Diversidad Sexual

Con diversidad sexual, nos referimos al reconocimiento de las distintas formas de asumir, expresar y vivir la sexualidad y/o expresiones, preferencias, orientaciones y/o identidades sexuales y de género. Este término se utiliza para reconocer que no sólo existe la población heterosexual, sino que también personas LGBTQ+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans, Queer y otros), quienes forman parte de un grupo de población que ha sido históricamente discriminadas desde la sociedad y también desde diversas normativas y leyes legislativas. Según datos de ONU Mujeres, al año 2023 existen un tercio de los países del mundo todavía tienen leyes que criminalizan a las personas LGBTQ+, a las cuales se suma la discriminación que existe al momento de acceder a la salud, educación, servicios sociales, vivienda segura y trabajo digno, entre algunos derechos fundamentales (ONU Mujeres, 2023). En el caso de Chile, en la última década se han dado importantes avances en derechos LGBTQ+, como la Ley de Unión Civil (2015), la Ley de Identidad de Género (2018), Ley de Matrimonio Igualitario (2020), entre algunas, como también la Ley Antidiscriminación (conocida como “Ley Zamudio”) que entró en vigencia desde el 2012. A pesar de estos avances, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) advirtió que la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 aumentó la violencia contra mujeres, niñas y personas LGBTQ (INDH, 2020, 58). Además, en pleno 2023, consultoras han señalado que Chile es el segundo país donde más creció el discurso de odio contra la comunidad LGBTQ+ en redes sociales (CNN, 2023), siendo un aspecto de gran preocupación que puede traducirse en nuevos casos de discriminación y crímenes de odio.

Dentro del sistema internacional de Derechos Humanos, existen diversas normativas que contemplan el principio de no discriminación, incluyendo la misma Declaración Universal de Derechos Humanos. Por lo que la ONU ha sido enfática en señalar que todas las personas, independiente de su sexo, orientación sexual y/o identidad de género, tiene derecho a disfrutar de la protección que se establecen en las normas internacionales de Derechos Humanos. Es decir, que tanto la orientación sexual e identidad de género no exige la creación de nuevos derechos ni que se les conceda derechos especiales a las personas LGBT, sino que se les garantice el cumplimiento de todos sus derechos fundamentales sin discriminación, además de reforzar el principio de no discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género (ACNUDH, 2012, 9).

 

Declaraciones por los derechos LGBT y Principios de Yogyakarta

Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, son los principales instrumentos de Derechos Humanos y que, en sus principios, está estipulado la prohibición de la discriminación y el compromiso de los Estados para garantizar el ejercicio de derechos de toda la población. Sin embargo, ninguno de éstos hacía referencia específica a la discriminación por orientación sexual y/o identidad de género, mientras la ONU recibía cada vez más denuncias por casos de homo y transfobia durante la década de 1990. En el caso de América Latina, los procesos de transición democrática permitieron el surgimiento de diversos movimientos sociales, dentro de los cuales estaban los colectivos LGBTQ, como fue el caso de la Comunidad Homosexual Argentina 1984, Movimiento Homosexual de Lima del mismo año y el Movimiento de Liberación Homosexual en Chile, en 1991. Teniendo diferentes características, todas apuntaban a terminar con terminar con las leyes que criminalizaban la homosexualidad o por “vestir las ropas del sexo opuesto”, esta vez utilizando un lenguaje y enfoque de Derechos Humanos (Figari, 2010; Simonetto & Garrido, 2019). Tal como ocurrió en Chile con la despenalización de la sodomía se logró en 1999, abriendo puedas para posteriores normativas de protección legal contra la discriminación y de parejas del mismo sexo. Así lo reconoció Luis Gauthier, activista LGBTQ en Chile y reconocido internacionalmente por su lucha contra la prevención del VIH/Sida:

