José Huenante fue un joven mapuche de 16 años quien desapareció el año 2005 luego de ser detenido por Carabineros. Su caso abrió el debate sobre la desaparición forzada en democracia, reviviendo memorias sobre las prácticas realizadas anteriormente bajo el contexto de la dictadura militar y, además, puso en la agenda pública la necesidad de fortalecer la sanción sobre este tipo de crímenes contra los derechos humanos.
José Huenante: El primer detenido desaparecido en democracia
Desaparición forzada Pobreza Pueblos indígenasResumen:

Fuente El Desconcierto
José Huenante, joven mapuche de 16 años, nació en 1988 en Puerto Montt, cursó estudios hasta Quinto Básico en la educación escolar, y trabajó desde los 13 años de edad. Su familia lo describe como alguien cooperador y muy querido en su entorno (Londres 38, 2018). El año 2005, ingresó a trabajar envasando erizos en una pesquera para solventar gastos personales y ayudar a su familia, ya que vivían en condiciones de precarización material y económica, lo que conllevó a iniciar una vida laboral desde muy joven.
Detención y desaparición
El día sábado 03 de septiembre del 2005 en la Avenida Vicuña Mackenna, Población Marisol de la ciudad de Puerto Montt, José se reunió con un grupo amigos en la denominada “Casa Verde”, punto de reunión que se ubicaba en una construcción abandonada en donde solían encontrarse. Al encontrarse bebiendo alcohol, según señalan testigos, fueron detenidos por una patrulla de Carabineros. Mientras que la información oficial señala que el grupo de jóvenes le lanzaron piedras a la patrulla policial, la familia y amigos de Huenante señalan que el grupo de jóvenes ya había sido hostigado anteriormente por la institución: “Creo que los carabineros algo les hicieron a los chicos”, señala la mamá de Huenante” (Londres 38, 2018, p. 14). Según el testimonio de sus amigos, al momento de la detención, los jóvenes escaparon de la policía menos José, quien fue perseguido y detenido por la misma patrulla, momento desde el cual se desconoce su paradero hasta la actualidad.
Debido a que existen distintas versiones de ellos hechos, el caso de José Huenante tiene varias inconsistencias y vacíos de información, además de adulteración de documentos y del kilometraje de la patrulla donde fue subido -según investigación que también pasó por la Justicia Militar- (El Mostrador, 2016). Además, según la evidencia de testigos e involucrados en los hechos, José Huenante fue detenido ilegalmente ya que no estaba participando en las agresiones contra Carabineros. Al día siguiente de la detención, la familia de José no tenía información sobre su paradero, sin tener el apoyo de Carabineros al momento de solicitar ayuda para su respectiva búsqueda. De hecho, les sugirieron buscar en hospitales y la morgue antes de realizar una denuncia por presunta desgracia. Una vez iniciada la investigación tras la denuncia puesta por Cecilia y María Huenante, madre y tía del desaparecido, quienes estuvieron a cargo del caso afirmaron que el relato de ambas no se ajustaba a la realidad y que, incluso, la distorsionaban, incluso les señalaron que Carabineros podría iniciar medidas legales contra ambas.
El 14 de septiembre del 2005, la Fiscalía Local de Puerto Montt abrió el caso en la PDI. Con la investigación en curso, surgieron teorías que obstaculizaron y retrasaron permanentemente la misma. Por ejemplo, de que José fue víctima de un asesinato perpetrado por sus amigos o víctima de un asalto, en circunstancia de que la desaparición se produjo después de la detención por parte de Carabineros. Finalmente, en julio del 2007, la Fiscalía recibió el informe policial de la Brigada encargada del paso, quienes descartaron la hipótesis del asalto y asesinato, por lo que los detectives sugirieron volver a investigar el caso entorno al retén que se utilizó ese día y los funcionarios involucrados.

Fotografía del grupo de Facebook «Familia de José Huenante. Por la Verdad, Justicia y Memoria».
