El año 2017, una mujer de 43 años fue detenida por Carabineros tras participar de una riña en La Serena. Al ser enviada al calabozo de la 1° Comisaria de La Serena, fue abusada sexualmente por un funcionario policial a cargo de su custodia, siendo una situación que el mismo carabinero confesó posteriormente. El caso representa una situación poco visibilizada, correspondiente a los casos de violencia y abuso sexual en contextos de detenciones policiales, lo que debido a sus características también constituye un acto de tortura.
Caso de violencia sexual en la 1° Comisaría de La Serena, 2017
Tortura Violencia Carcelaria Violencia de GéneroRESUMEN:
El viernes 24 del 2017, una mujer de 43 años fue detenida tras participar en una riña en La Serena. Tras ser detenida, fue enviada a la 1ª Comisaría de Carabineros de La Serena, siendo ubicada en un calabozo bajo la custodia del carabinero Gustavo Tejeda. Al paso de las horas, la mujer comenzó a sentirse mal y con la sensación de desmayarse, situación que le comentó a Tejeda y, sin embargo, el funcionario policial no prestó mayor atención. Según el relato de la víctima: “Yo me desmayé dentro del calabozo. Me sentí mal, le dije al carabinero me siento mal y me voy a desmayar, el miró y no me hizo caso, me caí y como pude me senté en un banquillo y me recosté porque me bajo la presión” (Sepúlveda, 2017).

Imagen: El Desconcierto
Violencia sexual en la 1° Comisaría de La Serena
Al desmayarse la mujer quedó tendida en su celda. Fue el momento en el cual el carabinero se percató del desmayo y, posteriormente, procedió a abusarla sexualmente: “Cuando desperté, lo vi que se estaba arreglando los pantalones dentro de la celda, al lado mío. Y le dije asqueroso, ¿qué me hiciste, me violaste” (Sepúlveda, 2017) relató la víctima, quien además se dio cuenta de las marcas y rastros en su cuerpo, por lo que comenzó a increpar al funcionario policial y a gritar en su celda. Sin embargo, según su relato nadie la auxilió ni atendió en el momento.
El relato de la víctima apareció en un diario local, en donde además señaló que el uniformado reconoció lo que había hecho, incluso, le había respondido: “disculpe señora, no haga nada por favor. Pídame lo que quiera tengo contactos, yo le puedo ayudar en muchas cosas. Piense en mí, soy joven y tengo una hija” (Pizarro, 2017). Como los gritos continuaron, otro funcionario policial entró a la celda a ver lo que sucedía, momento en el cual la víctima le pidió ayuda al señalar que había sido víctima de violencia sexual por parte de Gustavo Tejeda. Finalmente concurrió un Mayor al lugar de los hechos para preguntar por lo sucedido. El carabinero victimario habría confirmado la acusación: “(…) me dejé llevar, no sé qué me pasó”, contestó el agresor a su superior, por lo que posteriormente se retiró de la celda en compañía de dos carabineros (Pizarro, 2017).
Al día siguiente, la mujer fue trasladada al Servicio de Urgencias de La Serena para constatar lesiones y la realización de los exámenes correspondientes, mientras Gustavo Tejeda, funcionario agresor, permaneció al interior de la comisaría. En el lugar, Tejeda confesó lo ocurrido a sus superiores para luego ser trasladado al cuartel de la PDI para pasar a control de detención. En el intertanto, en las afueras de la comisaría, ya se encontraba la prensa y parte de la comunidad para exigir explicaciones a las autoridades policiales sobre lo ocurrido. En la tarde del mismo día, la comisaría emitió un comunicado sobre el hecho ocurrido, calificándolo como “conducta inapropiada” por parte de un funcionario contra una mujer detenida. Además, el Prefecto de Coquimbo Luis Carrera, confirmó que Gustavo Tejeda reconoció lo sucedido y, conforme a ello, se decidió separarlo del servicio para realizar la denuncia correspondiente al Ministerio Público, instancia que dispuso la presencia inmediata de la Brigada de Delitos Sexuales de la PDI (Pizarro, 2017).
