Violencia policial contra niños y niñas en la Escuela G-816 de Temucuicui, 2014-2017

Conflicto Estado y Pueblo Mapuche Educación y derechos culturales Racismo

RESUMEN:

El 2014, Carabineros utilizó gases lacrimógenas que cayeron en la Escuela G-816 de Temucuicui, lugar que recibe a niños y niñas de las comunidades mapuches de la zona, mismo espacio en donde también se encontraba un jardín infantil y una posta de primeros auxilios. De acuerdo con los protocolos policiales, Carabineros debe evitar el uso de este tipo de armas químicas de disuasión en este tipo de lugares, más aún si existe riesgo de daño contra niños, niñas y adolescentes cuyo deber prioritario es protegerles. Dicha situación se repitió el 2017 con un caso similar, poniendo en riesgo la integridad de niños y niños, varios de los cuales habían sido afectados del 2014, siendo dos casos de violencia policial que profundizaron el conflicto entre el Estado y el pueblo mapuche que, en este caso, involucra a la infancia mapuche, lo que presenta una deuda entre el Estado por velar la integridad y el interés superior de niños y niñas.

Imagen de la escuela afectada por los operativos policiales del 2014 y 2017 (Imagen: Clima Óptimo Ltda.)

La mañana del 22 de mayo del 2014, la Escuela G-816 de Temucuicui comenzó sus actividades escolares con 42 estudiantes, quienes asistieron regularmente a la escuela junto a sus apoderados ya que había una reunión con el alcalde de Ercilla José Vilugrón, y el director de Educación Municipal, Patricio Gallardo. La intención de la reunión con las autoridades era solicitar una nueva escuela para la comunidad debido a que sólo poseían una y las instalaciones no eran suficientes. Mientras transcurría la reunión, a las 11 de la mañana, un contingente de carabineros ingresó a la comunidad generando alerta en todas las familias de la zona, ya que no era la primera vez que dicha presencia policial terminaba en alguna situación de conflictos o enfrentamientos.

Enfrentamientos y gases lacrimógenas

Fueron más de 15 vehículos policiales, entre blindados, vehículos de transporte y una tanqueta que se apostaron en los alrededores de la escuela, bloqueando el camino rural que daba al establecimiento y permaneciendo estacionados, al menos, 20 minutos en el lugar y estando a 30 metros de las salas de clases, lugar donde se encontraban apoderados y niños. Tras la situación, la presidenta de la Directiva del Centro de Padres, Suzana Venegas Curinao, se acercó a los uniformados para exigir explicaciones de la situación ya que estaba provocando terror en los niños y niñas del lugar y preocupación en sus apoderados, ya que se desconocía algún hecho o situación que explicase la presencia de Carabineros en la zona, principalmente cerca de la escuela.

Tras pedir explicaciones, la policía uniformada respondió con gases lacrimógenos que afectó a 42 niños/as y a los/as apoderados/as que se encontraban en el lugar (en su mayoría mujeres). La corta distancia entre el vehículo que roció el gas y la Escuela, provocó que estudiantes y apoderados sintieran los efectos de la lacrimógena en las mismas salas y afectando directamente a quienes se encontraban ahí (INDH, 2014). El ataque policial generó temor y nerviosismo en los niños/as que se encontraban en la sala de clases tras quedar encerrados al menos una hora, por lo que tuvieron que improvisar un baño en una esquina de la sala de clases para contener necesidades básicas del momento (Alianza Territorial Mapuche, Fundación Anide y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, 2015).

Negligencia policial y vulneración de Derechos Humanos el 2014

Según la versión de Carabineros, se había detectado un grupo indeterminado de personas encapuchadas y con armas de fuego que habían ingresado al Fundo Santa Inés, comuna de Victoria, procediendo a intimidar y maniatar a los dos cuidadores del predio. En ese contexto, siete vehículos pasaron por la Escuela G-816 sin detenerse ni realizar alguna acción de fuerza (contradiciendo el testimonio de los/as apoderados/as de la Escuela). Según la institución, el enfrentamiento se produjo tras el ataque de un grupo de personas contra Carabineros, utilizando piedras y trozos de madera que causó daños al personal policial, sin embargo, esto habría sido en otro lugar y no cerca del establecimiento educacional (INDH, 2014). Tras la situación, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó un recurso de amparo contra la Prefectura de Malleco a favor de los niños y niñas de la Escuela de Temucuicui tras los gases utilizados en pleno operativo policial. La Corte de Apelaciones de Temuco decidió acoger el recurso de amparo, señalando que hubo ilegalidad en la acción de Carabineros tras el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, principalmente por el uso injustificado de gases lacrimógenos:

“dichas actuaciones provocaron un evidente detrimento a la libertad personal y seguridad individual de los niños y niñas individualizados en el recurso, quienes vivieron la situación con temor, rabia, incertidumbre y vulnerabilidad, encontrándose expuestos frecuentemente, casi como rutina diaria, a la posibilidad de sufrir allanamientos como el descrito (…)” (Cisterna, 2014)

La directora del INDH de ese entonces, Lorena Fries, señaló que la situación de Temucuicui es una grave afectación a la seguridad individual de los niños y niñas, más aún cuando no es la primera vez que sucede algo similar. De hecho, entre 2012 y 2014, la Corte de Apelaciones de Temuco y la Corte Suprema acogió ocho recursos de amparo en donde el INDH fue parte, señalando la necesidad de adecuar procedimientos de Carabineros para no afectar en niños y niñas mapuches (Cisterna, 2014). A pesar haberse acogido los recursos de amparo, no existieron sanciones penales ni administrativas tras el procedimiento realizado por Carabineros. Por lo mismo que en una Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2015, Manuela Royo, abogada de Derechos Humanos señaló que, en cuatro años, se habían afectado los derechos de 73 niños por parte de Carabineros: “En Chile, un Carabinero puede dispararle a un niño, puede disparar en un hospital, puede disparar en una escuela, en un furgón escolar (…) En Chile, la policía puede dispararles a los niños y existe total impunidad (…)” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015).

Funcionario del INDH presentando un recurso de amparo en la Corte de Apelaciones de Temuco. El recurso buscó declarar la ilegalidad de la actuación de Carabineros al afectar los derechos de niños y niñas de la zona- Imagen: INDH Noticias.

Un nuevo episodio de violencia policial el 2017

El 2017 la Escuela G-816 vivió un nuevo episodio de violencia policial contra estudiantes: en la mañana del miércoles 14 de junio del mismo año, mientras 42 niños y niñas se encontraban en clases (entre estudiantes de preescolar y educación básica), un amplio contingente de Carabineros y vehículos policiales blindados ingresaron a la comunidad de Temucuicui, lo que generó una reacción por parte de la comunidad. Al ingresar, Carabineros arrojó bombas lacrimógenas que afectó directamente a los niños y niñas de la Escuela G-816, causando graves consecuencias a quienes se encontraban en el lugar, además de generar llantos y temor entre estudiantes, incluso produciendo desmayos y principio de asfixia que tuvieron que ser atendidos en la posta de la comunidad (Araucanía Noticias, 2017). De hecho, tras iniciarse los disparos, niños y niñas recibieron la instrucción de tirarse al sueño para disminuir los efectos de los gases, sin embargo, tras la imposibilidad de respirar, fueron desalojados hacia los baños y posteriormente atendidos en el Hospital de Victoria. Los gases llegaron a afectar la sala cuna y jardín infantil de la comunidad, además, se suma la situación de que trece niños y niñas que fueron afectados por el ataque policial, habrían sufrido una situación similar anteriormente en el contexto de procedimientos policiales (INDH, 2017).

En el mismo contexto del ataque a la Escuela G-816 se produjo la detención de Valeria Millanao, joven mapuche de la comunidad que se encontraba haciendo su práctica profesional en la Municipalidad de Ercilla. Valeria fue detenida por varios policías de civil que ingresaron a la municipalidad, lugar donde la interrogaron y amenazaron con quitarle a su hija de un año si es que no entregaba información sobre su hermana, Karina Millanao, y los voceros de la comunidad, Vania Queipul y Jorge Huenchullán (Palma, 2017), sumándose otro antecedente a la violencia policial que se estaba produciendo en Ercilla. Desde las redes sociales, se comenzó a denunciar dicha situación mediante la circulación de registros grabados del ataque a la Escuela G-816, generando una fuerte crítica hacia Carabineros y su General Director, Bruno Villalobos, como también contra el Ministro del Interior de ese entonces, Mario Fernández, y el Subsecretario del Interior, Mahmud Aleuy, debido a la militarización de la zona y los reiterados ataques a las comunidades mapuche. En dichos videos se mostraría claramente cómo los gases lacrimógenos irrumpieron en la escuela rural con niños y niñas dentro del establecimiento (El Desconcierto, 2017). El intendente de la región de ese entones, Ricardo Chancerel, afirmó que el actuar de Carabineros se justificó debido a que el contingente policial se dirigía al lugar para recabar antecedentes sobre la quema de una iglesia en la zona, lugar donde, según su versión, fueron atacados por miembros de la comunidad (Pfennings, 2017). El 09 de agosto del 2017, la Corte de Apelaciones resolvió que los gases lacrimógenos que lanzó Carabineros no fueron dirigidos contra la Escuela G-816 o al jardín infantil del lugar, rechazando el recurso de amparo presentado por el INDH (AdPrensa, 2017).

