Hugo Arispe, conocido como el “Floretti” fue detenido en enero del 2001 por encontrarse en estado de ebriedad en plena vía pública. Antes, había sido detenido por el mismo problema; pero en la última cuando, tras ser llevado a un recinto carcelario, se desconoció su paradero. Su caso sigue abierto en la actualidad, siendo una lucha constante en la familia del “Floretti” para encontrar a los responsables de su desaparición forzada y, principalmente, saber qué pasó con Hugo.
Hugo Arispe, detenido desaparecido en Arica (2001)
Desaparición forzada Tortura Violencia CarcelariaRESUMEN:
Hugo Arispe Carvajal nació el 1948, por lo que tenía 53 años al momento de desaparecer. Oriundo de Arica y cuidador de autos en la misma ciudad, era conocido como “Floretti” por algunos habitantes. Arispe tenía problemas con el alcohol, razón por la cual Carabineros lo detuvo en varias ocasiones por encontrarse en estado de ebriedad en la vía pública y, por lo general, pasaba dos días en prisión, retornando después a su casa (La Estrella de Arica, 2013). Sin embargo, en una detención ocurrida el 2001 no se supo más de él, por lo que se inició un proceso de investigación marcado por irregularidades y dificultades para encontrar su paradero, incluso en la actualidad, siendo la familia del “Floretti” la principal protagonista de esta lucha.

Hugo Arispe- Imagen: INDH
Detención y desaparición de Hugo Arispe
El 10 de enero del 2001, Hugo fue detenido por Carabineros tras encontrarse nuevamente en estado de ebriedad en la vía pública. Al no tener dinero para pagar la multa, fue enviado al Centro Penitenciario de Acha en Arica: cuatro días más tarde, no se supo sobre el paradero de Hugo. Fue desde el 14 de enero del mismo año cuando sus familiares comenzaron la búsqueda del “Floretti”. La búsqueda no dio mayores frutos: tras pasar 52 días sin conocer su ubicación, la familia logró entrevistarse con el alcaide de la época, quien les mostró los libros de registro y facilitó una visita al lugar donde se guardan las pertenencias de los internos, mismo lugar en donde encontraron la cédula de identidad de Hugo Arispe Carvajal (Opazo, 2018).
Con esta situación, la familia levantó la hipótesis de que Hugo Arispe nunca salió del recinto, ya que también existían versiones contradictorias de los gendarmes, además de la negación de los guardias del recinto por contar los hechos y la existencia de testigos que hablaron sobre una presunta agresión física y eventual muerte de Hugo Arispe dentro del recinto penal. Con estos antecedentes, ya se podía hacer referencia a un caso de secuestro calificado según la legislación chilena, y de desaparición forzada, según se constituye en diversos instrumentos internacionales, principalmente en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Opazo, 2018). Pablo Arispe, hermano de Hugo Arispe, fue quien desde un inicio responsabilizó a los gendarmes de la tragedia y de este delito en particular, debido a la poca disposición de dichos funcionarios para colaborar con la investigación. En palabras de Pablo:
“Por eso digo que hay un complot, porque de Gendarmería no quieren esclarecer. Mi hermano nunca salió de la cárcel. Ahora ellos se refieren mal de mi hermano, que era un delincuente, y yo les digo que puedo mostrar documentos, su certificado de antecedentes, que mi hermano no era delincuente, porque mi hermano si lo hubiese sido yo ya hubiera colgado, porque hubiera pagado con la ley. Pero mi hermano no era un delincuente, mi hermano ingresó porque el tribunal lo condenó a cuatro días, una noche pasó en Carabineros, y tres en Gendarmería” (Castillo, 2016).
