El 2007, Sandra Pavez, profesora de religión en un colegio público, fue inhabilitada de sus funciones luego de que el Obispado de San Bernardo revocara su certificado de idoneidad por ser lesbiana. Tras el rechazo de los tribunales chilenos a su denuncia, elevó el caso a la CIDH. El 2022, la Corte IDH condenó al Estado de Chile en un fallo histórico: el tribunal estableció que la revocación vulneró sus derechos a la igualdad y no discriminación, a su vida privada, al trabajo y a la protección judicial, demostrando que la libertad religiosa, si bien es un derecho, no justifica la discriminación por orientación sexual.
Caso Sandra Pávez vs Chile: El fallo histórico que frenó la discriminación por orientación sexual en la educación.
Diversidad SexualRESUMEN:

Sandra Pavez- Imagen: Movilh
Sandra Pávez nació el 20 marzo de 1958. Su vocación por la enseñanza y la religión se reflejó desde un inicio en su formación universitaria: Estudió Pedagogía en Religión Católica y Moral en la Universidad de Ciencias de la Educación, Pedagogía en Religión para la Educación General Básica en la Pontificia Universidad Católica de Chile y también obtuvo el título de Catequista en la misma institución. Logró ejercer como profesora en un establecimiento educacional público en San Bernardo desde 1985, en donde obtuvo diversos certificados impartidos por la Iglesia Católica respecto a su idoneidad y que respaldaban sus conocimientos para impartir clases de religión católica, siendo el último obtenido el 2006 por parte del Obispado de San Bernardo (Corte IDH, 2022, 11).
A pesar de su destacada trayectoria como docente escolar y sus certificaciones que reflejaban su desempeño, el establecimiento educativo y la Diócesis de San Bernardo recibió diversos llamados anónimos en donde se referían a la orientación sexual de Sandra Pávez (Corte IDH, 2022, 11). De ahí en adelante, su trayectoria profesional se vio entorpecida por una serie de prejuicios que, finalmente, llegó a instancias internacionales tras confirmarse de que hubo discriminación.
Cuando la vocación se interrumpe por el prejuicio
Fue el año 2007 cuando la Diócesis de San Bernardo y el colegio donde Sandra Pávez realizaba clases, recibieron diversos llamados anónimos que señalaban que Sandra era lesbiana y, por lo tanto, no podía seguir realizando clases de religión. Ante la persistencia y frecuencia de estas denuncias, el Vicario exhortó a la docente a poner fin a su «vida homosexual», condicionando la continuidad en su cargo a la realización de terapias psiquiátricas (Corte IDH, 2022, 11). Es imperativo señalar que dichas prácticas constituyen, bajo los estándares internacionales vigentes, una grave vulneración a los derechos humanos (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2016). El 25 de junio del mismo año, el Vicario emitió una comunicación escrita a Sandra Pávez en donde se le informó la decisión de revocar su certificado de idoneidad, lo que la inhabilitó para realizar clases de religión católica en los establecimientos educacionales de San Bernardo. En dicho comunicado, el Vicario informó que:
“como a ud. le consta, como sacerdote y Vicario de este obispado, he intentado realizar todo lo posible para que no se llegara a esta difícil determinación, dejando constancia de que las ayudas espirituales y médicas fueron rechazadas por ud., lo cual lamento profundamente” (Corte IDH, 2022, 11).

Imagen: Teletrece
Según el Decreto 924 de 1983 del Ministerio de Educación, el certificado de idoneidad es requerido para ejercer como docente de religión en establecimientos educacionales. Dicho decreto se creó en plena dictadura, asignándole a la institución católica la potestad para decir quien es “idóneo” para impartir clases de religión (EFE, 2016); tras la revocación de dicho certificado, se le negó a Sandra la realización de dichas clases que había impartido anteriormente en establecimientos educacionales. En una entrevista realizada en 2016, señaló al respecto:
«Me dijeron que se habían enterado que era lesbiana y me exigieron que dejara mi pareja y acudiera a un psiquiatra de la Iglesia Católica. Yo me negué y nunca más pude ingresar a un aula» (EFE, 2016)
Para la revocación del certificado de idoneidad, la Vicaría reconoció que Sandra poseía los conocimientos necesarios para impartir contenidos respecto a la doctrina católica, sin embargó, argumentó que:
“su idoneidad moral ha sufrido una grave alteración al vivir públicamente como una persona lesbiana, en abierta contradicción con los contenidos y enseñanzas de la doctrina católica que ella misma estaba llamada a enseñar” (Corte IDH, 2022, 12)
La dirección del establecimiento educativo le ofreció el cargo de inspectora general interina, sin interrumpir su contrato laboral, manteniendo sus beneficios como docente y comenzó a recibir una asignación salarial adicional por sus funciones directivas. Sin embargo, al sentirse discriminada por dicha situación, Sandra utilizó recursos judiciales para denunciar la vulneración de sus derechos humanos.

