Con la instalación de hidroeléctricas en la zona de Alto Biobío, las comunidades pewenches que habitan la zona se han visto afectadas directamente por sus consecuencias medioambientales, la relocalización de dichas comunidades, pérdida de sus tierras y, además, la falta de acceso al agua. A pesar de haber llegado a un acuerdo con las comunidades, el Estado y la empresa responsable no ha logrado cumplir con la totalidad de los compromisos adquiridos, siendo uno de los tantos casos en Chile en que se privilegia la instalación de estas empresas en desmedro de derechos fundamentales como el agua y a vivir en medio ambiente limpio y saludable.
Alto Bío Bio, comunidades pewenches y el problema del acceso al agua
Conflicto Estado y Pueblo Mapuche Conflictos socioambientales Pueblos indígenasRESUMEN:
En 1997 durante el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle (1994-2000) se aprobó el proyecto de la Central Hidroeléctrica Ralco en la comuna de Alto Bío Bío, en pleno territorio pehuenche. El territorio ya había sometido al desarraigo y reducción de tierra desde la segunda parte del siglo XIX, sin embargo, el proyecto hidroeléctrico prometía contribuir al desarrollo y modernización económica en la localidad. A pesar de estos anhelos de modernización, el proyecto se instaló en territorios de gran relevancia espiritual para la actividad de la comunidad pehuenche, ya que ahí se encontraban cementerios y espacios para ceremonias y rituales. Los proyectos hidroeléctricos se instalaron en un sector con múltiples vías de comunicación pehuenches las cuales, históricamente, funcionaron como circuitos de intercambios interandinos entre los demás grupos mapuches, por lo que la instalación de estos proyectos entró a perjudican territorios con significado religioso, cultural e incluso de relevancia geográfica (Huiliñir-Curío, 2015).
Acuerdo de Solución Amistosa y ausencias del Estado
Para el año 2003, se logró avanzar en un Acuerdo de Solución Amistosa en relación a la petición interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH). Entre otras medidas, se indicó que las familias recibieran compensaciones económicas y 77 hectáreas de terreno, en donde el gobierno se comprometió a comprar 1200 hectáreas del fundo “El Porvenir” ubicado en la zona para entregarla a familias afectadas (CIDH, 2014). Sin embargo, quedaron pendientes otros puntos, como el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas existentes en Chile, e impedir la realización de nuevos proyectos en Pangue y Ralco. De hecho, una década después del acuerdo, se instaló una nueva hidroeléctrica, Angostura, en la localidad de Santa Bárbara. En el 2013, la comunidad lamentó la muerte de Nicolaza Quintremán, quien falleció tras caer accidentalmente al lago artificial que la hidroeléctrica Ralco construyó, aunque la comunidad sospechó sobre las causas de su muerte, misma hidroeléctrica que se le acusa de destrozar un asentamiento humano y gran parte de la cultura pehuenche (Marín, 2014).
Al no existir avances en el Acuerdo de Solución Amistosa, los lonkos de la comunidad pehuenche solicitaron la intervención del INDH, argumento una situación de vulneración de acceso y ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales, demandas de acceso al derecho a la tierra y uso de aguas y, principalmente, en las promesas incumplidas por el Estado de Chile (INDH, 2019). La misión enviada por el INDH confirmó que existían diversas vulneraciones a los Derechos Humanos de las comunidades pewenche. En cuanto a derechos económicos, sociales y culturales, había clara ausencia de planes de desarrollo en beneficio y con participación de las familias afectadas, además del nivel de desprotección de los grupos indígenas de la localidad. Dentro de los testimonios recopilados en la misión, está el de Segundo Suarez, lonko de la zona:
“No, yo no me siento pobre. Sí siento que me están robando las riquezas. Porque al robarle las riquezas a los pehuenches, ellos interpretan que nosotros somos pobres y que tienen que tenernos entretenidos para robarnos. O sea, es como un ladrón que entretiene a los dueños de casa mientras les roba. Aquí ellos quieren la parte hídrica y después quieren perforar la cordillera porque saben que la riqueza está acá, entonces después nos dicen que la comunidad es pobre, pero son ellos los que nos están empobreciendo, en este caso los empresarios y el Estado, también dejándonos sin educación, porque mientras más ignorante seamos mejor para ellos” (INDH, 2019, p. 18)
A la falta de planes de desarrollo para las comunidades pehuenches, también hubo problemas con acceso al trabajo y atropello de las tradiciones y cultura pehuenche, tal como ocurrió con la inundación de un cementerio indígena el 2003 por parte de la represa Ralco, en donde luego de 10 años, la empresa Endesa ofreció disculpas públicas a los comuneros pechuenches del Alto Biobío (Diario UChile, 2013). A las condiciones de aislamientos que sufrió la comunidad, también existieron falta de recursos para centros educacionales y desigualdad de salarios con educadores tradicionales (es decir, quienes impartían clases sobre los saberes propios de la cultura) en donde, el mismo alcalde de la localidad, denunció que sólo se les financiaba algunos meses (INDH, 2019). Por otro lado, el INDH también detectó otros problemas, como falta de acceso a la salud y descontrol del hacinamiento al interior de las viviendas (INDH, 2019).