Con estos antecedentes, la Corte Suprema ordenó a investigar el caso por el delito de “secuestro permanente” y apuntó a personal de Gendarmería como principal responsable, siendo una primera señal positiva para la familia de Arispe: “(…) para algún día hacer justicia y tener dónde ir a ver a nuestro pariente”, según señaló Pablo Arispe (Ayala, 2011). Más adelante, el año 2013, la Corte Suprema asignó un ministro en visita extraordinaria para investigar la causa, debido a las sospechas de la familia de Hugo sobre posibles golpes por parte de gendarmes que ocasionaron la muerte del “Floretti” (La Estrella de Arica, 2013). Sin embargo, el caso se cerró sin aportar mayores antecedentes e información sobre qué pasó con Hugo Arispe, además de diversas irregularidades y dificultades que tuvo la familia de Hugo en el mismo procedimiento, como la manipulación de los documentos —libros de registros que fueron alterados por los mismos funcionarios— y declaraciones de testigos que hacían referencia a los golpes que realizaron funcionarios contra Hugo (Scarpa, 2016).

Hugo y su familia- Imagen: Londres 38
¿Dónde está el “Floretti”? El rol del INDH frente a un caso de desaparición forzada
El lunes 07 de noviembre del 2016, el INDH presentó una querella por el delito de secuestro calificado, reconociendo además de que se trataba de un caso de desaparición forzada, al igual que José Huenante el 2005 y José Vergara el 2015, todos desaparecidos en plena democracia (Castillo, 2016). Con la querella, el INDH afirmó que, dentro del penal, Hugo Arispe fue detenido, aislado y castigado mediante golpes perpetuados por cuatro gendarmes del denominado “Grupo de Reacción”, encargado de amortiguar hechos violentos dentro de la cárcel (El Mostrador, 2016). Además, la institución también denunció las irregularidades y dificultades que enfrentó la familia de Hugo para encontrar su paradero, como versiones contradictorias de los gendarmes, la negación permanente de los guardias del lugar para relatar los hechos.
A pesar de dicha querella, los gendarmes involucrados no fueron sometidos a interrogatorios y la causa se cerró, por lo que en junio del 2018, el INDH apeló en contra la resolución y esto permitió la reapertura del caso (Londres 38, 2021). Dicha acción permitió la reapertura del caso en julio del mismo año, en donde la Corte de Apelaciones de Arica se dispuso a reconsiderar la causa por la desaparición forzada de Hugo Arispe, tras escuchar los alegatos del INDH y la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá, ya que ambos organismos reaccionaron frente al rechazo de reabrir el caso por parte del ministro en Visita a cargo de la causa (INDH, 2018). Con el involucramiento del INDH en el caso, Pablo Arispe señaló sentirse contento con que la institución se haya involucrado en la querella presentada, debido a la desconfianza que le comenzó a generar las instituciones y funcionarios involucrados con la desaparición de su hermano: “Porque acá mienten todos, desde el alcaide hacia abajo”, señaló en una entrevista el 2016 (Castillo, 2016).

Cartel con la imagen de Hugo Arispe en Plaza de Armas- Imagen: El Ciudadano
La participación del INDH fue importante para reconocer el caso de Hugo Arispe como un delito de desaparición forzada, tras reunir las características que se define en el derecho internacional:
“Las versiones contradictorias de los gendarmes, la negación permanente de los hechos por parte de guardias del recinto, la adulteración de documentos y los testigos que hablan de la golpiza y eventual muerte de Arispe al interior del penal, van configurando una situación que la legislación chilena califica como un delito de secuestro calificado, pero que conforme lo indica la legislación internacional, constituye un caso de desaparición forzada de personas, toda vez que la víctima no aparece desde que se perdiera toda noticia de su paradero, en circunstancias en que se encontraba bajo custodia de agentes del Estado” (Sanhueza, 2016)
De esta manera, la desaparición de Hugo Arispe, al igual que José Huenante y José Vergara, son situaciones de desaparición forzada en plena democracia, siendo tres casos en donde el INDH ha presentado acciones legales al transgredir la normativa existente a nivel nacional e internacional en materia de Derechos Humanos (INDH, 2017). En el caso de Hugo Arispe, su causa fue reabierta el 2018, pero la investigación sigue estancada, al mismo tiempo que su paradero sigue siendo desconocido para sus familiares. Estos casos de desaparición forzada en democracia implican un delito de grave vulneración de Derechos Humanos, reflejándose la dificultad del Poder Judicial de Chile para esclarecer este tipo de acontecimientos, más aún cuando se involucran funcionarios policiales.
