La vulneración de derechos en el Sename: El incendio en el centro “Tiempo de Crecer” y la condena por la Corte Interamericana

Violencia Carcelaria

RESUMEN:

El incendio en el centro “Tiempo de Crecer” (2007) costó la vida de diez adolescentes privados de libertad que estaban bajo la custodia del Sename. El caso visibilizó graves vulneraciones de derechos humanos que ocurrían en dichos centros: infraestructura deficiente, hacinamiento y falta de medidas de seguridad reflejaron el incumplimiento del Estado de proteger a jóvenes privados de libertad. La CIDH condenó a Chile el 2024, señalando que se vulneraron el derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud, educación agua y saneamiento. El caso evidenció la desprotección de niños, niñas y adolescentes bajo la custodia del Sename y reafirmó la obligación del Estado en garantizar su dignidad, según se estipula en la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Americana.

El Servicio Nacional de Menores (también conocido como Sename) es un organismo gubernamental de Chile encargado de la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes que han infringido la ley, como también organismo encargado de regular y controlar los procesos de adopción en Chile. Al 2007, el servicio administraba 17 centros cerrados en diversas regiones y, en algunos casos, había personas privadas de libertad que ya habían cumplido los 18 años, ya que quienes llegaban a la mayoría de edad no egresaban automáticamente de estos lugares (Corte IDH, 2024, 17)

Uno de estos centros fue el Centro de Internación Provisoria “Tiempo de crecer” ubicado en Puerto Montt, con jóvenes menores de 18 años y otros que ya habían complicado dicha edad, el cual presentaba diversos problemas de infraestructura, baños con condiciones antihigiénicas y deficiente suministro de agua (Corte IDH, 2024, 18). Si bien estos problemas se presentaban en diversos centros del Sename a nivel nacional, el caso del centro “Tiempo de crecer” acumuló estos problemas más otros vinculados con la sobrepoblación y falta de problemas de reinserción escolar, lo que culminó con una tragedia el 2007.

 

Imagen: Emol fotos

El incendio del 21 de octubre de 2007

El 21 de octubre del 2007, alrededor de las 20 horas, diversos internos del centro “Tiempo de crecer” comenzaron a protestar y tener actitudes hostiles contra la autoridad de la institución. Posteriormente y al momento de iniciar el horario asignado para acostarse (a las 22 horas) los jóvenes dejaron de acatar órdenes, comenzaron a realizar amotinamientos y comenzaron a exhibir armas improvisadas (como cepillos de dientes aguzados y calcetines con elementos metálicos al interior) (Corte IDH, 2024, 18). Una vez comenzado el motín, uno de los jóvenes del recinto prendió una fogata con colchones en uno de los accesos de establecimiento, lo que provocó un incendio que posteriormente fue combatido por bomberos.

Pasada la medianoche y una vez apagado el incendio, se puso en marcha el traslado en ambulancia de jóvenes que se vieron afectados por los gases tóxicos y quemaduras. En el recinto hospitalario, se informó del fallecimiento de ocho adolescentes y otros dos con muerte cerebral, quienes posteriormente también fallecieron. Fueron en total 10 adolescentes que perdieron la vida: tres jóvenes de catorce años, tres de diez y seis años, tres de diez y siete y uno de diez y ocho años.

Después del suceso, el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, describió la situación como una “dolorosa tragedia” e inició una investigación para aclarar lo sucedido y establecer responsabilidades (Morales, 2007). En noviembre de ese mismo año, las familias de los jóvenes fallecidos demandaron al centro del Sename, argumentando que los funcionarios responsables tuvieron tiempo suficiente para ayudar a los jóvenes en el lugar. El abogado defensor señaló que el Estado tenía la obligación de proteger a este grupo, en consideración de que las víctimas no tenían la madurez suficiente para discernir sobre sus actos (Neira, 2007).

El INDH en su informe anual del 2011 señaló que, el incendio del centro “Tiempo de Crecer” en Puerto Montt reflejó algunos problemas que se observan en los centros del Sename en general: principalmente en materia de infraestructura tras existir antecedentes de incendios en dichos lugares, además de que varios centros no contaban con espacios suficientes para recibir visitas o al abogado/a representante, ni poseen criterios fijos de edad, sexo, peligrosidad o situación procesal para la separación de la población dentro de los recintos (INDH, 2011, 230). Por lo que el trágico incendio del 2007, fue un antecedente para resaltar la gravedad de las falencias en la infraestructura de los centros del Sename.

