022, 27). Por otro lado, el Acuerdo de Escazú (tratado regional que contempla y protege los derechos humanos de las personas defensoras del medioambiente), en su Artículo 9, también consagra la obligación de los Estados a garantizar un entorno seguro y propicio para personas, grupos y organizaciones que promueven los derechos humanos en asuntos medioambientales, lo que reafirma los estándares del derecho internacional respecto a la defensa, protección y reconocimiento de la vulnerabilidad en que viven dichos defensores.
Por otro lado, la Comisión también destacó la vulneración a la libertad de expresión, debido a la utilización de una querella por injurias graves (y que terminó con sanciones penales) en un contexto de debate público sobre las irregularidades de las autoridades públicas con el sector medio ambiental y, en particular, con la tala ilegal del alerce: el debate se enfocaba en la protección del medio ambiente y se limitó la discusión con el uso de dicha herramienta penal (Corte IDH, 2022, 27-28). Si bien la CIDH reconoció que los dichos de Baraona Bray pudieron ser inquietantes o irritantes para la autoridad pública, el hecho de ser una persona defensora del medio ambiente y al abordar un tema del debate público, el derecho a la libertad de expresión lo protege de dichas expresiones:
“(…) si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador SP en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión. La utilización de expresiones que pueden ser chocantes o críticas son recursos o estrategias comunicacionales utilizadas por defensores de derechos humanos y del medio ambiente, que buscan comunicar y generar conciencia en la población en general. De esta manera, una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática” (Corte IDH, 2022, 39)
De esta manera, la Comisión advirtió que el inicio de procesos penales para estos casos, debilitan y empobrecen el debate sobre temas de interés público y, por tanto, el disfrute del derecho a la libertad de expresión al inhibir o desalentar las voces disidentes o las denuncias contra funcionarios públicos (Corte IDH, 2022, 41). Finalmente, con los antecedentes recopilados por la CIDH, la Corte IDH dictó su sentencia condenatoria al Estado de Chile el 24 de noviembre del 2022.

Audiencia pública del caso «Baraona Bray vs. Chile» ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)- Imagen: Olmedoruiz.cl
Sentencia de la Corte IDH y nuevo estándar jurídico en Chile
A fines del 2022, se publicó la sentencia de la Corte IDH respecto al caso denominado “Baraona Bray vs. Chile”: la Corte concluyó que se vulneró el derecho a la libertad de pensamiento y expresión consagrados en los artículos 13.1 y 13.2 de la Convención Americana. Como medidas de reparación, la Corte solicitó publicar la sentencia en el Diario Oficial, en el sitio web del Poder Judicial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, además de adoptar medidas legislativas para que el delito de injuria no afecte el debate público y una reparación económica hacia Baraona Bay por los daños materiales e inmateriales producidos (Corte IDH, 202, 47-54).
Para el Instituto Nacional de Derechos Humanos (en adelante INDH), la sentencia estableció nuevos antecedentes y estándares para el ordenamiento jurídico:
-
-
- Efecto amedrentador (o “chilling effect”): La Corte señaló que el uso de la vía penal para proteger el honor de funcionarios públicos frente a críticas a su gestión, constituye un uso abusivo del derecho penal e inhibe la circulación de ideas y el control democrático, amedrentando a las voces disidentes (INDH, 2024, 147).
- Nuevo estándar jurídico: A raíz de la sentencia de la Corte IDH, se modificó la legislación penal. Actualmente, el delito de injurias graves no aplica en procesos penales contra discursos de interés público, ni cuando la persona presuntamente injuriada ostenta la calidad de funcionaria pública.(INDH, 2025, 323)
- Adecuación de la normativa interna: La Corte ordenó a Chile a adecuar su normativa interna bajo los principios de la libertad de expresión. Esto significó establecer vías alternativas al proceso penal para la protección del honor de funcionarios públicos, en los casos de opiniones que refieren a su actuación en la esfera pública (INDH, 2024, 2025).
-
Así, la sentencia de la Corte IDH marcó un precedente significativo tanto en la jurisprudencia chilena como en la interamericana, dado que constituyó un caso en el que se examinó la aplicación del derecho penal a discursos relacionados con el desempeño de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones (INDH, 2025, 323). Por otro lado y, a raíz del mismo caso “Baraona Bray vs. Chile”, el INDH señaló que el artículo 417 del Código Penal (que refiere a injurias graves) no cumple con estándares internacionales al utilizar conceptos abiertos e indeterminados (como “vicio o falta de moralidad”) y la gravedad de la injuria se califica según las circunstancias y rango del ofendido (INDH, 2025, 320).