Los problemas asociados al consumo de alcohol y la criminalización hacia estas personas, han existido durante siglos, aunque recién en pleno siglo XIX se comenzó a visualizar como un problema social. En el caso de Chile, durante su primer siglo de independencia, diversas autoridades comenzaron a alertar sobre sujetos “peligrosos” como vagos, ociosos y en general la gente desocupada, en donde también se incluyó a desempleados, vagabundos y personas alcohólicas. Respecto a lo último, la adicción al alcohol se consideró como un “vicio popular” que podía fomentar la irresponsabilidad, la degeneración moral, elevar las tasas de criminalidad y vincularse con formas de entretenimientos no adecuadas (Irarrázabal, 2022, 472).

Investigaciones médicas de principios del siglo XX sobre el alcoholismo- Fuente: Memoria Chilena
Adicciones como problema de salud pública
Durante el siglo XIX y parte del XX, se identificó el alcoholismo como un problema perteneciente exclusivamente a sectores pobres, razón por la cual las autoridades y elites de la época responsabilizaron a la misma clase obrera y trabajadora de estos “vicios populares” y del escenario de miseria que existía en Chile durante la denominada “cuestión social” –1880s y 1920s– (Illanes, 2006, 45-46). Desde mediados del siglo XX, fue cuando el alcoholismo se comenzó a estudiar de forma sistemática, desde los conocimientos científicos y clínicos desarrollados durante ese siglo para comenzar a elaborar programas de tratamiento y de prevención. Con los resultados de los primeros estudios, es que en la década de 1970 diversos científicos y médicos pusieron el énfasis en estudiar el alcoholismo como un problema de salud, siendo necesario un tratamiento desde la perspectiva clínica para abordar este tipo de adicciones (Sánchez-Mejorada, 2007). Al mismo tiempo y en países como Chile, entre 1952 y 1982 se detectó un incremento de la tasa de alcohólicos, lo que demostraba la inexistencia o ineficacia de las políticas preventivas del alcoholismo utilizadas hasta la fecha (Naveillan & Vargas, 1989, 133).
A inicios del siglo XXI, organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) alertaba sobre el aumento de las tasas de mortalidad por alcoholismo, transformándose en uno de los factores de riesgo más importantes respecto a muertes prematuras y discapacidades a nivel mundial. No solo en términos de mortalidad: en esta época, también se detectaba otras consecuencias sociales y de salud vinculadas con el alcoholismo, entre algunas, aumento del ocio, reducción de la productividad laboral, aparición de enfermedades crónicas y cardiacas, como también otros efectos relacionados con la violencia intrafamiliar, problemas económicos, abusos de menores y comportamientos violentos en general. En el caso de Chile y el continente americano en general, para el año 2002, se detectó que el alcohol producía la muerte de una persona cada dos minutos, mientras que su consumo se estaba haciendo habitual en la población más joven, incluso detectándose algunas prácticas de fomentar el consumo de alcohol en niños/as de 10 años de edad (Monteiro, 2007).
Existen varios factores que actualmente explican el aumento del consumo de alcohol y drogas, entre algunas: el aumento de la esperanza de vida y de la población, la cual se produce en paralelo a una población joven con pocas oportunidades de educación y empleo, en donde se suma el aumento de personas mayores con problemas de salud mental y bienestar emocional. Por lo mismo que, en la prevención de la adicción del alcohol y las drogas, no solo ha sido clave el tratamiento médico oportuno y las campañas de concientización, sino que también el fortalecimiento del sistema de salud, seguridad, empleabilidad y previsión social, entre otros, entendiendo que el acceso equitativo a estos derechos puede ser efectivo para la prevención del alcoholismo: es decir, dejar de lado la visión del “ser adicto” para reconocer sujetos de derechos (Aranday & Mendoza, 2012,17), cuyo tratamiento médico y psicológico por adicción también es un derecho —en relación con el derecho a la salud— y que implica que los Estados deban mejorar la calidad, eficiencia, eficacia y respeto de las personas con este tipo de adicciones, evitando prejuicios y estereotipos que pueden ser dañinos y que no contribuyen a la rehabilitación.

