El asesinato de Camilo Catrillanca el año 2018 fue un evento de alta conmoción pública, además de quedar grabado en la memoria colectiva y social de Chile y en la historia del pueblo mapuche. Catrillanca fue un joven dirigente y comunero de la localidad de Temucuicui, Región de La Araucanía, lugar en donde falleció asesinado por un Carabinero tras un disparo en su espalda. Su muerte provocó un gran revuelo saocial y político, ya que puso en evidencia la vulneración de los Derechos Humanos del pueblo Mapuche, pero también diversos montajes y uso desproporcionado de la fuerza que forman parte de una violencia histórica que han vivido las comunidades indígenas en La Araucanía.
Camilo Catrillanca: comunero mapuche asesinado en 2018
Conflicto Estado y Pueblo Mapuche Racismo TorturaRESUMEN:

Camilo Catrillanca y su hermano- Fuente: El Desconcierto
Camilo Catrillanca fue un joven mapuche con 24 años al momento de fallecer. Tanto Camilo como su familia, vienen de una larga historia de luchas y supervivencia de la identidad Mapuche: su abuelo, Juan Catrillanca, fue lonko de la zona y, Marcelo, su padre, fue presidente de la comunidad Mapuche “Ignacio Queipul Millanao”. El abuelo de Camilo, como su padre y también su madre, Teresa Marín, son miembros conocidos en la comunidad de Temucuicui y dirigentes en las luchas históricas del pueblo Mapuche (Fuentes, 2018). Camilo desde muy temprana edad comenzó participó y manifestaciones y movilizaciones por las demandas mapuche, como lo fue el 2011 en la toma de la Municipalidad de Ercilla. En ese tiempo lideró la movilización como vocero del Liceo Técnico Profesional de Pailahueque, justificando dicha toma como un rechazo a la “cantidad excesiva de Carabineros” en las comunidades mapuche y pidiendo “No queremos más allanamientos en nuestras comunidades”, tal como lo señaló en un video publicado en Youtube el mismo 2011 (Zapata y Vedoya, 2018). Al momento de fallecer, Camilo tenía una hija y su esposa estaba embarazada.
Junto con ser parte de un clan familiar con reconocimiento en su propia comunidad y tener una temprana participación en las demandas mapuche, Camilo vivió y creció en Temucuicui, ubicado en la localidad de Ercilla, Región de la Araucanía, lugar en donde conviven distintas comunidades mapuche que se declaran autónomas del Estado y que mantienen disputas territoriales con empresas forestales (Hermosilla, 2022). En el lugar Camilo era muy reconocido tanto por historia familiar como su propio vínculo con las luchas históricas mapuche, por lo que su misma familia lo caracterizaban como un “weichafe”, es decir, un guerrero de la causa mapuche, razón por la cual su propia familia sentía un profundo orgullo y satisfacción por su rol en esta causa (BBC News Mundo, 2018).
Antecedentes antes del asesinato
Una investigación realizada por CIPER Chile dio cuenta que Camilo Catrillanca estaba en la mira de la policía desde hacía un tiempo. De hecho, ya a mediados del 2017 Catrillanca era observado por miembros de la sección de Inteligencia de Carabineros en la Araucanía, tras el interés de identificar a dirigentes de las comunidades mapuche en zonas de conflicto, con el fin de encarcelarlos y descabezar a dichas organizaciones (Sepúlveda, 2018). Esto se confirmó mediante un documento secreto titulado “Exposición coordinación zona control orden público” elaborado por la Unidad de Inteligencia Operativa Especializada de Carabineros (UIOE) y salió a la luz gracias a CIPER. En el escrito, se demuestra que dicha unidad estaba investigando cuatro organizaciones que se las asoció a protestas violentas que se realizaron en el territorio: Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Weichan Auka Mapu (WAM), Resistencia Mapuche Malleco (RMM) y Alianza Territorial Mapuche (ATM). A dichas organizaciones se les relacionó con un supuesto tráfico de armas desde Argentina, siendo la forma de justificar la identificación de cada organización. En este mismo documento, tanto Camilo Carillanca como su abuelo, Juan Catrillanca, el segundo tenía el cargo de Lonko en la zona de Temucuicui Tradicional. Ambos eran identificados como cabezas de la ATM, en particular Camilo quien ayudaba a dicha organización en actividades culturales, relacionadas con la recuperación y pervivencia de la identidad mapuche (Sepúlveda, 2018).

Funeral de Camilo Catrillanca- Imagen: Radio Pauta
El asesinato de Catrillanca
En la tarde del 14 de noviembre del 2018, Camilo Catrillanca realizaba un asado de cordero para sus amigos, quienes le ayudaban en la construcción de su hogar en el sector de La Laguna. Como no tenían cilantro para el ñache, Camilo fue a buscar verduras en un tractor con que trabajaba en la comunidad, en compañía de M.A.P., menor de 15 años, cuyo padre era amigo de Camilo y se encontraba en el asado. Paralelo a este encuentro, se realizaba un operativo policial por parte de un grupo táctico del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE), tras la denuncia de un robo de tres automóviles pertenecientes a docentes de la Escuela Santa Marta. El equipo del GOPE estaría compuesto por el suboficial Patricio Sepúlveda, el sargento Carlos Alarcón, el sargento Raúl Ávila, el caso Braulio Valenzuela y el chofer del carro, cabo Gonzalo Pérez.
