La discriminación y violencia contra las mujeres ha sido un fenómeno histórico, pero que ha tomado mayor visibilidad en las últimas décadas, debido al que rol que han tenido los movimientos de mujeres y feministas en denunciar esta situación. Si bien durante mucho tiempo se hacía referencia al concepto “violencia contra la mujer”, de manera más reciente, el término “violencia de género” intenta entender este fenómeno desde la óptica del género: es decir, una violencia que se basa en la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas entre varones y mujeres, en donde prevalece la desvalorización de lo femenino y su subordinación hacia lo masculino (Rico, 1996, 5). Por lo mismo que la violencia de género no sólo incorpora las distintas formas de agresión y coerción que se cometen contra las mujeres, sino que también a las personas LGBTQ al transgredir las normas tradicionales del género (es decir, el binomio hombre/mujer) y cuyos cuerpos o expresiones difieren de cómo se ha entendido tradicionalmente lo “femenino” y “masculino”.
Existe múltiples formas de ejercer la violencia de género, como la violencia intrafamiliar, a nivel económico, psicológico, emocional, física y sexual, entre algunas, cuyo resultado puede ser un daño profundo (físico y/o psicológico) o incluso con resultado de muerte, las cuales se tipifican como feminicidio o femicidio. En muchos casos, este tipo de violencias tiene el objetivo de “castigar” a las mujeres que no cumplen con su rol social y cultural asignado, por lo que la violencia se ejerce como una forma de demostrar fuerza y virilidad bajo el supuesto de “super hombre” o también como un mecanismo de apropiación hacia el cuerpo femenino (Segato, 2020). Por lo mismo que para el sistema internacional de Derechos Humanos, la erradicación de la violencia de género es un avance para la igualdad entre hombres y mujeres, por lo que es responsabilidad del Estado el transformar los estereotipos de género por medio de mayores instancias de educación y fomentar la participación de mujeres en espacios de decisión (INDH, 2017, 62). En el caso de Chile, si bien se ha avanzando en la legislación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, aún siguen siendo altos las cifras de situaciones como violencia intrafamiliar: por lo mismo que, el INDH en su rol de promocionar y proteger los derechos humanos según la legislación internacional vigente, ha realizado más de 2.000 acciones judiciales cuyas víctimas son mujeres -según datos del Equipo de Registro Centralizado del INDH actualizados en febrero del 2024-, dando cuenta de la necesidad de mejorar mecanismos y acciones del Estado para prevenir este fenómeno.
Violencia de género y Derechos Humanos
En el plano de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, junto con la Convención Americana de Derechos Humanos, abarcan el derecho a la vida, prohibición de la tortura y de tratos crueles, prohibición de la esclavitud y el derecho a no sufrir discriminación, entre otros. Sin embargo, dichos instrumentos no mencionaron ni reconocieron el caso específico de la violencia contra las mujeres (además de textos escritos mayormente por hombres). El reconocimiento de los derechos de la mujer y, en particular, la prohibición y condena hacia todo tipo de discriminación y violencia contra mujeres, se reconoció de manera más reciente. El primer avance fue la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) en 1979 aunque sin mencionar explícitamente la violencia en su texto. El primer tratado internacional que abordó la violencia contra las mujeres de forma explícita fue la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de la Mujer (conocida como Convención de Belém Do Pará) en 1994, el cual hizo la distinción en tres tipos de violencia contra la mujer: violencia doméstica, violencia en contextos de conflicto armado o dictadura y trata de mujeres (Palacios, 2013, 278). De hecho, la definición de violencia contra la mujer lo define en su primer artículo:
“Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”
A pesar de los avances para reconocer y condenar esta problemática, la violencia de género sigue siendo una problemática difícil de abordar tras el déficit de información existente. Tal es el caso de América Latina, en donde el diseño e implementación de políticas públicas sobre violencia de género requiere de la disponibilidad de datos precisos su abordaje, sin embargo, no siempre se dispone de dicha información debido a las dificultades que existen para denunciar estos temas abiertamente. Es decir, “Lo que no se contabiliza no se nombra, y sobre aquello que no se nombra, no se actúa” (Gherardi, 2012, 32). Las movilizaciones feministas más recientes (desde la década de 1990 hasta la actualidad), han instalado demandas más específicas para erradicar la violencia de género, particularmente la violencia y acoso sexual que, hasta la actualidad, sigue existiendo y pocas veces denunciado. De hecho, el movimiento global “Me Too” del 2017 se consagró como una fuerte movilización para crear conciencia sobre el acoso y abuso sexual, especialmente en mujeres y personas LGBTQ+. Su impacto tuvo una fuerte influencia en diversos protocolos para la prevención y sanción de la violencia de género en espacios educacionales y, a nivel legislativo, diversas propuestas de leyes y normas para la protección de los derechos sexuales y reproductivos y consagrar el derecho a vivir una vida libre de violencia. Incluso, diversas agrupaciones y movimientos han solicitado incorporar estos derechos de no discriminación e igualdad derechos a nivel constitucional, tal como ha ocurrido en países como México, Colombia y Sudáfrica, con el propósito de avanzar a un compromiso mayor por parte de los Estados.
Bibliografía
- Astelarra, J. (2003). ¿Libres e iguales? Sociedad y política desde el feminismo. Centro de Estudios de la Mujer. Disponible en Centro Documentación- INDH
- Barrancos, D. (2020). Los feminismos en América Latina. El Colegio de México.
- Friedan, B. (2016). La mística de la feminidad. Ediciones Cátedra. Disponible en Centro Documentación- INDH
- Gherardi, N. (2012). Cuando los datos hablan: Información sobre la violencia contra las mujeres. En D. Alméras & C. Calderón (coord.), Si no cuenta, no cuenta. Información sobre la violencia contra las mujeres (pp. 31-120). Naciones Unidas. Disponible en Centro Documentación- INDH
- INDH (2017). Informe anual. Situación de Derechos Humanos en Chile 2017. Instituto Nacional de Derechos Humanos.
- Palacios, P. (2013). La violencia en contra de las mujeres. En N. Lacrampette (ed.), Derechos humanos y mujeres: Teoría y práctica (pp. 277-336). Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Disponible en Centro Documentación- INDH
- Rico, N. (1996). Violencia de género: Un problema de derechos humanos. Series de la CEPAL.
- Segato, R. (2020). Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos. LOM Ediciones. Disponible en Centro Documentación- INDH