El problema de la tierra y el agua
Uno de los grandes problemas que ocurrió, fue el proceso de traslado tras la instalación de las hidroeléctricas. Si bien el Estado utilizó mecanismos como la Ley Indígena, que permite la entrega de títulos de propiedad sobre los terrenos para las comunidades (mediante subsidios), aun así, el traslado modificó profundamente la vida cotidiana del pueblo pehuenche. Por ejemplo, el traslado no se hizo en algún territorio ligado tradicionalmente a pueblo pehuenche, sino que en espacios ajenos, mientras que sus territorios ancestrales fueron tomados por empresas privadas. Nibaldo Peñaleo, alcalde de la comuna, señaló a la Misión del INDH:
“Nos están obligando a salir del Alto Biobío, a través de un subsidio de tierra del 20, con 25 millones de pesos para comprar 3, 4 hectáreas, llevarnos a Santa Bárbara, Los Ángeles a Loncopangue y dejarnos más pobres allá. Y todo el mundo le dice, usted con 50 mil pesos postula y se va, se van las familias más vulnerables, cuando ellos son los que tienen más número de hijos, son los que de una u otra manera su ficha de registro social de hogares están con el puntaje más bajo… obviamente acá ellos sobreviven, pero al entregarle subsidio abajo no van a sobrevivir” (INDH, 2019, 38-39)
A este problema, se sumó el acceso al igual, lo cual debiese estar garantizado por el Estado según el acuerdo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Las comunidades relocalizadas perdieron significativamente el acceso al agua, restringiendo su uso para la vida cotidiana, cuidado de animales e, incluso, dañando una cosmovisión basada en el agua como parte vital de sus costumbres e identidad (INDH, 2019). Al problema del acceso al agua, se suman las plantaciones forestales que se desarrolló en la zona, donde el monocultivo de pino y eucalipto ha contribuido a la resequedad del suelo y, además, a la disminución del bosque nativo, en donde pehuenches sacan sus frutos. El caso de Alto Bío Bio da cuenta de los efectos de la explotación de recursos naturales cuando no hay marcos regulatorios claros que permitan proteger el medio ambiente y las comunidades que viven en las zonas utilizadas. En el caso de los proyectos hidroeléctricos en Alto Bío Bio, si bien ya existía una historia de ocupación y usurpación de tierras indígenas en la zona, en este caso se suma la privatización de los derechos de agua, los recursos mineros y tierras indígenas, todas en exclusión con el pueblo pehuenche, siendo el principal motivo del conflicto entre pehuenches y los proyectos hidroeléctricos, geotérmicas y mineras (Palomino-Schalscha, 2015)
La situación en el Alto Bio Bío con la comunidad pehuenche no responde a un problema de décadas, sino de siglos, siendo parte de un conflicto histórico respecto a la formación del Estado chileno y su relación con los pueblos indígenas desde el siglo XIX, principalmente tras la Ocupación de la Araucanía desde 1881, proceso en donde territorios considerados “desocupados” por el Estado, fueron otorgados y vendidos a privados, instalándose en lugares considerados ancestrales y con diversos recursos naturales.