Sandra Pavez junto a Rolando Jiménez, Presidente del Movilh en ese entonces- Imagen: El Ciudadano
De la justicia chilena a instancias internacionales
Tras la revocación, Sandra Pávez presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel con el apoyo del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) y el Colegio de Profesores A.G., alegando que existió arbitrariedad e ilegalidad en la actuación de la Vicaría (Corte IDH, 2022, 12). Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó dicho recurso y dicha decisión fue ratificada posteriormente por la Corte Suprema de Justicia, argumentando que el acto no era ilegal ni arbitrario (INDH, 2022, 239).
Tras la negativa de la justicia chilena por abordar el caso, Sandra Pavez llevó su caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) en octubre del 2008, denunciado la vulneración a su derecho a no sufrir injerencias arbitrarias en su vida privada y a su derecho a la igualdad ante la ley, ambas estipuladas en los artículos 11 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La denuncia se declaró admisible el 21 de julio del 2015, tras confirmar que la víctima agotó todos los recursos del ordenamiento jurídico chileno sin encontrar respuesta y, además, señaló que el retiro del certificado de idoneidad con base en la orientación sexual de Sandra Pávez requieren de un análisis para confirmar eventuales vulneraciones de diversos artículos estipulados en la Convención Americana (CIDH, 2015) .
Para Sandra Pavez, la decisión de la CIDH de acoger su demanda significó una esperanza tras su pérdida de confianza en la institución eclesiástica: “Pensaba que la Iglesia Católica chilena era mucho más humana y aceptaba a las personas tal y como eran, me ha decepcionado muchísimo”, reafirmando además de que “Dios no la juzga por su orientación sexual” (EFE, 2026).
El fallo histórico de la Corte IDH: Un hito contra la discriminación por orientación sexual
El 03 de febrero del 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) emitió la sentencia sobre el denominado “Caso Pavez Pavez vs. Chile” y señaló que la revocatoria del certificado de idoneidad fue por la orientación sexual de Sandra Pávez, utilizándose como criterio diferenciador y sin ofrecer otro motivo ni razones que garanticen objetividad y razonabilidad en el argumento. Junto con determinar que el Estado de Chile fue responsable de dicha inhabilitación, la sentencia se constituyó como el primer caso del Sistema Interamericano en abordar la discriminación por orientación sexual en el ámbito laboral educativo (Ek, 2023; INDH, 2023).
La Corte IDH señaló que se vulneraron los derechos a la vida privada, a la libertad personalidad y a los principios de igualdad y no discriminación de las personas en razón de su orientación sexual. Al respecto, la Convención Americana estipula que la vida privada de las personas es un espacio de libertad exento e inmune a las injerencias abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública (Corte IDH, 2022, 19). Por otro lado, la Corte también identificó la vulneración del derecho al trabajo y de sus derechos a la garantía judicial y a la protección judicial, ya que las instancias judiciales se limitaron a validar la autonomía de la autoridad religiosa sin proteger los derechos humanos de la docente ante un evidente trato discriminatorio (Corte IDH, 2022, 43-44).

