Gabriela Blas: Pastora aymara injustamente condenada en 2007

Pobreza Pueblos indígenas Racismo Violencia Carcelaria Violencia de Género

RESUMEN:

En el año 2007, una joven mujer aymara, Gabriela Blas, se encontraba realizando labores de pastoreo en medio del altiplano acompañada de su pequeño hijo. Casi al final de la jornada y apremiada por el trabajo, extravió al pequeño sin lograr encontrarlo. En lugar de recibir apoyo, Gabriela fue detenida irregularmente, sometida a torturas, y juzgada con severidad en un proceso marcado por prejuicios de género, discriminación étnica y el desconocimiento de la cultura Aymara, que terminó por condenarla a 12 años de presidio y la pérdida de otra hija, que fue dada en adopción internacional contra su voluntad.

Gabriela Blass nació en 1983 en Fondo de Huaylas, localidad ubicaba a diez kilómetros de Alcérreca, Región de Arica y Parinacota. De origen aimara y escolaridad básica incompleta, Gabriela vivió y trabajó desde corta edad en el altiplano. A su corta edad fue madre adolescente producto de una violación cometido por un familiar directo, siendo un caso sobreseído y en donde el agresor, su tío, no fue sancionado.

El 23 de julio del 2007, con 24 años, se encontraba en la Estancia Caicon, entremedio del altiplano y casi al límite de Chile con Bolivia.  Tras no contar con apoyo familiar para el cuidado de sus hijos, Gabriela trabajaba junto a su hijo Domingo, teniendo que cumplir con tareas laborales y familiares al mismo tiempo. Dicha situación es un fenómeno que se repite entre mujeres pastoras del altiplano, quienes integran a sus hijos/as desde muy pequeños con la finalidad de familiarizarlos a temprana edad con estas actividades. En palabras de Hortencia Hidalgo, integrante del Consejo Autónomo Aymara de Arica y también perteneciente a la red chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual de Arica-Parinacota:

“todas las mujeres que hemos pastoreado animales tenemos dentro de nuestra cosmovisión la idea de llevar a los niños. Hay una intención de que se integren a temprana edad a las actividades para tener el contacto con la madre tierra y porque la parte altiplánica es muy diferente a la parte occidental, donde dejas a los niños en los jardines infantiles (…) Yo también he pastoreado y he dejado a mi hermano chico o mi sobrino esperándome (…)” (Carmona López 2012)

Durante las actividades de pastoreo, a Gabriela se le perdieron dos llamas, por lo que procedió a buscarlas dentro del terreno. Su hijo Domingo se comenzó a cansar con la caminata que iniciaron para buscarlos a los animales, por lo que Gabriela lo deja en su aguayo para continuar con la búsqueda. Al regresar al lugar, Gabriela no logró encontrar a Domingo, por lo que inicia una intensa búsqueda en la misma noche del 23 de julio hasta la mañana siguiente. Al momento de avisar a Carabineros, detuvieron a Gabriela y levantaron la hipótesis de que era la responsable del fallecimiento del niño. Estuvo detenida siete días sin ser puesta a disposición de la justicia, fue interrogada en retenes e interpelada como posible autora de un crimen que nunca se comprobó sobre su autoría. Además, Gabriela señaló haber sido torturada y víctima de tratos crueles, inhumados y degradantes (Chavez 2018). Luego de seis días sin pistas de Domingo, el Ministerio Público inició una investigación contra Gabriela Blas por obstrucción a la justicia debido a los sucesivos cambios en las declaraciones entregadas, siendo una investigación que no consideró las denuncias de Gabriela respecto a una detención ilegal y torturas que sufrió a manos de Carabineros. La exposición mediática del caso generó que la opinión pública comenzada a juzgar a Gabriela Blas como parricida, por lo que fue puesta en prisión preventiva en el penal de Acha en condiciones de aislamiento. Después de un año y medio de la desaparición de Domingo, un pastor encontró su cuerpo a 18 kilómetros del lugar, con la misma ropa con que Gabriela lo había dejado.

Gabriela Blas conducida al tribunal- Imagen: Ciper Chile

Un juicio marcado por el prejuicio y la adopción irregular

El proceso judicial estuvo marcado por los estereotipos de género y culturales que existen sobre las mujeres aimaras, como es el caso de Gabriela Blas: debido a que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que se debe respetar la costumbre o derecho consuetudinario a personas de pueblos indígenas, los magistrados hicieron esfuerzos por cuestionar el origen aimara de Gabriela. En los argumentos, se apeló a que logró completar su educación escolar hasta sexto básico, un reclamo realizado a la Dirección del Trabajo por no pago de sus cotizaciones, como también se apeló a las prendas femeninas que utilizada (como toallas higiénicas) y un carnet de Fonasa que, junto a los otros antecedentes, supuestamente demostrarían que Gabriela formaba parte de una cultura “occidental” y no indígena: “trámites que no podría haber efectuado una persona con deprivación cultural” (Galaz 2012). Tal como señala la abogada Nancy Yáñez, el tribunal operó en base a estereotipos y concepciones discriminatorias respecto a la perspectiva de igualdad entre culturas, aplicando prejuicios discriminatorios tanto por diferencias étnicas y de género (Yañez 2018).