Detenido desaparecido en democracia
El caso de José Huenante es considerado como el primer detenido desaparecido en democracia. Si bien se hace la distinción en que no fue víctima de violación sistemática a los derechos humanos, sí existe una vulneración a los derechos humanos que, además, tiene que ver con la lentitud en investigaciones cuyas víctimas son parte del pueblo mapuche o, en general, con condiciones sociales, económicas y materiales vulnerables (Radio UChile, 2021). Según Jorge Contesse, director (hasta el 2012) del Centro de Derechos Humanos de la Unidad Diego Portales:
«Esto lo que hace es llamar a la reflexión de cómo es que funciona la institucionalidad chilena cuando personas que pertenecen a grupos desaventajados caen en una situación de desprotección absoluta por causa de la fuerza policial y eso es lo que hace tremendamente delicada la situación en Chile hoy» (Cooperativa.cl, 2009a).
De hecho, el año 2009, el mismo Centro a través de su informe anual, abordó el caso de Huenante con la definición de “Desaparición Forzada” de Naciones Unidas dando cuenta que, si bien no es posible afirmar que exista una práctica sistemática de desaparición forzada en el país, el caso “(…) hace patentes situaciones reñidas con las obligaciones internacionales relativas a los derechos humanos que pesan sobre nuestro país” (Centro de Derechos Humanos UDP, 2009, p. 131). En este escenario, diversas organizaciones han denunciado y visibilizado el caso de Huenante como víctima de la desaparición forzada, como Londres 38 y la Agrupación de Detenidos Desaparecidos, entre otros. Tras la presión de organizaciones nacionales e internacionales, la ONU mandó una misión a Chile por medio del Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas del mismo organismo entre el 13 al 21 de agosto del 2012, cuyo informe emitido el 2013 recomienda: “investigar de manera rápida y eficaz por la justicia ordinaria la desaparición forzada del joven mapuche José Huenante” (Naciones Unidas, 2013, p. 19).

Intervención urbana “¿Dónde está? ¿Dónde están? José Huenante”, realizado el 30 de agosto del 2011, Día Internacional del Detenido Desaparecido- Imagen Archivo Digital Londres 38.
Otro obstáculo del caso fue que la investigación estuvo a cargo de la Justicia Militar (hasta el año 2016 dicha institución investigó y sancionó casos en donde se involucren Fuerzas Armadas y Carabineros). El problema de su funcionamiento, es que este sistema funciona por ser “Juez y Parte”, es decir, quienes investigan son miembros de las mismas instituciones de quienes son investigados, situación que cambió el 2016 tras denuncias de organizaciones como Amnistía Internacional (Amnistía Internacional, 2016). De hecho, el informe de la ONU también señaló que la justicia militar en esta investigación fue un obstáculo para una investigación rápida y eficaz, además, esto también impide poder fin a la impunidad en caso de desapariciones forzadas (Naciones Unidas, 2013, p.10). A pesar de las luchas por visibilizar el caso y clarificar los sucesos, hubo un rechazo por parte del Gobierno de Michelle Bachelet quien, su propio Ministro del Interior Edmundo Pérez Yoma, declaró: “Me parece insólito que hablen de un detenido desaparecido en democracia. Esta es una persona que los más probable que se trate de un homicidio» (Cooperativa.cl, 2009b).
Luchas contra la impunidad
El año 2016, el INDH a través de su director de ese entonces Branislav Marelic, advirtió que la justicia militar no da garantías para una investigación efectiva (Castillo, 2016). Julio Cortés, abogado de la Unidad Jurídica del mismo lugar, señaló que el caso constituye un “sistema penal subterráneo” conforme al accionar ilegal de la policía (Cortés, 2018, p. 123). Finalmente, en junio del 2018, la Corte Suprema de Justicia resolvió que la desaparición forzada en democracia de José Huenante fuera conocida por la Justicia Ordinaria, reconociendo su competencia para investigar el caso, tal como lo había solicitado el INDH anteriormente. A pesar de esto, el abogado de la familia Huenante, Sergio Millamán, señaló que la investigación del Ministerio Público se abrió tarde, ya que se perdieron y ocultaron pruebas y, según sus palabras, la Justicia Militar no hizo nada contra los tres carabineros implicados (Espinoza, 2020).

Funcionarios del INDH presentando una querella criminal en el Juzgado de Garantía de Puerto Montt contra quienes resulten responsables de la desaparición forzada de José Huenante (INDH, 2015).