Debido a este caso, el INDH recomendó a los órganos colegisladores adecuar el tipo penal de injurias y establecer mecanismos civiles o de rectificación, en vez de penales, con el propósito de resolver conflictos entre la defensa del honor de funcionarios públicos y el derecho a la libertad de expresión: de esta manera, se evitaría utilizar acciones judiciales que pueden silenciar la participación pública (INDH, 2024, 2025). De hecho, en el Informe Anual del 2025, el Instituto señaló que todavía se encontraba pendiente la adecuación normativa de los delitos de injuria en Chile, conforme a los parámetros del derecho a la libertad de expresión (INDH, 2025, 323).

Portada de la Aurora de Chile de febrero 1812- Fuente: Memoria chilena.
El caso “Baraona Bray vs. Chile” no solo aborda la relevancia de las personas defensoras medioambientales en la jurisprudencia internacional e interamericana, sino que también constituye un hito para la historia del marco jurídico chileno sobre la libertad de expresión y cómo, desde la censura previa y restricciones alternadas, ha ido evolucionando hacia los estándares internacionales de derechos humanos.
Los primeros pasos de la libertad de expresión y el debate público (siglos XIX y XX)
Tras los procesos de independencia en Chile y América Latina, los principios de la ilustración influyó en que tanto elites políticas y económicas vieran en la prensa una forma de alcanzar el progreso y la razón. Por lo mismo que, durante el siglo XIX, la prensa se transformó en la herramienta para observar el proceder de las autoridades públicas y una forma indispensable para ejercer la soberanía (Ibarra, 2014, 294). En el caso de Chile, La Aurora de Chile de 1812 fue primer periódico del país: la mayoría de sus editoriales y noticias fueron escritos por Camilo Henríquez, con el propósito de encender el debate político, polemizar con las fuerzas realistas y buscar la politización de la población (Morán, 2019, 42).
A pesar de la libertad de prensa y su rol en la libertad de expresión y de pensamiento, se utilizaron diversas leyes durante el siglo XIX para juzgar y castigar expresiones que se asociaron a la blasfemia (ofensivo para la Iglesia Católica), inmoral (vulneración de la moral y buenas costumbres), sedición (atentatorio contra la seguridad, integridad e instituciones del Estado) e injurioso (agravios o imputación de actos contra personas particulares o funcionarios públicos). Posteriormente en 1874, con la Ley sobre abusos de la libertad de imprenta, se conceptualizan delitos de abuso de imprenta, como el de ultraje a la moral, menoscabo de la religión del Estado y el descrédito de personas particulares y empleados públicos (Ibarra, 2014, 300-301). Esta legislación significó una restricción a la libertad de pensamiento, en un momento crucial en la formación de la república y de intensos debates públicos que se expresaban en la prensa.
A partir del siglo XX, la ampliación del mercado periodístico y la prensa informativa permitió la fundación de nuevos medios, entre algunos, El Mercurio, Las Últimas Noticias y La Nación, como también revistas especializadas en arte, familia, deporte y espectáculo, como Zig-Zag, Familia, El Peneca y Corre Vuela. Dichas revistas (como el caso de las deportivas) incluían una variedad de estilos y géneros: notas informativas, columnas de opinión, reportajes, entrevistas y crónicas, por mencionar algunos (Santa Cruz, 2012). La variedad de contenidos y de estilos de publicaciones, permitió una mayor difusión de opiniones y debates respecto a temas de interés público. Por otro lado, la prensa obrera comenzó a tomar fuerza a principios del siglo XX, tras el incremento de la organización del movimiento obrero y la manifestación de su agenda e identidad política, además de utilizar dicho medio como plataforma de lucha social y manifestación de críticas políticas frente a temas de contingencia nacional (Donoso Fritz, 2016).
Mecanismos de represión y limitación de la libertad de expresión en el siglo XX

Portada de la revista Análisis de enero-abril de 1984- Fuente: Memoria chilena
Entre 1919 y 1925, en un periodo de intensa crisis económica y social, se aplicaron diversos mecanismos de censura y represión, a pesar del notable y acelerado crecimiento de la prensa y los medios de comunicación. Algunos sectores políticos, consideraron que el aumento descontrolado de los medios impresos y libertad de expresión a principios del siglo XX, generaban un impacto negativo en el debate político y consideraban que, en el contexto de críticas políticas, debiese considerarse como delito las ofensas y ataques a funcionarios públicos, así como también la incitación a la sedición o revuelta (Donoso, 2016, 199).
