En mayo de 2016 Nabila Rifo fue víctima de un intento frustrado de femicidio por parte de su pareja, Mauricio Ortega. El crimen provocó una gran conmoción pública por la marca de la violencia: el victimario le arrancó sus ojos. Enfrentando este trágico crimen del que fue víctima, Nabila además fue cuestionada por funcionarios judiciales y por los medios de comunicación por prejuicios de género arraigados en la cultura patriarcal, dejando en evidencia que la violencia contra la mujer no sólo la ejercen los victimarios de los crímenes, sino también la sociedad y las instituciones en múltiples formas.
Nabila Rifo: Víctima de violencia de género e intento de femicidio
Violencia de GéneroRESUMEN:

Nabila Rifo en el juicio contra Mauricio Ortega- Imagen: CNN Chile
Nabila Rifo o Nadia (como también es conocida) nació en 1987 en Coyhaique, lugar donde vivió toda su vida. Madre de cuatro hijos y con estudios hasta Octavo Básico, Nabila quedó embarazada de su primer hijo a los 17 años. Esta situación le significó un antes y después en su vida, al ser madre primeriza, soltera y menor de edad, a lo cual se suma las diversas dificultades económicas que le significó su embarazo. Por lo mismo que el apoyo de su madre, Noelia, fue fundamental para subsistir, siendo con quien vivió toda su vida y quien le ayudó con la crianza de sus hijos (Vera, 2017). El año 2008, a los 21 años y con dos hijos, comenzó a trabajar en el local nocturno “Bohemia” como garzona y cajera, mismo lugar donde conoció a Mauricio Ortega: un hombre de 34 años que solía frecuentar el local. Tras conocerse, ambos partieron una relación en donde, tal como relata Nabila, no hubo problemas al principio hasta el momento de quedar embarazada de su tercer hijo, situación que cambió el trato en su relación. Tal como señaló Nabila en una entrevista, la violencia dentro de la relación se caracterizó por agresiones verbales, en donde le decía que era: “una maraca, una puta, que trabaja en restaurantes y que nunca iba a cambiar”, además se dieron los primeros episodios de violencia física (Vera, 2017).
Nadia Rifo y Mauricio Ortega se habían separado anteriormente por temas de violencia intrafamiliar. De hecho, ya el 2015 había ocurrido un episodio en donde Ortega, con un hacha en la mano, rompió la puerta principal de la casa donde se encontraba Rifo e ingresó sin la voluntad del dueño del lugar, instancia en que amenazó a Rifo de asesinarla (La Tercera, 2017). Sin embargo, fue el año 2016 cuando se cometió el caso más grave de violencia y que consistió en un intento de femicidio frustrado, cuya conmoción pública generó una discusión a nivel nacional respecto a la violencia intrafamiliar.
Un intento de femicidio frustrado
En mayo del 2016, Ortega había organizado un evento con sus amigos en su casa, mismo encuentro en donde comienza a discutir con Rifo e intenta agredirla delante de las personas que asistieron al lugar. En ese momento, sus amigos intercedieron en varias oportunidades para evitarlo, además, los hijos de la pareja fueron retirados del lugar por parte de un familiar tras notarse un clima de tensión entre Rifo y Ortega. Según el testimonio de Rifo en la audiencia de formalización contra Ortega, luego de la fiesta, ella decidió salir de la casa en donde se había realizado el evento tras las discusiones que habían tenido. En el trayecto, Ortega vociferó insultos y gritos contra Rifo mientras ella se alejaba y, al momento de detenerse a conversar con él, Rifo le señala su deseo de no seguir conviviendo con él debido a sus frecuentes arrebatos y episodios de violencia. En ese momento, frente a frente, es cuando Ortega se puso más agresivo según relató Nabila:
“Ahí se puso a alegar, le dije que al otro día me iba a ir, que era insolente, insoportable, y en eso me doy vuelta y siento que me pega con una piedra en la cabeza. La primera que sentí, me llegó a retumbar, me bajó todo lo que había tomado, la segunda igual, era una piedra muy grande y con la tercera yo quedo inconsciente. Con el primer golpe me botó al pasto y de ahí ya no doy más, quedó mirando para arriba, me hice como la muerta para que no me siga pegando.” (El Mostrador, 2017).