Memorias de José Huenante
La Comisión de Derechos Humanos de la Convención Constitucional de Chile, en diciembre del 2021, puso como ejemplo el caso de Huenante para señalar que situaciones de tortura, detención arbitraria y desapariciones a manos de agentes del estado, como tipos de violencia estatal que se han mantenido luego de la dictadura militar en el país (Comisión de Derechos Humanos de la Convención Constitucional, 2021), en parte, en un esfuerzo de recordar y señalar que también hubo vulneración de Derechos Humanos en democracia, lo que también permite una reflexión sobre el uso de mecanismos represivos desproporcionados y violentos por parte de Carabineros contra sectores históricamente marginados, como jóvenes, mujeres, disidencias sexuales y quienes forman parte de pueblos indígenas.
Tras cumplirse 10 años desde la desaparición de José Huenante, comenzó a aumentar la presión desde organizaciones civiles y sociales, con el apoyo de artistas y documentales que se comenzaron a realizar entorno a la memoria de José. Ejemplo de esto es la canción “¡Digan dónde está José! Hip Hop por la justicia” en donde colaboran diversos artistas y vecinos/as de la población Marisol de Puerto Montt o el documental José Huenante, ¿dónde está? realizado por la organización Londres 38. Por otro lado, la familia de José organiza marchas año tras año para recordar su desaparición, bajo el lema “¿Dónde está José Huenante?”.
Tal como se señala en un reportaje de Informe Especial del año 2017, la información disponible e indicios que arrojó la investigación, da antecedentes suficientes para referirse a un caso de desaparición forzada. Una situación de estas características en democracia, considerando el pasado que tiene Chile en esta misma materia, constituye un caso de mayor gravedad al no existir responsables hasta la actualidad. Por lo mismo, la desaparición de José Huenante todavía significa una herida para Puerto Montt y para la democracia chilena. Actualmente, el grupo de Facebook “Familia de José Huenante. Por Verdad, Justicia y Memoria” sube constantemente imágenes sobre Huenante, actividades en relación a su caso e invitaciones para asistir a encuentros para conversar sobre el tema. Hasta ahora siguen sin respuesta clara sobre qué pasó con José y exigen información y presión al Ministerio Público para avanzar en la investigación.
Canción
«¡Digan dónde está José!- Hip Hop por la justicia», canción producida por diversos artistas locales de Puerto Montt y con la colaboración de vecinos y vecinas de la Población Marisol de la misma ciudad.
La desaparición forzada es una de las principales violaciones a los derechos humanos más graves que puede ocurrir dentro de un Estado. La persona desaparecida no es la única afectada por este crimen, sino que también vulnera el derecho de los familiares y otras personas cercanas e, incluso, cuando se comete en el marco de crímenes de lesa humanidad y asume un carácter sistemático, la ausencia de información sobre las víctimas genera temor e incertidumbre en el resto de la sociedad (Sferrazza, 2019).
El año 2009, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales sostuvo que, si bien no se puede afirmar la existencia de una política sistemática de desaparición forzada en Chile, el caso de José Huenante sí presenta circunstancias de detenido por agentes del Estado y, posteriormente, desaparecido. Su caso reabrió las memorias sobre las desapariciones forzadas que ocurrieron durante la dictadura militar (1973-1990) en donde, hasta la actualidad, todavía no hay claridad sobre el paradero de muchas de las víctimas desaparecidas. De hecho, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (en adelante Convención Internacional), en su artículo 2, define este término como:
«(…) el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley»
Desaparición forzada en Chile y América Latina
La desaparición forzada fue una política implementada en Brasil, Chile, Argentina y Uruguay en la década de 1960 y 1970, en contextos de dictaduras militares que se instalaron mediante golpes de estado. Junto con otras técnicas de contrainsurgencia, utilizaron la desaparición como una forma de difundir el temor en la población, junto con otras prácticas que estuvieron dentro del denominado terrorismo de estado. En términos de la historiadora Pilar Calveiro: “La desaparición no es un eufemismo, sino una alusión literal: una persona que en determinado momento desaparece, se esfuma, sin que quede constancia de su muerte. No hay cuerpo de la víctima, ni del delito” (2001, p. 54).

Manifestación de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD)- Imagen: página web AFDD.
