Racismo

Campaña «Las apariencias engañan»- Imagen: ONU

El racismo y/o discriminación racial es un fenómeno que afecta a gran parte de la población mundial, tanto a nivel económico y laboral, pero incluso desde la esfera social y cultural, expresado en los diversos prejuicios y estereotipos que existen sobre el color de la piel. Por lo mismo que la discriminación racial ha sido preocupación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde su fundación, prohibiendo dicha práctica en la misma Declaración Universidad de Derechos Humanos de 1948, pero también en posteriores instrumentos que se han publicado desde la segunda parte del siglo XX.

A pesar de que se ha avanzado en concientizar sobre los efectos negativos del racismo, la pandemia del COVID-19 desde el 2020 ha aumentado la xenofobia, prejuicios e incitación al odio en base al color de piel. Tal como lo señaló el Presidente de la Asamblea General de la ONU, Csaba Kőrösi: “Como un virus, el racismo muta y se adapta en diferentes épocas y contextos”, haciendo referencia de que la discriminación racial sigue siendo un legado perjudicial hasta nuestros días (ONU, 2023). Actualmente son cada vez más los fuerzas por erradicar esta práctica, de la mano con otros tipos de discriminación como por género y orientación sexual, entre otros, siendo clave la incorporación de estos elementos en la legislación y políticas antidiscriminatorias en países comprometidos con estos tratados, tal como lo ha señalado la misma ONU.

En el caso de Chile, hasta la actualidad, prevalece una sensación de superioridad frente a otros países de América Latina y frente a personas inmigrantes latinoamericanas, esto a propósito del crecimiento estabilidad macroeconómica de Chile en las últimas décadas (INDH, 2017, 25). Esto se ha expresado en actos discriminatorios y negligencias estatal, tal como ocurrió con acto de racismo contra la madre haitiana Joane Florvil, o en otros casos de discriminación contra pueblos indígenas, tal como la condena injusta contra la pastora aymara Gabriela Blas el 2007, o el asesinato de Camilo Catrillanca el año 2018. 

 

Discriminación racial en el Sistema Internacional de Derechos Humanos

Desde sus inicios que el Sistema Internacional de Derechos Humanos hizo referencia específica al racismo y la discriminación racial, principalmente tras conocerse las políticas de exterminio racial implementadas durante la Alemania Nazi. La misma Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) especificó en su artículo 2 que

“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”

Situación similar sucedió con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966, que estipulan la prohibición de la discriminación por motivos de raza, color de piel o de cualquier otro factor, siendo instrumentos que tempranamente hicieron referencia a esta problemática para reafirmar la igualdad de derechos y de protección de todas las personas. La Convención América de Derechos Humanos también enfatizó en la no discriminación en su primer artículo, en donde también estipula como obligación de los Estados a respetar los derechos de todas las personas sin discriminación por motivos de raza, color y origen nacional y social. Sin embargo, fue con los movimientos de derechos civiles en Estados Unidos y los diversos actos antisemitas y racistas ocurridos en Europa y en Sudáfrica durante la década de 1950 y 1960, cuando la Asamblea General de la ONU aprobó una Declaración en 1963 con la intención de iniciar una campaña contra el racismo y garantizar la no discriminación. Dicha declaración fue un antecedente para que, en 1965, se aprobara la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante Convención contra la Discriminación Racial), siendo por primer instrumento jurídico internacional que tendría como objetivo la eliminación de la discriminación racial y el racismo (January-Bardill, 2005, 27). En este instrumento, se daría una definición más clara sobre  “discriminación racial”, aunque su relevancia y distinción con instrumentos anteriores, fue el énfasis en los discursos y propagandas de odio basadas en ideas racistas, por lo que también compromete a los Estados a frenar a organizaciones que promuevan dichas teorías:

“Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención (…)”  (Convención contra la Discriminación Racial, 1965, artículo 4)

De esta manera, esta convención respondería al contexto internacional de denuncias y movilizaciones que ya denunciaban actos y prácticas racistas a nivel de sociedad y Estado. Y es que debido al contexto de los años ’60, quienes redactaron la Convención estaban conciencia de la influencia de los discursos de odio y la discriminación racial, entendiendo los peligros que éstos podrían significar para la población (más aun conociéndose las atrocidades cometidas durante la Alemania Nazi). Si bien esta Convención no hacía referencia a “discurso de odio” propiamente tal, el instrumento sí daba características y formas de calificar este fenómeno, en particular al señalarlas como “doctrinas y prácticas racistas” en el mismo preámbulo (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 2012, 2). Años después, la UNESCO seguiría un argumento similar por medio de su Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales en 1978, esta vez manifestando su cuestionamiento hacia todo postulado científico que valide la discriminación racial:

 “Toda teoría que invoque una superioridad o inferioridad intrínseca de grupos raciales o étnicos que dé a unos el derecho de dominar o eliminar a los demás, presuntos inferiores, o que haga juicios de valor basados en una diferencia racial, carece de fundamento científico y es contraria a los principios morales y éticos de la humanidad” (Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, 1978, artículo 2 punto 1)

A estas declaraciones y convenciones recién mencionadas, se suman numerosos instrumentos, asambleas generales y declaraciones que reafirmaban el compromiso de los Derechos Humanos con la prohibición y prevención del racismo, no siendo suficiente para lograr dichos objetivos. Ya para el 2001, se realizó la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en Durban, Sudáfrica, país con una problemática histórica vinculadas con el racismo y el colonialismo. En dicha Conferencia, una de las primeras conclusiones fue la necesidad de buscar nuevas maneras para enfrentar dicha situación, entendiendo que las medidas anteriores eran insuficientes para lograr sociedades justas y libres de discriminación racial.

Conferencia Mundial contra el Racismo, 2001- Imagen: PNUD

Por lo mismo que de la Conferencia, se publicó la Declaración y el Programa de Acción de Durban, un documento amplio y visionario que encarga el compromiso mundial contra el racismo en todas sus formas y manifestaciones, proponiendo medidas legislativas, planes de acción nacionales y mecanismos de seguimiento para abordar el racismo, la xenofobia y sus formas de intolerancia (ACNUDH, s. f.). Dentro de su mismo Plan Acción, además, especifica tipos de racismo que los Estados deberían combatir como medidas en el plano internacional:

“Exhorta a los Estados a que, en la lucha contra todas las formas de racismo, reconozcan la necesidad de oponerse al antisemitismo, el antiarabismo y la islamofobia en todo el mundo e insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para prevenir la aparición de movimientos basados en el racismo y en ideas discriminatorias contra esas comunidades” (Declaración y Programa de Acción de Durban, 202, 107)

De esta manera, la Declaración de la Conferencia Mundial de Durban se transformó en el documento más exhaustivo en abordar el racismo, sin precedentes en la comunidad internacional, abordando una lectura sobre el pasado pero también del futuro al proponer medidas y acciones al Estado pero también a las nuevas generaciones (January-Bardill, 2005, 37). Los esfuerzos realizados por distintos organismos internacionales siguen vigentes hasta la actualidad, promoviendo el rol de los Estados para que asuman la protección y garantías de no discriminación para toda la población.

 

Asamblea General de la OEA en donde se aprueban convenciones contra la discriminación el 2013- Imagen: OEA

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos contra el racismo

En las Américas, el racismo no sólo es una problemática de origen colonial, sino que prevalece hasta la actualidad mediante actos discriminatorios, prejuicios y exclusión, específicamente contra la población migrante e indígenas. Por lo mismo que la creación de instrumentos propios de la región ha sido fundamental para abordar el contexto histórico y cultural específico de países como Chile, América Latina y los correspondientes a América del Norte. Es por esta razón que la Organización de Estados Americanos (OEA), en el año 2000, sugirió la creación de una Convención Interamericana contra el Racismo, con el objetivo de ir más allá de la Convención Internacional contra la Discriminación Racial: es decir, tener como base los instrumentos regionales e internacionales existentes, pero explicitar en las formas de racismo que se producen en el continente americano, al igual que los actos de discriminación y de intolerancia que se producen en pleno siglo XXI (Quesada, 2006, 140).