Estado chileno, pueblos indígenas y comunidad pehuenche
El río BioBío se consolidó como una frontera territorial entre la República de Chile y los territorios indígenas, fronteras que se respetaron tras un pacto colonial entre autoridades coloniales y el pueblo mapuche. La Ocupación de la Araucanía desde 1881, inició un proceso de desposesión territorial, de la mano con mecanismos de disciplinamiento y violencia contra el pueblo mapuche quienes, tras la ocupación, perdieron aproximadamente 5 millones de hectárea de territorio, lo que actualmente sería las provincias de Arauco, Bío Bío, Malleco, Cautín y Los Lagos, lo que significó el empobrecimiento de sus habitantes, reducción de tierras y pérdida de sus actividades productivas (como la ganadería y platería) (Pairicán, 2016). En el caso del Alto Bío Bío, el ejército chileno logró un control definitivo de la zona en 1883, haciendo una incorporación definitiva de los territorios ocupados por indígenas bajo jurisdicción del gobierno chileno. Con los territorios incorporados, se inició un proceso paulatino de compra y tierras de uso ancestral, reduciendo a la comunidad pehuenche en una porción escasa de su antiguo territorio y que, en el largo plazo, generó una situación de pobre extrema y un profundo impacto en sus formas de vida social y cultural (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2009)
Fue bajo el proceso de Reforma Agraria cuando grupos mapuches se politizaron y aprovecharon el contexto para reconquistar tierras despojadas por medio de la corrida de cercos. De hecho, durante los gobiernos de Eduardo Frei Montalva (1964-1970) y Salvador Allende (1970-1973), se devolvió un porcentaje importante de tierras al pueblo mapuche. Siendo un intento de introducir las demandas mapuche en la institucionalidad (principalmente en el gobierno de la Unidad Popular), la radicalización y agitación del proceso generó presiones por apurar la Reforma Agraria por medio de la corrida de cercos, acciones que generaron una respuesta ofensiva por parte de los agricultores de la zona, generando una cultura de la violencia que se generó desde la década de 1960 hasta la actualidad (Pairicán, 2016).
Neoliberalismo, privatización y Código de Aguas
El golpe de 1973 y la posterior dictadura militar reconfiguró, nuevamente, la relación entre el Estado y los pueblos indígenas. Desde un inicio, se regularizó la tendencia de tierras y se revocaron las expropiaciones realizadas en la Reforma Agraria, traspadándola a sus antiguos dueños, ex inquilinos de latifundios o poniéndolas en venta en el mercado, abriendo la puerta a la entrada de consorcios forestales como Arauco y Mininco (Pairicán, 2016). En el caso del Alto Bío Bío, las nuevas normativas sobre reservas forestales (impuestas por CONAF) perjudicaron a la comunidad pehuenche, al impedir el uso económico sobre bosques y, además, la normativa transformaría la propiedad en títulos individuales y privados, quebrando una tradición histórica, social y cultural sobre la apropiación, uso y aprovechamiento colectivo de las tierras (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2009). Dentro de la ola de privatizaciones realizadas en los ’70 y ’80, dentro de los cuales está el agua, lo cual pasa a transformarse en un recurso privado dentro del mercado. Mediante el Código de Aguas de 1981, se establece un marco regulatorio único en el mundo: si bien se reconoce el agua como un bien nacional de uso público, también lo reconoce como un bien privado, lo que permite la entrega de los derechos de agua a los privados adquiriendo éstos la propiedad sobre el bien público, admitiendo su arriendo, compra o venta sin la intervención estatal ni fiscalización sobre los impactos socio-ecológicos (Guerrero, Et. Al., 2016). Este Código a dado paso a flexibilizar las normas ambientales vigentes, generando una monopolización de los derechos del agua por parte de grupos económicos y graves conflictos hídricos, la mayoría afectando los derechos de los pueblos indígenas (Aylwin y Yáñez, 2013) como el caso de la comunidad pehuenche en el Alto Bío Bío
Postdictadura, movimientos indígenas y “Nuevo Trato”
Con la llegada de los gobiernos de la Concertación, no hubo cambios profundos respecto al modelo neoliberal pero sí una especial atención en los Derechos Humanos y combatir las desigualdades sociales a propósito de las políticas económicas implementadas. Inicialmente, Patricio Aylwin había adquirido un compromiso con diversas organizaciones y líderes indígenas, expresado en el acuerdo de Nueva Imperial en 1989, cuyo propósito fue un compromiso de Aylwin (candidato presidencial en ese entonces) con el reconocimiento de los derechos indígenas. Posteriormente y ya como Presidente de la República, en 1993, se aprobaría la Ley N° 19.253 denominada también como “Ley Indígena”, siendo una respuesta a las demandas de diversos pueblos indígenas respecto a su reconocimiento y compromiso del Estado en proteger las tierras indígenas y velar por su adecuada explotación, bajo el equilibrio ecológico (Ley N°19.253, 1993). Los compromisos adquiridos inicialmente, se fueron diluyendo a medida que avanzaba la década de 1990: a la aprobación de la Central Hidroeléctrica Ralco en Alto Bío Bío en 1997 (lo que generó conflictos con medioambientalistas y la comunidad pehuenche), se suma la estrategia de criminalización del movimiento mapuche quienes se movilizaban por la defensa de sus derechos territoriales (amenazadas por empresas forestales). El entonces Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle recurrió a la Ley de Seguridad del Estado contra las movilizaciones mapuche, otorgándole un respaldo a la inversión privada en territorios indígenas (Aylwin, 2007).