“Al analizar lo que ocurrido en los parlamentos en relación a las Minorías Sexuales durante esta década, es elocuente. Progresivamente se consolidan leyes y principios jurídicos que reconocer la diversidad sexual. Explícitamente está reconocido el derecho a la protección por orientación sexual en países tan diferentes como Brasil y Ecuador. En Chile, ya lo decía anteriormente, se despenaliza la sodomía, como parte de un amplio proceso de modificación del código penal. Progresivamente se va creando un clima y un trabajo en donde la diversidad sexual, es parte constitutiva de la sociedad y no personas que deben castigarse” (Gauthier, 1999, 5)

A nivel internacional, un caso de impacto mediático fue el del activista LGBTQ Nicholas Toonen en 1994, Australia, en donde Toonen se quejó ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU denunciando las leyes de penalización de relaciones sexuales entre hombres adultos en Tasmania (Estado perteneciente a Australia), en donde apeló que dichas leyes estarían en contra del derecho a la privacidad y de igualdad ante la ley, ambas estipuladas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tras la denuncia, Australia terminó derogando las últimas leyes de sodomía existentes en sus territorios. Al caso de Toonen se sumaron otros durante la década de 1990 que también denunciaron actos discriminatorios y vulneración del derecho a la privacidad conforme al pacto de derechos civiles y políticos. Además, con la existencia de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), organizaciones sociales y algunos Estados buscaron conseguir algún estándar similar para personas LGBTQ+ mediante una nueva Convención, pero dicha propuesta fue rechazada por la Asamblea General de la ONU (Peribáñez, 2018, 479). Más adelante para el año 2006, la reunión deportiva llamada “World Out Games” logró juntar 10.000 atletas LGBT procedentes de diversos países, por lo que aprovecharon la instancia para dar mayor visibilización a la diversidad sexual y el empoderamiento de las personas LGBT. Mientras duró la instancia deportiva, diversos activistas, jueces y científicos discutieron sobre los Derechos Humanos de las personas LGBT, saliendo como resultado la Declaración de Montreal el mismo 2006. El documento fue un intento (y tal ver el primero) en resumir las principales demandas del movimiento LGBT internacional, incluso siendo un punto de partida para discusiones políticas entorno a este tema (Mental Health and Human Rights Info, 2015). En el preámbulo de dicha declaración, se señaló:

“Para hacer realidad los derechos humanos de las personas LGBT se precisan cambios en muchos niveles y en todas las partes del mundo: hay que garantizar derechos, cambiar leyes, trazar y aplicar nuevas políticas y adaptar prácticas institucionales. Las personas y grupos LGBT son los principales protagonistas de este cambio. Pero sólo ganaremos si incorporamos a otros aliados a nuestra lucha. El objetivo de la presente Declaración es enumerar y explicar los cambios que necesitamos y elaborar un plan de acción a escala mundial” (Conferencia Internacional sobre los Derechos Humanos LGBT, 2006).

La Declaración fue un impulso para que diversos Estados promovieran una acción similar desde la ONU, razón por cual el mismo año se daría a conocer los Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género, o más conocida como Principios de Yogyakarta, documento que propone una interpretación y adecuación de las normas internacionales de Derechos Humanos, en base al respeto y no discriminación por factores de orientación sexual e identidad de género. Por lo mismo, los Principios de Yogyakarta no crean ni adicionan nuevas categorías o nuevos derechos, sino que adaptan derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a la realidad de las personas no heterosexuales (Pulencio, 2011, 247). Este punto se planteó en el primer principio de este instrumento:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos” (Principios de Yogyokarta, Principio 1, 2006)

De esta manera, se definiría el primer principio “El derecho al disfrute universal de los derechos humanos”, reconociendo la diversidad sexual y de género como un grupo que también puede gozar de sus derechos fundamentales. Para lograr esto, el instrumento detalla, en cada principio, recomendaciones para que los Estados puedan frenar la discriminación y el abuso, haciendo un llamado a la acción tanto a los Estados, como al Sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas, instituciones de derechos humanos, medios de comunicaciones y ONG’s, entre algunas.