 

Como parte de las medidas reparatorias sugeridas por la Corte IDH, está la publicación de la sentencia en medios de amplia circulación- Imagen: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

La CIDH y el reconocimiento de la vulneración de derechos humanos

Tras realizar la querella, comenzó una investigación de los hechos por parte de la Fiscalía Local de Puerto Montt y tramitada posteriormente ante el Juzgado de Garantía de la misma ciudad. Inicialmente, se formalizó a seis personas por el delito de homicidio culposo, tras no implementar los protocolos institucionales en el marco del incidente crítico, durante las casi tres horas en que se desarrolló la situación y que pudo haber evitado el fallecimiento de los diez jóvenes (Corte IDH, 2024, 19-20). Y en noviembre del 2007, la Cámara de Diputados constituyó una Comisión Especial Investigadora que determinó la responsabilidad del Ministro de Justicia de ese entonces, Carlos Maldonado, y de la ex Directora del Sename, Paulina Fernández. Además, el mismo informe advirtió que “siguen ocurriendo hechos en diversos centros del país que ponen en peligro la seguridad y la vida de los menores privados de libertad como de los funcionarios de SENAME y de entidades colaboradoras que trabajan en su interior” (Cámara de Diputadas y Diputados, 2009).

Sin embargo, fue en diciembre del 2021 cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), decidió llevar el caso denominado como “Adolescentes Recluidos en los Centros de Detención e Internación Provisoria del Sename” ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En el informe presentado por la CIDH se afirmó que el Centro “Tiempo de Crecer” y el Sename no cumplieron con las medidas preventivas mínimas e indispensables frente al riesgo de incendios (como la instalación de extintores). Además, el informe incluyó el caso de 271 adolescentes recluidos en cuatro centros de detención situados en Limache, Rancagua, San Miguel y el centro “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt, quienes gozan de protección jurídica reforzada. Ninguno de los centros segregaba a los adolescentes por edad, situación procesal o género, ni proporcionaba atención médica u odontológica adecuada, lo que infringía sus derechos a la educación, a la recreación y a la formación profesional (Corte IDH, 2022).

El 20 de noviembre del 2024, la Corte IDH sancionó al Estado de Chile por las malas condiciones de los adolescentes detenidos en los centros del Sename y por la muerte de los diez jóvenes en el incendio del Centro “Tiempo de Crecer” en Puerto Montt:

El presente caso se refiere a la responsabilidad estatal derivada de la muerte de diez jóvenes a partir de un incendio que tuvo lugar el 21 de octubre de 2007 en el Centro “Tiempo de Crecer”, de Puerto Montt, donde estaban privados de su libertad. Versa también sobre la alegada responsabilidad de Chile por la violación a diversos derechos, en relación con las condiciones de privación de libertad de 271 jóvenes alojados en ese y otros tres centros. El caso, por último, refiere a alegadas vulneraciones a derechos convencionales respecto al proceso penal seguido a partir del incendio indicado y por el rechazo de cuatro acciones de amparo presentadas a fin de tutelar los derechos de personas privadas de la libertad en los cuatro centros referidos (Corte IDH, 2024, 23)

Si bien el Estado de Chile había reconocido parcialmente su responsabilidad en este caso (EFE, 2025), la Corte IDH consideró que se vulneraron los derechos humanos de personas adolescentes privadas de su libertad: en el caso del incendio en el centro “Tiempo de crecer”, se vulneraron los derechos a la vida, a la integridad personal y el de la niñez, mientras que, en el caso de las condiciones de los 271 jóvenes privados de libertad, se transgredieron los mismos derechos, sumando otros como el de la educación, salud, agua y saneamiento. En ambos casos, se tratan de vulneraciones de derechos humanos de adolescentes privados de libertad, las cuales se configuran como un grupo en situación de vulnerabilidad y expuestas a la vulneración de sus derechos (Corte IDH, 2024, 23).

Los niños, niñas y adolescentes, son un grupo de especial protección para el Sistema Internacional de Derechos Humanos, precisamente por ser un grupo que, durante gran parte de la historia, no tuvieron normas ni mecanismos de protección. Sin embargo, entre los siglos XIX y XX, en pleno proceso de industrialización, es que se pueden identificar con más claridad las condiciones insalubres e inseguras en que trabajan niños, niñas y adolescentes junto a los adultos. El reconocimiento de esta injusticia histórica ha permitido avanzar en la normativa internacional y reconocer los derechos humanos de niños y niñas, estipulados en la Convención del Derecho del Niño.