La tensión entre el Estado de Chile y el pueblo mapuche se comenzaron a intensificar hacia finales de los 90’, mediante protestas contra empresas forestales, de carreteras e hidroeléctricas, así como prácticas desobediencia civil con protestas pacíficas, bloqueos de caminos, ocupaciones de tierra y acciones de fuerza (Aylwin, 2007). La situación instaló la necesidad de nuevos compromisos por parte del Estado, esta vez bajo el gobierno de Ricardo Lagos quien se había comprometido a ratificar el Convenio 169 de la OIT, además de la ampliación y perfeccionamiento de la “Ley Indígena”. Una de sus primeras medidas fue la creación de una Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, con la finalidad de difundir la historia de la relación entre el Estado de Chile y los pueblos indígenas, además de sugerir propuestas y recomendaciones al Estado para avanzar en el reconocimiento y goce de derechos de los pueblos indígenas (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2009). Por lo mismo, el término “Nuevo Trato” en relación a las políticas públicas que se tomarían hacia los pueblos indígenas (Aylwin, 2007). A pesar de las propuestas e intenciones de avanzar y mejorar la relación entre el Estado y los pueblos indígenas, de manera contradictoria, el gobierno de Lagos también se caracterizó por intensificar la criminalización de las organizaciones y comunidades mapuches, ocupando la Ley de Seguridad del Estado y la Ley Antiterrorista, la última siendo muy cuestionada por diversos organismos internacionales, además, se aumentó la presencia policial en las comunidades, manteniendo la represión policial de gobiernos anteriores, pero esta vez de manera permanente y sistemática para contener las movilizaciones (Gonzales, Mella y Lillo, 2007).
Conflictos y deudas pendientes en Alto Bío Bío
El retorno a la democracia significó una oportunidad para responder a las demandas histórica de los pueblos indígenas que habitan en Chile. Sin embargo, a los compromisos del Estado adquiridos mediante la Ley Indígena y el “Nuevo Trato”, se suma el fortalecimiento de un modelo económico que buscó integrar a Chile en el mercado global, creando megaproyectos que, en su mayoría necesitaban del uso y apropiación de tierras, agua, bosques y recursos minerales, priorizándose la política económica y no la protección de los derechos de indígenas sobre los recursos naturales, tal como se estipula en la Ley Indígena (Instituto de Estudios Indígenas- Universidad de la Frontera, 2003). De hecho, diversas investigaciones del último han sostenido que, en este conflicto, el Estado de Chile optó por favorecer intereses corporativos, públicos o privados, para explotar y adueñarse de recursos naturales ubicados en territorios indígenas (Gonzales, Mella y Lillo, 2007), situación que tensionó la relación entre los pueblos indígenas y los gobiernos de la Concertación. En el caso del Alto Bío Bío desde el anuncio del proyecto hidroeléctrico en 1997 que se generó la oposición por parte de la comunidad pehuenche. Tras el gobierno de Lagos, la Ley Indígena y el “Nuevo Trato”, la comunidad aun así mantuvo su postura de oponerse al proyecto, interponiendo acciones en los tribunales y organizando manifestaciones en la zona de las obras, esto desde los inicios de la construcción y el proceso de relocalización de la comunidad. A pesar de las acciones legales, éstas eran postergadas por dictámenes judiciales o se rechazaban, en paralelo se avanzaba en la construcción del muro de la prensa e, incluso, se inundaban parte de los terrenos indígenas (Opaso, 2007).