En Chile, se calcula que fueron 1.248 personas detenidas desaparecidas, cuyos restos todavía no han sido identificados. Diversas organizaciones como Londres 38, apuntan al secreto de los archivos de la Comisión Valech por un plazo de 50 años como el principal impedimento para continuar con los procesos de búsqueda (Londres 38, s.f.). Dicho secreto está estipulado en la Ley N°19.992 del 2004, cuyo contenido establece medidas de reparación y otros beneficios para víctimas afectadas por violaciones a los derechos según el listado de la Comisión Valech, al mismo tiempo que estipula el secreto de los documentos, testimonios y antecedentes aportados a esta Comisión, cuyo archivo está bajo la custodia del Ministerio del Interior hasta el 2010, año en que el INDH asume la custodia de documentos reunidos por la Comisión Valech I y II.
Reconocimiento de la Desaparición Forzada
En 1981, en San José de Costa Rica, se creó la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Derechos Desaparecidos (FEDEFAM). Esta organización logró reunir a las agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos de diversos países de América Latina, quienes ya estaban trabajando sobre denuncias y reconocimiento del crimen de la desaparición forzada. Con estos esfuerzos, tanto de la FEDEFAM como de diversas organizaciones de derechos humanos, la ONU y el sistema Interamericano de Derechos Humanos (organismo autónomo y principal de la OEA) reconocieron la importante de la desaparición forzada por como una práctica de los Estados que debía ser condenada y prevenida. Por lo mismo. En junio de 1994 fue adoptada por la OEA y el 2006, en la Asamblea General de la ONU, se aprueba la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Finalmente, el 21 de diciembre del 2010, la ONU declara el 30 de agosto como el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas”, ante el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo.
Bajo las definiciones del derecho internacional, el caso de José Huenante constituye un caso de desaparición forzada. La única aclaración importante que se debe hacer es que no se trata de un crimen de lesa humanidad (es decir, un crimen sistemático y colectivo contra un grupo humano), sin embargo, esto no exime la responsabilidad del Estado de Chile en su responsabilidad de cada víctima de desaparición forzada, independiente si se dan en casos de una práctica sistemática o si se considera como crimen de lesa humanidad. Por lo mismo que el caso de José Huenante, junto a otros como el de José Vergara y Hugo Arispe Carvajal, son considerados como “desaparecidos en democracia” (Bustos y Toledo, 2021, p. 135) y cuyo patrón en común, es que se trata de personas de alta vulnerabilidad social y, por tanto, parecen quedar desprotegidos y negados de sus derechos humanos. Tal es el caso de Huenante: joven sin escolaridad, mapuche y pobre, cuyas características pueden generar un olvido por parte del Estado:
“Pobre, mapuche y sin escolaridad, pareciera ser que cumple con las características para que su caso pase al olvido por parte del Estado (…) siento que esto ilustra lo peor de cómo funciona nuestro país, ya que por su condición social no le importó a nadie, incluso el gobierno de Michelle Bachelet en su minuto dijo que él no era un detenido desaparecido, cosa que por lo menos a mí más me molesta en cuanto función del Estado, ya que uno supone que éste debe velar por igual a todos, pero con una consideración especial por los más vulnerables, y en la situación de José Huenante fue todo lo contrario” (Binder, 2013)
Chile aún tiene deudas en la tipificación de la desaparición forzada: en un informe del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU del 2019, recomendó al Estado de Chile a asegurar que la desaparición forzada sea tipificada como delito y garantizar que los responsables de desaparición forzada sean siempre sanciones con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad del delito. El caso de Huenante nos invita a la reflexión sobre estos temas, principalmente la necesidad de clarificar lo que sucedió y que su memoria no quede en el olvido dentro del país.
Tal como aparece en la querella presenta por el INDH el 2015, en este caso se configuran múltiples vulneraciones de los derechos humanos de José Huenante y su familia: Vulneración de la libertad personal e integridad personal, además de la negativa del Estado a reconocer el hecho, constituyendo un crimen de desaparición forzada según lo estipulado en el artículo 2 la Convención Internacional Para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas (en adelante Convención Internacional )y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante Convención Interamericana).