Derechos Humanos y el derecho a vivir sin violencia

INDH presentando querella sobre el caso de La Serena- Imagen: Noticias INDH
Tras conocerse los hechos, un comunicado de Amnistía Internacional señaló que el delito de violación es un hecho repudiable tras vulnerar la autonomía e integridad de las personas, además de atentar contra la dignidad de la víctima. también señaló que cuando se involucran funcionarios policiales, el delito es especialmente grave ya que se cometió en un lugar donde el Estado es responsable de la protección de las personas. En este caso, fue cometido por un funcionario público cuya labor principal es proteger y defender a la ciudadanía y sus Derechos Humanos, por lo que este acto, aparte de ser una violación, también se considera como tortura, siendo ambos delitos tipificados en Chile (Amnistía Internacional 2017). Al ser conocido los acontecimientos se realizó un control de detención de Gabriel Tejeda, sin embargo, el magistrado encargado de su formalización lo dejó en libertad bajo firma quincenal, arraigo nacional y completa prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, mientras transcurren los 90 días de investigación (González, 2017). Esta decisión causó molestias a nivel regional y nacional, y dio pie a un tajante rechazo a esta decisión por parte de distintas instituciones y organizaciones que trabajaban la prevención y tratamiento de la violencia de género. Producto de esto, diversos movimientos feministas y de mujeres comenzaron a manifestarse contra estas medidas, mientras que la Ministra de la Mujer y Equidad de Género de ese entonces, Claudia Pascal, anunció que su ministerio representaría legalmente a la víctima (El Desconcierto, 2017).
Paralelo a las acciones del gobierno de ese entonces, también se sumó la Sede Regional de Coquimbo del INDH, el cual presentó una querella en contra todos quienes resulten responsables de este delito. Además, y por medio de una acción judicial, el INDH solicitó a la fiscalía que se realicen todas las diligencias para investigar este presunto delito de tortura, a lo que sumó una solicitud a Carabineros para entregar toda la información relativa a los hechos, incluyendo el testimonio de los funcionarios involucrados (INDH, 2017). Junto con la querella del INDH, la Ministra Claudia Pascal solicitó la prisión preventiva para Gabriel Tejeda, apelando a las herramientas legales existentes para proteger a la mujer afectada.
A pesar de la repercusión mediática del caso, las denuncias de violencia sexual por parte de funcionarios policiales se volvieron a reiterar durante la crisis social del 2019. En ese contexto, la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem) registró 60 denuncias de violencia política y sexual cometidas por fuerzas de orden y seguridad pública, en donde un 95% correspondieron a desnudamientos forzosos, revisión de genitales, humillaciones y amenazas de violación contra las víctimas y/o contra sus familias, todos siendo hechos cometidos en comisarías (CNN, 2019). A esto, se suman las 96 querellas presentadas por el INDH por los casos de torturas o tratos crueles con violencia sexual, en donde la institución registró (al 30 de noviembre del mismo año) un total de 135 víctimas de este tipo de violencia, de las cuales 71 eran mujeres (es decir un 53% del total) demostrando que la violencia sexual durante la crisis social afectó mayormente a mujeres y niñas (INDH, 2019, 46). De las querellas presentadas, hubo cinco de particular gravedad ya que implicaban actos de violación por parte de funcionarios de Carabineros, siendo las personas afectadas tanto mujeres como hombres adultos, incluyendo dos personas homosexuales y otra migrante (INDH, 2019, 47). La reiteración de estas situaciones demuestra la falta de sanciones y ausencia de medidas que aseguren el resguardo de derechos e integridad de las personas bajo detención policial, lo que incide en la repetición de patrones de conductas policiales abusivas y, en estos casos, la repetición de vulneración a los Derechos Humanos por parte de funcionarios policiales.