Mediante un helicóptero que sobrevolaba los alrededores se logró visualizar los automóviles robados, por lo que se dieron las coordenadas al GOPE para poder recuperarlas. Al mismo tiempo, desde el aire se logró visualizar a tres sujetos, dos vestidos de negro y encapuchados, y un tercero vestido de rojo, quienes huyeron hacia la vegetación. Por el otro lado del camino, estaría el tractor de Camilo Catrillanca y su amigo quienes avanzaban lentamente por el lugar. Fue en ese momento cuando Camilo y el menor M.A.P. se encontraron con carabineros del GOPE y los últimos comenzaron a arremeter contra el tractor. M.A.P. posteriormente
“Vimos 3 carabineros y escuché un disparo de escopeta en la parte lateral del tractor, saltó pintura, entonces Camilo se echó hacia atrás y se devolvió por el mismo camino que veníamos y vi que desde el otro costado del camino salieron dos carabineros de entre las espinas, y ellos empezaron a disparar a la parte trasera del tractor. Eran hartos disparos, se escucha como ráfaga y en un momento mi peñi Camilo me dijo ‘agáchate’, entonces yo me agaché y se escuchaban más ráfagas de disparo” (24 Horas TVN, 2010)
Fueron ocho disparos percutados por los funcionarios Alarcón y Avilés contra el tractor, quienes supuestamente apuntaban a una zona segura para no dañar a quienes lo ocupaban. Tras esta situación, Camilo Catrillanca dio vuelta el tractor y empezó a recibir ráfagas de los disparos que chocaban con el vehículo, uno de ellos impactando en la nuca de Catrillanca. M.A.P. se cubrió para no recibir balazos, momento en el que vio a Camilo herido y agonizando mientras intentaba mover el tractor:
“Su voz era más bajoneada era distinta a como me lo decía siempre y ahí él iba como agachado y después se escuchó otra ráfaga y ahí fue cuando mi peñi se iba en el tractor para el lado, le salió líquido de la nariz, entonces yo frené el tractor, piso el freno y dio vuelta la llave quitando el contacto” (24 Horas TVN, 2010)
Una vez que se detuvo el tractor junto a la hierba, el adolescente se bajó del vehículo hacia el costado del camino y con los brazos en alto, sin embargo y según su propio testimonio, lo tiraron al suelo y lo subieron a la tanqueta, lugar en donde lo esposaron y le pegaron con una UZI, posteriormente le volvieron a golpear con patadas y con la puerta de la tanqueta mientras le decían “párate culiao” (INDH, 2018, p. 152). Esta situación implicó una vulneración a los Derechos Humanos de M.A.P., considerando que la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, estipula la protección y cuidado de los niños/as por parte de las instituciones, servicios y establecimientos del Estado, en este caso, desde funcionarios policiales. Esto no ocurrió con el adolescente M.A.P., quien relató:
“Como iba sentado en ese momento al lado y después me bajé del tractor por el mismo lado y con las manos arriba, los carabineros ya estaban cerca y me puse de espaldas a carabineros y le digo que a mi compañero lo habían herido.
Carabineros no tomó en cuenta eso y me empezaron a agredir, me tiraron al suelo. Un carabinero me pegó un palmetazo en la cabeza y me tira al suelo de rodillas. Después uno que le decían el coronel, me dio otro palmetazo y me dice que me ponga de guata y después llega otro carabinero con una uzi y me pegó en las costillas, después viene otro carabinero y empiezan a llegar las tanquetas y me amarró las manos con amarras plásticas y me la apretó más con el pie” (Molina, 2018)
Previo a esta situación de violencia contra el adolescente, los funcionarios del GOPE se dieron cuenta que Camilo Catrillanca estaba agonizando, por lo que le hicieron un torniquete en la cabeza y lo llevaron en una camioneta hasta el CESFAM de Ercilla. Con el escaso personal de salud disponible, Camilo fue atendido sin lograr mayor éxito, ya que a las 18 horas del mismo día se confirmó su fallecimiento debido a la gravedad de la herida. Mientras ocurría esto, a las fuerzas del centro asistencial comenzaron a llegar los familiares de Camilo, quienes llegaron ahí debido a que circuló la noticia de un joven mapuche herido, pero fueron violentamente reprimidos por funcionarios policiales que se ubicaban en las entradas del CESFAM (CHV Noticias, 2019). Es decir, ningún familiar de Camilo logró entrar al CESFAM mientras fue atendido por heridas graves ni en el momento de su muerte. El caso de Catrillanca no terminó con su fallecimiento: esto fue el inicio de una extensa investigación, negligencias policiales y circulación de hipótesis e información falsa respecto a su fallecimiento, tanto desde medios de comunicación e incluso autoridades políticas. La mayor parte de la prensa escrita y televisiva, cubrió la noticia de Catrillanca vinculándolo directamente con el asalto de las profesoras de la zona, siguiendo una línea comunicacional muy similar al gobierno de turno (correspondiente a Sebastián Piñera).

Manifestación por el homicidio de Catrillanca- Imagen: INDH
Negligencias policiales y la falsa tesis del enfrentamiento en el caso Catrillanca
Al día siguiente de la muerte de Catrillanca, se presentaron al menos dos documentos oficiales de Carabineros en donde se presentaron la versión de los hechos, en uno de ellos se aseguró que las fuerzas policiales fueron atacadas, que hubo enfrentamientos y que el dirigente mapuche murió al cruzarse en la línea de fuego. De esta manera, se instaló una tesis de un supuesto enfrentamiento entre civiles armados y funcionarios policiales, en donde Catrillanca habría sido víctima de este escenario, siendo un lineamiento que el Gobierno y el oficialismo apoyó inmediatamente, muchas veces utilizándose para explicar el crimen de Catrillanca y quitar responsabilidades a la institución policial (El Mostrador, 2018). Dicha versión fue revisada posteriormente por los fiscales Roberto Garrido y Jorge Caldera, en donde el primero logró confirmar que, en dicha versión, se mencionan hechos que nunca ocurrieron (Bassadre y Equipo CIPER, 2019). La versión entregada por Carabineros también significó que el Ministro del Interior y Seguridad Pública de ese entonces, Andrés Chadwick, saliera a defender en primera instancia a la institución policialñ, por medio de una declaración en donde señaló: “[tengo] la confianza de que Carabineros cumple siempre su deber con respeto a la ley y a la ética profesional” (El Mostrador, 2018). Un mes después de estas declaraciones, el mismo Ministro pidió la renuncia de 16 generales, incluido todo el Alto Mando de Carabineros, y exigió un sumario interno para determinar por qué ocurrió lo de Catrillanca y determinar responsabilidades.