Si bien han existido diversos intentos por mediar la situación en Alto Bío Bío por parte de los últimos gobiernos, hasta la actualidad, persisten el conflicto y enfrentamiento entre Carabineros y grupos pehuenches, principalmente tras la ocupación ilegal de tierras e incendios en algunos fundos del lugar (Balboa, 2022). Y es que parte de este conflicto también se debe a que, a pesar de tener insumos como las recomendaciones internacionales y de la propia Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, los gobiernos de la Concertación no cumplieron con el compromiso de fortalecer los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra y recursos naturales, así como sus derechos políticos y su participación que, supuestamente, mejoraría con el “Nuevo Trato” y que generaría una nueva relación entre el Estado y los pueblos indígenas (Aylwin, 2007b). Las deudas pendientes con la comunidad pehuenche en particular no han permitido mejorar dicha relación: la misma Misión del INDH confirmó el año 2019 que todavía persiste una relación compleja entre ambos actores, al señalar que el Estado chileno es percibido por la comunidad pehuenche como un Estado que actuó a favor de la empresa que intervino en la zona, reforzando la experiencia histórica de un Estado que impone su soberanía, sin respetar los derechos de las y los habitantes de la zona, inclusive, excluyéndolos social y políticamente (INDH, 2020)
Según el informe realizado por una Misión del INDH, la situación de las comunidades de Alto Bío Bío implica la afectación de diversos Derechos Humanos. En primer lugar, el Estado no ha reconocido la identidad mapuche pehuenche ni en la Ley Indígena ni en el diseño ni aplicación de políticas públicas, a pesar de que corresponden al 86% de la población local (INDH, 2019). Además, el mismo informe señala que los derechos sociales, económicos y culturales de la comuna están muy por debajo del promedio nacional, situación que se ratifica con la opinión y sentimiento de la población mapuche-pehuenche de la zona (INDH,2019).
Otro elemento importante, es que el Estado no ha cumplido con sus compromisos adquiridos al ratificar el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado por Chile el 2008), entre algunos, realizar consulta indígenas y desarrollar mecanismos de participación de las comunidades en procesos que intervienen en sus territorios, además, el compromiso de resguardar medidas que permitan proteger las instituciones, bienes, trabajo, cultura y medio ambiente perteneciente a los pueblos indígenas, situación que no se respetó en el Alto Bío Bío.
Paralelo a los puntos anteriores también se debe considerar que, según la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, existen derechos que, en el caso de Alto Bío Bío, no se cumplieron como, por ejemplo:
- Artículo 4. Derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, teniendo derecho a la autonomía o al autogobierno para resolver asuntos internos y locales
- Artículo 8. Los pueblos e individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a la asimilación forzada o destrucción de su cultura.
Principalmente el artículo 4, es considerado como un principio fundamental dentro del Derecho Internacional, adoptado por la ONU desde el 2007. Otros elementos como la no discriminación y el derecho a la integridad cultural, estipulados en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, también son garantías fundamentales para los pueblos indígenas. Por lo mismo, el rol de la tierra y territorios indígenas son relevantes en esta discusión, ya que se entiende que son dos elementos esenciales para la reproducción cultural y las actividades cotidianas de los pueblos originarios, además de las tareas reproductivas y rituales, además de permitirles alcanzar un desarrollo económico autónomo (Rendic, 2011).
Finalmente, según los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas, es deber del Estado el proteger contra la violación a los Derechos Humanos cometidas por terceros, incluidas empresas (Pilar N°1), además, también se señala la responsabilidad de las empresas de respetar y promover los Derechos Humanos y su goce (Pilar N°2).
Instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con el caso:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Firmada por Chile el 10 de diciembre de 1948
- Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ratificada por el Estado de Chile el 10 de agosto de 1990.
- Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador). Firmado pero no ratificado por el Estado de Chile.
- Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Ratificado por el Estado de Chile el año 2008
- Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
- Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas.
- Acuerdo Regional de Escazú sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. No firmado por el Estado de Chile.
Leyes y documentos oficiales
- Ley 19.253. Establece normas sobre la protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, 28 de septiembre de 1993. Ministerio de Planificación y Cooperación.
Material audiovisual
- Documental Ralco, un mal negocio (2008). Disponible en Youtube
- Documental Los últimos pehuenches (1988). Disponible en Youtube
Informes de DDHH
- Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato (2008). Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas. Santiago: Comisionado Presidencial para Asuntos Indígenas. Disponible en Centro de Documentación- INDH
- CIDH (2004). Informe N° 30/04. Solución Amistosa Mercedes Julia Huenteao Beroiza y otras. Chile. Washinton: OEA.
- INDH (2019). Misión de Observación. Comuna de Alto Biobío. Santiago: Colección Misiones de Observación.
- Instituto de Estudios Indígenas- Universidad de la Frontera (2003). Los derechos de los pueblos indígenas en Chile. Informe del Programa de Derechos Indígenas. Santiago: LOM. Disponible en Centro de Documentación- INDH
Prensa y documentos online
- Balboa, V. (16 de julio, 2022). Registran enfrentamiento entre grupo pehuenche y Carabineros por toma de fundo en Alto Bío Bío. Bío Bio Chile. Consultado el 22 de marzo del 2023.
- Diario Uchile (01 de febrero, 2013). Endesa pide disculpas públicas por inundación de cementerio pehuenche con central Ralco. Diario UChile. Consultado el 20 de enero del 2023.
Páginas web
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