 

Derechos Humanos e infancia mapuche en Temucuicui

La decisión de la Corte de Apelaciones plantea una preocupación dentro del mundo de los Derechos Humanos, respecto al deber imperativo de proteger la integridad de niños y niñas que tiene el Estado y, además, la sensación de impunidad que se refuerza continuamente en las comunidades mapuche, principalmente desde niños y niñas que, desde su infancia, van experimentando agresiones y discriminación del Estado. En ese sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente estipula claramente que no se puede imponer restricciones al público infante y adolescente, ni siquiera en contextos para resguardar la seguridad nacional ni el orden público, por lo que los Estados siempre deben velar por la protección de los derechos y libertad de estos grupos.

El caso de la Escuela G-816 levantó varios cuestionamientos sobre el uso de gases lacrimógenos por parte de funcionarios del Estado; de hecho, en noviembre del 2019, estudiantes de medicina de la Universidad de Valparaíso publicaron un informe sobre el uso de esta herramienta, concluyendo con su preocupación sobre la utilización de éstas y las consecuencias de su exposición, en donde se señaló especialmente el caso de lo ocurrido en los establecimientos educacionales de Temucuicui (Encalada, 2019). Por otro lado, el INDH constató que varios operativos policiales no estaban focalizados en un público específico que comete delito, sino que suelen afectar a personas, familiar o comunidades enteras, que también sufren las consecuencias tras el uso excesivo de la fuerza, especialmente niños, niñas y adolescentes, sumándose a los casos de Temucuicui, otros más extremos como la muerte de Alex Lemún en 2022, Matías Catrileo el 2008 y Jaime Mendoza el 2009 (INDH, 2014).

Registro audiovisual

Video del allanamiento policial en la Escuela Rural G-816 en la comunidad de Temucuicui, año 2017

Mapa de América del Sur entre 1820 y 1830. En la imagen, se puede apreciar el territorio Chileno (en morado) y los territorios hacia el sur de Concepción, los que eran considerados como «territorios en poder de los indios» (Fuente: Misión Permanente Mapuche ante la ONU)

El caso de violencia policial en la Escuela G-816 ubicado en Temucuicui, Región de la Araucanía, forma parte de una compleja relación entre el Estado y el pueblo mapuche, en donde los casos de violencia y discriminación se han dado de manera histórica y estructural, principalmente desde el siglo XIX con la formación del estado-nación en Chile. En esta historia, diversos historiadores y académicos mapuche se han referido a la “herida colonial” del pueblo mapuche, como una forma de entender cómo la marginalidad y discriminación, de origen colonial, se mantiene hasta la actualidad.