Manifestación pidiendo justicia para Nabila- Imagen: El Mostrador
Luego del brutal ataque, Ortega procede a extraerle ambos globos oculares y se retira del lugar. Al momento de ser encontrada y llegar Carabineros, Nabila estaba media vestida, con pérdida de masa encefálica, hipotermia y sin sus dientes y ojos. En el Hospital Regional de Coyhaique, se confirmó que Nabila estaba fuera de riesgo vital, pero sin un diagnóstico positivo, teniendo que ser trasladada a la Posta Central de Santiago debido a la gravedad de la agresión, lo que requería mayores recursos e infraestructura para poder hacer cirugías, aseo quirúrgico y reconstrucción facial. Los acontecimientos generaron una serie de protestas en todo el país, bajo el lema “Su agreden a una, respondamos todas” y “Justicia para Nabila”, organizándose inicialmente en Coyhaique y posteriormente, por medio de la Red Chilena Contra la Violencia Hacia las Mujeres, se organizaron vigilias frente al centro de salud de Santiago donde se encontraba Rifo, esto tras la conmoción que provocó el ataque principalmente en organizaciones feministas y de mujeres (BBC News, 2016).
Organizaciones como la Red Chilena Contra la Violencia Hacia las Mujeres y la coordinadora #NiUnaMenos se sumaron a las presiones para esclarecer el caso de Nabila debido a que, a la fecha del ataque contra Nabila, ya se habían reportado 16 femicidios cuyos victimarios eran parejas o ex parejas de mujeres y, además, otros 20 femicidios frustrados según lo registrado. A esto se sumaba que ya existía un caso un caso de violencia de género con resultado de pérdida ocular en Punta Arenas (BBC News, 2016), generando una mayor preocupación en estas organizaciones respecto a la violencia intrafamiliar en regiones del sur de Chile. Debido al caso de Nabila y las anteriores cifras sobre violencia, el INDH manifestó su preocupación por los índices de violencia contra mujeres en el país, señalando que la violencia basada en el género constituye una grave violación a los Derechos Humanos, siendo responsabilidad del Estado adoptar los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (INDH, 2016), tal como señala la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como la “Convención de Belém do Pará”.
Proceso judicial y revictimización
A pesar de la conmoción del caso y el apoyo desde diversas organizaciones y movimientos feministas, el proceso judicial estuvo cruzado de diversos prejuicios de género entorno a la figura de Nabila Rifo. Si bien inicialmente la prensa mostró simpatía incondicional sobre Nabila debido a la gravedad del problema, el cambio de su testimonio para proteger a Mauricio Ortega y las declaraciones de este último para identificarse como víctima (y no victimario), comenzaron a distanciar a Nabila de la imagen como “víctima ideal” (alguien inocente y físicamente vulnerable) a una víctima contradictoria, confundida e incluso siendo tratada como mentirosa (Mardones, 2020).
Posiblemente, lo más criticado y mediático del proceso judicial fue que la defensa de Mauricio Ortega comenzó a indagar sobre la vida sexual y amorosa de Nabila Rifo, en varias oportunidades haciéndole pregunta sobre esto a Nabila y algunos los testigos citados a la audiencia, en donde la misma Nabila respondió en su momento: “¿Qué tiene que ver mi vida sexual con lo que me ha pasado?”, tras la insistencia de responder sobre estos temas. Abogadas y especialistas en el tema, comenzaron a señalar que dicho proceso no estaba cumpliendo con las convenciones internacionales ratificadas por Chile, en donde hay artículos específicos sobre la protección de las mujeres víctimas de violencia (El Mostrador, 2017). Además, el proceso pasó por varias etapas en donde Nabila tuvo que declarar en muchas ocasiones, provocando una revictimización que, en paralelo a la exposición mediática, generó una completa desprotección de la afectada (El Mostrador, 2017).