Previo a la desaparición de Domingo, Gabriela Blas ya había perdido contacto con su hija mayor quien, al dejarla a cargo del padre, fue enviada a una institución del Servicio Nacional de Menores (Sename). En el lugar, Gabriela intentó visitar a su hija sin éxito una semana antes de la desaparición de Domingo. Tras estar privada de libertad, el Sename solicitó la declaración de susceptibilidad de adopción de la hija de Gabriela, lo que terminó en una adopción internacional pese a la oposición de su misma madre. Dicha situación fue irregular debido a que, si bien Gabriela había sido imputada por parricidio (acusación que se descartó finalmente en el proceso judicial), debió haberse considerado la custodia para otros miembros de su familia, principalmente si se trataba de una niña que tenía derecho a desarrollarse en su propia cultura, por lo que la adopción vulneró tanto el derecho de la menor como de sus propios padres.

La ex-presidenta de Chile Michelle Bachelet recibió a Gabriela Blas en La Moneda en diciembre de 2017, ratificando el Acuerdo de Solución Amistosa (Fotografía: Archivo Michelle Bachelet Jeria).

Indulto y Acuerdo de Solución Amistosa

El 15 de mayo del 2011, el Observatorio Ciudadano de los Derechos Indígenas y la Corporación Humanas, interpusieron una denuncia contra el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Además, diversos sectores políticos y organizaciones sociales solicitaron el indulto para Gabriela, el cual fue otorgado de forma parcial el 2012 bajo el gobierno de Sebastián Piñera, rebajando su pena de 12 a 6 años y reconociendo parcialmente la vulneración de sus derechos humanos. Posteriormente, por medio de la Ley N° 20.588 de Indulto General, se le otorgó un indulto a Gabriela. En diciembre de 2017, la Presidenta de la República de entonces, Michelle Bachelet, se reunió con ella en un acto privado, sellando el acuerdo amistoso con la pastora. En enero de 2018 el Canciller Heraldo Muñoz, en representación del Estado de Chile y en presencia del presidente de la Corte Suprema Haroldo Brito, realizó el acto de reconocimiento público, anunciando los términos del acuerdo y pidiendo disculpas oficiales a Gabriela Blas. 

Reportaje

«La primera indultada de Piñera» de TVN (2012). En el registro audiovisual, Gabriela y diversos líderes Aymaras señalan la injusticia que hubo detrás del enjuiciamiento a Gabriela.

El caso de Gabriela Blas da cuenta de un problema histórico en Chile: la visión de una única identidad nacional que excluye formas de vida, costumbres y tradiciones de pueblos originarios, lo cual ha ido de la mano con la insuficiencia del Estado para abordar la realidad de las comunidades indígenas. En el caso de Gabriela, también se suman factores de género, apelando a la idea de “mala madre” y de no cumplir con los patrones de género asignados (como caso de ser madre cuidadora y trabajadora al mismo tiempo), dando pie a diversos juicios sobre esto. La discriminación contra mujeres indígena responde a lo que diversas autoras feministas señalan como “colonialidad del género”, es decir, violencias cuya matriz tiene origen colonial y en donde interactúan las jerarquías de clase, género y raza (Lugones 2011), como el caso de Gabriel Blas, cuyo juicio se basó en mecanismos de violencia por ser mujer y aimara.

 

Pueblo Aymara en Jujuy, Argentina, alrededor de 1870- Imagen: Archivo General de la Nación Argentina