Estado chileno y el pueblo mapuche, siglos XIX y XX

Tras la formación de la República de Chile, a partir de la segunda parte del siglo XIX, se inició una fuerte campaña para consolidar y extender territorios en el norte, sur e incluso el oeste, anexando territorios por medio de conflictos bélicos como la Ocupación de la Araucanía en 1861, la guerra contra Perú y Bolivia (1879-1883) y la colonización de Rapa Nui en 1887. En el caso de la Araucanía, el Estado de Chile inició una serie de operaciones militares y ocupación de territorios pertenecientes al pueblo mapuche, lo que significó diversos episodios de violencia para los/as habitantes originarios/as de dicha zona. En dicho territorio, se instaló un modelo político y jurídico que se basó en un Estado unitario que reconocía solamente una comunidad cultural que se identificaba con la sociedad chilena, es decir, se instala una cultura “civilizatoria” (asociado a la sociedad chilena) por sobre una cultura “bárbara” relacionada, en ese contexto, con las prácticas y costumbres de los pueblos originarios, justificando la eliminación o exclusión de la cultura mapuche (Tricot, 2013). Por lo mismo, se hace referencia a la “herida colonial” al proceso de despojo territorial, instalación de una administración estatal, chilenización forzada del territorio y una fuerte represión política en la zona, que se gestó desde fines del siglo XIX y que perdura hasta la actualidad, teniendo como consecuencias la inferiorización del pueblo mapuche frente a la sociedad chilena y la pobreza que caracteriza a la zona (Alvarado Lincopi, 2016). El factor colonial, en este caso, se debe a cómo se mantuvieron las jerarquías sociales y raciales que se instalaron en el período colonial, pero esta vez en el contexto del primer siglo republicano de Chile.

Tomás Guevara, Intendente de Malleco (interino) en 1894 y profesor del Liceo de hombres de Temuco en 1899, denunciaba en ese entonces la violencia que sufría el pueblo mapuche por parte de militares, como azotes por sospecha de robo, atropellos con caballos, violencia contra niños, niñas y mujeres en fiestas y reuniones, violencia sexual contra mujeres, además de fusilamientos a mapuches acusados de asalto o robo de animales (Pairicán, 2014). En pleno siglo XX se mantuvo la violencia política estatal, esta vez apoyados por la policía de ese entonces (Carabineros o Gendarmes de la Colonia) cuya presencia se vio impulsada tras la entrada de colonos chilenos y extranjeros a dichos territorios, contexto en el cual también se registran denuncias de violencia, como mapuches amarrados y azotados, colgados de árboles o golpeados, al ser acusados por robo o hurto, acusaciones que muchas veces la policía desmentía en ese entonces, al considerarlas como denuncias “antojadiza y falaz” (Vergara & Mellado, 2018). Por otro lado, la violencia también se expresó a través del despojo territorial, de hecho, entre 1931 y 1965, las comunidades mapuche perdieron alrededor de 100  mil hectáreas, por medio de compra y venta de derechos comunitarios, arriendo a 99 años, hipoteca de derechos territoriales, entre otros, siendo también un contexto en donde comienza a aumentar la demanda mapuche por restitución territorial ante los Juzgados de Indios (Correa & Mella, 2010).

Pueblo Mapuche y Temucuicui

Temucuicui es una comunidad que se ubica en la Región de la Araucanía, territorio en donde se concentra mayormente la población mapuche. Comunidades como Temucuicui se identifican como “Lof”, es decir, macroespacios compuestos por grupos familiares que congregan entidades territoriales y, actualmente, lugares que se caracterizan por mantener la organización tradicional Mapuche y el persistente reclamo para acceder a la tierra (Alianza Territorial Mapuche, Fundación Anide y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, 2015).  Específicamente, sus demandas apuntan a la ocupación de zonas que consideran como su antiguo territorio y que fueron despojados por el Estado chileno en pleno proceso de ocupación militar desde fines del siglo XIX, adjudicándole dichos territorios a colonos de la época. Por lo mismo que desde 1999, la demanda territorial y acciones para recuperar antiguos territorios se hicieron más frecuentes, acentuándose los enfrentamientos entre comuneros y Carabineros, los últimos cumpliendo tareas de resguardar los fundos que formaban parte de la propiedad de la empresa Forestal MININCO (Correa & Mella, 2010). Los allanamientos en Temucuicui se harían más frecuentes a partir de la década del 2000, con diversas denuncias por la violencia ejercida por Carabineros contra niños y niñas, mujeres y personas mayores (INDH, 2014). De hecho, el Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, ya en el año 2008, planteó su preocupación por los constantes allanamientos en Temucuicui por parte de Carabineros y la PDI, muchas veces sin orden judicial, utilizando fuerza desproporcionada cuyo resultado han sido mujeres y niños/as heridos/as (Aylwin, 2008).