 

Niños y niñas afuera de un conventillo, Santiago, 1920- Imagen: Memoria chilena

Infancias durante la historia

A lo largo de la historia, uno de los grandes problemas a nivel global fue el alto número de niños y niñas excluidos de su hogar, abandonados y la mayoría viviendo en pésimas condiciones. Durante los siglos XVIII y XIX, durante la Revolución Industrial en Europa y América del Norte, se comenzó a incorporar a los niños y niñas en el mundo laboral: especialmente en fábricas y minas y desde los cinco años, trabajaban jornadas largas de trabajo, en condiciones peligrosas, precarias y sin ningún acceso a la educación y salud (Álvarez et al., 2025, 11). A consecuencia de esto, uno de los grandes problemas a nivel global (tanto en países en pleno proceso de industrialización y los que no) fue la alta tasa de mortalidad infantil, tanto de recién nacidos como niños y niñas.

En el caso de Chile, entre los siglos XVI y XIX, las diversas crisis sociales, económicas, políticas, como también las catástrofes naturales y epidemias, se han transformado en la causa básica del abandono de niños y niñas: la falta de recursos y el reclutamiento forzado del padre o jefe de hogar, dejaba a muchas familias en desamparo y las niñeces en la miseria, por lo que muchas veces les tocaba sobrevivir mediante limosnas o la beneficencia pública (Delgado, 2001, 108). A pesar del desamparo, ya a mediados del siglo XIX se planteó la preocupación por las altas tasas de mortalidad infantil y se realizaron los primeros estudios: en 1848, el 50% de las defunciones correspondían a infancias de 0 a 7 años, siendo las tasas más altas en Santiago y Valparaíso (Rojas, 2010, 108), cifras que dan cuenta el nivel de desamparo y desprotección que tenían niños y niñas en ese entonces.

El trabajo infantil no era considerado algo socialmente reprobable o ilegal, sino hasta principios del siglo XX. En países como Chile, con los procesos de industrialización, la presencia de niños en fábricas y talleres fue vista como un fenómeno positivo y factor de progreso, por lo que los niños trabajadores no eran una realidad oculta (Rojas, 1996, 54). Tras el proceso de escolarización a principios del siglo XX y la aprobación de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria de 1920, la educación comenzó a ser una preocupación por parte del Estado y la opinión pública, como parte del desarrollo integral de niños y niñas en edad escolar. La aprobación de la ley, sin embargo, no implicó necesariamente terminar con el trabajo infantil (Valenzuela, 2023, 98 y 112).

 

Alumnas de la Escuela Superior N°1 en Recoleta, Santiago, 1913- Imagen: Chile para Niños.

Reconocimiento de niños y niñas como sujetos de derechos

Con los inicios y construcción del Sistema Internacional de Derechos Humanos, en la Sociedad de Naciones (1924) y posteriormente Naciones Unidas (1959), se adoptaron diversas declaraciones a favor de los derechos del niño y visibilizarían de diversas injusticias que vivía este grupo: por un lado, se identificó la ausencia de derechos en la elevada tasa de mortalidad infantil a nivel global, además de una deficiente atención sanitaria y limitadas oportunidades de educación básica; por otro lado, también se alertó diversas situaciones de vulneración de derechos humanos, expresados en relatos de niños abusados y explotados laboral y sexualmente, niños en prisión o en otras circunstancias difíciles y la situación de niños como refugiados y víctimas de conflictos armados (ACNUDH, s.f.).

Con las primeras reformas educativas a principios del siglo XX, focalizadas en la escolarización obligatoria y fortalecimiento de la función docente del Estado, también se estimularon diversas organizaciones de niños con fines sanitarios, recreativos, cívicos y pedagógicos. Por medio de estos cambios y mayor sensibilidad hacia los niños —particularmente hacia los de sectores más empobrecidos— se comenzó a extender la caridad infantil y valorar el derecho a la alegría de los niños, tanto en la prensa como en diversas instituciones filantrópicas (Rojas, 2007, 146). Lentamente, el tema de los derechos del niño comenzó a instalarse en el ambiente intelectual y político a comienzos del siglo XX, principalmente en su derecho a vivir en condiciones materiales y sanitarias, recibir protección y cuidado, amor y consideración, educación e, inclusivo, se hacía referencia a su derecho a la alegría y felicidad (Rojas, 2007, 158).

