Derechos de personas mayores

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante Convención de Personas Mayores) define como “persona mayor” como “aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años”, siendo un término que reemplazó a otras expresiones como “viejito/a”, “abuelito/a”, o incluso otros más normalizados como anciano o adulto mayor. El concepto de persona mayor permite reconocer a un sector de la población evitando la estigmatización sobre le vejez o el envejecimiento, adecuando una definición dentro del marco de los Derechos Humanos.

Este nuevo enfoque para referirse a las personas mayores también tiene que ver con el contexto global existente: En pleno siglo XXI, gran parte de los países enfrentan un acelerado envejecimiento de la población, lo que ha significado una serie de transformaciones sociales, culturales e incluso políticas para adaptar a la sociedad a este nuevo contexto. Entre algunas cosas, la adaptación del mercado laboral, mejorar el acceso de bienes y servicios para adultos mayores y la adecuación de la estructura familiar y sistemas de cuidados a este proceso. A pesar de estas adaptaciones, las personas mayores sufren de múltiples tipos de discriminación por motivos de edad, que pueden mezclarse con otros factores como género, situación socioeconómica, nacionalidad o estado de salud, entre otros, razón por la cual la ONU sugiere que las personas mayores tengan un peso específico en la agenda de Derechos Humanos (ACNUDH, s.f.). Este último punto ha sido advertido por el INDH para el caso de Chile, en donde se ha observado que el envejecimiento poblacional ha ido de la mano con “(…) un contexto de desigualdades socioeconómicas, de género y urbano-rural entre las personas mayores”, a propósito del lugar donde habita la persona mayor (zona urbana o rural) o si se trata de un hombre o mujer, entendiendo que las mujeres han enfrentando un conjunto de desigualdades a lo largo de su vida (INDH, 2022, 292).

Es debido a lo anterior que la misma ONU ha reforzado su mensaje en proteger y promover los Derechos Humanos de las personas mayores, específicamente sus derechos sociales, económicos, políticos y culturales, entendiendo que dicho sector de la población va cada vez en aumento:

“El creciente número de personas de edad avanzada que hay en el mundo ha generado el reto de reconocer y mejorar de manera específica sus derechos humanos. En 2018, por primera vez en la historia, hubo en el mundo más personas mayores de 65 años que niños menores de cinco, señala el informe. Se calcula que de aquí a 2050 el número de mayores de 65 años se duplicará en el mundo entero” (ACNUDH, 2019)

Actualmente se reconocen distintos derechos específicos a través de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, entre los más importantes, el derecho a la no discriminación, a la dignidad a la vejez y una vida sin ningún tipo de violencia, además de otros fundamentales como el de la salud, educación y a la vivienda. Aun así, sigue siendo un desafío la coordinación entre el sector público, privado y la sociedad civil para consagrar estos derechos en las personas mayores, en particular cuando se trata de la protección social y la salud.

 

Los derechos de las personas mayores en el siglo XXI

Imagen: INDH

Desde la creación de la ONU que principios fundamentales como la igualdad, la no discriminación y la dignidad humana, se han establecido como derechos transversales y universales para todas las edades, esto expresado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Más adelante, derechos más específicos como el derecho a la vida, a la dignidad humana y la igualdad, y derechos sociales como la salud, vivienda y la seguridad social (los últimos tres relevantes para las personas mayores), también quedaron estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966.

En la década de 1980, el rápido envejecimiento de la población generó alarmas a nivel mundial, debido al incremento de la esperanza de vida en países con poco resguardo de la seguridad social, salud y sistemas de cuidados. Tal como ocurrió en Chile, cuyas tasas de expectativa de vida son una de las más altas en países de la OCDE, pero las pensiones, el trabajo informal y vacíos previsionales siguen siendo desfavorables para las personas mayores (Abusleme, Et. Al., 2014, 22). Debido a esta realidad, que organismos como la OEA y la CEPAL lograron la elaboración y ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante Convención Interamericana) el 2015 y entrando en vigor el 2017. Inicialmente ratificada por Bolivia, Argentina y Chile, y posteriormente más países latinoamericanos, esta Convención Interamericana se transformó en un instrumento legal valioso para los países de las Américas, ya que estipuló la defensa y respeto de los Derechos Humanos de las personas mayores, en el marco más amplio de responsabilidad internacional de los Estados y, además, comprometiendo la responsabilidad de los Estados ante el no cumplimiento de las obligaciones asumidas en este tratado (Huenchuan, 2018, 111). Este punto en particular se plantea en el artículo 4, en donde señala que los Estados Parte:

«Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor»

En el caso de Chile, se ha transformado en un país latinoamericano en donde más ha aumentado la expectativa de vida al nacer: Entre 1990 y 2015 fue uno de los países con el proceso de envejecimiento más acelerado, sin embargo y al mismo tiempo, las bajas pensiones, las malas condiciones habitacionales de gran parte de las personas mayores y la dificultad para acceder a servicios de salud de calidad, son algunos de los ejemplos que actualmente dan cuenta de la desigualdades socioeconómica que sufre este sector de la población en Chile (INDH, 2022, 291-292). Por otro lado, la violencia contra la persona mayor (sancionada en la Convención Interamericana de Personas Mayores), también sigue siendo una preocupación actual en el país, debido a los diversos abusos a los cuales pueden ser víctimas las personas mayores: el maltrato físico, psicológico, patrimonial, o incluso las negligencias en el cuidado, también son formas significativas de maltrato y violencia contra personas mayores, las cuales van de la mano con una imagen desvalorizada sobre la vejez (Abuselme & Caballero, 2014, 27-28). Las recomendaciones específicas que propone la Convención Interamericana de Personas Mayores, al igual que otros de relevancia internacional para los Derechos Humanos, son claves para poder garantizar el derecho a la salud y bienestar en la vejez, en particular con un ambiente de protección y apoyo desde el Estado, pero también en colaboración con las empresas privadas y la sociedad civil. Por lo mismo que es importante no sólo reconocer los Derechos Humanos de las personas mayores, sino que también reconocerlos/as como personas que contribuyen al desarrollo y con capacidad y conocimiento que pueden transmitir a las nuevas generaciones.

 

Bibliografía