Educación y derechos culturales

El derecho a la educación y a la cultura están reconocidos dentro del sistema de las Naciones Unidas, ya que estos permiten crear oportunidades permanentes para todos y ser parte del crecimiento económico y social que viven los países. Ambos derechos son complementarios, ya que la educación es un requisito fundamental para disfrutar muchos derechos culturales: tal es el caso del derecho a disfrutar los beneficios de los avances científicos, el cual solo se puede ejercer con un nivel mínimo de educación (OACNUDH, s.f.). Específicamente, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se contempla el derecho a la educación en el artículo 26, mientras que el derecho a la vida cultural, artística y científica aparece en su artículo 27.

En paralelo a la Declaración Universal, el principal instrumento que resguarda el derecho a la educación y a la cultura es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), aprobado y ratificado por la ONU en 1966 y que entró en vigor en 1976, creándose tras 20 años de discusión respecto a sus contenidos. En dicho pacto, se establecen derechos fundamentales como condiciones justas y favorables de trabajo, protección social, un nivel de vida adecuado, salud física y mental, como también el derecho a la educación y al goce de beneficios de la cultura y el progreso científico. Para garantizar y resguardar el cumplimiento de estos derechos, es que en la ONU existe un Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) compuesto por 18 expertos que supervisan la aplicación del PIDESC.

Actualmente, son 171 países que han firmado el PIDESC- Imagen: Wikipedia

 

A nivel interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce los derechos sobre educación, ciencia y cultura en el artículo 26, como parte del desarrollo progresivo que debe garantizar derechos económicos, sociales y culturales. El mismo instrumento, tiene un protocolo adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales conocido como Protocolo San Salvador, en donde se menciona explícitamente el derecho a la educación (art. 13) cuyo objetivo es:

“(…) el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad (…) deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz”

Mientras que en el artículo 14, también señala el derecho a los beneficios de la cultura, el cual consiste en:

«a. Participar en la vida cultural y artística de la comunidad;

b. Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico;

c. Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora»

Imagen: INDH

Derecho a la educación y derecho a la cultura en la actualidad

El derecho a la educación implica la obligatoriedad de la educación primaria de manera gratuita y universal, especialmente para niños y niñas –tal como se estipula en la Convención sobre Derechos del Niño–, pero en general para personas de cualquier edad que busquen beneficiarse de la educación y el alfabetismo (ONU, 2018b). Respecto al derecho a la cultura, se establece que toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural y artística de la comunidad, como también participar de los avances científicos y sus beneficios, lo que permite adquirir herramientas para involucrarse en el pensamiento crítico y tener la oportunidad para cuestionar, investigar y contribuir con ideas (ONU, 2018). El derecho a la cultura también incluye la preservación y promoción de la diversidad cultural, la protección de la identidad cultural y del derecho a la libertad de religión, creencia y culto, tal como lo señaló la Asamblea General de Naciones Unidas el 2019, respecto al derecho a la libertad de religión o creencia. Por lo mismo que es obligación de los Estados proteger a personas víctimas de la violencia u otros actos de intolerancia religiosa, lo que también incluye la protección y respecto de lugares, santuarios y símbolos religiosos (INDH, 2023, 97).

En las últimas décadas, el rápido crecimiento científico y el uso de nuevas tecnologías, han significado nuevos desafíos para garantizar el derecho a la cultura y a la educación para la población en general, tanto por la falta de herramientas para acceder al conocimiento científico y uso de tecnologías, como también por el mal uso de estas mismas que pueden contribuir a la desinformación o al desprecio de la ciencia. Además, la discriminación sigue siendo un obstáculo para garantizar la educación y los derechos culturales para grupos de especial protección, como mujeres, personas LGBTQIA, personas con discapacidad, pueblos indígenas y/o personas que viven en la pobreza, por mencionar algunas. Por lo mismo, el CDESC, en uno de sus últimos informes, resaltó que las limitaciones a la educación científica de calidad, la desinformación, la falta de promoción del respeto a la ciencia y la investigación científica, la censura y los obstáculos para el acceso a conocimientos científicos, son algunos de las dificultades para garantizar derechos fundamentales como la educación y la cultura (ONU, 2020, 10).

En el caso de Chile, la crisis educativa en Atacama el 2023 y los distintos tipos de violencia que han ocurrido en la denominada Macrozona Centro-Sur de Chile –lo que incluye las restricciones al acceso a la educación y dificultades para ejercer la libertad religiosa–, son algunos ejemplos de la vulneración del derecho a la educación y a la cultura en el país. Por lo mismo que es esencial su promoción y cumplimiento de los estándares internacionales en esta materia, las cuales deben estar acompañadas con el principio de igualdad y no discriminación para el efectivo ejercicio de los derechos sociales y culturales.

 

Bibliografía