 

Grupo de niños y niñas reunidos con el entonces Secretario General de la ONU, Javier Pérez de Cuéllar, cuando se aprobó la Convención de los Derechos del Niño en 1989- Fuente: Museo Virtual de Ecología Humana.

Los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes

A mediados del siglo XX, la adquisición del sufragio femenino abrió la puerta para avanzar en reconocimiento de derechos para las mujeres, lo que incluyó el reconocimiento de la maternidad y el beneficio posnatal. Este proceso de adquisición de derechos afectó tanto a las madres como a sus hijos, sin embargo, la Declaración de los Derechos del Niño proclamado por las Naciones Unidas en 1959, fue un hito fundamental y de impacto nacional e internacional para el reconocimiento de los derechos del niño: su protección material y espiritual, derecho a la alimentación, al juego, al amor, a la comprensión, a tener un nombre y a recibir educación gratuita, todos siendo derechos orientados en el “interés superior del niño” (Rojas, 2010, 486).

Si bien estos cambios institucionales no significaron un cambio inmediato en la situación de niños y niñas en Chile, sí marcó el inicio de una serie de transformaciones sociales y culturales, nuevas formas de crianza y de reconocimiento que permitieron reconocer a niños y niñas como sujetos de derechos. Con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, Chile pasaría a transformarse en el país n.º 23 en ratificar dicho tratado internacional. Con esta ratificación, Chile pasaría a adecuar su legislación a una normativa que permitiese la protección integral de niños, niñas y adolescentes, que los considere como sujetos de derecho y personas en desarrollo, dejando de lado el paradigma de niños como sujetos pasivos.

Durante los primeros veinte años desde la ratificación de esta convención en Chile, se ha avanzado en diversos mecanismos legales para garantizar y hacer efectivos estos derechos: entre las primeras medidas, estuvo la creación de la Jornada Escolar Completa (1990), la protección de menores de 18 años en cuanto a la divulgación de su identidad (Ley 19.043 de 1991), el fin de la distinción de hijos legítimos e ilegítimos (Ley 19.585 de 1998), la creación de Tribunales de Familia (Ley 19.968 del 2004) y la creación del Sistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo” (2006). Este último tuvo el propósito de acompañar, proteger y apoyar a todos los niños, niñas y adolescentes, sin importar la condición socioeconómica. Estas y otras iniciativas más, fueron reflejo de la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño a la legislación nacional, teniendo como principio el interés superior del niño (Lama Gálvez, 2019, 72).

Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente

El caso del incendio del Centro “Tiempo de Crecer” y los 282 jóvenes que, recluidos en distintos centros del Sename, vivían en condiciones incompatibles con los estándares de derechos humanos, da cuenta de una problemática poco visible en la luz pública: los derechos humanos de los/as adolescentes privados de libertad. Si bien no hay un instrumento específico en el Sistema Internacional de Derechos Humanos, sus derechos sí se reconocen en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (que establece que toda persona privada de libertad tiene derecho al trato digno y respeto) y en la Convención de los Derechos del Niño (que prohíbe que niños y niñas sean sometidos a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes).

Entre el 2010 y 2012, el INDH advirtió sobre diversos problemas existentes en los centros del Sename y que perjudicaban en la protección y garantizar derechos humanos: se observó un aumento significativo de adolescentes sancionados en centros del Sename (INDH, 2010), déficit en infraestructura (INDH, 2011) y advirtió que la doble función de este servicio (velar por la protección de niños y niñas vulnerados en sus derechos y la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley), dificulta el cumplimiento de las funciones del Sename propiamente tal (INDH, 2012, 119).  Por el trágico incendio del 2007 fue consecuencia de diversas problemáticas que enfrentaban estos centros, dificultando su rol de proteger y resguardar la protección de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes privados de libertad.