La violencia sexual ha sido un fenómeno histórico que sigue presente en nuestras sociedades actuales, desarrollándose durante siglos, en tiempos donde dicha situación se naturalizaba o se le restaba importancia debido a la ausencia de leyes que sancionaran este delito. Su origen se encuentra en los patrones socioculturales que discriminan a las mujeres, bajo un modelo donde la dominación masculina está por sobre la supuesta inferioridad de las mujeres, por lo mismo, la violencia sexual se puede entender como un “mensaje” de control y poder por sobre las mujeres (CIDH, 2011a, 15). Junto con ser un mecanismo de control, la violencia contra las mujeres (y principalmente la violencia de tipo sexual) tiene un carácter histórico y continuo, en el sentido de que han sido normalizadas durante siglos por la sociedad, a modo de que todavía persisten costumbres, culturas o normas que reproducen la marginación y discriminación contra las mujeres, incluso normalizando y tolerando conductas machistas y violentas (Silva Et. Al., 2019, 184).

Pintura que retrata el acoso hacia una mujer en tiempos de la Baja Edad Media, Inglaterra (1341)- Fuente: Archivos de la Historia
Violencia sexual en América Latina
Durante mucho tiempo, la violencia sexual fue un acto que no se consideraba delito o práctica condenable. De hecho, el acto de la violación propiamente tal se solía minimizar o incluso se llegaba a anular la responsabilidad de quienes cometía este acto, llegando a culpabilizar a la mujer violentada sexualmente debido a que la castidad se consideraba como lo más preciado de las mujeres (Gil, 2008, 118-121). Dicha situación existió a pesar de existir legislaciones que tipificaban como delitos los actos de violación, como el caso de las Leyes de las Siete Partidas (1252) utilizado en Castilla y las Leyes de Toro (1505) que se aplicó en la Corona de Castilla y León, ambas siendo la base del cuerpo normativo de España hasta mediados del siglo XIX y de gran influencia en las legislaciones de las colonias hispanoamericanas. De hecho, en varias colonias americanas, la pena por el delito de violación o estupro consistió en pagar una fianza en vez de condenar con prisión o el arresto: la mayoría de los acusados eran perdonados por sus mismas víctimas o los padres de éstas, o indultados por la Real Audiencia, siendo penas muy leves las que se aplicaron por estos delitos (Álvarez, 2022, 23).
Durante los siglos XVIII y XIX, no hubo mayores cambios respecto a la percepción de la violencia sexual ni sobre la violencia contra las mujeres en general. Muy al contrario: los nuevos idearios de familia tradicional basadas en las ideas ilustradas y humanistas de la época, reafirmaban el rol de la mujer en la familia y el hogar, con la dedicación exclusiva del cuidado de su esposo e hijos/as (Gil, 2008, 345). La organización del mundo urbano en América Latina también contribuyó a los idearios sobre las mujeres y la familia: en pleno siglo XIX, las viviendas se ubicaban en barrios que compartían callejones y patios, generando que la vida íntima de la familia pasara a convertirse en conocimiento público a nivel de la sociedad y de las instituciones existentes (como la iglesia), existiendo un fuerte control social de la vida íntima de la familia frente a cualquier tipo de “desorden” (como adulterio o situaciones de violencia). Bajo ese contexto, la idea de matrimonio se entendía como la aceptación de la mujer a la autoridad masculina, lo que era socialmente aceptado y bien llevado, mientras que cualquier tipo de rebeldía femenina se consideraba como una agresión, insulto, abandono o abuso contra el matrimonio y la familia (Salinas, 2003, 102). La violencia intrafamiliar en este tiempo no eran algo explícitamente permitido mediante leyes o normativas, pero sí socialmente aceptado, ya que se entendía como un modo de “corrección” o de “castigo” para que las mujeres pudieran cumplir su rol dentro de la familia (Salinas, 2003, 102).
A pesar de la fuerte vigilancia hacia la vida íntima de las familias, la violencia sexual siguió siendo un tema tabú e incluso naturalizado a nivel social y cultural. Aquellas mujeres que sufrían de violencia sexual y quedaban embarazadas, se veían forzadas a contraer matrimonio con el agresor para evitar el repudio familiar y la “mala fama” pública. En el caso de quienes quedaban embarazadas y no contraían matrimonio, la situación podía terminar en diversos riesgos, desde el enojo del padre y la familia en general, ser expulsadas de sus propias casas a las calles y ser estigmatizadas como “mujeres fáciles” o de “malas costumbres” (Trujillo, 2016, 371). Por lo mismo, no era una situación fácil de denunciar ni de señalar públicamente, debido a los niveles de prejuicios existentes y la fuerte carga social y moral que tenían las mujeres, basadas en la presión constante de ser buenas madres, esposas e hijas.