Marcha de familiares de detenidos desaparecidos en Chile- Colección Museo Histórico Nacional
Personas desaparecidas: una historia que se repite
La desaparición forzada de personas se una de las vulneraciones de derechos humanos más graves que puede ocurrir dentro de un país. En el caso de América Latina, la desaparición forzada fue una política que se implementó en contextos de dictaduras y conflictos armados internos, utilizando dicha práctica para difundir terror en la población. Según diversos organismos de derechos humanos, fueron alrededor de 90 mil personas que fueron desaparecidas entre 1966 y 1986 en distintos países latinoamericanos, como Argentina, Chile y Brasil, por mencionar algunos (Muñoz, 2021). Para la historiadora Pilar Calveiro: “La desaparición no es un eufemismo, sino una alusión literal: una persona que en determinado momento desaparece, se esfuma, sin que quede constancia de su muerte. No hay cuerpo de la víctima, ni del delito” (Calveiro, 2001, 54).
En el caso de Chile, la Comisión Rettig reconoció casos de detenidos desaparecidos durante la dictadura (1973-1990), en donde la mayoría de las víctimas fueron partidarios de la Unidad Popular o de organizaciones de izquierda afines o no a dicho gobierno, como el caso del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) (Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, 1991, 114). Si bien existe reconocimiento oficial de esta práctica en Chile en diversos informes, como la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, las Comisiones Valech I y II y la misma Comisión Rettig, hasta la actualidad se desconoce la cifra exacta de detenidos desaparecidos en dictadura, situación que el INDH advirtió al no existir un mecanismo de calificación oficial permanente que permita sistematizar esta información con los aportes de distintos organismos del Estado, instituciones académicas y la misma sociedad civil (INDH, 2022, 469; Sferrazza, 2021, 88). Lamentablemente, estos casos se han repetido durante los gobiernos democráticos en Chile posterior a la dictadura. Tal fue el caso de José Huenante y José Vergara, en ambas situaciones, al igual que Hugo Arispe, el INDH los ha calificado como casos de detenidos desaparecidos en democracia cuya responsabilidad ha sido las fuerzas de orden y seguridad –como Carabineros y Gendarmería–. Además, las víctimas son personas de alta vulnerabilidad social y, por tanto, sujetos que quedaron desprotegidos y negados en sus derechos humanos.
Tal como señala el derecho internacional y, particularmente, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la desaparición forzada implica una privación de libertad de una persona cometida por agentes del Estado, a lo que sigue la negativa de reconocer el hecho y la pérdida de la información sobre el paradero del/la detenido/a (INDH, 2018). Para los organismos internacionales, este delito contempla una doble repercusión: sobre la víctima, la cual queda sustraída a la protección de la ley, sometida al constante temor de perder de la vida, y también sobre los familiares de la víctima, quienes desconocen el paradero de la persona afectada, por lo que las emociones de desesperación y de búsqueda puede durar durante días, meses y durante varios años (ACNUDH, s. f.).
Por otro lado, la detención y desaparición forzada también vulnera un derecho fundamental estipulado en la Declaración Universal de Derechos Humanos respecto al derecho a ser libre de detención arbitraria (artículo 9). Dicho artículo, se fundamenta en que nadie debería ser ingresado y permanecer en prisión sin antes tener un juicio justo o una sentencia fundamentada, es decir, bajo los acuerdos estipulados en las leyes nacionales e internacionales, y mediante procedimientos transparentes y públicos (Naciones Unidas, 2018). En el caso de Hugo Arispe, su detención y posterior desaparición, con procedimientos irregulares, poco claros y sin la transparencia correspondiente al momento de investigarse el caso, da cuenta de la vulneración de este Derecho Humano, el cual es fundamental para resguardar un juicio justo, proporcionado, necesario y basado en los estándares internacionales.