Durante períodos de inestabilidad política y económica, como la República Socialista (1931-1932), diversos sectores políticos y obreros denunciaron la vulneración a la libertad de expresión que afectó a varios medios políticos. En este contexto de efervescencia política, el mandato de Juan Esteban Dávila promulgó un Decreto Ley para limitar la oposición política y declararlos como “enemigos de la República”. En dicha categoría, se consideraban revistas, periódicos, folletos o cualquier otro medio que “propaguen o fomenten, de palabra o por escrito, doctrinas que tiendan a destruir por medio de la violencia, el orden social o la organización política del Estado, ya sea atacando sus instituciones fundamentales o tratando de derribar el gobierno constituido (…)” (Donoso, 2016, 114). Dichas normativas, al establecer tales límites, restringieron significativamente los espacios de debate público y la libertad de expresión.
Sin embargo, el retroceso histórico más grande en dicha materia fue con el golpe de Estado de 1973 y el inicio de la dictadura en Chile, ya que se implementaron una serie de medidas de censura política y restricción de libertad de expresión e información: Mediante el Bando N°15, la Junta Militar solo autorizó la circulación de periódicos afines (como El Mercurio y La Tercera), mientras que el resto de la prensa fue clausurada, requisada y destruida (INDH, 2012, 321). Otros medios de comunicación mantuvieron una actitud tolerante a las vulneraciones a los derechos humanos e, incluso, hubo medios que publicaron información falsa proveniente de los organismos represivos para encubrir asesinatos y desapariciones (tal como ocurrió con la “Operación Colombo”) (INDH, 2013, 248). Dichas acciones se realizaron vía mecanismos legales, como las leyes de seguridad interior del Estado e implementación de Estados de Sitio y Estados de Emergencia, aunque también se utilizaron mecanismos ilegales, como el robo e incautación de ejemplares de periódicos o revistas (sin una orden judicial), o la destrucción de oficinas e imprentas de prensa escrita opositora al régimen (Donoso, 2019, 41). Tal fue el caso de los medios Análisis, Cauce, APSI y Fortín Mapocho, que fueron cerrados en diversas ocasiones o restringidas para informar protestas.

Imagen: Marca Chile
Ley de Prensa y apertura: El camino hacia los estándares de derechos humanos (1990-2008)
Tras el retorno a la democracia en 1990, las nuevas autoridades políticas optaron por un proceso de transición pactada que evitó cualquier escenario de ruptura o de conflictos políticos. En su lugar, buscaron activamente acuerdos y consensos entre los diferentes sectores políticos y también con instituciones clave como la Iglesia Católica, el empresariado y las propias Fuerzas Armadas (Centro de Derechos Humanos UDP, 2021, 208). Por lo anterior es que la libertad de expresión enfrentó numerosos obstáculos en la década de los noventa, debido a la lenta derogación de instrumentos legales restrictivos: Entre estos, destacaban la Ley de Seguridad del Estado y el Código de Justicia Militar, el segundo teniendo normativas que concedían amplias facultades para dificultar la labor de la prensa en su función de fiscalizar a los poderes del Estado (Insunza & Ortega, 2016, 25). A dicha situación, se suma la penalización de los delitos de injurias y calumnias en el Código Penal, las cuales constituían resabios autoritarios que seguían vigentes en la normativa chilena y que terminaban afectando en la libertad de expresión (Cabalin-Quijada & Lagos-Lira, 2009, 44).
Uno de los primeros avances democráticos para la prensa y la libertad de expresión, fue la aprobación de la Ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, más conocida como la Ley de Prensa del 2001. Con dicha normativa, se reconoció el derecho de los y las periodistas y estableció medidas para garantizar el pluralismo. La ley fue un avance significativo para la libertad de prensa y la libertad de expresión en el país, ya que garantizó la confidencialidad de fuentes informativas, reguló los mecanismos de rectificación y su entrada en vigencia derogó la Ley de Seguridad Interior del Estado (INDH, 2025, 318). Más adelante, el 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sancionó a Chile por el caso “Palamara Iribarne vs. Chile”, lo que permitió modificar el Código Penal y de Justicia Militar frente a las normas de desacato, ya que se consideraron normativas que impedían el debate democrático (INDH, 2025, 321). Finalmente y tras el caso “Claude Reyes vs. Chile”, Chile incorporó el principio de transparencia en la Constitución y promulgó la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública el 2008, creando el Consejo para la Transparencia (INDH, 2010, 2025).