Publicidad del líquido para medias «My Lady», Chile (1941)- Imagen: Museo de la Publicidad y la Propaganda UDP
Los feminismos del siglo XX y las denuncias de la violencia machista
Desde finales del siglo XVIII y en pleno siglo XIX, fueron diversas las mujeres que ya discutían sobre el derecho de la mujer, en particular en su derecho a la educación. Es lo que se denominó como “feminismo liberal” o “feminismo ilustrado” al sostener que las mujeres tenían el mismo nivel cultural y capacidad intelectual que los hombres, por tanto, podían ser receptoras de las ideas difundidas por la Revolución Francesa y ser partes del progreso y modernización de los países (Cerda Et. Al., 2021, 347; Gil, 2008, 24-25). Si bien esta primera ola del feminismo fue considerada revolucionaria para la época, las denuncias sobre la exclusión de las mujeres en el espacio público no incorporaron ni hubo mayor discusión sobre la violencia contra las mujeres, más invisibilizado aún serían temas como la violencia sexual. Fue recién en las primeras décadas del siglo XX cuando, progresivamente, se comenzó a discutir y visibilizar con más claridad problemáticas asociadas a la violencia intrafamiliar.
Desde la década de 1920, diversos países de América Latina comenzaron a reconocer la ciudadanía para las mujeres, permitiendo su derecho a sufragar y existiendo cada vez más presencia de mujeres en la educación superior, siendo dos derechos fundamentales que, en la actualidad, se entienden como pilares básicos e incuestionables para los Derechos Humanos. Sin embargo, en este mismo contexto, en Chile existían problemas sociales profundos a raíz de la migración campo-ciudad, como la existencia de trabajos mal renumerados y precariedad habitacional, lo que conllevó la existencia de conventillos, hacinamientos, falta de higiene, enfermedades y el alcoholismo. En este escenario, era frecuente ver notas de prensa que informaban sobre crímenes conyugales y de violencia contra las mujeres, las cuales eran toleradas bajo la mentalidad de la época y “aceptable” entre los hogares, sin existir ayuda adecuada para resolver estos temas ni un sistema judicial que pudiese proteger y favorecer a las mujeres frente a las agresiones en el contexto de pareja (Fernández, 2011).
Fue en la década de 1960 y 1980, cuando la denominada “segunda ola feminista” comenzó a reivindicar nuevos derechos para las mujeres, como el derecho al aborto, a una sexualidad libre mediante el uso de métodos anticonceptivos y a denunciar la violencia contra las mujeres, haciendo referencia a la violencia doméstica y a la violación conyugal. Si bien la segunda ola del feminismo fue pionero en Estados Unidos, en América Latina también hubo una fuerte recepción de estas ideas: las medidas reformistas durante el gobierno de la Democracia Cristiana de Eduardo Frei Montalva (1964-1970) y las promesas de cambios y transformaciones de la Unidad Popular liderado por Salvador Allende (1970-1973), fueron tiempos cuyas políticas de promoción y organización popular permitieron elevar los niveles de organización territorial y participación de las mujeres (Alfaro Et. Al., 2021, 66-69). A esas alturas, diversas organizaciones de mujeres ya utilizaban el término “machista” como cuestionamiento a las actitudes de hombres que intentaban replicar el rol de sumisión de las mujeres, al igual que diversas críticas hacia la institución del matrimonio (Illanes, 2017, 100). A pesar de este importante proceso de politización y participación de las mujeres en la esfera pública, la dictadura que se instaló en Chile desde 1973 significó un fuerte obstáculo para este proceso, incluso retrocediendo fuertemente en estos derechos al cometerse crímenes graves como lo es la violencia política sexual.