La discusión entre la OEA y organizaciones de la sociedad civil, dieron como fruto la Convención Interamericana en contra el Racismo, la Discriminación Racial y todas las Formas Conexas de Intolerancia (en adelante la Convención Interamericana contra el Racismo) adoptado el 2013. En el documento, se establecen diversos derechos de las personas y deberes del Estado frente a la prevención y sanción del racismo, siendo un esfuerzo de la OEA para avanzar en la prohibición de conductas discriminatorias a nivel continental. En el documento se proponen políticas y acciones afirmativas, como también concederles un rol especial a las políticas educativas para este desafío:

“Los Estados Partes se comprometen a adoptar las políticas especiales y acciones afirmativas para garantizar el goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de personas o grupos que sean sujetos de racismo, discriminación racial o formas conexas de intolerancia con el objetivo de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades, inclusión y progreso para estas personas o grupos. Tales medidas o políticas no serán consideradas discriminatorias ni incompatibles con el objeto o intención de esta Convención, no deberán conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y no deberán perpetuarse más allá de un período razonable o después de alcanzado dicho objetivo” (Convención Interamericana contra el Racismo, 2013, artículo 5).

El texto es considerado como un documento ambicioso, cuya finalidad es visibilizar la discriminación racial en distintos contextos, por lo mismo que se utilizan diversos conceptos contemporáneos para abordar la problemática (acciones afirmativas, multidiscriminación, discriminación indirecta, entre otras), además, ampliando a las víctimas de racismo, como pueblos afrodescendientes, migrantes y desplazados (Díaz, 2014, 253). Para el INDH, todos estos instrumentos internacionales y regionales son fundamentales para contextualizar y apoyar una interpretación sobre la discriminación arbitraria por nacionalidad, etnia o raza (INDH, 2017, 17). Aun así, sigue siendo un desafío su erradicación, principalmente en tiempos actuales en donde se difunden diversos discursos discriminatorios vía redes sociales, mientras pueblos indígenas e inmigrantes siguen con problemas para acceder a derechos fundamentales como educación, salud y vivienda. Por lo mismo que la promoción y protección de estos Derechos Humanos y la erradicación del racismo, son tareas importantes consolidar las democracias actuales en base a la no discriminación y principios de la igualdad de derechos.

 

Bibliografía

  • ACNUDH (s.f.). La lucha contra el racismo, 20 años después de la adopción de la Declaración y el Programa de Acción de Durban. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanoshttps://www.ohchr.org/es/racism/fighting-racism-20-years-adoption-durban-declaration-and-programme-action
  • Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (2013). Recomendación General N° 35 La lucha contra el discurso de odio racistaNaciones Unidas. 
  • Díaz, J. M. (2014). Análisis crítico de la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia. Revista Actualidad Jurídica, 30, 251-271.
  • Gutierrez, J. P. (2016). Violencias etnorraciales en el contexto de la inmigración «negra» en Santiago de Chile. En Racismo en Chile. La piel como marca de la inmigración (pp. 113-125). Editorial Universitaria.
  • Hopenhayn, M., & Bello, A. (2001). Discriminación étnico-racial y xenofobia en América Latina y el Caribe. CEPAL- Serie políticas sociales, 47, 1-68.
  • INDH (2017). Informe anual. Situación de los Derechos Humanos en Chile 2017Instituto Nacional de Derechos Humanos.
  • January-Bardill, N. (2005). La respuesta jurídica internacional ante el racismo. En ACNUNDH & UNESCO, Las dimensiones del racismo. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Disponible en Centro Documentación- INDH
  • Maldonado, J. P. (2019). Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) 1958 (núm. 111). Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, 7, 273-296.
  • ONU (21 de marzo, 2023). La ONU defiende la lucha por un mundo más justo en el Día contra el Racismo. Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. https://www.ungeneva.org/es/news-media/news/2023/03/79271/la-onu-defiende-la-lucha-por-un-mundo-mas-justo-en-el-dia-contra-el
  • Quesada, C. (2006). La Convención Interamericana contra el Racismo y toda forma de Discriminación e Intolerancia: Una oportunidad de aporte para la sociedad civil. Revista CEJIL. Debates sobre Derechos Humanos y el Sistema Interamericano, 2, 136-142.
  • Rabossi, E. (1990). Derechos humanos: El principio de igualdad y la discriminación. Revista del Centro de Estudios Constitucionales, 7.
  • Van Dijk, T. A. (2007). Racismo y discurso en América Latina: Una introducción. En T. A. Van Dijk (coord.), Racismo y discurso en América Latina (pp. 21-34). Editorial Gedisa. Disponible en Centro Documentación- INDH

Música contra la discriminación, campaña del INDH para erradicar la xenofobia y el racismo