Prejuicios de género desde los medios
Otra de las características de este caso fue la exposición mediática y controversial en los medios, sin existir una política de protección de víctimas, en este caso de Nabila Rifo. Mientras se desarrollaba el juicio mediante peritos y testigos, los medios de comunicación evaluaban y discutían todo lo dicho en el juicio, muchas veces emitiendo opiniones sin conocimiento legal o sin los antecedentes suficientes, sin esperar toda la evidencia para poder dar un veredicto (Mardones, 2020). Un ejemplo fue el matinal “Mucho Gusto” quien entrevistó a Nabila y se le preguntó constantemente sobre sus hijos, entrevista la cual se cuestionó por redes sociales al tener un carácter muy mediático e incluso caer en el morbo (Bío Bío Chile, 2017). Situación similar fue con el matinal “Buenos días a todos” en donde invitaron a Rosita Alvarado, comadre de Mauricio Ortega, quien defendió al victimario en la entrevista y señaló: “Yo creo que ella se lo buscó (…)” en referencia al ataque que recibió Nabila el día que perdió sus ojos, generando una discusión en el panel que, finalmente, terminó por cortar la entrevista. Además, los medios también exponían y comentaban los antecedentes que se presentaban en el juicio como la vida íntima de Nabila, su comportamiento sexual, incluso, el programa “Bienvenidos” de Canal 13 leyó un informe ginecológico en vivo y sin ediciones, generando un fuerte malestar en televidentes y recibiendo una multa por parte del Consejo Nacional de Televisión (Mardones, 2020). Posteriormente, la misma Nabila denunció al canal por daños morales.

El programa «Bienvenidos» de Canal 13 tuvo que pedir disculpas tras las 130 denuncias que tuvo en el Consejo Nacional de Televisión (CNT)- Imagen: Publimetro
El tratamiento periodístico sobre el caso de Nabila, si bien logró visibilizar la gravedad del asunto, también se puso énfasis en contextos negativos sobre la víctima, sobreexponiendo material gráfico, reiteración de detalles morbosos y sin abordar el tema en su contexto como problema social: la situación de la violencia de género o violencia contra la mujer en el país, términos que pocas veces (o casi nunca) fueron ocupados para discutir sobre el caso, además de no incluir fuentes especializadas en violencia de género para tratar el tema (Olivares, 2019). Los casos como Nabila y otros como los de Antonia Barra y Fernanda Maciel (también asociados a violencia contra las mujeres) dan cuenta del sesgo que existe en los procedimientos judiciales cuando las afectadas no cumplen con el estereotipo “ideal” de víctima (una persona “hogareña”, sin libertad sexual y frágil) por lo que se comienza a cuestionar ciertos hábitos o comportamientos, como el consumo de alcohol, si eran mujeres “fiesteras” o indagación sobre su vida sexual, es decir, llegándose a cuestionar aspectos de su vida privada para tratar de justificar a los agresores (Espinoza, 2022). Por lo mismo que, a la luz de los hechos, el caso de Nabila es un ejemplo de incorporar la perspectiva de género tanto en procedimientos judiciales como medios de comunicación al momento de abordar estos temas, con tal de evitar revictimizaciones y, lo más importante, garantizar protección y cuidado de la víctima.
La violencia de género es una problemática con raíces históricas y estructurales, las cuáles tiene múltiples capas y formas de expresión, desde violencia física y verbal, como también violencia económica, laboral, cultural, simbólica y callejera, entre otras. Este fenómeno se ha visibilizado durante fines del siglo XIX y mayor fuerza en pleno siglo XX, por medio de los diversos movimientos feministas que comenzaron a plantear el derecho a la educación de la mujer, sufragio femenino y la denuncia de la discriminación y violencia contra las mujeres. Si bien décadas atrás se hablaba de “violencia contra la mujer”, actualmente se hace referencia a “violencia de género”, es decir, un tipo de violencia por motivos de género y que no sólo incluye mujeres, sino que también los ataques y discriminación contra la comunidad LGBTQ+.
¿Qué es la violencia de género?