Violencia política y sexual durante la dictadura

Coca Rudolphy en el programa «Mentiras Verdaderas» de La Red- Imagen: Publimetro
Siendo la década de 1960 y principios de 1970 un contexto clave para la discusión y reconocimiento de derechos políticos, sociales y culturales de las mujeres en Chile, el golpe de estado y dictadura de 1973 dio inicio a un fuerte contexto de represión y violencia política en el país. A la violencia generalizada contra organizaciones y movimientos sociales y políticos opositores a la dictadura, también existieron diversos tipos de violencia y abuso sexual contra mujeres detenidas por parte de las fuerzas policiales y militares, fenómeno que posteriormente se le denominó como “violencia política-sexual”. Dicho término se puede entender como una forma específica de tortura en manos de una institución u organización específica, la cual se realiza con fines políticos (por ejemplo exterminar o dañar a un grupo político en particular), siendo también una forma de subyugar o reforzar la pasividad frente a quien se considera como adversario/a político/a (Maldonado, 2019). En el contexto de las dictaduras y conflictos armados que azotaron en América Latina entre la década de 1960 y 1980, la violencia y delitos sexuales cometidos por parte de agentes del estado se desarrollaron mediante violaciones diarias y grupales, embarazos y abortos forzados, tocamientos, desnudez forzada, burlas y humillaciones específicas sobre todo lo considerado femenino (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2018, 37; Paolini, 2013, 139).
En el caso de la dictadura chilena, las violaciones a los Derechos Humanos se cometieron con especificaciones de género, en donde la violencia político sexual se utilizó con la finalidad de destruir la dignidad de las mujeres detenidas y transgredir el “honor masculino” en el caso de la violencia sexual cometida contra hombres y personas LGBTQ (Alfaro et al., 2021; Hiner & Garrido, 2019). Dichos métodos fueron utilizados por agentes del Estado, muchas veces para obtener información o como una política de castigo y control, implicando doblegar a la víctima, romper con su subjetividad y forjar un nuevo sujeto, esta vez sumiso/a a las nuevas disposiciones de sus victimarios/as (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2018, 139). El tema de la violencia sexual en dictadura se reconoció de manera explícita en el Informe Rettig (1991), aunque de manera descriptiva y marginada de la narrativa oficial, sin profundizar o analizar situaciones como la violación (Hiner, 2009, 61). Posteriormente, el Informe Valech (2004) sí incorporó el análisis de género al momento de tratar la violencia política en dictadura, teniendo un apartado específico en donde se refiere a la “Violencia sexual contra mujeres”: de esta manera, se reconocieron estos casos como una de las formas más brutales de violencias durante la dictadura, ya que casi todas las mujeres detenidas entre 1973 y 1989 habrían declarado ser objeto de violencia sexual, sin distinción de edades, además de numerosos testimonios que declararon haber presenciado violaciones cometidas en recintos de detención (Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, 2005, 252).
A pesar de la existencia de estos informes, la violencia sexual en dictadura fue un tema poco tratado y discutido en la esfera pública en plena democracia. Algunos factores que explican esta situación, es la dificultad de hablar sobre este tema por parte de mujeres sobrevivientes (por razones de trauma o vergüenza) como también el mismo silencio institucional durante la primera década del retorno a la democracia sobre este tipo de crímenes (Hiner & Castro, 2018). Sin embargo, tras le contexto de la conmemoración de los 40 años del golpe de Estado y la apertura televisiva frente a estas temáticas (expresados en series como Los 80 de Canal 13 y Los Archivos del Cardenal de TVN), también comenzaron a circular diversos testimonios de mujeres ex presas políticas en diversos programas de televisión. Específicamente, esto ocurrió con mayor frecuencia en el programa Mentiras Verdaderas de La Red desde el año 2011, en donde diversas mujeres comenzaron a relatar experiencias de la tortura y violencia sexual en dictadura. Las de mayor repercusión (debido a la crudeza de los testimonios) fueron lo de Gloria Laso, Coca Rudolphy, Beatriz Bataszew y Beatriz Miranda, todas detenidas en cuarteles y centros de detención en la Región Metropolitana. La repercusión de sus testimonios fue debido a la mención constante de la violencia política sexual que generó diversas respuestas públicas en Twitter y otras redes sociales (Hiner & Castro, 2018).