La falta tesis del enfrentamiento también fue sostenida por el Senador de La Araucanía, Felipe Kast, quien aseguró ver videos que confirmaban dicho fuego cruzado: “Vi algunas imágenes de cómo quedaron los autos de carabineros, los autos terrestres, y claro el intercambio fue bastante duro” (El Mostrador, 2018b). Este relato también fue confirmado por el General Director de Carabineros de ese entonces, Hermes Soto, quien comentó:
“Ellos ingresan adelante en forma rápida, llegan al lugar y empiezan a asegurar la zona, como se llama en este tipo de procedimientos. Es ahí cuando se encuentran con este tema y se produce el enfrentamiento. No tenemos la imagen de cómo se produce ni cómo se efectúan los disparos, pero sí los carabineros en todo momento, desde el primer día, han dicho que ellos sí hicieron uso de las armas que portaban” (Nahas, 2018)
El problema de estos dichos, es que los videos sobre enfrentamientos y fuego cruzado nunca existieron, además de que la Fiscalía no logró comprobar que efectivamente se haya producido dicha situación. Otro aspecto de la negligencia policial que hubo en este caso, fue la supuesta inexistencia de cámaras que registraran la muerte de Catrillanca, la cual también formó parte de las versiones falsas que entregó Carabineros. En primeras instancias, miembros del GOPE e integrantes de la patrulla que participó en los disparos, negaron la existencia de cámaras durante el operativo, sin embargo y mediante la investigación que llevó la Fiscalía, se confirmó que existieron cámaras que grabaron todo el procedimiento. Esto lo confirmó el sargento Raúl Ávila, quien comenzó a contar parte de la verdad de lo sucedido:
“En un momento el mayor Valdivieso me preguntó si yo con la cámara que llevaba puesta había grabado el procedimiento y le dije que sí, pues momentos antes de que ellos llegaran yo había revisado las imágenes que tenía en la memoria de la cámara y efectivamente se había grabado todo el procedimiento. Entonces, el mayor Valdivieso me da la orden de que la cámara no debería aparecer, que las imágenes no debían ser mostradas. Por lo tanto yo, obedeciendo dicha orden, me saqué la cámara del casco y la guardé en un bolsillo del chaleco” (Basadre y Equipo CIPER, 2019).
El relato falso entregado por Carabineros, que además contó con el respaldo de autoridades de Gobierno y del oficialismo, contó con el asesoramiento de Cristian Inostroza, abogado asesor, quien orientó a los culpables del caso para dirigir la investigación hacia la tesis del enfrentamiento. De esta manera, dicha tesis formaría parte de un lineamiento comunicacional que buscó asociar a las comunidades mapuche con la delincuencia, tráfico y delitos habituales, por medio de montajes policiales y usos desproporcionados de la fuerza que han generado una represión generalizada en dichos territorios (Antona, 2021, 95). Por lo mismo y mientras avanzaba la investigación, el Gobierno tuvo que reconocer que hubo manipulación y ocultamiento de información por parte de Carabineros, lo que le significó fuertes críticas por la serie de contradicciones e inicial respaldo a la institución policial sin tener toda la información correcta a mano.
La falta de información y circulación de versiones que finalmente no resultaron ciertas, generó diversas críticas desde el gremio de periodistas debido al sesgo que existió al momento de cubrir el homicidio de Camilo Catrillanca. De hecho, el Colegio de Periodistas afirmó que, a raíz de este caso: “el periodismo chileno atraviesa hoy por una grave crisis, a raíz de una práctica constante por parte de organismos del Estado que impiden obtener información certera y verídica” (El Desconcierto, 2018). En este punto, también se levantó una crítica de que los medios de comunicación en Chile basan sus datos de seguridad y justicia en datos que entregan las policías, sin realizar una confirmación o investigación correspondiente antes de publicarlas (Rivera, 2018), situación que quedó demostrada con el caso Catrillanca al difundirse rápidamente la versión del enfrentamiento (propiciada por Carabineros). Esta situación también generó una fuerte polarización en redes sociales y circulación de información falsa, como fue el caso de la nota más compartida en Twitter titulada “Vital testimonio confirmó que Camilo Catrillanca participó en violento robo previo a su muerte” publicado por el medio digital Crónica Chile (el cual reafirmaba la falsa tesis del enfrentamiento) (Barbosa dos Santos Et Al., 2021, 38)[1].

INDH junto a la Defensoría de la Niñez, presentando una querella por «tortura» al adolescente M.A.P.- Imagen: EMOL
INDH frente al caso Camilo Catrillanca
Fueron diversas las protestas que emergieron tras el homicidio de Catrillanca, las cuales se intensificaron al conocerse públicamente el intento de ocultar información por parte de Carabineros y el rol del Gobierno en ese contexto. Por otro lado, la institución policial recibió diversos cuestionamientos por figuras políticas, organizaciones de la sociedad civil y el INDH. Por lo mismo, el INDH tomó acciones frente a este proceso: en primer lugar, dando a conocer el testimonio de M.A.P. en conjunto con la Defensoría de la Niñez, para posteriormente presentar una querella por tortura y apremios cometidos hacia el adolescente por parte de Carabineros. Por otro lado, un abogado regional del INDH estuvo presente en la autopsia de Camilo Catrillanca a solicitud de la misma familia de Camilo. El nivel de presión y de cuestionamientos hacia Carabineros, provocó que Carlos Alarcón, sargento a quien se le acusó de disparar a Camilo, haya grabado y viralizado un video en donde confirma que sus superiores lo obligaron a mentir en una primera versión entregada a la justicia:
“La reunión en Pailahueque debe haber durado como una hora antes de ir a declarar a la Fiscalía de Collipulli. Durante ese tiempo el abogado Cristian Inostroza nos dijo lo que teníamos que decir y mi mayor Valdivieso lo apoyaba. También el abogado Inostroza nos preguntó si andábamos con cámaras. Raúl Ávila dijo que andaba con una cámara, y ante esto, el abogado Inostroza nos señaló que la versión sería que nadie andaba con cámaras” (Basadre y Equipo CIPER, 2019)
El video generó un gran escándalo en la institución, al confirmarse que había gente que hizo mentir ante la justicia y permitir dar declaraciones falsas. Posteriormente, se sumó la publicación de CIPER Chile, medio que publicó tres videos inéditos sobre el procedimiento de Temucuicui y que había sido grabado por Carabineros (misma institución que negó tener registros). En el material apareció el encuentro entre funcionarios policiales, Camilo Catrillanca y el adolescente M.A.P., escenas en donde se evidencia que no hubo enfrentamiento. También demostró el procedimiento inadecuado que se usó para intentar estabilizar a Camilo Catrillanca agonizando (en donde incluso se les cae), además de aparecer el rostro de M.A.P., evidentemente asustado y aterrorizado, lo cual se demuestra al momento de mirar directamente la cámara (Basadre, 2018).