En la actualidad, la ONU señala que existen una serie de obligaciones básicas en la protección de los Derechos Humanos de las personas LGBTQ, estas son (ACNUDH, 2013, 4-5):

  1. Proteger a las personas de la violencia homo y transfóbica
  2. Prevenir la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes de las personas LGBTQ privadas de libertad, sancionando tales actos
  3. Derogar las leyes que penalizan la homosexualidad
  4. Prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género
  5. Preservar la reunión, expresión y asociación pacífica para todas las personas LGBTI.

En estos principios, se busca preservar los compromisos ya adquiridos desde distintos instrumentos internacionales de los Derechos Humanos, que establecen el principio de no discriminación e igualdad de derechos, sin importar género, edad o nacionalidad, entre otros factores, como por orientación sexual e identidad de género.

Plataforma «Encontrarse en la diversidad» del INDH, con diversos contenidos sobre los derechos e historia LGBTQ.

Derechos Humanos y diversidad sexual en Chile

En el caso de Chile, el asesinato de Daniel Zamudio el 2011 generó un fuerte impacto mediático en el país y mayor consciencia sobre la violencia contra la comunidad LGBTQ, además de que de la inexistencia de una ley que abordara la discriminación. En la actualidad, existen numerosos avances en Chile que, incluso, ha ido de la mano con una mayor aceptación a normativas como el matrimonio igualitario, adopción homoparental y reconocimiento de la orientación sexual e identidad de género en su diversidad (Movilh, 2021). A pesar de este antecedente, en la actualidad sigue preocupando la existen de crímenes de odio contra la comunidad LGBTQ y la violencia homo, lesbo y transfóbica que existe en redes sociales. Sobre este último punto, la consejera del INDH y activista trans, Constanza Valdes, advirtió que esta violencia digital puede disuadir a que mujeres y personas LGBTQ no quieran entrar en las esferas políticas:

  “(…) cuando se generan esos discursos donde no solamente se cree que las personas trans no deberían estar en las esferas de poder, también que si lo haces debe ser lo más invisible. No incomodar. De hecho, en todas las publicaciones que yo vi, en ninguna se referían a mí como mujer. Entonces, en general, tienen ese doble objetivo: invisibilizar, para negarte; por otra parte, violentarte. Ahora, el gran problema que tienen todos estos discursos de odio es que hay una delgada línea de lo que es lo digital y lo que se puede ver en el ámbito público. ¿Qué impide que una persona que ve estos discursos en las redes sociales no se permee de ellos y actúe en contra de un grupo determinado de personas? No hay ningún impedimento al respecto. Los discursos de odio son mucho más que eso, porque pueden generar una realidad completamente violenta” (Rosas y Vivanco, 2023)

Por lo mismo que a pesar de existir avances como el matrimonio igualitario y leyes de anti discriminación, en Chile existe una deuda en fortalecer políticas para prevenir e investigar los crímenes de odio contra la comunidad LGBTQ, como también mecanismos para abordar la violencia digital que existe en redes sociales contra esta misma comunidad. Esta ausencia se nota aún más al no existir un registro sobre los crímenes contra la población trans (quienes suelen ser las principales víctimas de la discriminación y violencia anti-LGBTQ), lo que impide medir en términos numéricos los resultados de la discriminación institucional y social contra la población trans, lo que también va de la mano con las dificultades de la población trans para acceder a derechos fundamentales como la salud, educación, trabajo y vivienda, entre otras (Valdés, 2022, 48). Las diversidades y disidencias sexuales y de género siguen siendo un grupo especial de protección para la ONU y el resto de organizaciones internacionales de Derechos Humanos, por lo que el accionar del Estado es una obligación y compromiso adquirido por innumerables tratados internacionales de Derechos Humanos.

 

Bibliografía

Campaña «Libres e iguales» de la ONU, para fomentar un mundo libre de discriminación y de cualquier forma de violencia