Podemos entender por “violencia de género” como aquellos actos contra una persona o grupos de personas en razón de su género, por lo tanto, dicha violencia se basa en diferencias estructurales que colocan a las mujeres, niñas y personas LGBTQ en una situación de riesgo dentro de las múltiples formas de violencia (ONU Mujeres, s. f.), principalmente por ser grupos considerados como “femeninos” (por tanto representan “debilidad”) mientras que la masculinidad se asocia a la fuerza, siendo ambos estereotipos de género en donde la masculinidad requiere reforzar esa “fortaleza” mediante la violencia contra lo “débil” o lo femenino. Dentro de las múltiples capas de la violencia, se puede identificar la violencia intrafamiliar, como también económica, psicológica, emocional, física y sexual, llamándose feminicidio o femicidio al asesinato de mujeres y niñas generalmente por perpetuados por hombres. En muchos casos, este tipo de violencias tiene el objetivo de “castigar” a las mujeres que no cumplen con su rol social y cultural asignado, como intento de demostrar fuerza y virilidad (bajo el supuesto de “súper hombre”) o también como un mecanismo de apropiación hacia el cuerpo femenino (Segato, 2020). En todos los casos, se puede entender que este tipo de violencia busca instalar una jerarquía entre sujetos “masculinos” y “femeninos”, siendo siempre lo “femenino” es lo que debería estar subordinado según una visión machista y patriarcal respecto a los roles de género.
La violencia de género dentro del hogar o dentro de parejas es una situación que ha existido durante siglos. El hecho de que desarrolle dentro del hogar o dentro del ámbito familiar se debe a que, históricamente, el hogar o la familia se ha entendido como un espacio de dominación masculina (generalmente bajo la figura del esposo o el padre) en donde la actividad pública y la fuerza física sólo se vincula con los hombres, mientras que la maternidad, emotividad y pasividad de la mujer, queda asociado a la casa o en el espacio privado (Fernández, 2011). Esto explica el por qué a las mujeres se les negó históricamente derechos básicos como la educación o el sufragio, ya que se entendía que sólo debían desenvolverse en el ámbito familiar u hogareño (espacio privado) y no en el ámbito político (espacio público).
Fue recién en la década de 1920 y 1930 que desde los movimientos feministas se comenzó a cuestionar el rol de las mujeres dentro del hogar y a nivel público, siendo movimientos liderados principalmente por mujeres profesionales. La prensa de la época se refería a la “crisis del rol de la mujer”, ya que había mayor ingreso de mujeres en la educación universitaria y el mundo laboral, inclusive, en esa época ya existían algunos debates sobre si aceptar la satisfacción sexual básica de las mujeres (un tema tabú durante siglos), por lo que movimiento feminista de principios del siglo XX ya estaba instalando la idea de que las mujeres podían ser libres e iguales a los hombres (Friedman, 2016), apelando a derechos básicos como el derecho a la educación o al trabajo, inclusive exigiendo un derecho civil y político fundamental como lo es el sufragio. El feminismo en sus distintas etapas históricas, tuvo un rol fundamental en el reconocimiento de las desigualdades de género y la violencia como factor que está presente en las capas sociales, culturales, económicas y políticas, permitiendo el cuestionamiento sobre los prejuicios y estereotipos existentes de que las mujeres sólo podían cumplir el rol de esposa, madre y/o de hija; desde estos movimientos se planteó que las mujeres también ejercer roles laborales, intelectuales e incluso pudiendo tener actividad política.

Afiche del Primer Congreso Nacional del Movimiento Pro Emancipación de las Mujeres, 1937- Imagen: Memoria Chilena
«Democracia en el país y en la casa». Movimiento de mujeres y feministas
Cuando hablamos de feminismos o movimientos feministas, se hace referencia a un pensamiento y/o acciones colectivas y políticas que buscan conquistar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, terminando con cualquier tipo de tutela o dominación masculina. Se registran movimientos desde mediados del siglo XIX (aunque con algunos antecedentes históricos previos) y se ha manifestado desde diversos movimientos que, teniendo objetivos en común, muchas veces las acciones o estrategias pueden ser diferentes, por lo mismo se hace referencia “los feminismos” o “movimientos feministas” (en plural) entendiendo que los grupos, movimientos y acciones políticas pueden ser múltiples (Barrancos, 2020).