Material revelado por CIPER Chile a fines del 2018- Fuente: CIPER Chile
Con estos antecedentes más las críticas realizadas a la política de seguridad policial implementada en La Araucanía, el INDH envió un oficio solicitando, entre algunas cosas, la confirmación del denominado “Comando Jungla”, cantidad de efectivos enviados a especializarse al curso “Comando Jungla” dirigido por la Policía Nacional de Colombia y cantidad de drones, cámaras, termales y cámaras GoPro. Con fecha 23 de enero del 2019, Carabineros respondió que no existía dicho grupo, sin embargo, sí afirmó la existencia de una “Zona de Carabineros Araucanía Control de Orden Público” con el objetivo de actual frente a hechos considerados “terroristas, delitos violentos de alta complejidad y narcotráfico”, además, también se confirmó la compra de un curso en Colombia denominado “Curso de capacitación de Procedimientos Jungla contra el narcotráfico” (INDH, 2019a, 33-34). El caso de Catrillanca y el rol de Carabineros en dicha situación, evidenció un grave problema de la institución policial respecto a su indebida autonomía respecto a la autoridad política, en este caso el Gobierno, a lo cual se suman otras negligencias como el uso desproporcionado de la fuerza (vulnerando las propias regulaciones policiales) y ocultamiento de antecedentes, prolongando y empeorando un conflicto histórico entre el pueblo mapuche y el Estado de Chile (INDH, 2019b, 12). Además, la situación generó una grave crisis política y desconfianza hacia instituciones como Carabineros y el Gobierno, la cual empeoró tras la crisis social del 2019.

Marcelo Catrillanca, padre de Camilo Catrillanca, junto a funcionarios del INDH- Imagen: INDH
Cuando hay «algo de justicia»: El juicio contra los responsables
La investigación judicial por el homicidio de Camilo Catrillanca tuvo una importante participación del INDH, tanto por medio de su equipo jurídico como su participación en la reconstitución de escena y toma de declaraciones a carabineros implicados. Como resultado, al 2019, fueron ocho los imputados y se les acusó por homicidio calificado consumado (por Camilo Catrillanca) y homicidio calificado frustrado (por el adolescente M.A.P.), además de acusaciones por alteración y ocultamiento de evidencia, encubrimiento del delito de homicidio calificado y además del delito de disparo injustificado. Federico Aguirre, jefe regional de La Araucanía del INDH señaló que: “el homicidio de Camilo Catrillanca no representa un hecho de violencia aislado, responde a un patrón de vulneraciones graves de derechos humanos, de que han sido víctimas integrantes del pueblo mapuche, que no puede quedar en la impunidad” (INDH, 2019c). El año 2021, finalmente se sentenció al ex Carabinero Carlos Alarcón con 11 años de presidio por delito de homicidio más 5 años por el delito de homicidio frustrado contra el adolescente con iniciales M.A.P. También al ex GOPE, Raúl Ávila, por un total de 6 años y 61 días, por los conceptos de apremios ilegítimos contra el adolescente, disparos injustificados y obstrucción a la investigación. Por otro lado, hubo penas pero sin privación de libertad contra el ex abogado de Carabineros, Cristián Inostroza, por obstruir a la investigación. Esto generó que tanto Fiscalía y la familia Catrillanca vieran “algo de justicia” aunque coincidieron, junto al INDH, que era necesaria una condena perpetua para Alarcón por el delito de homicidio. Aun así y, tal como señaló el INDH, esta investigación permitió confirmar que:
“(…) Camilo Catrillanca fue asesinado por la espalda y el adolescente que lo acompañaba estuvo cerca de correr la misma suerte. No hubo enfrentamiento, los jóvenes no estaban armados y los funcionarios de Carabineros intentaron obstruir la investigación” (El Mostrador, 2021)
[1] Actualmente la nota no se encuentra publicada en internet, sin embargo, la publicación del titular en Twitter permanece todavía en dicha red social. https://twitter.com/cronicachilecl/status/1065384548115075072
Entrevista
El abuelo de Camilo Catrillanca, Juan Catrillanca, en una entrevista con Mónica González, en donde relata el impacto que tuvo el asesinato de su nieto en la comunidad mapuche y en el conflicto con el Estado de Chile.

Imagen: Mapuexpress.org
Las demandas del pueblo mapuche sobre su reivindicación histórica y territorial es un proceso de larga data en Chile y Argentina, particularmente en zonas que las consideran como tierras ancestrales, en donde apelan a derechos históricos sobre estos territorios. En ambos países, la respuesta del Estado ha generado diversos episodios de violencia y represión policial, acompañado de una histórica exclusión política que, recién en las últimas décadas, se han realizado esfuerzos para mejorar los diálogos entre los Estados y comunidades mapuche. A pesar de estos intentos, diversas organizaciones nacionales e internacionales de Derechos Humanos, han denunciado las consecuencias de la militarización en zonas como La Araucanía, uso desproporcionado de la fuerza contra la población mapuche e, incluso, casos de montajes policiales reflejados en casos como el homicidio de Catrillanca y otros como la “Operación Huracán”.
Temucuicui: luchas territoriales y violencia policial
Temucuicui (autodenominada como Comunidad Autónoma de Temucuicui) es una comunidad ubicada en la Región de la Araucanía, territorio cuya mayoría de la población corresponde a la comunidad mapuche. Zonas como Temucuicui se identifican como “Lof”, es decir, espacios compuestos por distintas comunidades mapuche que se declaran autónomas del Estado y, hasta la actualidad, mantiene disputas territoriales con empresas forestales, apelando a que dichas industrias ocupan lo que denominan como tierras ancestrales: esta sería la principal razón por la cual no cualquier persona puede ingresar (Hermosilla, 2022). Las actuales generaciones que viven en Temucuicui, mantienen estas luchas territoriales debido a las memorias que se han heredado de generación en generación:
“A nosotros, las actuales familias mapuche de la Comunidad Autónoma de Temucuicui, nos llegó todo ese proceso de usurpaciones y muerte a través de los relatos traspasados de generación en generación por nuestros antiguos. De ellos nos llegó una memoria que hablaba de los deslindes ancestrales de nuestro territorio, de nuestra pertenencia a las tierras aledañas a la comunidad, y del despojo que fuimos objetivo por el proceso de colonización (…)” (Comunidad Mapuche Autónoma, Lof Temucuicui, 2014)
La demanda por recuperar territorios considerados ancestrales, se debe a la ocupación militar y despojo territorial realizado por el Estado de Chile a fines del siglo XIX, asignándoles dichos territorios a colonos que llegaron al país. Posteriormente en la década de 1970, en plena dictadura, el fundo Alaska (ubicado en Temucuicui) pasó a ser propiedad de la Forestal Mininco, lo que para algunos de sus habitantes significó la destrucción de la naturaleza, contaminación de huertos y reducción de sus propios espacios territoriales (Comunidad Mapuche Autónoma, Lof Temucuicui, 2014). Por lo mismo que, con el retorno a la democracia, diversas familias de Temucuicui intensificaron sus acciones y demandas territoriales para recuperar antiguos espacios de ocupación, lo que generó mayores enfrentamientos entre comuneros y Carabineros que cumplían tareas de resguardo en el fundo Alaska (cuya propiedad pertenecería a la empresas Forestal Mininco S.A.) (Correa & Mella, 2010, 282).