Estado chileno y pueblo Aymara

La historia del pueblo Aymara está ligada a diversos episodios de sometimiento con Estados dominantes: inicialmente con el imperio inca y luego con el imperio colonial español, la comunidad Aymara ha experimentado procesos de adaptación y cambios culturales (mayoritariamente a la fuerza) durante siglos, principalmente aquellos ubicados en la actual Región de Arica y Tarapacá, territorios que anteriormente correspondían a Bolivia y Perú. Posteriormente y en pleno siglo XIX, el Estado boliviano les puso mayor atención a los territorios Aymaras tras la existencia de la plata en dicho espacio, el cual se transformó en una nueva fuente de recursos para el país. Por lo mismo, grupos terratenientes (amparados por los gobiernos de turno) comenzaron a apoderarse de dichas tierras, en muchos casos de manera violenta tras la resistencia de los mismos pueblos indígenas contra los ejércitos de ocupación de Bolivia (Albo, 2000, p. 47). Tras la Guerra del Salitre (1879-1883) y la incorporación de Arica, Tarapacá y Antofagasta a Chile, el proceso de chilenización de estos territorios consistió en la explotación de dichos territorios y la imposición de cambios culturales y lingüísticos mediante la educación pública chilena. Dicho proceso, también estuvo de la mano con el servicio militar obligatorio inculcado en los habitantes de estos territorios (de mayoría Aymara), el cual buscó inculcar el sentimiento nacional chileno y borrar cualquier rasgo vinculado con otro pueblo. Dichas políticas tuvieron el propósito de expandir la soberanía cultural y territorial por parte del Estado nacional chileno en territorios en donde, históricamente, eran ocupados por comunidades ancestrales aymara (González 2002). Con este proceso de chilenización, también se justificó el racismo contra estos pueblos tras la invisibilización que se hizo sobre la lengua y cultura aymara, bajo el intento de borrar cualquier rastro o presencia cultural que no correspondiera a la identidad nacional chilena.

Interseccionalidad y violencia contra mujeres indígenas

Situaciones como la de Gabriela Blas dan cuenta de los múltiples tipos de vulnerabilidad que sufren mujeres indígenas, más aún cuando viven bajo condiciones de pobreza. El enfoque interseccional sobre la violencia nos permite entender que, en estos casos, la exclusión de Gabriela no sólo es por ser mujer, sino que también por ser indígena y pobre, por lo que existen diversos factores que operan entre sí. Por lo mismo, es que la interseccionalidad se entiende como el cruce entre el género, raza, clase social, étnica u orientación sexual, entre otros, en donde operan sistemas de opresión en conjunto (Crenshaw 1991). De hecho, la Corporación Humanas apoyó desde un inicio el indulto a Gabriela, precisamente, por la discriminación cultural y de género que vivió la afectada:

“Si a una madre occidental se le cae su hijo a la piscina y muere, se entiende que fue un accidente, esa mujer no sería juzgada por homicidio. El trato que recibió Gabriela fue desproporcionado y en extremo severo” (El Mostrador 2012)

La exclusión estructural e histórica contra la población indígena y particularmente en mujeres indígenas, ha sido un tema de amplia discusión desde los feminismos indígenas, quien han denunciado que la violencia contra mujeres indígenas y afrodescendiente no sólo tienen variantes de género, sino que también racistas y de clase, más aún en el contexto latinoamericano cuyo pasado colonial tiene incidencia en el tipo de discriminación que existe hasta la actualidad (Espinosa Et. Al. 2014: Curiel y Galindo 2015; Rivera Casicanqui 2010; María Lugones 2011).

Si tanto mujeres y pueblos indígenas son partes de grupos históricamente excluidos y discriminados por la sociedad, las mujeres indígenas sufren la combinación de varios tipos de vulneraciones tanto por su género, identidad cultural, raza, clase, entre otros elementos. De hecho, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que:

“…el sexo y el género de las mujeres indígenas las expone a un riesgo mayor de discriminación y trato inferior, como ocurre con las mujeres en general. Debido a la naturaleza multidimensional de la identidad de las mujeres indígenas, es necesario entender la intersección de formas estructurales de discriminación que a lo largo de la historia han afectado y siguen afectando a las mujeres indígenas como consecuencia de la combinación de su etnicidad, raza, género y situación de pobreza.” (CIDH 2017 34)

Por lo mismo que diversos organismos internacionales de Derechos Humanos le ponen especial atención a la discriminación multidimensional y/o interseccional, precisamente porque son en estos casos cuando se cometen múltiples violaciones a los Derechos Humanos. Tal es el caso de Gabriela Blas y su hija, en donde según el informe de la CIDH, el Estado de Chile cometió múltiples vulneraciones a sus derechos fundamentales. Esto según lo estipulado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en donde a Gabriela Blas y su hija se le vulneró:

  • Art. 5. Derecho al respeto de su integridad física, psíquica y moral, y a no ser sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
  • Art. 7. Derecho a no ser privada de libertad ni ser retenida por razones arbitrarias o sin formulación de cargos
  • Art. 8. Derecho a un debido proceso y al principio de presunción de inocencia
  • Art. 17 y 19. Derecho a la protección de la familia y los derechos del niño
  • Entre algunos otros.