Imagen: El Dínamo
Violencia policial sexual en democracia y emergencia del “Tsunami Feminista”
El movimiento estudiantil del 2011 generó una de las primeras manifestaciones que cuestionó fuertemente el lucro de la educación chilena, de la mano con las denuncias sobre la desigualdad social y económica existente en Chile. En este contexto también emergieron diversos colectivos feministas y LGBTQ en espacios escolares y universitarios, para debatir de manera clara sobre educación sexual y la denuncia sobre situaciones de acoso sexual en dichos espacios, también con influencia territorial, poblacional y local (Hiner & López, 2021, 113). Sin embargo, en el contexto de estas movilizaciones estudiantiles también ocurrieron masivas detenciones y abusos policiales contra estudiantes, incluso casos de violencia sexual contra estudiantes escolares y universitarias por parte de funcionarias policiales, como casos de tocaciones, desnudamientos forzados, insultos con connotación sexual y situaciones de humillación pública contra mujeres al frente de otros estudiantes varones (Jamett, 2021, 90-91). De hecho, ya desde el 2011 hubo organizaciones como Corporación Humanas venían denunciando diversos casos de violencia policial de carácter sexual (incluso utilizando el término “violencia sexual policial”), en donde se percibió un patrón de violencia específica contra estudiantes mujeres, incluyendo su condición de género al momento de ejercer desde violencia verbal hasta física (Baeza & Salazar, 2011, 230-231). Dicha situación sería grave y en contra de los compromisos adquiridos por Chile en el plano de los Derechos Humanos, cuando es compromiso del Estado el proteger a niños/as de cualquier tipo de abuso sexual según la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes.
A pesar de los nuevos episodios de violencia sexual policial, esta vez en democracia, los temas de acoso, abuso y violencia sexual comenzaron a tomar cada vez más fuerza en las universidades públicas y privadas de Chile. Las primeras instancias se produjeron mediante asambleas y foros para discutir estas problemáticas, posteriormente, se crearon instancias de denuncias sobre acoso sexual dentro de las mismas universidades. El momento álgido de esta situación fue entre mayo y agosto del 2018, denominado muchas veces como “Mayo Feminista” o Tsunami Feminista”, en donde paros extendidos y tomas se realizaron en universidades de casi todo Chile, cuya finalidad fue presionar a las instituciones para tener protocolos adecuados sobre acoso y violencia sexual dentro de estos espacios (Hiner & López, 2021b). Este movimiento también coincidió con manifestaciones y protestas globales feministas y de mujeres contra el acoso y abuso sexual desde el 2015, utilizando las redes sociales como una forma de instalar la violencia sexual dentro del debate internacional para generar conciencia sobre este tema. Posiblemente el punto de mayor alcance internacional de estas manifestaciones se expresó mediante el movimiento “Me Too” del 2017, cuyo propósito fue visibilizar y hacer público los casos de mujeres (aunque también hombres) que habrían sido víctimas de violencia, acoso o abuso sexual en espacios universitarios, u otros más íntimos como círculos familiares (Grey & Teixeira, 2022).
Las denuncias sobre acoso y violencia sexual en espacios educacionales y en contextos de violencia policial, reemergieron tras la crisis social del 2019 en donde hubo graves violaciones a los Derechos Humanos. En ese contexto, el INDH registró 52 denuncias de violencia sexual, por lo que la institución presentó 96 querellas por torturas o tratos crueles con violencia sexual: dentro de las víctimas de las querellas no sólo había mujeres adultas, sino que también una gran cantidad de niños/as y adolescentes (en total 27 casos), tres casos que involucraron personas LGBTQ, dos casos de mujeres embarazadas, un caso de persona con discapacidad y una persona migrante (INDH, 2019, 45-46). Los casos de violencia sexual policial en democracia, significó una gran preocupación considerando que Chile se define como un país democrático y comprometido con el sistema internacional de Derechos Humanos, expresado en los diversos instrumentos y convenios que el país ha rectificado. Existen compromisos adquiridos por medio de la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, ambas focalizadas en la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres, y que refuerzan la obligación del Estado en prevenir y tomar medidas eficaces y adecuadas para evitar este tipo de violencias: en el caso de Chile, al depender Carabineros del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, da cuenta que en estos casos existe un incumplimiento grave de las obligaciones del Estado (Baeza & Salazar, 2011, 234).