En el caso de Chile, fue entre 1920 y 1935 cuando proliferan un montón de organizaciones de mujeres, algunos de carácter feminista, incluso algunos teniendo vínculos con partidos políticos tradicionales conformados por hombres (Cerda, Gálvez y Stella, 2021), inicialmente con demandas que exigieron el sufragio femenino, la incorporación de la mujer en la educación y el reconocimiento de algunos derechos civiles y políticos. Posiblemente la agrupación más relevante en dicha época fue el Movimiento Pro Emancipación de las Mujeres de Chile o MEMCH cuya duración fue entre 1935 y 1953, cuyo énfasis estaba en la igualdad entre mujeres y hombres, específicamente en tres puntos: 1) aspecto jurídico, en relación a la igualdad de derechos políticos (como el sufragio o la libertad de matrimonio y divorcio); 2) aspecto económico apuntando a la igualdad de salario y protección de la maternidad; 3) aspecto biológico, cuya finalidad se centró en combatir la “maternidad obligatoria” y difundir métodos anticonceptivos, cuya finalidad de ambas acciones fue combatir del aborto clandestino (Illanes, 2017). Finalmente, en 1949 se logró el sufragio femenino universal tras las presiones de organizaciones feministas como el MEMCH, lo que permitió garantizar una ciudadanía activa para las mujeres, tanto por ejercer sus derechos políticos como por permitir su participación en el sistema político, siendo parte de un proceso de democratización de los países latinoamericanos que se produjo desde la década de 1930 hacia adelante (Errázuriz, 2005).
En la década de 1960, diversos gobiernos comenzaron a incorporar demandas y políticas en relación a las mujeres: Eduardo Frei Montalva inició una política de planificación familiar (1967) cuyo objetivo fue reducir los abortos clandestinos vía distribución masiva de la píldora anticonceptiva, lo que marcó un cambio social y cultural profundo en la vida cotidiana de las mujeres y su concepción de la sexualidad. Línea similar siguió el gobierno de la Unidad Popular, cuyas políticas públicas se centró en la educación y formación de las mujeres, además de direccionar y fortalecer las acciones de mujeres organizadas en poblaciones, comités de toma de terreno, centros de madres, clubes deportivos, entre otros. Además, fue un período en donde se creó el Ministerio de Familia y la Secretaría Nacional de la Mujer, el último siendo clave para la inserción de mujeres socialistas en el proyecto de la Unidad Popular (Alfaro, Inostroza y Hiner, 2021) y, en términos generales, el fortalecimiento de la presencia de mujeres en la institucionalidad. Las políticas implementadas por parte de ambos gobiernos también respondieron a un contexto de efervescencia política y de movilizaciones sociales y populares, de donde mujeres feministas ya hacían referencia a los derechos sexuales y reproductivos, además de seguir la línea de fortalecer la igualdad entre hombres y mujeres.
Durante la dictadura militar, diversas organizaciones políticas y sociales pasaron a la clandestinidad debido al fuerte contexto de represión política que existía en ese entonces, dentro ellos, las agrupaciones feministas y de mujeres. A raíz de este contexto, se organizaron una serie de movimientos protagonizados por mujeres, como la Agrupación de Mujeres Democráticas, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Unión de Mujeres de Chile, entre otros, las cuales formaron parte de las luchas contra la dictadura militar, con manifestaciones públicas en calles y con fuerte presencia en los movimientos opositores contra las autoridades militares. Hacia fines los años ’80, los diversos movimientos de mujeres y feministas participaron en la campaña por el No para el plebiscito de 1988, marcando su presencia en el contexto del término de la dictadura y posterior restauración de la democracia en Chile. Sin embargo, luego del plebiscito, la unidad de los movimientos feministas y de mujeres se fragmentó en dos grandes movimientos: la Coordinación de Organizaciones Sociales de Mujeres, cuyo propósito fue trabajar más allá del Estado y los partidos políticos para mantener la línea de una organización de mujeres autónoma (por fuera de la institucionalidad) y, por otro lado, la Concertación Nacional de Mujeres por la Democracia, la cual buscó abrir espacios a las mujeres al interior de los partidos que conformaron la Concertación y, por tanto, al interior del futuro gobierno de Patricio Aylwin, siendo dos grandes agrupaciones que fragmentaron el movimiento feminista de ese entonces y que se excluyeron entre sí (Gaviola, Largo y Palestro, 1994).