En septiembre del 2023, el Presidente de ese entonces Gabriel Boric encabezó una ceremonia de disculpas públicas a Sandra Pavez en representación del Estado. De esta manera, Chile cumplió con una de las medidas dispuestas por la Corte respecto a un acto público de reconocimiento de la responsabilidad del Estado- Fuente: Prensa Presidencia.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) ha utilizado este caso en diversos informes para visibilizar la pugna que puede existir entre el derecho a la libertad religiosa y la prohibición absoluta de discriminación por motivos de orientación sexual. De hecho, a raíz del caso “Pavez Pavez vs. Chile” , el INDH recomendó expresamente al Poder Ejecutivo la adecuación y modificación del Decreto Supremo 924 del Ministerio de Educación (el cual reglamenta las clases de religión en todos los establecimientos), para que se ajuste a los estándares fijados por la Corte IDH, la Ley de Cultos y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país, dentro de los cuales se incluye el derecho a la libertad religiosa (INDH, 2022, 280).

Una pareja de mujeres bailando en El Dorado (1929), discoteca de Berlín frecuentada por la comunidad homosexual. El lugar fue cerrado por el gobierno nazi en 1933- Fuente: Enciclopedia del Holocausto.
El despido de Sandra Pávez no fue un hecho aislado: a lo largo de la historia, la lesbofobia y la discriminación contra las mujeres lesbianas fue una problemática estructural y de siglos. Para comprender cómo a una profesora se le negó realizar clases de religión debido a su orientación sexual en pleno 2007, es necesario mirar la historia y entender cómo se ha ido articulando la violencia y discursos lesbofóbicos tanto en Chile como en el resto del mundo.
Las raíces de la discriminación institucional e invisibilización de la lesbofobia
La discriminación contra mujeres lesbianas tiene bases estructurales profundas, en donde la heterosexualidad se ha visto como la única sexualidad “permitida” y que perpetuó el dominio masculino y la subordinación de las mujeres (Curiel, 2011; Rich, 1996). De hecho, en el siglo XVI el lesbianismo era considerado como un crimen “tan horrible y contra natura y tan detestable que por horror del mismo no se puede nombrar” (Méndez, 2009, 39); idea que duró siglos y que fue justificación para considerarla como una práctica inmoral y un tema tabú del cual no se podía hablar. En algunos países, existieron instituciones que castigaron las prácticas y relaciones lésbicas mediante mecanismos formales e institucionales: por ejemplo, en 1656, la colonia de New Haven en Estados Unidos tenía normativas que decretaban la pena de muerte para lesbianas (Rich, 1996, 20).
Durante los siglos XIX y XX, la ciencia y la psiquiatría comenzaron a utilizar el concepto de lesbianismo y la homosexualidad en general como una categoría científica, entendiéndola como una enfermedad, desviación social o incluso un delito (Méndez, 2009; Orellana & Rondanelli, 2022). Esto validó el uso de “tratamientos” que se constituyeron como torturas por parte de la profesión médica, lo que incluyó terapias de conversión, reclusión en centros psiquiátricos, aplicación de electroshocks e incluso lobotomías (Osborne, 2008; Rich, 1996). Desde el ámbito normativo, la represión legal y la existencia de leyes de penalización contra la homosexualidad se utilizaron para perseguir principalmente a hombres gays, por lo que las mujeres lesbianas fueron sometidas a una invisibilidad estructural y de ocultamiento (Osborne, 2008).
Durante el siglo XX, a las mujeres lesbianas se le asignaron diversas etiquetas debido a los prejuicios de ese entonces y cargadas de desprecio moral: se las trató de pecadoras, perversas, malas, invertidas, también de “marimacho” o “camioneras” como una manera de asociar el lesbianismo con la ruptura de las normas de género y al rol que se le asignaban a las mujeres heterosexuales, generalmente como madre, esposa e hija (Méndez, 2009, 37-39). Por otro lado, tanto en medios de comunicación como en la cultura popular, la figura de la mujer lesbiana también fue representada como una figura “misteriosa” o reducida a estereotipos sexualizados, como parte de deseo y la pornografía masculina (Sequeira, 2024).

Mónica Briones (1950-1984), pintora y escultora asesinada a golpes por un hombre «de pelo muy corto, estilo militar y bototos» como constan las declaraciones- Fuente: Mujeres bacanas.
Represión, invisibilidad y activismo lésbico bajo en contextos autoritarios.