Además, se constata el incumplimiento de la obligación del Estado en reconocer la desaparición, investigar y sancionar a los responsables del delito, según la Convención Internacional (artículos 3, 5, 6, 7 y 8) y Convención Interamericana (artículos 3, 4 y 9), en particular sobre la aplicación de la Justicia Militar. Vale señalar que el artículo 9 de la Convención Interamericana señala especialmente que:
«Los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar»
En la acción presentada por el INDH, se hace presente vulneraciones al derecho de libertad personal, integridad personal y, específicamente, del derecho de niños y niñas, como el derecho a la vida, tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en múltiples ocasiones. Finalmente, es importante señalar que las desapariciones forzadas implican múltiples tipos de violación a los derechos humanos. Según la ONU, las víctimas son separadas de la protección de la ley y, al ser desaparecido, se encuentran privados de todos sus derechos.
Leyes
- Ley 19.992. Establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica, 10 de diciembre de 2009. Disponible en Biblioteca Nacional del Congreso
Material audiovisual
- Reportaje Informe Especial: ¿Dónde está José Huenante? Desaparecido en democracia (2017). Disponible en 24 Horas- Informe Especial
- Documental José Huenante, ¿dónde está? (2011). Disponible en Archivo Digital Londres 38
Informes de DDHH
- Centro de Derechos Humanos UDP (2009). Informe anual sobre Derechos Humanos en Chile 2009. Santiago: Ediciones Universidad Diego Portales.
- Comisión de Derechos Humanos de la Convención Constitucional (2021). Informe final. Verdad histórica, reparación integral y garantías de no repetición. Santiago. Disponible en internet
- Naciones Unidas (2013). Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. ONU
Prensa y documentos online
- Castillo, G. (13 de noviembre, 2016). INDH: “En el caso Huenante la justicia militar no da garantías”. Diario UChile [Consultado el 06 de marzo del 2023]
- Cooperativa.cl (26 de noviembre, 2009a). Informe de DD.HH. denunció la primera «desaparición» en democracia. Cooperativa.cl. [Consultado el 06 de marzo del 2023].
- Cooperativa.cl (27 de noviembre, 2009b). Pérez Yoma: Me parece insólito hablar de detenidos desaparecidos en democracia. Cooperativa.cl [Consultado el 03 de marzo del 2023]
- El Mostrador (07 de noviembre, 2016). INDH inicia querella por el caso del primer detenido desaparecido en democracia. El Mostrador [Consultado el 03 de marzo del 2023].
- Espinoza, M. (03 de septiembre, 2020). 15 años del caso José Huenante, detenido desaparecido en democracia. Radio Usach [Consultado el 06 de marzo del 2023].
- INDH (08 de octubre, 2015). INDH presenta querella criminal por la desaparición forzada de José Huenante en Puerto Montt. Noticias INDH. Consultado el 06 de marzo del 2023.
- Radio UChile (02 de septiembre, 2021). ¿Dónde está José Huenante?: Dieciséis años del primer caso de desaparición forzada en democracia. Radio UChile [Consultado el 03 de marzo del 2023]
Páginas web
- Amnistía Internacional (abril, 2016). ¿Mi caso en la justicia militar? [Consultado el 03 de marzo del 2023] Link disponible
- Londres 38 (s.f.). No más archivos secretos [Consultado el 16 de diciembre de 2022] Link disponible
Bibliografía
- Binder, Nicolás (2013), La vida breve de José Huenante. Historia del primer detenido desaparecido en democracia. Santiago: CEIBO Ediciones.
- Bustos, F. y Toledo, F. (2021). La pesada sombra de la dictadura. Continuidades en Carabineros de Chile durante la última década del siglo XX. Apuntes Estratégicos, 2, 125-138.
- Calveiro, Pilar (2001), Desapariciones: memoria y desmemoria de los campos de concentración argentinos. México D.F.: Taurus, México.
- Cortés, J. (2018). Sentencia de la Corte Suprema que entrega la competencia del caso José Huenante a la justicia ordinaria. Jurisprudencia destacada. Instituto Nacional de Derechos Humanos 2016-2018, 118-126. Disponible en Biblioteca Digital INDH
- Londres 38 (2018). ¿Dónde están? ¿Dónde está? El caso José Huenante. Intervención urbana. Santiago: Londres 38, espacio de memorias. Disponible en Londres 38
- Sferrazza, Pietro (2019), “La definición de la desaparición forzada en el derecho internacional”, Ius et Praxis, vol. 25, n°1, pp. 131-194.