Las organizaciones de mujeres se multiplicaron en los años ’80 en un contexto de lucha y oposición contra la dictadura- Fuente: Archivo Nacional
Políticas públicas y violencia de género en Chile
Con el retorno a la democracia, diversas discusiones sobre Derechos Humanos, problemáticas indígenas e igualdad de género se instalaron en la discusión política y pública al ser temas que no se pudieron discutir durante la dictadura militar. De hecho, la creación del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam) formó parte de la agenda de género de los gobiernos de la Concertación, iniciándose una discusión interministerial sobre la violencia intrafamiliar en 1992 que permitió la institucionalización de esta problemática dentro del Estado (Araujo, Guzmán y Mauro, 2000). Finalmente, se aprobó una ley contra la violencia intrafamiliar en 1994, siendo un paso histórico para el reconocimiento del derecho de las mujeres a vivir sin violencia, además de la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en 1996, (conocida como la Convención do Belém do Pará), sin embargo, la aplicación de la ley enfrentó diversas dificultades, como la ausencia de protocolos para denunciar o demandas violencia intrafamiliar en comisarías, sistema de salud y tribunales, como también la falta de apoyo financiero y técnico a Sernam para poder actuar idóneamente frente a los casos de violencia intrafamiliar (Hiner, 2013).

Bajo el gobierno de Patricio Aylwin (1990-1994), se firmó el decreto que creaba el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam)- Imagen: Fundación Patricio Aylwin
El año 2006, la llegada del primer gobierno de Michelle Bachelet (2006-2010) marcó un hito histórico al ser la primera presidenta mujer en Chile, lo que también elevó expectativas respecto al avance en materia de igualdad entre hombres y mujeres. De hecho, en este período, el Sernam comenzó a tener mayor relevancia tras la apuesta de una “Agenda de Género 2006-2010” cuyo objetivo era avanzar en la equidad de género. Esto significó trabajar, desde el Sernam, diversos temas relacionados con esta agenda, como la lucha contra la violencia doméstica, reformas legislativas para ampliar la participación política de las mujeres y el compromiso de eliminar la discriminación laboral y económica por temas de género. A pesar de las dificultades para implementar dichas políticas (al ser una agenda que incomodaba los estereotipos y parámetros masculinos en política), se logró incorporar el género como parte de la discusión política y pública, algo muy ausente durante los primeros 16 años de gobiernos de la Concertación en Chile (Valdés, 2010).
Durante su segundo mandato, la ex Presidenta Bachelet propuso retomar la agenda de igualdad de género y compromiso con la autonomía de las mujeres, lo que se expresó en la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género (consolidando la agenda de género como Ministerio propiamente tal y no sólo como Servicio Nacional), la despenalización del aborto bajo tres causales y, en tramitación, quedó pendiente la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cuyo propósito fue mejorar las respuestas institucionales hacia mujeres víctimas de violencia, tanto en su prevención, protección y atención, como también la incorporación de otras figuras víctimas de violencia, como niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas discapacitadas. Dicha ley fue considerada como un esfuerzo para adecuar la legislación chilena a los estándares internacionales de los Derechos Humanos, en el marco de la prevención y protección de la violencia contra la mujer (INDH, 2018). Desde el año 2022 que dicho proyecto de ley (actualmente conocida como “ley integral de violencia”) retomó su discusión en el Congreso, esta vez con nuevas indicaciones para incorporar la violencia de género que sufren niños y niñas y la creación de un Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género, con el propósito de crear un expediente único para organizar datos personales e información sobre casos de violencia de género (Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, 2022).
«Ni Una Menos» y el caso de Nabila
El caso de Nabila Rifo el 2016 se produjo en un contexto de importantes cambios sociales, culturales y políticos que se producían en ese entonces: las políticas de género impulsadas en el segundo mandato de Michele Bachelet y la fuerte presencia del movimiento feminista en la esfera pública (especialmente en instituciones escolares y universidades), fueron dos aspectos que pueden explicar la fuerte movilización que hubo a partir del caso de violencia contra Rifo, la mayoría coordinadas por la Red Chilena Contra la Violencia Hacia las Mujeres. Además, también estuvo el impacto de “Ni Una Menos” que, a partir de un hashtag, se transformó en un amplio intercambio de experiencias y estrategias que apoyaron la visibilidad de la violencia sexual y de género, lo que permitió mayor facilidad en la organización de convocatorias ciudadanas masivas y transversales a propósito del caso de Nabila Rifo, exigiendo el endurecimiento de las penas contra agresores (Díaz-Romero, 2017) Tras lo sucedido a Nabila, Bachelet visitó a la afectada en el Hospital y posteriormente en su casa en Coyhaique, lo que se interpretó como un gesto político de Bachelet para impulsar su agenda de género para su segundo mandato. Además, y como gesto simbólico, Bachelet mencionó el caso de Nabila en la cuenta anual del 21 de mayo del 2016, con motivo de impulsar los cambios en la ley sobre violencia intrafamiliar y la lucha contra el machismo (Mardones, 2020). Sin embargo y, a pesar del apoyo de Bachelet y el movimiento “Ni Una Menos”, la prensa dio mayor visibilización del proceso judicial de Rifo, haciendo hincapié en las contradicciones y controversias entorno a su relato y de caso en general.