Testimonio
Relato de Beatriz Bataszwe, quien fue detenida cuando tenía 20 años en Venda Sexy en 1974, a manos de la DINA cuando tenía 20 años. En el lugar, fue víctima de violencia político-sexual, razón por la cual desde el retorno a la democracia, se dedicó a difundir y visibilizar este tipo de violencia durante la dictadura. El siguiente video es un extracto de la entrevista para el programa «Mentiras Verdaderas» de La Red.
La violación y otras formas de violencia sexual se encuentran prohibidas en el derecho internacional desde 1949, por medio de los Convenio de Ginebra y sus protocolos adicionales, en donde reconoce la vulnerabilidad de las mujeres ante la violencia sexual en tiempos de conflicto armado y da pie para, posteriormente, reconocer la violencia sexual como una de las formas más grave de violencia (Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, 2005, 251). De manera más reciente en el año 2006, la CIDH adoptó un concepto más amplio de violencia sexual, a partir de marcos normativos como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (o Convención de Belém do Pará), definiendo violencia sexual como “acciones que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno” (INDH, 2019, 45).
Este tipo de violencia es considerado como “tortura”, entendiendo este concepto como acto que se inflige dolor o sufrimiento grave a una persona, ya sea físico o mental, con la finalidad de obtener información, confesión o castigarla por un acto que haya cometido, esto según la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Tanto la tortura como la discriminación por género (al igual que por raza, religión, idioma, entre otros) están prohibidos en diversos instrumentos de Derechos Humanos, como en la misma Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al ser actos que impiden el derecho a la libertad y la seguridad personal. El caso de violencia sexual en la 1° Comisaría de La Serena del 2017 por parte de un funcionario policial, al igual que los casos similares que ocurrieron durante la crisis social del 2019, son situaciones que transgreden los principios consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que condenan la violencia contra la mujer como también los actos de tortura, no sólo porque constituyen un acto de discriminación y violencia por género, sino que también atenta contra derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad, libertad, seguridad y el derecho a no ser objeto de torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes (Sepúlveda, 2022, 92).

Fuente: DW Noticias
Violencia de género y sexual frente al sistema internacional de Derechos Humanos
Diversos instrumentos internacionales señalan que la violencia sexual contra las mujeres es un aspecto de la violencia estructural de género y, por tanto, una expresión de discriminación (CIDH, 2011a, 15). La violencia y/o discriminación por razones de género y/o sexo se aborda de manera específica en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, en donde se estipula la condena a cualquier tipo de discriminación contra las mujeres y la protección de su derecho de tener una vida libre de violencia, al igual que el goce libre de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Este compromiso se debe complementar con medidas de prevención, investigación y adecuación de la legislación nacional para castigar todo acto de violencia contra mujeres, incluyendo sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, según lo estipulado en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
A pesar de estos mecanismos, el caso específico de la violencia sexual no ha sido fácil de tipificar o señalar en el sistema internacional de los Derechos Humanos, principalmente por la dificultad por denunciar estos temas por parte de las víctimas y, además, porque en muchas sociedades sigue siendo un tema tabú. Por otro lado, las múltiples manifestaciones de la violencia sexual también es algo que dificulta su incorporación en los mecanismos internacionales: actualmente, se incluye en este concepto actos como relaciones sexuales bajo coacción en el matrimonio hasta violencia sexual en contextos de conflictos armados o dictaduras, como también situaciones de acoso sexual o trata de personas, son algunas de las acciones que se ha incluido en el concepto de violencia sexual (CIDH, 2011a, 18-19). Sin embargo, la CIDH ha estipulado que la violencia sexual (cual sea su expresión) es un atentado contra el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana. Lamentablemente dentro del continente americano, países como El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, siguen siendo países que generan una gran preocupación debido a los índices elevados de casos de violencia sexual contra mujeres, transformándose en un grave problema social que permanece en estos países (Redacción NTN24, 2023).