En el caso de América Latina, el contexto de las dictaduras militares significó un aumento de la represión y persecución contra personas LGBTQIA+. Por ejemplo en Argentina, la última dictadura implementó una fuerte represión contra las disidencias sexuales, lo que obligó a que gays y lesbianas tuvieran que vivir en la clandestinidad, en el exilio y bajo una constante amenaza policial (Saxe, 2025). Durante este tipo de regímenes autoritarios, se utilizaban los códigos de “moralidad” y “campañas de limpieza social” para justificar el uso excesivo de la fuerza y torturas sistematizadas para castigar a personas que transgedían las fronteras de género, como las mismas personas LGBTQIA+ (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015).
En el caso de Chile, durante este periodo se intensificaron las prácticas discriminatorias, amparadas por la criminalización de la homosexualidad y una impunidad generalizada frente a la violencia estatal y social (Pavez et al., 2023, 74). Durante este clima de represión y violencia estatal extrema, ocurrió el primer lesbicidio documentado en la historia de Chile: el asesinato de la artista Mónica Briones en 1984, crimen que marcó profundamente la memoria del movimiento LGBTQIA+ (Montgomery, 2026; Pavez et al., 2023). En medio de la atmósfera de represión impuesta por el régimen autoritario, el asesinato de Mónica Briones impulsó la creación de Ayuquelén en 1983, fundado por un círculo de amigas cercanas como un acto de resistencia y memoria. Dicha agrupación fue el primer colectivo lesbofeminista en Chile, el cual desarrolló diversas estrategias para evadir la violencia, como el uso de seudónimos y realizar reuniones en lugares de ocio nocturno y bares gay como Prosit o Fausto (Montgomery, 2026, 141-144).
Debido a la poca visibilidad de la lesbofobia durante la dictadura en Chile (y en general a lo largo de la historia), es que el trauma de dicho periodo ha que generado que, en la actualidad, diversas protestas y manifestaciones lesbo-feministas y disidentes utilicen carteles y repertorios visuales idénticos al de las agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. De esta manera, hasta la actualidad se exige justicia por los crímenes de odio históricos como el de Mónica Briones, enlazándolos permanentemente con las violaciones a los derechos humanos perpetradas por el Estado chileno entre 1973 y 1989.

Grupos lésbicos participando en la segunda Marcha del Orgullo en México, 1980- Fuente: Saficosmos.
Activismo, visibilidad lésbica y conquistas legales (1990-2022)
Durante las últimas tres décadas, las transiciones democráticas en Chile y en el resto de América Latina permitieron conquistar diversos derechos y normativas anti discriminatorias. En el caso de Chile, durante la década de 1990 aparecieron agrupaciones como el Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh), los cuales se articularon bajo el paradigma de los derechos humanos e impulsaron debates como la despenalización de la sodomía (la que se entendía como un primer paso para no seguir criminalizando la homosexualidad) (Pavez et. al., 2023).
Tanto en la década de 1990 y 2000, aparecieron espacios que permitieron la visibilidad lésbica, como el programa de radio Amazonas (1999-2007) y la revista Rompiendo el Silencio (2002), siendo las primeras de su tipo en el país (Montgomery, 2026). Durante este mismo periodo, diversos colectivos lésbicos-feministas alzaron la voz exigiendo justicia ante la tragedia del incendio en la discoteque Divine en Valparaíso (1993) y también realizaron una manifestación en Cartagena, protestando contra hoteles que no quisieron alojar a mujeres que venían a participar en el VII Encuentro Feminista Latinoamericano; en dicha manifestación, los colectivos protestaron con un lienzo que decía “LESBIANA” en repudio a dichos hoteles. (Montgomery, 2026).