Los allanamientos en Temucuicui aumentaron durante la década del 2000, con diversas denuncias por violencia ejercida por Carabineros contra niños, niñas, mujeres y personas mayores, vulnerándose los derechos de personas consideradas como “grupos de especial protección” en el sistema internacional de los Derechos Humanos (INDH, 2014, 11). Por lo mismo que en el año 2008, el Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas ya había planteado su preocupación por los constantes allanamientos en Temucuicui por parte de Carabineros y la PDI, muchas veces sin orden judicial y haciendo uso desproporcionado de la fuerza, con el resultado de mujeres, niñas y niños heridos/as (Aylwin, 2008). Ejemplo de esto fue la violencia policial en la Escuela G-816 de Temucuicui en el 2014 y 2017, en donde Carabineros utilizó gases lacrimógenos que afectaron a niños y niñas del establecimiento. Otra situación de vulneración a los Derechos Humanos ocurrió el 2016, cuando el lonko de la Comunidad Autónoma de Temucuicui, Víctor Queipul Hueiquil, recibió un impacto de cartucho contenedor de gas disuasivo directo a su cuerpo, cayendo en el sueño y sin poder respirar. Según su relato, posteriormente fue retenido contra su voluntad durante horas, además de recibir múltiples golpes y amenazas de muerte (INDH, 2018, 184). Con estos antecedentes, el INDH tuvo que interponer una querella por el delito de tortura en perjuicio de Víctor Queipul a quienes resulten responsables, ya que los delitos de tortura o de tratados inhumanos y/o degradantes se encuentran prohibidos en diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, como es el caso de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.Con estos antecedentes, el asesinato de Camilo Catrillanca el 2018 da cuenta de un historial de vulneraciones a los Derechos Humanos de quienes habitan en Temucuicui. Por lo mismo que para diversas organizaciones mapuche, el caso de Catrillanca da cuenta de las consecuencias de la militarización de la zona y el uso desproporcionado de la fuerza, a las cual se suma un montaje policial que instaló relatos y pruebas falsas para inculpar a alguien (Antona, 2021, 95). Esto, además, llevaría a tensionar aún más la relación entre el pueblo mapuche y el Estado de Chile, aumento los niveles de desconfianza y malestar en lugares como Temucuicui.

Entrega del informe final de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, creada por Ricardo Lagos y presidida por Patricio Aylwin- Fuente: Fundación Patricio Aylwin
Estado y pueblo mapuche durante la transición democrática
El caso de Temucuicui es un reflejo de la tensión existente entre el Estado de Chile y el pueblo mapuche, particularmente desde el retorno a la democracia de 1990. Dicha coyuntura, significó una oportunidad y la esperanza de establecer una nueva relación entre el Estado y los pueblos indígenas: existiendo un contexto político nacional idóneo para resolver estos conflictos, en la década de 1990 también existía un contexto internacional marcado por la conmemoración del Quinto Centenario de la colonización de América, y la emergencia de movimientos indígenas en México y Bolivia. Este contexto permitió crear un escenario propicio para que la nueva democracia pudiera incluir a los pueblos indígenas, lo cual se materializó mediante la Ley de Protección y Fomento Indígena de 1993 (o también denominada “Ley Indígena”) que permitió entre otras cosas, crear la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) (Barrientos, 2013). Posteriormente, el gobierno de Ricardo Lagos inició un programa político y social llamado “Verdad Histórica y Nuevo Trato” el cual, acompañado de un informe final, pretendió fortalecer la Conadi, ampliar y perfeccionar la Ley Indígena de 1993 y reflotar la promesa de ratificar el Convenio 169 de la OIT.
A pesar de estas iniciativas relevantes para instalar esta nueva relación, su implementación no significó reestablecer el derecho al agua, recursos forestales y marítimos, ni tampoco el reconocimiento de su derecho histórico a las denominadas tierras ancestrales. Al contrario, durante el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle (1994-2000) comenzaron la construcción de centrales hidroeléctricas en el Alto Bío Bío: el primero en 1997 mediante el proyecto Central Pangue y, posteriormente (y en el gobierno de Ricardo Lagos), los trabajos de Ralco en el 2003. Situación similar con las empresas forestales, en donde la expansión de las forestales (protegidas por la legislación chilena) se ha producido en tierras reivindicadas por comunidades mapuche, provocando un impacto ambiental que afecta directamente a los habitantes de estos territorios, como contaminación, desforestación y desecamiento del agua (Aylwin & Yáñez, 2013, 274). Tal es el ejemplo de la Forestal Mininco y la Forestal Palermo, entre algunas, las cuales han introducido especies exóticas (como las plantaciones de pino y eucaliptus) que terminan degradando la vegetación y napas subterráneas del lugar en que se ubican. Por otro lado, la implementación de la Ley Antiterrorista el año 2002 durante el gobierno de Ricardo Lagos (el mismo mandatario que propuso un “Nuevo Trato” con los pueblos indígenas), generó que se endureciera un imaginario de terrorismo asociado al movimiento mapuche (Pairicán, 2014, 280). Esto ha generado diversos cuestionamientos desde el movimiento mapuche hacia los gobiernos de la Concertación (1990-2010) y el de la Alianza (2010-2014) al generarse expectativas no cumplidas en pleno retorno a la democracia, considerando que se han entregado soluciones parciales, coyunturales o interesadas en beneficiar solo a algunas, mientras que las intervenciones policiales inadecuadas y desproporcionadas sí ha sido una continuidad en este período (INDH, 2014, 24-29).