Además, es importante resaltar que, según la Convención Americana de Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José) ratificada por Chile en 1990, existe un compromiso del Estado a respetar los derechos y libertades de cualquier persona, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, u origen nacional o condición social, entre algunos elementos (revisar artículo 1 de la Convención Americana). En paralelo, también existen derechos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también conocida como “Convención Belem do Pará”), ratificada por Chile en 1996 y en donde no se cumplieron con los siguientes compromisos:

      • Art. 7. Obligación del Estado y sus autoridades de prevenir, investigar, sancionar y abstenerse de cualquier práctica o acción de violencia contra la mujer.
      • Art. 8. Adopción de medidas para prevenir y modificar prácticas basadas en la inferioridad de los géneros o en papeles estereotipados, fomentando la formación en los funcionarios y autoridades del estado.
      • Art. 9. Adopción de medidas que tomen en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón de su raza, etnia, migrante o situación de refugiada o desplazada. A esto también se suma si está embarazada, tiene alguna discapacidad, mejor de edad, anciana, situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.

En abril de 2010 se realizó el primer juicio oral contra Gabriela Blas en el Tribunal Penal de Arica. Según el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado en Chile en 2008, para proteger a personas indígenas en un juicio, los tribunales deben considerar las costumbres y tradiciones de los pueblos originarios. En esta instancia, participó un historiador y una profesora intercultural bilingüe Aymara, quienes pusieron énfasis en la cosmovisión e imaginarios que tiene la cultura Aymara con la finalidad de avalar el testimonio de Gabriela. Sin embargo, ambas declaraciones fueron desestimadas, pues según la fiscal López Ossandón: “son subjetivas, basadas en una versión, sin metodología y sin rigor científico” (Poder Judicial, 2010). El juicio terminó con Gabriela Blas condenada a 10 años y un día de cárcel, por su comportamiento “errático” que acredita “una conducta anómala para una madre” independiente de su etnia (Galaz, 2012). Tras esta vulneración y falta de compromiso con el Convenio 169 de la OIT, el Estado de Chile suscribió a un Acuerdo de Solución Amistosa con Gabriela Blas para poder reconocer la responsabilidad por parte del Estado en este caso, además de tomar medidas de reparación, garantías de no repetición. Con estos antecedentes, el Estado de Chile suscribieron a un Acuerdo de Solución Amistosa que incluye el reconocimiento de la responsabilidad del Estado, medidas de reparación y garantías de no repetición (CIDH, 2018).

Instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con el caso

Leyes y documentos oficiales

Material audiovisual

Informes de DDHH

Prensa y documentos online

  • Carmona López, A. (28 de mayo de 2012). La pastora aymara condenada por la muerte de su hijo que pide el primer indulto presidencial a Piñera. El Mostrador [obtenido el 09 de mayo del 2023].
  • Galaz, G. (01 de junio de 2012). La historia no contada de la pastora aymara condenada por extraviar a su hijo. Ciper Chile [obtenido el 09 de mayo del 2023].
  • El Desconcierto (29 de diciembre, 2017). Presidencia Michelle Bachelet recibe a Gabriela Blas, previo Acto de Reconocimiento de Responsabilidad del Estado. El Desconcierto [obtenido el 29 de diciembre del 2017].

Bibliografía

  • Albo, X. (2000), Aymaras entre Bolivia, Perú y Chile. Estudios Atacameños, 19: 43-73.
  • Chávez, N. (2018), Nancy Yáñez sobre el caso Gabriela Blass. En Anuario de Derechos Humanos (pp. 211-221). Santiago: Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
  • Crenshaw, K. (1991), “Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics and Violence Against Women of Color”, Stanford Law Review, 6: 1241-1299.
  • Curiel, O. y María G. (2015) Descolonización y despatriacalización de y desde los feminismos de Abya Yala. Barcelona: ACSUR-Las Segovias.
  • Espinosa, Yuderkys, Diana Gómez y Karina Ochoa (2014). Tejiendo de otro modo: Feminismo, epistemología y apuestas descoloniales en Abya Yala. Popayán, Colombia: Editorial Universidad del Cauca.
  • Irarrázaval, A (2012), El caso de Gabriela Blas: Un juicio contra la cultura Aymara. Arica: Gobierno Regional de Arica y Parinacota. Disponible en Centro de Documentación- INDH
  • Rivera Cusicanqui, S. (2010) Violencias (re) encubiertas en Bolivia. Panamá: Otramérica.
  • González, S. (2002) Chilenizando a Tunupa. La escuela pública en el Tarapacá andino, 1880-1990. Santiago: DIBAM, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana: Universidad Arturo Prat, Instituto de Estudios Andinos ISLUGA.
  • Lugones, M. (2011) “Hacia un feminismo descolonial”, La manzana de la discordia, 2 (2011): 105-119.