A la despenalización de la sodomía en 1999 y la visibilidad LGBTQIA+ que se expresó en diversos medios desde la década del 2000, se sumó un hito importante en la normativa legal: el 2012, se promulgo una Ley Antidiscriminación (conocida como Ley Zamudio) como respuesta a los crímenes de odio contra la comunidad LGBTQ+. Sin embargo, dicha normativa no fue suficiente para erradicar los estereotipos ni prejuicios sobre la comunidad en el sistema judicial y fuerzas policiales (CIDH, 2015, 85-86). Esta situación también refleja la falta de marcos legales adecuados para tipificar la lesbofobia, lo que ha generado un alto nivel de impunidad En Chile por ejemplo, hubo dos hitos judiciales que llegaron a tribunales internacionales tras la impunidad del sistema judicial ante la discriminación lesbofóbica: el 2012, la jueza Karen Atala demandó al Estado tras negársele la tuición de sus hijas bajo el argumento de que la convivencia con una pareja homosexual femenina causaría deterioro social y educacional en las menores (INDH, 2010). Situación similar sucedió el 2022, cuando la misma Corte IDH reconoció que el Estado vulneró el derecho a la igualdad, vida privada, al trabajo y protección judicial de Sandra Pávez (INDH, 2022). En ambos casos, el Estado chileno ha tenido que reparar a las víctimas y adecuar su normativa para impedir nuevos casos de discriminación a nivel institucional.
El caso “Pavez Pavez vs. Chile” se convirtió en un hito en el ámbito de los derechos humanos al establecer que la revocación del certificado de idoneidad a Sandra Pavez fue un acto de discriminación por su orientación sexual, siendo un criterio carente de objetividad y razonabilidad (INDH, 2023, 173). La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que el Estado de Chile vulneró múltiples derechos, incluyendo la igualdad y no discriminación, al trabajo, a la vida privada, a la libertad personal, y a las garantías y protección judicial. La Corte IDH enfatizó que la orientación sexual es una categoría protegida por el Artículo 1.1 de la Convención Americana (Corte IDH, 2022, 39). Un aspecto clave de este fallo es su alineación con los Principios de Yogyakarta (2007), los cuales impiden que se utilice la libertad religiosa como pretexto para justificar tratos discriminatorios o intromisiones en la intimidad de las personas LGBTQ+. En definitiva, esta resolución pone de relieve cómo las prácticas discriminatorias atentan contra un conjunto interconectado de derechos humanos esenciales.

Al 2019, el Movilh informó que el 77% de las mujeres lesbianas y bisexuales habrían sufrido algún acto de discriminación- Fuente: Movilh
Discriminación por orientación sexual y la vulneración del derecho a la igualdad y al trabajo.
Tal como señaló la sentencia, la revocación del certificado de idoneidad a Sandra Pávez como profesora de religión debido a su orientación sexual, fue un acto de discriminación por su orientación y, por tanto, la vulneración del principio de la igualdad y no discriminación, estipulados en la Convención Americana de Derechos Humanos (Artículo 1.1), la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia (Artículo 1.1), y también en otros instrumentos correspondientes al Sistema Universal de Derechos Humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 1, 2 y 7) y el Pacto Universal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 2.2), el último obliga a los Estados a garantizar el derecho al trabajo sin ejercer discriminación alguna.
En el Sistema Internacional de los Derechos Humanos, la orientación sexual se incluye entre los motivos de discriminación, por lo que ha instado a los Estados a asegurar que las preferencias sexuales de una persona no constituya un obstáculo para hacer realidad y/o ejercer sus derechos en igualdad de condiciones (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2009). En el caso del ámbito laboral y relacionado con el caso de Sandra Pavez, la ONU ha resaltado la necesidad de que los Estados garanticen igualdad en las condiciones de trabajo (sin importar la orientación sexual o identidad de género), el principio de igual salario por igual trabajo y la protección contra el acoso físico y psicológico, lo cual debe incorporarse en la legislación laboral, penal y antidiscriminatoria (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2016).
En el caso de Chile, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ya había advertido el 2014 respecto a la discriminación y actos de violencia contra personas LGBT, subrayando que estos ocurrían “en particular en el sistema educativo” e instó al Estado a intensificar sus esfuerzos para proporcionar una protección eficar en dicho entorno (CCPR, 2014, 4-5). Por otro lado, el INDH ha detectado que todavía existen casos de discriminación en espacios laborales a través de microagresiones (como las burlas y el acoso); esto provoca que 7 de cada 10 personas LGBTQIA+ decidan ocultar su orientación sexual o identidad de género a sus jefaturas por miedo a perder sus empleos o que se limiten sus oportunidades de ascenso (INDH, 2023, 214). Por lo anterior es que el caso de Sandra Pavez constituye un hito jurídico fundamental en la materia, al demostrar cómo la discriminación por orientación sexual puede vulnerar otros derechos, como al trabajo y a la igualdad.