Funcionarios del INDH supervisando procedimientos policiales en La Araucanía- Imagen: INDH
Un problema histórico: la exclusión política y violencia policial contra el pueblo mapuche
Junto con la expansión de empresas forestales e hidroeléctricas en territorios mapuche, los nuevos gobiernos democráticos tampoco lograron garantizar espacios para la inclusión política de pueblos indígenas. Esto se expresa en la poca representación indígena en el Congreso, al igual que en gobiernos regionales y comunales, en las autoridades del Poder Ejecutivo y Judicial, al igual que en las fuerzas de orden, como el caso de las Fuerzas Armadas. El sistema binominal (sistema electoral que existió en Chile entre 1990 y 2015), también generó diversas barreras para que la propia comunidad mapuche pudiesen participar del sistema político con herramientas de participación propia (Aylwin & Yáñez, 2013, 310). Esto significó un grave problema considerando, además, que Chile ratificó el Convenio N°169 de la OIT el 2008, el cual implica un compromiso en establecer mecanismos para regular tierras en disputa y proceder a resolver conflictos pacíficamente. Al contrario, desde el retorno a la democracia que ha existido una tendencia a criminalizar la protesta mapuche y militarizar La Araucanía, produciendo diversos escenarios de violencia policial que han provocado los efectos contrarios a solución pacífica para el conflicto entre el pueblo mapuche y el Estado de Chile.
En esta tendencia a la violencia policial y militarización de La Araucanía, se pueden considerar los efectos más grandes que se han producido con esta política: ejemplos claros son la muerte del adolescente mapuche Alex Lemún el 2002, el asesinato del joven estudiante Matías Catrileo el 2008 y el evento mediático más reciente, el homicidio de Camilo Catrillanca el 2018, son algunas de las consecuencias de la militarización de las policías en la zona. Esto ha generado que sectores del movimiento mapuche hayan optado por acciones políticas más radicales, como atentados incendiarios contra instalaciones de empresas y tomas de fundos, como es el caso de la Coordina Arauco Malleco (CAM). Dicha organización comenzó a impulsar acciones reivindicativas en base a la recuperación de tierras ancestrales, defensa de las denominadas “tierras recuperadas” y destrucción de maquinarias, insumos, infraestructura y transporte vinculados con empresas forestales y propietarios privados (Pineda, 2014, 59-60).
Para el historiador Fernando Pairicán, la CAM fue una organización que logró sintetizar realidades históricas, procesos políticos y experiencias que, tras la agudización del conflicto entre el Estado y las comunidades mapuche, optaron por crear un movimiento más amplio dispuesto a recuperar los territorios que se perdieron tras la Ocupación de la Araucanía (Pairicán, 2014, 139). Sin embargo, tanto medios de comunicación y algunos sectores políticos, han categorizado a la CAM y sus acciones como “terroristas”, principalmente por los ataques incendiarios que se han realizado en las últimas décadas, denominando esta problemática como “conflicto mapuche”. Diversas organizaciones indígenas, de Derechos Humanos y de la sociedad civil en general, señalan que el uso de estas categorizaciones ha generado una criminalización de la protesta mapuche: como consecuencia, diversas personas vinculadas con la protesta mapuche han sido encarceladas, incluso en contextos de manifestación pacífica. Por otro lado, la aplicación de la Ley Antiterrorista contra comuneros mapuche (con diversas modificaciones para adaptarla a las normas de Derechos Humanos) también ha conflictuado la relación con este movimiento, debido a que dicha ley establece altas penas y permite la presentación de testigos sin necesidad de revelar su identidad, generando un trato discriminatorio contra la población mapuche que participa en protestas por la defensa de sus derechos (Aylwin & Yáñez, 2013, 312). De esta manera, en el actual conflicto entre el Estado y las comunidades mapuche, se pueden ver que en la misma historia reciente se expresa un vínculo marcado por la desconfianza, falta de un diálogo intercultural y de consensos. Al contrario, casos como los de Camilo Catrillanca expresan que la violencia policial y militarización de La Araucanía, no genera los efectos esperados (sobre disminuir la violencia en la zona) al contrario, el conflicto se sigue acentuando y esto tiene una grave consecuencia en el compromiso del Estado con los Derechos Humanos de los pueblos indígenas.
Canción- «Arauco tiene una pena»
También conocida como «Levántate, Huenchullan» escrita y compuesta por Violera Parra entre 1960 y 1962. En la canción, se denuncia la discriminación histórica que ha sufrido el pueblo mapuche, como también la visibilización de sus luchas y resistencias políticas y culturales.
El sistema internacional de los Derechos Humanos reconoce el derecho a los pueblos indígenas para su reconocimiento y protección de su cultura, entendiendo que existe una situación de desigualdad y discriminación histórica hacia este sector de la población. En el caso de Chile, desde la década del 2000 que diversos organismos e instituciones de Derechos Humanos han advertido que el conflicto entre el pueblo mapuche y el Estado ha deteriorado el respeto de los derechos de las comunidades mapuche. Además, la ausencia de un reconocimiento constitucional ha impedido avanzar en la protección y respeto de las estructuras tradicionales de los pueblos indígenas (como el caso mapuche): las acciones del Estado de Chile se ha limitado a la Ley Indígena de 1993 y la ratificación del Convenio 169 de la OIT, lo que no ha impedido la vulneración de los Derechos Humanos en pueblos indígenas y razón por la cual se incrementa la desconfianza hacia la voluntad del Estado a comunidades como el pueblo mapuche (Centro de Derechos Humano, Universidad Diego Portales, 2018, 367).
Por otro lado, el asesinato de Camilo Catrillanca a manos de un funcionario policial y la violencia policial cometida contra el adolescente M.A.P., implica una serie de vulneraciones a los Derechos Humanos. Partiendo por los artículos estipulados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como por ejemplo:
- Art. 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona
- Art. 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
- Art. 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado
- Art. 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- Art. 11. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
En el caso de Catrillanca, se vulneró un Derecho Humano fundamental que es el derecho a la vida, es decir, que ninguna persona puede ser privado de su vida de manera arbitraria, tal como se estipula en el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”). Lo mismo se señala en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en donde se señala que “El derecho a la vida es inherente a la persona humana” en el artículo 6. La tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, también están prohibidos en los dos instrumentos recién mencionados, el cual se estipula como el derecho a la integridad personal en su artículo 5.
Además, en el caso del adolescente M.A.P., también se vulnerar sus derechos estipulados por la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en donde se estipula que los Estados Parte deben tomar medidas apropiadas para garantizar la protección de niños/as y adolescentes contra todo tipo de discriminación o castigo (art. 2.2). Además, también se prohíbe la tortura y tratos crueles, como también la privación de libertad ilegal o arbitraria contra niños/as y adolescentes, de hecho, todo niño privado de libertad debe ser tratado con humanidad y dignidad que merece (art. 37), situación que no ocurrió con el joven que acompañó a Camilo Catrillanca. La protección de todo niño frente a todo tipo de discriminación (ya sea por raza, idioma, origen nacional o social, entre otros) también está estipulado en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, requiriendo medidas de protección tanto de la sociedad como del Estado.