En el caso de Chile, la crisis social del 2019 relevó nuevamente la preocupación sobre los casos de violencia sexual esta vez cometidas por agentes del Estado. A las cifras entregadas por el INDH, también se suman de otras organizaciones como Amnistía Internacional y el Ministerio Público, y de organismos intergubernamentales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Tanto por los casos de violencia sexual como otros tipos de violencia policial, que la ONU señaló que tanto Carabineros como las Fuerzas Armadas, en el contexto de la crisis social del 2019, incumplieron normas y estándares internacionales sobre control de asambleas y uso de la fuerza (OACNUDH, 2019).

Imagen: Emol
Protocolos policiales en materia de Derechos Humanos y perspectiva de género
La formación en Derechos Humanos por parte de fuerzas policiales y militares es relevante para la prevención de vulneraciones a estos derechos. Tanto la Comisión Rettig (1991) y Valech (2003) hicieron esta recomendación tras diversos monitoreos realizados a los procesos formativos de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública, en donde el INDH ha realizado una labor de monitoreo según su mandato (INDH, 2019b, 355). En el caso de Carabineros, existen constantes actualizaciones respecto a los modelos de uso de la fuerza, precisamente para cumplir con los principios internacionales de los Derechos Humanos. Esto también incluye normativas sobre el trato de funcionarios policiales a personas con privación de libertad, en donde se estipulan obligaciones específicas como la prohibición de torturas y de tratos inhumanos, crueles, degradantes y humillantes, esto en diálogo con principios básicos como el derecho a la vida, la integridad física y psíquica de detenidos y presos (Carabineros de Chile, 2016, 28-29). Dicho ejercicio, además, se encuentra estipulado en el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada por Chile en 1988, en donde se señala el adiestramiento de agentes policiales y otros funcionarios públicos para prohibir el uso de la tortura en personas privadas de su libertad, tanto en contextos de interrogatorios como de detenciones o arrestos. Por lo mismo que el caso de violencia sexual en La Serena implica una vulneración a los Derechos Humanos, que además está en contra de los mismos protocolos utilizados por la institución. En el plano internacional, la Organización de los Estados Americanos (OEA) tiene diversos instrumentos que reafirman el compromiso con el respeto de la integridad y dignidad de las personas, incluyendo a aquellas privadas de su libertad. Tal como se señala en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la OEA, toda persona privada de libertad será protegida de todo tipo de amenazas y actos de tortura, lo que incluye situaciones como la violencia sexual, lo cual se establece en el primer principio de esta normativa.
Finalmente, es importante señalar que es compromiso de los Estados que, ante los actos de violencia contra las mujeres, se resguarde un proceso judicial efectivo y adecuado, con la disposición a investigar, sancionar y reparar estos actos para impedir cualquier tipo de impunidad, incluso cuando sean necesarias nuevas leyes y/o reformas para resguardar mayor eficacia en los casos de violencia contra las mujeres (CIDH, 2011b, 46). Además, tanto mujeres, pueblos indígenas, migrantes, discapacitados y población LGBT, entre algunos, son considerados como personas o grupos en situación de vulnerabilidad para hacer efectivos sus derechos y libertades, por lo mismo, existen diversos protocolos policiales y de Derechos Humanos que estipulan su especial protección. Finalmente, todos estos instrumentos y mecanismos internacionales deben complementarse con leyes, políticas públicas y prácticas que mejoren los sistemas de protección y acceso a la justicia por parte de mujeres víctimas de violencia (al igual que otros grupos vulnerables), a modo de fortalecer la seguridad pública para todas las personas y grupos sociales sin discriminación.
Instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Firmada por Chile el 10 de diciembre de 1948
- Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ratificada por el Estado de Chile el 10 de agosto de 1990.
- Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Ratificado por el Estado de Chile el 27 de mayo de 1992.
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Ratificada por el Estado de Chile el 7 de diciembre de 1989.
- Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. Ratificada por el Estado de Chile el 24 de octubre de 1996.
- Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Ratificada por el Estado de Chile el 30 de septiembre de 1988.
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Ratificada por el Estado de Chile el 15 de septiembre de 1988.
- Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.
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