El caso de Sandra Pavez fue la segunda condena internacional en contra del Estado de Chile por discriminar a una mujer perteneciente a la comunidad LGBTQIA+ – Fuente: El Mostrador.
Límites de la libertad religiosa y el principio de no discriminación.
La Corte IDH admitió que las agrupaciones religiosas gozan de un grado de independencia para elegir a quienes imparten su doctrina en virtud del derecho a la libertad religiosa. No obstante, el tribunal estableció que este derecho tiene límites y no es absoluto, especialmente cuando afecta al sistema de educación pública o a instituciones estatales que operan con fondos públicos (Corte IDH, 2022, 37).
El derecho a la libertad de conciencia y de religión se contempla en el Artículo 12 de la Convención Americana. Sin embargo, el Sistema Internacional de Derechos Humanos ha enfatizado en que este derecho no puede estar por encima de otros derechos ni libertades fundamentales; por ejemplo, no se puede invocar la libertad de religión o creencias como excusa para justiciar la discriminación ni tampoco se puede referir a la “moral pública” desde una sola traidición religiosa, sino que se debe incorporar el enfoque de los derechos humanos y respetar el principio de no discriminación (Comité de Derechos Humanos, 1993, 2000, 2020; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2013). En este caso, los Principios de Yogyakarta (principal instrumento de derechos humanos que asegura la protección y trato igualitario de las personas LGBTQ+) también señala explícitamente en su Principio 21 que, si bien toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión:
“… Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género”
En este punto, son compromisos de los Estados que adopten medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesaria para asegurar el derecho a profesar y practicar creencias religiosas sin importar su orientación sexual o identidad de género. En el caso de Sandra Pavez, se utilizó la religión como excusa para invadir la intimidad de una persona, lo que no solo vulnera los Principios de Yogyakarta, sino que también vulnera su derecho a la vida privada y a la autonomía personal, lo que se contempla en el Artículo 11 de la Convención Americana, en el Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Informes de DDHH
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Informe de Admisibilidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe No. 30/15, Petición 1263-08, Admisibilidad Sandra Cecilia Pavez Pavez, Chile.
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Ed.). (2015). Violencia contra personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex en América. CIDH y OEA.
- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2009). Observación general N° 20: La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) (Doc. E/C.12/GC/20). Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2016). Observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) (Doc. E/C.12/GC/22). Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2016). Observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) (Doc. E/C.12/GC/23). Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
- Comité de Derechos Humanos. (1993). Comentario general N° 22 (48) (art. 18): El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Doc. CCPR/C/21/Rev.1/Add.4). Organización de las Naciones Unidas.
- Comité de Derechos Humanos. (2000). Observación general N° 28: La igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 3). Organización de las Naciones Unidas.
- Comité de Derechos Humanos. (2020). Observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica (artículo 21) (Doc. CCPR/C/GC/37). Organización de las Naciones Unidas.
- Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2014, 13 de agosto). Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Chile (CCPR/C/CHL/CO/6). Naciones Unidas.
- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2013). Recomendación general relativa al artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución) (Doc. CEDAW/C/GC/29). Organización de las Naciones Unidas.
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- INDH. (2022). Informe anual 2022. Situación de los Derechos Humanos en Chile. Instituto Nacional de Derechos Humanos. Disponible en el Centro Documental INDH
- INDH. (2023). Informe anual 2023. Situación de los Derechos Humanos en Chile. Instituto Nacional de Derechos Humanos. Disponible en el Centro Documental INDH
Prensa y documentos online
- EFE (12 de enero, 2016). CIDH acoge demanda contra el Estado de Chile por prohibir a ex monja lesbiana enseñar religión. Emol.com. www.emol.com/noticias/Nacional/2016/01/12/768195/CIDH-acoge-demanda-por-prohibir-a-ex-monja-lesbiana-ensenar-religion-en-Chile.html
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