Imagen de la histórica marcha del 8 de marzo (Día Internacional de la Mujer) del 2020- Imagen: Emol
El derecho a la igualdad y la no discriminación es un pilar fundamental dentro del sistema internacional de Derechos Humanos. De hecho, desde la fundación de la ONU que el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres se reconoce como un Derecho Humano, consagrado en la Carta de Naciones Unidas de 1945. Algunos instrumentos específicos sobre la violencia de género, es la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) la cual señala explícitamente que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de sus derechos y libertades. También está la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la ONU que señala, en su artículo 2, que la violencia contra la mujer abarca violencia física, sexual y psicológica, dentro de la familia, dentro de una comunidad en general y/o cuando es perpetrada por el Estado. Por otro lado, en el artículo 4, señala que el Estado tiene el deber de condenar la violencia contra la mujer, lo que implica tener una legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas adecuadas para esto, con tal de reparar que las mujeres sean objeto de violencia.
A los instrumentos señalados anteriormente, se suma la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), que señala que la violencia contra la mujer no sólo es una violación a los Derechos Humanos, sino que también una ofensa a la dignidad humanada y una manifestación de la desigualdad histórica entre hombres y mujeres. En el mismo documento, también se estipula en el artículo 3 el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado, siendo el principal elemento ausente en el caso de Nabila y de todas las mujeres que sufren violencia por parte de civiles o del mismo Estado. Todos los instrumentos anteriormente señalados han sido ratificados por Chile, sin embargo, muchas veces falla en su aplicación ante la falta de medidas de prevención y protección, como también incorporación de la perspectiva de género en los procedimientos judiciales. Por otro lado, la mayoría de estos instrumentos sugieren que la condena y prevención de este tipo de violencia, esté acompañada de un proceso educativo para evitar el desarrollo de patrones estereotipados sobre hombres y mujeres, siendo esto un punto clave al momento de buscar cambios políticos e institucionales, de la mano con cambios sociales y culturales que, finalmente, deben focalizarse en la difusión de una cultura de Derechos Humanos que prevenga situaciones como los de Nabila Rifo.
Instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con el caso:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Firmada por Chile el 10 de diciembre de 1948
- Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ratificada por el Estado de Chile el 10 de agosto de 1990.
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Ratificada por el Estado de Chile el 7 de diciembre de 1989.
- Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. Ratificada por el Estado de Chile el 24 de octubre de 1996.
- Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
Páginas web
- ONU Mujeres (s. f.). Preguntas frecuentas: Tipos de violencia contra las mujeres y las niñas. https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faqs/types-of-violence
Leyes y documentos oficiales
- Ley N° 20066. Establece ley de violencia intrafamiliar. Ministerio de Justicia. 07 de pctubre del 2005.
Informes de DDHH
- INDH (2018). Informe sobre el Proyecto de Ley de Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Boletín N° 11077-07).
Prensa y documentos online
- Espinoza, N. (16 de septiembre, 2022). “Víctima ideal”: cuando el estilo de vida, historial sexual o intentar “seguir adelante” son utilizados para justificar la violencia de género. El Mostrador [consultado el 27 de abril del 2023].
- INDH (19 de mayo, 2016). Declaración pública del Consejo del INDH sobre la violencia contra las mujeres. Noticias INDH [consultado el 19 de mayo del 2016].
- Ministerio de la Mujer y Equidad de Género (12 de octubre, 2022). Se retoma discusión de proyecto de ley por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Noticias MinmujeryEG [consultado el 26 de abril del 2023].
- Molina, P. (19 de mayo, 2016). Brutal agresión en el sur de Chile: Nabila Rifo fue golpeada hasta quedar en shock y después le sacaron los ojos. BBC News [consultado el 27 de abril del 2023].
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