Derechos Humanos y pueblos indígenas
Un instrumento importante para el reconocimiento de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas, es el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (o también conocido como «Convenio 169 de la OIT»), adoptado por la ONU en 1989 y ratificado por Chile el 2008. En este mecanismo se estipula que los pueblos indígenas puedan gozar de Derechos Humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Junto al Convenio de la OIT, también es importante la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante “Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas”), aprobada por la ONU el 2007. Específicamente en su artículo 7, se señala:
“Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún acto de violencia (…)”
Casos como el asesinato de Camilo Catrillanca y otros como de Matías Catrileo, son reflejo de la incapacidad del Estado de Chile por resolver este conflicto de manera pacífica y cumpliendo con los compromisos estipulados en el Convenio 169. A esto, se debe sumar que en dicho conflicto están presente las industriales forestales, cuya expansión ha amenazado con el acceso al agua y otros recursos naturales para personas, comunidades y pueblos que viven en estos territorios (INDH, 2022, p. 21). Este factor también ha sido determinante en el actual conflicto entre el Estado y el pueblo mapuche, cuyas consecuencias se reflejan en casos como el asesinato de Camilo Catrillanca.

Imagen: INDH
Racismo e infancias en el pueblo mapuche
Otro elemento a considerar y, tal como se señala en la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, los pueblos indígenas también son víctimas de racismo, por lo que cualquier política de prevención, sanción y eliminación de la discriminación racial, debe incorporar el caso de los pueblos indígenas. En el caso de las comunidades mapuche, constantemente han denunciado el racismo histórico que existe contra estos grupos, cuya percepción surge al sentir que existe una constante persecución policial y discriminación contra comuneros mapuche, incluso tratándose de personas sin vínculos de protestas u organizaciones políticas (INDH, 2014, p. 43). Esto transgrede los principios de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en donde se señala que los Estados Parte se comprometen a no incurrir actos o prácticas de discriminación racial contra personas o grupo de personas, por lo que es obligación de autoridades e instituciones públicas a cumplir con esta obligación (artículo2), incluyendo funcionarios policiales.
Finalmente, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante “Alto Comisionado de la ONU”), ha demostrado su preocupación por las tensiones entre el Estado y pueblo mapuche en la Región de la Araucanía, Chile, en donde se ha denunciado expresiones de odio y discriminación racial contra estos grupos, además de la ausencia de un diálogo intercultural desde las autoridades chilenas, para abordar la problemática histórica de las tierras y controlar el excesivo uso de la fuerza policial (Naciones Unidad, 2020). Misma situación se denuncia para las infancias mapuche, en donde distintos organismos han mostrado su preocupación por los casos de violencia psicológica, física y verbal, además de casos de secuestros, golpes, amenazas de muerte y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes mapuche, en donde muchas víctimas no denuncian por falta de recursos, miedo o desconfianza hacia las instituciones chilenas (Mussa, 2021). Por lo mismo, se trata de un tema en donde el Estado de Chile debe avanzar en el reconocimiento de los Derechos Humanos de pueblos indígenas, en particular cuando existen deudas en el reconocimiento constitucional, resolución de conflictos territoriales y mayor representación política, además de otros derechos de carácter cultural, social y medioambiental que tampoco se han garantizado para las comunidades mapuche.
Instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con el caso:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Firmada por Chile el 10 de diciembre de 1948
- Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ratificada por el Estado de Chile el 10 de agosto de 1990.
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (o también conocido como «Convenio 169 de la OIT»). Ratificado por el Estado de Chile el 14 de octubre del 2008.
- Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Ratificado por el Estado de Chile el 27 de mayo de 1992.
- Convención sobre los Derechos del Niño. Ratificada por el Estado de Chile el 13 de agosto de 1990.
- Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (Firmado por Chile el 2015, pero no ratificada)
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Ratificada por el Estado de Chile el 12 de noviembre de 1971.
Leyes y documentos oficiales
- Ley 19253. Establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Ministerio de Planificación y Cooperación. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30620
Páginas web
- Comunidad Autónoma Temucuicui, Lof Temucuicui (28 de abril, 2014). Reconstruyendo el territorio en Temucuicui: la historia de un proceso. Comunidad Autónoma Temucuicui. Recuperado el 07 de junio del 2023 en https://comunidadtemucuicui.blogspot.com/2014/04/reconstruyendo-el-territorio-en.html
Informes de DDHH
- Centro de Derechos Humanos, Universidad Diego Portales. Informe anual sobre Derechos Humanos en Chile 2018. Santiago: Ediciones Universidad Diego Portales.
- INDH (2022). Informe anual. Situación de los Derechos Humanos en Chile 2022. Santiago: INDH.
- INDH (2019a). Informe Programa de Derechos Humanos, Función Policial y Orden Público 2018. INDH: Santiago.
- INDH (2019b). Informe anual. Sobre la situación de los Derechos Humanos en Chile en el contexto de la crisis social. 17 octubre- 30 noviembre 2019. Santiago: INDH.
- INDH (2018). Informe Programa Derechos Humanos, Función Policial y Orden Público 2017. Santiago: INDH.
- INDH (2014). Estudio exploratorio. Estado de Chile y pueblo Mapuche: Análisis de tendencias en materia de violencia estatal en la Región de La Araucanía. Santiago: INDH.
