Debido a las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante la Primera y Segunda Mundial, además de las atrocidades cometidas durante el holocausto Nazi (esclavitud, genocidio y políticas de “limpieza étnica” por mencionar algunas), es que la tortura y los tratos crueles se prohibieron desde los primeros instrumentos internacionales de los Derechos Humanos: tal es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en donde se señala que “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (artículo 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), cuyo artículo 7 también señala la prohibición de torturas y tratos crueles, además de la esclavitud y servidumbre.
Debido a los diversos derechos que se vulneran con la tortura, es que se considera un crimen dentro del derecho internacional:
“Está absolutamente prohibida en todos los instrumentos internacionales y no puede justificarse en ninguna circunstancia. Esta prohibición forma parte del derecho internacional consuetudinario, lo que significa que es vinculante para todos los miembros de la comunidad internacional, aun si un Estado no ha ratificado los tratados internacionales en los que se prohíbe explícitamente. Su práctica sistemática y generalizada constituye un crimen contra la humanidad” (ONU, s.f)
A pesar de los instrumentos a nivel internacional, existen muchos países y continentes que tienen leyes y medidas específicas en donde se prohíbe y sanciona la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes. Sin embargo y a pesar del rechazo universal sobre la tortura, la actual lucha contra el terrorismo y el combate contra el crimen organizado (como aquellas vinculadas con el narcotráfico), se ha transformado en un argumento frecuente para tolerar la tortura en sociedades democráticas (ONU, 2018). Por lo mismo que la prohibición y sanción de la tortura como práctica de algunos países y Estados sigue siendo un desafío para el sistema internacional de los Derechos Humanos, pues la condena desde organizaciones y personas a nivel global no ha sido suficiente para la erradicación absoluta de estos actos.

Imagen: Naciones Unidas
Prohibición y sanción de la tortura a nivel internacional
Si bien la tortura y los tratos crueles se prohibieron desde un inicio en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el contexto de la Guerra Fría y de diversos conflictos armados, guerras y enfrentamientos que se desarrollaban en distintos países, siguieron siendo una preocupación respecto al uso de la tortura contra personas. A raíz de esto es que, en 1949, se adoptó el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, cuyo propósito fue reafirmar la protección de todas las personas que no participen en las guerras y hostilidades nacionales e internacionales que se desarrollen, haciendo énfasis en la prohibición de atentados contra la vida, torturas, tratos humillantes, crueles y degradantes. Si bien esta idea ya se había planteado en la Declaración Universal de 1948, los Convenios de Ginebra de 1949 tenía el propósito específico de limitar la barbarie de la guerra, tras conocerse y experimentar las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial (CICR, 2014). Específicamente en su artículo 32:
“Las Altas Partes Contratantes se prohíben expresamente emplear toda medida que pueda causar sufrimientos físicos o la exterminación de las personas protegidas que estén en su poder. Esta prohibición se aplica no solamente al homicidio, a la tortura, a los castigos corporales, a las mutilaciones y a los experimentos médicos o científicos no requeridos por el tratamiento médico de una persona protegida, sino también a cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles o militares”
El derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, también se estipuló en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Sin embargo, fue más adelante cuando se volvió a abordar la tortura tras la presión de distintas campañas de ONG’s a nivel internacional. En 1975, en respuesta a las campañas de distintas ONG’s a nivel internacional es que se publicó la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1975, y posteriormente la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante Convención contra la Tortura) de 1984. En ambos casos, se adoptaron dichos instrumentos como resultado de discusiones y trabajos realizados en base a un proyecto presentado por el Gobierno de Suecia, en el cual se revisaron tres elementos para revisar el concepto de tortura: 1) Debe provocar un severo sufrimiento físico o mental; 2) debe ser intencional y 3) debe tener como objeto la obtención de información o de confesiones, el castigo, intimidación o coerción de la víctima (Bueno, 2003, 616). En el caso de la Convención contra la Tortura, en su artículo 1, propone una definición más amplia y completa sobre la tortura, la que se define como:
“(…) se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”

Actual equipo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura- Imagen: MNPT
Además, estos instrumentos hacen mención a situaciones, castigos o penas legales que se fijan en la actuación de funcionarios públicos y que se deben aplicar para casos o situaciones críticas, de acuerdo a los estándares internacionales de protección de derechos para mecanismos disciplinarios se ejerzan con resguardo a la dignidad de las personas (INDH, 2017, 86). Ya para la década de 1990, el fin de la Guerra Fría y el comienzo de transiciones democráticas en diversos países del mundo, abrieron nuevas discusiones sobre la tortura debido a la continuación de episodios de violencia y conflictos armados cuyas consecuencias terminaron en masacres: tales fueron los casos de las Guerras Yugoslavas (1991-2001) y las políticas genocidas que llevaron algunos bandos, o el caso de genocidio en Ruanda (1994) en donde se intentó exterminar a la población tutsi. Debido a esta nueva necesidad de prevenir la tortura y los crímenes de guerra, pero también de juzgar y sancionar estas prácticas, es que, en 1998, se publican los Estatutos de Roma, los que establecen un tribunal internacional para juzgar a los autores de actos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, permitiendo la fundación de la Corte Penal Internacional (ONU, 2003, 12). Finalmente, el 2002 la Asamblea General de la ONU aprobó un Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuyo objetivo se centró en promover la tortura y malos tratos en lugares de encierro, otorgándole un rol de supervisión y de visitas periódicas a órganos internacionales y nacionales independientes. En el caso de Chile, este Protocolo Facultativo permitió la designación del INDH como Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, focalizando su rol de prevención de la tortura y malos tratos especialmente en espacios de privación de libertad (INDH, 2018).
A pesar del reconocimiento de este crimen en el derecho internacional, organismo como la ONU siguen denunciado la práctica de la tortura en diversos países. Un comité de la ONU señaló que era “muy preocupante” la incidencia de la tortura, malos tratos y violencia sexual por parte de fuerzas de seguridad en México (ONU, 2019), o la misma situación de los detenidos en Guantánamo, en donde la ONU también advirtió sobre torturas y abusos desarrollaron en esta base naval correspondiente a Estados Unidos (ONU, 2023). Por lo mismo que en la actualidad, distintos organismos internacionales han señalado que todos los gobiernos deben dar cuentas de las vulneraciones al derecho internacional, en particular ante el actual contexto de lucha contra el terrorismo (en donde más recurrentemente los gobiernos ejercen la tortura y malos tratos).
Bibliografía
- Bueno, G. (2003). El concepto de tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en el derecho internacional de los derechos humanos. Nueva Doctrina Penal, 603-628.
- CICR (01 de enero, 2014). Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales. Comité Internacional de la Cruz Roja. https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales
- INDH (17 de enero, 2018). Cámara de Diputados aprueba proyecto y Mecanismo contra la Tortura radicará en el INDH. INDH Noticias. https://www.indh.cl/camara-de-diputados-aprueba-proyecto-y-mecanismo-contra-la-tortura-radicara-en-el-indh/
- INDH (2017). Informe anual. Situación de los Derechos Humanos en Chile 2017. Instituto Nacional de Derechos Humanos.
- ONU (26 de junio, 2023). Los detenidos de Guantánamo viven con daños constantes debido a la tortura y otros abusos, alerta experta. Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2023/06/1522302
- ONU (17 de mayo, 2019). Las torturas y la impunidad perduran en México. Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2019/05/1456151
- ONU (14 de noviembre, 2018). Artículo 5: Ser libre de la tortura. Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2018/11/1445771
- ONU (2003). Folleto informativo N°4. Mecanismos de lucha contra la tortura. Organización de Naciones Unidas.
- ONU (s.f.). Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, 26 de junio. Organización Naciones Unidas. https://www.un.org/es/observances/torture-victims-day