Posiblemente el caso más mediático que refleja los niveles de violencia que existen en Temucuicui fue el homicidio de Camilo Catrillanca en noviembre del 2018: comunero mapuche que recibió un disparo en su cabeza por parte de un carabinero. Para diversas organizaciones mapuches, su asesinato da cuenta de las consecuencias de la militarización de la zona, uso desproporcionado de la fuerza y montajes policiales (como instalar relatos o pruebas falsas para inculpar a alguien) siendo una respuesta de sucesivos gobiernos a las demandas territoriales y aspiraciones de autodeterminación de las propias comunidades (Antona, 2021), siendo, además, una respuesta que sólo a tensionado más la relación entre pueblos indígenas y el Estado, generando desconfianzas y malestar en lugares como Temucuicui.

Infancias y adolescencias mapuches: una deuda histórica

De manera temprana que niños y niñas de la Araucanía han sido víctimas de la exclusión y discriminación estatal. En el contexto de la ocupación e instalación del Estado de Chile en territorio mapuche, se pueden identificar diversos episodios de usurpación, robos y asesinatos con participación de autoridades provinciales (como el propio intendente de la Provincia de Arauco), con masacres que muchas veces incluyó niños, niñas y mujeres, y la posterior quema de sus cuerpos (Vergara & Mellado, 2018). De hecho, ya en la segunda mitad del siglo XIX, hubo lonkos que denunciaron ante el presidente Manuel Montt sobre la violencia de militares en la zona, que asesinaban niños y ancianos, robaban en las haciendas y luego huían del lugar (Marimán, 2014).  Desde la perspectiva de la violencia cultural, también están los casos de escuelas e internados que se instalaron en la región, cuya finalidad fue establecer un adoctrinamiento disciplinario y control social en las infancias mapuche, cuyo efecto principal fue el desplazamiento del mapudungun y validación del castellano como idioma nacional. La pérdida de autodeterminación se puede considerar como una práctica de violencia simbólica, al momento de reglamentar todo tipo de prácticas (bañarse, comer y dormir) hasta el mismo desplazamiento del idioma originario (Mansilla Et Al., 2018).

Tal como hemos visto con la Escuela G-816 de Temucuicui, la violencia contra la infancia mapuche tiene aristas históricas desde la Ocupación de la Araucanía hacia adelante. De hecho, en el caso de Temucuicui, también se pueden identificar más casos de violencia contra niños y niñas: A la situación de la Escuela G-816, están los precedentes de la detención ilegal de F.M.M. el 2011, de 10 años, quien fue privado de libertad sin orden judicial durante horas en una comisaría dentro del contexto de un operativo policial. También está el caso del actuar de Carabineros en las cercanías del Hospital de Collipulli el 2012, lugar en donde se encontraban familiares y amigos de miembros de la comunidad de Temucuicui. En el lugar, la policía disparó indiscriminadamente contra las personas, sin ningún motivo o justificación, hiriendo a varios adultos y también a M.M. (13 años), L.M. (17 años) y F.L. (16 años), todos menores de edad, quienes quedaron con lesiones en espalda, piernas y abdomen (Alianza Territorial Mapuche, Fundación Anife y CEJIL, 2015). Incluso, a los casos mencionados se puede sumar la muerte de Alex Lemún, joven comunero mapuche de 17 años que falleció el 2002 tras recibir un impacto de bala por parte de un carabinero, y el de Matías Catrileo, el 2008, también joven mapuche de 23 años que recibió un disparo de la misma institución policial. Con todo esto, se hace evidente que la violencia contra niños, niñas y adolescentes mapuche no son casos aislados, sino de la continuidad y consecuencias del conflicto entre el Estado chileno y el pueblo mapuche, cuyas agresiones y muertes han sido los resultados de una política represiva que se adoptó para resolver este tema (Correa & Mella, 2010).

La impunidad de estos acontecimientos es, posiblemente, una de las sensaciones más presentes en la memoria colectiva del pueblo mapuche, ya que dificulta cualquier proceso de reparación o de mejorar las relaciones con el Estado. Jaime Luis Huenún, parte del movimiento de poetas mapuches contemporáneos, escribió un texto sobre esto mismo y que, de alguna manera, rescata cómo estas “heridas coloniales” siguen presentes en las memorias colectivas:

“Durante ya casi dos décadas muchos otros niños y jóvenes mapuches han sido amenazados, apuntados con armas, baleados, secuestrados, interrogados y perseguidos y un número considerable de mujeres indígenas han sido golpeadas, pateadas en el suelo, amarradas y detenidas. Si la poesía aún gravita en nosotros, si aún nos mantenemos de pie en el país que habitamos a la espera de tiempos mejores, en la intensidad y la indigencia de una vulnerada memoria colectiva, estos hechos no pueden quedar impunes, no pueden quedar sin siquiera la huella de nuestra honesta indignación” (Huenún, 2010)

Reportaje Temucuicui: Mapuches luchan por las tierras de 24 Horas TVN Chile, en donde se relata el conflicto que existe actualmente en la zona y sus luchas territoriales. 