Desaparición forzada y Derechos Humanos
Dentro del derecho internacional, existen instrumentos específicos que prohíben la desaparición forzada: Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en ambos casos, se hace mención explícita de que los Estados Parte no deben practicar, permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni siquiera en contextos como estados de emergencia, de excepción u otra excepción de garantías individuales. Además, la desaparición forzada también vulnera otros derechos fundamentales como el derecho a la libertad y a que nadie sea sometido a detención o encarcelamientos arbitrarios, contemplados tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos y también en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocido como “Pacto de San José”), en este último instrumento, en el apartado 5 del artículo 7 —respecto al derecho a la libertad personal— se señala:
“Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso”
Por otro lado, debido a la misma historia reciente de Chile y América Latina, las desapariciones forzadas —asociadas a una práctica que ocurrió en contextos de dictaduras y conflictos armados— también conllevan una vulneración de derechos cuando no se esclarece, investiga, juzga y sanciona lo ocurrido. Se trata de lo que diversos organismos identifican como el derecho a la verdad: es decir, el derecho de la víctima y sus familiares a conocer la verdad acerca de los sucesos que tuvieron lugar a la desaparición y, en segundo lugar, el derecho inquebrantable de todas las personas a conocer la verdad de lo ocurrido, además de las razones y circunstancias de este delito (CIDH, 2021, 77; INDH, 2022, 447).

Fuente: Infosalus
Prevención del alcoholismo y derechos humanos
Todas las personas que sufren de adicción del alcohol y otros tipos de drogas, también tienen Derechos Humanos. A pesar de que no existen instrumentos y tratados específicos sobre este tema, sí existen principios generales que se aplican para todas las personas, tales como es el caso de Hugo Arispe. Al ser una persona con problemas de alcoholismo y no recibir el tratamiento adecuado, se le vulnera el derecho a la salud física y mental, tal como se estipula en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, tanto desde la perspectiva de los Derechos Humanos como desde la misma psiquiatría, debates más recientes han señalado que es insuficiente medicalizar o tratar de adictos, “débiles mentales” o de delincuentes, aquellas personas que tienen problemas de alcoholismo o adicción a las drogas. De hecho, se ha mencionado que la medicalización y maltrato hacia las personas adictas, puede generar otras situaciones como privación de libertad y sometimiento a torturas y tratos crueles, incluso desde funcionarios policiales que resultan inexpertos en estos temas y que pueden cometer vulneración a los Derechos Humanos de personas adictas (Aranday & Mendoza, 2012, 17).
A raíz de lo anterior, es que si bien no existe un instrumento que señale específicamente los Derechos Humanos de personas alcohólicas, sí existen organismos que señalan que, en su prevención, también está armonizar el desarrollo humano, económico y social, favoreciendo el acceso equitativo y de calidad en la educación, salud y justicia. De hecho, según la OMS, las personas con menos recursos son las más afectadas por el consumo excesivo de alcohol, debido a que no tienen acceso a tratamiento médico o están menos protegidos/as por una red social o familiar (ONU, 2014). Es decir, un mayor énfasis y preocupación en la salud y bienestar de todas las personas, incluso aquellas que tengan adicciones, con la finalidad de visibilizar esta problemática y, al mismo tiempo, humanizarlas con base en sus derechos fundamentales.
Informes de DD. HH.
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- CIDH (2021). Compendio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre verdad, memoria, justicia y reparación en contextos transicionales. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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- INDH (2022). Informe anual. Situación de los derechos humanos en Chile 2022. Instituto Nacional de Derechos Humanos. http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/1767
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Prensa y documentos en línea
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