
Fuente: The Clinic
Las condiciones que viven las personas privadas de libertad en Chile son muy precarias. De hecho, el INDH constató el año 2020 que existían 42 cárceles a nivel nacional con un nivel de ocupación superior al 100% y otros 19 hacimiento crítico con niveles de 140% de ocupación (INDH, 2020, 56). Diversos organismos de Derechos Humanos le ponen atención a este problema, ya que gran parte de las personas internas corresponden a grupos de especial protección de Derechos Humanos (como mujeres, personas con discapacidad, LGBTQ+ y/o pertenecientes a pueblos originarios, entre otros).
Además, la protección de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad, es una garantía que existe en los diversos tratados internacionales que reconocen la dignidad de toda persona independiente de sus condiciones personales o situación jurídica (CIDH, 2011, 24). Sin embargo y, en el caso de Chile, el INDH ya había denunciado el incumplimiento de este compromiso el año 2018, al registrar precariedad en las instalaciones y mala calidad de vida (por ejemplo pocas camas, problemas de calefacción, humedad, filtraciones y falta de higiene), déficit en servicios médicos y, principalmente, el registro de diversos tipos de castigo y tortura que incumplen con los estándares internacionales de Derechos Humanos, como desnudamientos forzados, aplicación de golpes, ejercicios físicos bajo amenazas, insultos y malos tratos en general (INDH, 2018, 56-118). Los casos de tortura, cualquiera que sea el caso, vulnera los principios estipulados en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, además el derecho a la seguridad personal (que se incumple en casos de tortura) también está resguardado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Debido a que existen diversos casos de violencia y abusos cometidos dentro de los recintos carcelarios en gran parte de América Latina, es que se hace referencia a la “violencia carcelaria”. Este término se utiliza para hacer referencia a las condiciones infrahumanas de reclusión que implican una vulneración a los Derechos Humanos de las personas presas (Ariza & Tamayo, 2020, 85). Esto se puede reflejar en situaciones de violencia física y sexual, hambre, hacinamiento, enfermedades, frío, entre otros.
Vulneración de derechos humanos en personas privadas de libertad en Chile

Entrega del Informe Rettig a Patricio Aylwin (1991)- Fuente: Fundación Patricio Aylwin
La dictadura en Chile entre 1973 y 1990, marcó un periodo en donde no hubo separación de poder del estado y, por tanto, tampoco hubo mecanismos para resguardar las garantías individuales y derechos fundamentales como la libertad y el derecho a la vida de las personas. De hecho, el el Poder Judicial perdió su independencia y credibilidad, mientras que las autoridades militares aplicaron una política represiva, de carácter sistemático y masiva, que significó detener y encarcelar a personas vinculadas con la izquierda y extrema izquierda, bajo la doctrina de seguridad nacional sobre el “enemigo interno” (Stippel, 2006, 279-280).
El Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (o Comisión Rettig) identificó a 2.279 víctimas fatales en contextos de detención y secuestro por parte de agentes del Estado durante la dictadura, mientras que le Vicaría de la Solidaridad identificó a 41.042 personas arrestadas durante la dictadura, en donde se produjeron arrestos y secuestros, y en donde sólo diez fueron acogidos por tribunales (Stippel, 2006, 280). Por otro lado, el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech I) también señaló que las detenciones causaron un gran impacto en quienes vivieron o presenciaron estas situaciones, debido a que se produjeron casos de maltrato verbal y uso desproporcionado de la fuerza, en donde tampoco había instancias para reclamar por estos atropellos o arbitrariedades. Al contrario: los meses posteriores al golpe los detenidos se multiplicaron, fueron frecuentes los traslados de prisioneros y se pusieron diversos obstáculos para entregar información a sus respectivos familiares, sin iniciar proceso judicial y, en algunos casos, siendo sometidos a consejos de guerra o a disposición de las fiscalías militares (Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, 2005, 493-494).
Las dictaduras en Chile y en diversas partes del mundo, han puesto en el debate sobre la importancia de los Derechos Humanos de las personas privadas en libertad. Esto, tanto porque son más vulnerable a situaciones de tortura y malos tratos, como también porque son un grupo que tienen menos accesibilidad a mecanismos para exigir sus derechos y, además, sigue el perjuicio social y cultural de ver la cárcel como un espacio de castigo, por tanto, un lugar en donde no existen Derechos Humanos para las personas detenidas. Sin embargo, las personas privadas de libertad tienen derechos fundamentales, como por ejemplo:
-
-
-
A que le informe por qué es detenido/a y le muestren una orden de detención
-
Que se le informen sus derechos
-
Derecho a informar a un familiar o persona que considere adecuada
-
Derecho a que le lleve a un Juzgado para verificar si su detención cumple con las leyes
-
Derecho a denunciar si la persona privada de libertad son víctimas de algún delito durante la detención
-
A ser conducidas a un lugar público de detención y destinado para eso
-
A ser tratadas como inocentes hasta que se declare culpabilidad
-
Derecho a ser defendido/a por un abogado/a
-
Derecho a recibir visitas y comunicación
-
-
Mediante estos derechos, se busca proteger y promover la dignidad de las personas privadas de libertad. Estos, además, fueron reconocidos en 1988 por la ONU mediante los Principios para la Protección de Todas las Personas sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión, que en su artículo 6 señala específicamente que las torturas, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, no se justifica bajo ningún contexto. Posteriormente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó, desde el 2008, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas privadas de Libertad en las Américas, cuyo primer principio también señala sobre la importancia del trato humano en personas privadas de libertad, y de su protección ante todo tipo de amenazas y actos de tortura, ejecución, desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual y otros tipos de violencias y castigos.