El caso de violencia policial contra la Escuela G-816 de Temucuicui representa una violación a los Derechos Humanos desde múltiples aristas. Según el recurso de amparo presentado por el INDH, la desproporcionalidad en los medios empleados por Carabineros (al lanzar gases lacrimógenos en dirección a la Escuela donde se encontraban niños y niñas) representa una perturbación, privación y amenaza de la libertad personal y seguridad individual que se estipula en la Constitución Política del Estado. Esta misma normativa, además, aparece en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que refiere el derecho a la libertad personal, es decir, que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales. En el caso de la Escuela G-816, se hace evidente la ilegalidad y arbitrariedad del uso injustificado e indiscriminado de gases lacrimógenos en dicha institucionalidad de Temucuicui (INDH, 2014). Por lo mismo, es un caso que transgrede tratados referentes a los Derechos Humanos de los pueblos indígenas y de niños, niñas y adolescentes, cuyas convenciones correspondientes están actualmente rectificadas por Chile.

 

Pueblos Indígenas y Convenio 169 de la OIT

En términos de tratados internacionales de Derechos Humanos, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, en su artículo 7 señala que los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad, y que no serán sometidos a ningún acto de violencia. Dicho convenio también establece el compromiso de los Estados para adoptar medidas, junto con los pueblos indígenas, de asegurar la protección de mujeres y niños/as indígenas contra todas las formas de violencia y discriminación. En ese sentido, se ha criticado de manera temprana el desconocimiento de los derechos políticos del pueblo mapuche en Chile, tanto en la posibilidad de participar en temas que les afecten y en sus derechos territoriales, como también en derechos más fundamentales como su integridad física, libertad, justicia e incluso derecho a la vida, siendo derechos individuales reconocidos y protegidos por la Constitución Política y por los tratados internacionales de Derechos Humanos rectificados en Chile (Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de la Frontera, 2003).

 

Convención por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente

Por otro lado, la violencia contra niños y niñas se encuentra prohibida en distintos instrumentos del derecho internacional de los Derechos Humanos, cuyo principal documento es la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Instituto Nacional de Derechos Humanos, 2013). En su artículo 3, menciona que instituciones públicas o privadas deben velar por el interés superior de niño, además, existe el compromiso del Estado de asegurar a los niños y niñas la protección y cuidado de su bienestar, considerando los derechos y deb eres de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellos/as ante la ley, normativa que no se cumple en el caso de la violencia policial contra la Escuela G-816. Es importante destacar que la ratificación de esta Convención es una de las normativas con más número de ratificaciones en la historia, sin embargo, la idea de la infancia como un sujeto de derecho individual y colectivo todavía sigue siendo una perspectiva que cuesta instalar en algunos países. Esto, ya que todavía persisten normas, instituciones y tradiciones culturales que mantienen formas tradicionales y autoritarias de comprender el rol de niños y niñas dentro de la sociedad (Instituto Nacional de Derechos Humanos, 2018).

Finalmente, es importante señalar que existe una gran preocupación de la situación de niños, niñas y adolescentes mapuche desde diversos organismos de Derechos Humanos como el INDH, principalmente en la comunidad de Temucuicui, en donde se han realizado diversas denuncias por la violencia ejercida por Carabineros contra niños, niñas, mujeres y personas mayores en contextos de allanamiento (INDH, 2014; Aylwin 2008). Por lo mismo, el cumplimiento de los convenios rectificados por Chile en cuanto a los Derechos Humanos de pueblos indígenas y de niños, niñas y adolescentes, sigue siendo un desafío y deuda pendiente del Estado, para evitar situaciones como lo de la Escuela G-816 de Temucuicui.

Instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados:

Leyes y documentos oficiales

Material audiovisual

Informes de DDHH

Prensa y documentos online

Bibliografía

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