En la actualidad y en plena era digital, el INDH ha señalado que la rápida propagación de “fake news” y discursos de odio en redes sociales limitan ilegítimamente la libertad de expresión y hacen retroceder el debate público (INDH, 2025). Dicha situación ha afectado principalmente a los grupos de especial protección (como personas migrantes y población LGBTQIA+) aunque, de manera reciente, ha afectado a mujeres en política mediante campañas de difamación coordinadas por “bots” (INDH, 2025, 280).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró que en el caso “Baraona Bray vs. Chile” se vulneró el derecho a la libertad de expresión y pensamiento y el derecho de las personas defensoras del medio ambiente en la realización de sus labores de promoción y protección de derechos humanos. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ha reconocido la vulneración del derecho a la libertad de expresión en personas defensores del medio ambiente como una problemática grave, vinculada con los conflictos por la tierra, los proyectos de desarrollo y la discriminación contra grupos específicos (como el caso de mujeres indígenas).

Imagen: INDH
Marco jurídico y protección de la libertad de expresión
La libertad de expresión es una “piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”, por lo que es indispensable para la formación de la opinión pública y una condición fundamental para que los partidos políticos, sindicatos y la comunidad, puedan ejercer sus opiniones de manera informada (INDH, 2011, 2012). El derecho a la libertad de expresión se encuentra respalda en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13 sobre libertad de pensamiento y de expresión) y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, el cual estipula que, en asuntos de interés público, las sanciones deben ser preferentemente civiles y no penales. A nivel internacional, existe el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que, en su artículo 19, señala que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones, siendo la base para que toda persona tenga su derecho a la libertad de expresión.
En el caso «Baraona Bray vs. Chile», la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que la aplicación del delito de
injurias graves contra Baraona Bray, dentro de un debate público en Chile sobre la tala ilegal de alerce e irregularidades ambientales, resulta perjudicial para el sistema democrático, socavando el pluralismo y la tolerancia (Corte IDH, 2022, 30). En este caso en específico, la Corte advirtió sobre el abuso de herramientas legales (como la querella por injurias graves) en el caso de autoridades públicas:
“(…) este Tribunal ha establecido que la recurrencia de funcionarios públicos ante instancias judiciales para presentar demandas por delitos de calumnia o injuria, no con el objetivo de obtener una rectificación, sino de silenciar las críticas realizadas respecto a sus actuaciones en la esfera pública, constituye una amenaza a la libertad de expresión” (Corte IDH, 2022, 31)
Las Naciones Unidas han enfatizado en la obligación de los Estados en garantizar la libertad de expresión en personas defensoras del medioambiente, para que puedan realizar sus labores sin temor a sufrir acoso, intimidación o violencia, protegiéndolos incluso de daños causados por terceros (CESCR, 2025). Lo anterior implica establecer medidas concretas para reconocer públicamente la importancia de los/as defensores/as medioambientales y derogar leyes que penalicen su trabajo (CESCR, 2022). En el caso de Chile, la Corte IDH advirtió que su legislación vigente al momento de la sentencia no establecía una excepción en la aplicación de los delitos de injurias y calumnias cuando se trataba de discursos de interés público (Corte IDH, 2022, 42). Al contrario, se advirtió la existencia del uso abusivo del derecho penal para proteger el honor de un funcionario público frente a críticas a su gestión.
Derecho de las personas defensoras del medio ambiente: Riesgos, criminalización y recomendaciones del INDH

Imagen: El Ciudadano
La CIDH consideró a Carlos Baraona Bray como defensor ambiental, debido a su temprana vocación por la defensa del medio ambiente y vinculación con causas relacionadas con la temática. El INDH ha señalado que las personas defensoras del medio ambiente en Chile ejercen su labor en un entorno de alto riesgo y hostilidad, enfrentando amenazas, hostigamientos, estigmatización y criminalización: suelen ser víctimas de amenazas de muerte u hostigamiento , de acoso judicial mediante demandas civiles o querellas de injurias y son frecuentemente deslegitimados, al ser tildados como “conflictivos”, “antidesarrollo” o vinculados a actos de violencia (INDH, 2024).
El reconocimiento de Carlos Baraona Bray como defensor ambiental, refuerza sus derechos en el marco del Acuerdo de Escazú, tratado regional de derechos humanos que, en su artículo 9, sostiene la obligación de los Estados a garantizar un entorno seguro y propicio para que las personas, grupos y organizaciones que promueven derechos humanos en asuntos ambientales, puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Las acciones penales contra las declaraciones de Baraona Bray respecto a la tala ilegal del alerce constituye un ejemplo de intimidación, criminalización o violencia que el derecho internacional y el Acuerdo de Escazú buscan prevenir y sancionar (Consejo de Derechos Humanos, 2022, 13).