 

Derechos de niños, niñas y adolescentes

Tal como señaló la Corte IDH, la situación del Sename vulneró múltiples derechos humanos: en el caso del Centro “Tiempo de crecer”, se vulneraron el derecho a la vida, a la integridad personal y a la niñez, las cuales, las cuales se encuentran estipuladas Convención Americana, Convención de los Derechos del Niño y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En este caso, la Corte señaló que es responsabilidad del Estado tomar medidas especiales orientadas en el interés superior del niño, incluso en contextos de privación de libertad, lo que incluye también garantizar la máxima medida posible para la supervivencia y el desarrollo del niño (Corte IDH, 2024, 32). En el caso del incendio en el Centro “Tiempo de crecer”, la responsabilidad del Estado se debe al no prevenir ni reaccionar de forma adecuada frente a los riesgos del incendio y no garantizar seguridad a los jóvenes privados de libertad en ese mismo contexto.

Por otro lado, la situación de los 282 jóvenes que vivían en condiciones incompatibles con los estándares básicos de trato humano y digno en diversos centros del Sename, junto con los derechos a la vida y a la integridad personal, la Corte IDH también identificó la vulneración del derecho a la educación, salud, al agua y al saneamiento. Los últimos cuatro últimos derechos mencionados, están estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como también en la misma Convención de los Derechos del Niño. La vulneración de estos derechos se confirmó mediante una comisión investigadora al afirmar que los lugares de privación de libertad estaban alojados en espacios poco higiénicos, oscuros, fríos, hostiles y sin los medios para solventar necesidades básicas (Corte IDH, 2024, 35).

En un informe publicado por el INDH el 2017 respecto a la situación general de los centros del Sename se señaló que, si bien la mayoría cumple con las necesidades más básicas de infraestructura, la calidad de éstas no siempre es óptima y la infraestructura para la calefacción, recreación, espacios comunes y resguardo de la identidad y privacidad de niños y niñas, presentaron déficits mayores (INDH, 2017, 20). Dicha recomendación da cuenta de la urgencia, por parte del Estado, de adoptar las medidas necesarias para resguardar el respeto y garantía de los derechos de niños y niñas, especialmente aquellos que se encuentran institucionalizados y/o a cargo de las instituciones del Estado.

 

Derechos de los adolescentes privados de libertad

Si bien no existe una convención específica sobre estos derechos, tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño, hacen referencia a los derechos que tienen los menores de edad privados de libertad. Por otro lado, existen de relevancia en el derecho internacional, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad de 1990, cuyo principio fundamental establece que “El sistema de justicia de menores deberá respetar los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar físico y mental”. En otros documentos, Naciones Unidas ha señalado que, si por cualquier razón los niños y niñas no pueden crecer en el seno de una familia (tal es el caso de quienes están privados de libertad), los Estados deben asegurarse de que reciban los cuidados en un entorno tipo familiar y conciliando con los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 2019, 4).

En el caso Sename, la Corte IDH no solo señaló la vulneración de derechos como el derecho a la vida y a la integridad personal, sino que también otros esenciales como el derecho al agua, salud y saneamiento. Dichos derechos no solo están contemplados en la Convención sobre Derechos del Niño, sino que también forman parte de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la CIDH. Dicho documento, reafirma que las personas privadas de libertad deben tener garantizados su derecho a la salud, alimentación, acceso al agua potable e instalaciones sanitarias higiénicas y suficientes para garantizar su privacidad y dignidad. Además, el principio de igualdad y no discriminación establecido por el derecho internacional incluye también a las personas privadas de libertad, más aún cuando se tratan de grupos de especial protección, como es el caso de niños y niñas.

Informes de derechos humanos

Páginas web

Notas de prensa

Referencias bibliográficas

  • Álvarez, R., Larrauri, P., & López, R. (2025). El trabajo infantil: Origen, evolución y su impacto actual. En ANEP, Aportes teóricos al trabajo infantil desde la teoría sociológica con énfasis en la Educación Social. Administración Nacional de Educación Pública.
  • Delgado, M. (2001). La infancia abandonada en Chile. 1770-1930. Revista de Historia Social y de las Mentalidades, 5, 101-126.
  • Lama Gálvez, B. (2019). El derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en familia. Thomson Reuters. Disponible en Centro Documental INDH
  • Rojas, J. (1996). Los niños cristaleros: Trabajo infantil de la industria. Chile, 1880-1950. DIBAM, Centro de Investigaciones Barros Arana.
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  • Rojas, J. (2010). Historia de la infancia en el Chile republicano 1810-2010. JUNJI. Disponible en Centro Documental INDH
  • Valenzuela, C. (2023). Los niños del caliche: Educación y trabajo infantil en la pampa salitrera. Taltal, 1900-1920. Perfiles económicos, 14, 81-117.