Prensa y documentos online
- 24 Horas TVN (21 de noviembre, 2018). Los detalles de la muerte de Camilo Catrillanca que relató ante la Fiscalía el testigo clave del caso. 24 Horas TVN. https://www.24horas.cl/nacional/los-detalles-de-la-muerte-de-camilo-catrillanca-que-relato-ante-la-fiscalia-el-testigo-clave-del-caso-2879778
- Basadre, P. y Equipo CIPER (02 de febrero, 2019). Muerte de Catrillanca: así se inventó la versión falsa de Carabineros. Ciper Chile. https://www.ciperchile.cl/2019/02/01/muerte-de-catrillanca-asi-se-invento-la-version-falsa-de-carabineros/
- Basadre, P. (19 de diciembre, 2018). Muerte de Catrillanca: CIPER revela en exclusiva tres de los videos que grabó Carabineros. CIPER Chile. https://www.ciperchile.cl/2018/12/19/muerte-de-catrillanca-ciper-revela-en-exclusiva-tres-de-los-videos-que-grabo-carabineros/
- BBC News Mundo (16 de noviembre, 2019). Camilo Catrillanca: quién era el joven “guerrero mapuche” cuya muerte por un disparo de la policía generó protestas en Chile. BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-46233851
- CHV Noticias (10 de marzo, 2019). La violenta represión que sufrieron familiares de Catrillanca por parte del GOPE cuando fueron a retirar su cuerpo. CHV Noticias. https://www.chvnoticias.cl/reportajes/violenta-represion-familiares-catrillanca-gope_20190310/
- El Desconcierto (18 de noviembre, 2018). Colegio de Periodistas critica a autoridades por manipulación y ocultamiento de información en el caso de Camilo Catrillanca. El Desconcierto. https://www.eldesconcierto.cl/nacional/2018/11/18/colegio-de-periodistas-critica-a-autoridades-por-manipulacion-y-ocultamiento-de-informacion-en-el-caso-de-camilo-catrillanca.html
- El Mostrador (28 de enero, 2021). El vaso medio lleno: familia, Fiscalía e INDH valoran verdad y justicia que se logró en Caso Catrillanca. El Mostrador. https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2021/01/28/el-vaso-medio-lleno-familia-fiscalia-e-indh-valoran-verdad-y-justicia-que-se-logro-en-caso-catrillanca/
- El Mostrador (16 de diciembre, 2018a). Andrés Chadwick se sincera a un mes de la muerte Catrillanca: <<No he pensado en renunciar>>. El Mostrador. https://www.elmostrador.cl/dia/2018/12/16/andres-chadwick-se-sincera-a-un-mes-de-la-muerte-de-catrillanca-no-he-pensado-en-renunciar/
- El Mostrador (20 de diciembre, 2018b). Exigen una explicación: El día en que Felipe Kast dio detalles del “enfrentamiento” en el caso Catrillanca. El Mostrador. https://www.elmostrador.cl/dia/2018/12/20/exigen-una-explicacion-el-dia-en-que-felipe-kast-dio-detalles-del-enfrentamiento-en-el-caso-catrillanca/
- Fuentes, V. (17 de noviembre, 2018). Juan, Marcelo y Camilo, las tres generaciones Catrillanca y sus roles en Temucuicui. El Mercurio. http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=522396
- Hermosilla, I. (17 de marzo, 2022). Qué es Temucuicui: dónde queda y quiénes viven ahí. Bío Bío Chile. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2022/03/17/que-es-temucuicui-donde-queda-y-quienes-viven-ahi.shtml
- INDH (13 de noviembre, 2019c). INDH querellante: A un año de la muerte de Camilo Catrillanca se inicia juicio oral contra Carabineros. INDH Noticias. https://www.indh.cl/indh-querellante-a-un-ano-de-la-muerte-de-camilo-catrillanca-se-inicia-juicio-oral-contra-carabineros/
- Molina, J. (21 de noviembre, 2018). Catrillanca: el relato completo ante la Fiscalía del menor que vio morir al comunero. Bío Bio Chile. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2018/11/21/catrillanca-el-relato-completo-ante-la-fiscalia-del-menor-que-vio-morir-al-comunero.shtml
- Mussa, Y. (20 de enero, 2021). La violencia del Estado chileno hacia la infancia mapuche no es un hecho aislado. The Washington Post. https://www.washingtonpost.com/es/post-opinion/2021/01/20/chile-mapuche-violencia-ninos-policia-catrillanca/
- Naciones Unidas (05 de agosto, 2020). La ONU pide investigar la violencia contra el pueblo mapuche en la Araucanía. Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2020/08/1478382
- Nahas, M. (18 de noviembre, 2018). Hermes Soto, general director de Carabineros: “Ninguno de los cuatro carabineros que participaron en este procedimiento estuvo en el curso Jungla en Colombia”. La Tercera. https://www.latercera.com/politica/noticia/hermes-soto-general-director-carabineros-ninguno-los-cuatro-carabineros-participaron-este-procedimiento-estuvo-curso-jungla-colombia/406759/
- Rivera, C. (20 de noviembre, 2018). Expertas critican rol de la prensa en homicidio del comunero Camilo Catrillanca. Diario UChile. https://radio.uchile.cl/2018/11/20/expertas-critican-rol-de-la-prensa-en-homicidio-del-comunero-camilo-catrillanca/
- Sepúlveda, N. (27 de noviembre, 2018). Informe policial secreto: Camilo Catrillanca estaba en la mira de Carabineros. Ciper Chile. https://www.ciperchile.cl/2018/11/27/informe-policial-secreto-camilo-catrillanca-estaba-en-la-mira-de-carabineros/
- Zapata, L., y Vedoya, S. (17 de noviembre, 2018). ¿Quién era Camilo Catrillanca Marín? La Tercera. https://www.latercera.com/nacional/noticia/quien-era-camilo-catrillanca/405748/
Bibliografía
- Antona, J. (2021). La cara oscura de la democracia chilena: El caso Catrillanca y el allanamiento de la comunidad de Temucuicui. Torture, 31(1), 93-98.
- Aylwin, J. (2008). La violencia y los derechos humanos de los pueblos indígenas. Revista d’estudis de la Violència, 4, 1-7.
- Aylwin, J., & Yáñez, N. (2013). Los derechos de los pueblos indígenas en Chile. En J. Aylwin (coord.), Los pueblos indígenas y el derecho (pp. 41-336). LOM Ediciones. Disponible en Centro de Documentación- INDH
- Barbosa dos Santos, M., Jaramillo, O., & Aguirre, D. (2021). «Vital testimonio confirmó…»: Polarización de fuentes y redes en el Caso Catrillanca en Twitter. Cuadernos.info, 49, 26-50.
- Barrientos, C. (2013). Mapuche al reverso del Bicentenario Chileno. En C. Figueroa (ed.), Chile y América Latina. Democracias, ciudadanías y narrativas históricas (pp. 277-301). RIL Editores.
- Correa, M., & Mella, E. (2010). Las razones del illkun/enojo. Memoria, despojo y criminalización en el territorio mapuche de Malleco. LOM Ediciones. Disponible en Centro de Documentación- INDH
- Pairicán, F. (2014). Malon: La rebelión del movimiento Mapuche 1990-2013. Pehuén. Disponible en Centro de Documentación- INDH
- Pineda, C. E. (2014). Mapuche: Resistiendo al capital y al Estado. El caso de la Coordinadora Arauco Malleco en Chile. Latinoamérica. Revista de Estudios Latinoamericanos, 2(59), 99-128.