A raíz del caso “Baraona Bray vs. Chile”, el INDH ha recomendado al Estado de Chile modificar su normativa interna para quienes defienden derechos y participan en el debate público: por un lado, recomendó la despenalización de injurias en los casos en que se busque proteger el honor de funcionarios públicos, en particular frente cuando se trata de opiniones sobre su actuación oficial y así evitar silenciar la participación pública (INDH, 2025, 322); por otro, también planteó su preocupación por el uso indebido del derecho penal para criminalizar a defensores de derechos humanos y ambientales (INDH, 2024, 147).
Páginas web
- Global Freedom of Expression. (s. f.). Baraona Bray v. Chile. Universidad de Columbia. https://globalfreedomofexpression.columbia.edu/es/cases/baraona-bray-v-chile/
Informes de DDHH
- CESCR. (2023). Observación general núm. 26 (2022), relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales (E/C.12/GC/26). Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. https://docs.un.org/es/E/C.12/GC/26
- CESCR. (2025). Observación general núm. 27 (2025), relativa a los derechos económicos, sociales y culturales y la dimensión ambiental del desarrollo sostenible (E/C.12/GC/27). Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. https://docs.un.org/es/E/C.12/GC/27
- CIDH (2007). Informe N° 50/07. Petición 232-05. Admisibilidad. Carlos Baraona Bray. Chile. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. https://cidh.oas.org/annualrep/2007sp/Chile.232.05sp.htm
- Corte IDH (2022). Caso Baraona Bray vs. Chile (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Serie C N° 481. Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_481_esp.pdf
- Consejo de Derechos Humanos (2022). Derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible: el medio ambiente no tóxico. Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionados con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible (A/HRC/49/53). Naciones Unidas. https://docs.un.org/es/A/HRC/49/53
- INDH. (2010). Informe anual 2010. Situación de los Derechos Humanos en Chile. Instituto Nacional de Derechos Humanos. http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/38
- INDH. (2011). Informe anual 2011. Situación de los Derechos Humanos en Chile. Instituto Nacional de Derechos Humanos. http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/38
- INDH. (2012). Informe anual 2012. Situación de los Derechos Humanos en Chile. Instituto Nacional de Derechos Humanos. http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/296
- INDH. (2013). Informe anual 2013. Situación de los Derechos Humanos en Chile. Instituto Nacional de Derechos Humanos. http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/605
- INDH. (2024). Informe anual 2024. Situación de los Derechos Humanos en Chile. Instituto Nacional de Derechos Humanos. https://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/1828
- INDH. (2025). Informe anual 2025. Situación de los Derechos Humanos en Chile. Instituto Nacional de Derechos Humanos. https://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/1861
Bibliografía
- Cabalin-Quijada, C., & Lagos-Lira, C. (2009). Libertad de expresión y periodismo en Chile: Presiones y mordazas. Palabra clave, 12(1).
- Centro de Derechos Humanos UDP. (2021). Informe sobre Derechos Humanos en Chile 2003. Universidad Diego Portales.
- Donoso Fritz, K. (2016). Las mordazas a la prensa obrera: Los mecanismos de la censura política en Chile, 1919-1925. Izquierdas, (28), 191-225.
- Donoso, K. (2019). Cultura y dictadura. Censuras, proyectos e institucionalidad cultural en Chile, 1973-1989. Ediciones Universidad Alberto Hurtado. Disponible en Centro Documental INDH
- Ibarra Cifuentes, P. (2014). Liberalismo y prensa: Leyes de imprenta en el Chile decimonónico (1812-1872). Revista de estudios histórico-jurídicos, (36), 293-313. Insunza, A., & Ortega, J. (2016). Chile, la sombra de la dictadura. Inforamérica. Revista Iberoamericana de Comunicación, (10), 23-26.
- Morán, L. D. (2019). Críticos y rebeldes en América del Sur. Prensa, redes de interacción y debate político en la formación de la opinión pública moderna en tiempos de la independencia (1810-1822). Historia Caribe, XIV(34), 19-54.
- Santa Cruz, E. (2012). Prensa, espacio público y modernización: Las revistas deportivas en Chile (1900-1950). Recorde: Revista de História do Esporte, 5(2), 1-21.