Informe anual del Comité parala Prevención de la Tortura
Violencia carcelaria y Derechos Humanos en Chile
Actualmente todavía existen falencias y problemáticas profundas que están arraigadas en las cárceles chilenas, la cual afecta a las personas privadas de libertad y, más aún, cuando éstos pertenecen a algún grupo de especial vulnerabilidad (por ejemplo mujeres, inmigrantes, perteneciente a algún pueblo indígena o cuando pertenece a la comunidad LGBTQ, entre otros). En este tema, el INDH ha realizado 528 acciones judiciales asociados a casos de violencia carcelaria -según datos del Equipo de Registro Centralizado de la misma institución-. De esta cifra, existen casos de gran connotación pública como la detención arbitraria de la mujer indígena Gabriela Blas el 2007 (que involucró a la Corte Interamericana de Derechos Humanos) o el caso de violencia sexual en el calabozo de la 1ª Comisaría de La Serena el año 2017, en ambos casos tratándose de personas que forman parte de los grupos de especialidad vulnerabilidad (al ser mujeres o pertenecer a algún pueblo indígena).
A raíz de lo anterior, es que el 2019 entró en vigencia una ley que designó al INDH como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (o simplemente Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, MNPT). Dicha norma surgiría tras la necesidad nacional y global de establecer mecanismos efectivos de prevención y protección ante eventuales casos de tortura, en espacios en donde se encuentran personas privadas de libertad. Para la Directora del INDH, Consuelo Contreras, esto sería un avance para el combate y la prevención de la tortura:
“(…) valoramos el apoyo transversal que este proyecto tuvo por parte del Gobierno y del Congreso como órganos colegisladores. Tras dos años de tramitación, con una importante presencia e incidencia legislativa del INDH, fue despachada una ley que permite avanzar en los compromisos internacionales adquiridos por el Estado en materia de prevención de la tortura” (INDH, 2019)
El MNPT publica informes anuales en donde se realizan recomendaciones específicas destinadas a prevenir y erradicar la rotura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. . En el último publicado, concluyó que los casos de tortura y tratos crueles prevalecen en contextos de encierro (como las cárceles), y que la población mayormente afectada es, precisamente, las de mayor vulnerabilidad:
“La tortura y los tratos inhumanos son un fenómeno complejo y multicausal, que no se elimina automáticamente por la existencia de una prohibición, por más absoluta y categórica que ella sea. Asimismo, la evidencia recopilada a lo largo de los años ha permitido constatar que la tortura es especialmente prevalente en ciertos contextos y escenarios que tienen lugar a puertas cerradas, sin intervención o supervisión de la sociedad, y respecto de las personas en situaciones de mayor vulnerabilidad, tales como mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, comunidad LGTBIQA+ y personas migrantes” (CPT, 2022, 16)
En Chile, todavía existe deudas para prevenir la violencia carcelaria y resguardar los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad. Para esto, es fundamental corregir las condiciones sanitarias y de infraestructura que existen en las cárceles, la implementación de protocolos para saber actual en casos de violencia de género y, principalmente, mantener y reforzar la formación en Derechos Humanos en instituciones que resguardan la seguridad pública del país, como el caso de Carabineros y Gendarmería.
Bibliografía
- Aguirre, C. (2009). Cárcel y sociedad en América Latina: 1800-1940. En E. Kingman (ed.), Historia social urbana. Espacios y flujos (pp. 209-252). FLACSO.
- Araya, A. (1999). Ociosos, vagabundos y malentretenidos en Chile colonial. DIBAM. Centro de Investigaciones Barros Arana. LOM.
- Ariza, L. J., & Tamayo, F. L. (2020). El cuerpo de los condenados. Cárcel y violencia en América Latina. Revista de Estudios Sociales, 73, 83-95.
- CIDH (2011). Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. (2005). Informe de la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (Informe Valech). Ministerio Secretaría General de Gobierno.
- CPT (2022). Segundo informe anual 2021/2022. Prevención de la tortura y situación de las personas privadas de libertad en Chile. Comité de Prevención de la Tortura.
- INDH (2020). Estudios de las condiciones carcelarias en Chile. Diagnóstico del cumplimiento de los estándares internacionales de Derechos Humanos en la privación de libertad. Instituto Nacional de Derechos Humanos.
- INDH (2019). Se publica ley que designa al INDH como Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura. INDH Noticias. https://www.indh.cl/se-publica-ley-que-designa-al-indh-como-mecanismo-nacional-de-prevencion-contra-la-tortura/
- INDH (2018). Estudio de las condiciones carcelarias en Chile. Diagnóstico del cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos a la integridad personal 2016-2017. Instituto Nacional de Derechos Humanos.
- León, M. A. (2008). Documentos para la historia de las prisiones en Chile en el siglo XX (1915-1965). Revista Chilena de Historia del Derecho, 20, 371-631.
- Stippel, J. A. (2006). Las cárceles y la búsqueda de una política criminal para Chile. LOM Ediciones. Disponible en Centro Documentación- INDH