El 2015, una pareja de ciudadanos ecuatorianos fue sorprendida liderando una red de trata de personas para trabajo forzado en Purranque, Región de los Lados. Dos de las víctimas eran de nacionalidad ecuatoriana de 17 y 18 años respectivamente, siendo obligadas a trabajar sin salario y en condiciones infrahumanas, estando limitadas a realizar cualquier acción voluntaria al tener una condición migratoria irregular. El caso marcó un importante precedente en la región y en el país, ya que los victimarios fueron condenados por el delito de tráfico y trata de personas con fines de explotación laboral.
Trata de personas y explotación laboral: El caso de Purranque, 2015
Migración Trata de personasRESUMEN:

Otávalo, ciudad de Ecuador cuya población es de mayoría indígena- Imagen: Ecuador Explorer
Fue el 2016 cuando en la localidad de Purranque, Región de Los Lagos, fue descubierta una red de trata de personas orientada a explotar laboralmente a inmigrantes ecuatorianos, liderada por Rosa Tambaco y César Pachito. Para armar esta red, Rosa Tambaco de 60 años se trasladó durante los meses de julio y agosto de 2016 a la ciudad de Otávalo, Ecuador, cuya población es mayoría indígena. En el lugar, Tambaco ofrecía trabajar en Chile y prometía 150 dólares mensuales en un trabajo seguro y legal, más un lugar donde vivir, resultando una oportunidad atractiva para personas que se encontraban en condiciones de vulnerabilidad y pobreza.
Una red de explotación laboral
Tres personas cayeron en el engaño de la pareja Pachito-Tambaco, uno de ellos un menor de 17 años. Las víctimas viajaron por tierra a Chile y recibieron prestados 1.000 dólares por parte de Rosa para obtener la visa de turista en su ingreso al país, el cual fue devuelto una vez realizado el ingreso. Al ingresar a Chile, Pachito y Tambaco los trasladaron a Purranque, lugar en donde les quitaron los pasaportes a sus víctimas, dejándolos desamparados y expuestos a la explotación laboral. De hecho, las víctimas fueron forzadas a desarrollar trabajos de pintura, carpintería, venta de ropa y artesanías, todas de forma ambulante, en jornadas laborales que duraban 15 horas y en donde ni siquiera había algún tiempo de remuneración. Es lo que se denomina como “esclavitud contractualizada”, es decir, supuestas relaciones laborales que esconden nuevas formas de esclavitud, expresados en contratos de trabajo que, una vez en el espacio laboral, las personas se dan cuenta de las condiciones de dominación, falta de libertad e inexistencia de derechos, además de la imposibilidad de escapar debido a las amenazadas y contexto de violencia (García, 2006). En el caso de las víctimas de Pachito y Tambaco, vivían en condiciones precarias en Purranque: las tres personas dormían en un espacio con una sola cama, siendo el mismo espacio que funcionó como puesto de artesanía y lugar donde las víctimas tenían que cocinar, comer, bañarse y dormir (INDH, 2018). Sólo una de las víctimas logró retornar a su país con su familia, mientras que los otros dos jóvenes fueron separados para trabajar y sin recibir salario, para facilitar la manipulación y control de quienes no lograron escapar (Cooperativa.cl, 2018).
La situación que ocurrió en Purranque es un fenómeno que suele reiterarse en sectores históricamente marginados y pobres. En este caso, se trata de un matrimonio que van a los pueblos a convencer a gente, muchas veces analfabeta, para solicitar su aprobación y autorización para que sus hijos/as puedan trabajar en otro país, prometiéndoles mejorar su calidad de vida. Posterior al viaje, generalmente las víctimas son obligadas a atender a los hijos/as de los/as victimarios/as, realizar laborales de hogar o, como en el caso de Purranque, forzados a manufacturar y vender artesanías, sin remuneración y a cambio de comida básica como arroz y fideos (Focacci, 2018).

Detención de la pareja Pachito-Tambaco- Imagen: Soy Chile
Detención y rol del INDH
La red fue desbaratada en abril del 2016 tras una fiscalización que se realizó en una feria libre en donde solían trabajar las víctimas de Pachito y Tambaco, en donde Carabineros descubrió que la cédula de identidad de las personas víctimas de la red no correspondía con su aspecto, ya que eran documentos entregados por Rosa para burlar los controles policiales. Inicialmente, la situación partió como un delito por falsificación de identidad, pero luego fue escalando como delito de trata de personas, cuando lograron dar con el lugar en donde eran retenidas ambas personas y con la pareja responsable de la red. Tras el caso, se establecieron 120 días de investigación para la pareja, la cual quedó en prisión preventiva. En este tiempo, el INDH presentó una querella por trata de personas contra Rosa Tambaco y César Pachito: para la institución, este caso implicó un delito de trata de personas con fines de trabajo o servicios forzados, el que está sancionado por el Código Penal chileno, así como la legislación internacional y tratados firmados por Chile, como el caso de la Convención de las Naciones Unidad contra la criminalidad organizada transnacional (Convención de Palermo) (INDH, 2016). Sin embargo, uno de los problemas que aparecieron fue que las víctimas desistieron de sus denuncias contra la pareja, situación que ocurre cuando las víctimas se sienten desprotegidas y desamparadas sin sus victimarios (que de alguna forma cumplen el rol de “cuidadores/as”), además del temor frente a posibles sanciones por parte del Estado debido a la situación migratoria irregular. Para el INDH, la explicación a esto se debe a que:
“Las víctimas no se consideran tales porque creen estar cometiendo un delito al haber ingresado al país con visa de turista para trabajar. Parte de la amenaza de los grupos que las someten es decirles que si no cumplen o si reclaman los van a acusar a las autoridades para que las expulsen. Sin embargo, el Estado tiene obligaciones, las personas no pueden ser deportadas hasta que se produzca la reparación” (Instituto Nacional de Derechos Humanos, 2016)
El año 2018, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno sentenció a más de 15 años de cárcel a la pareja de ciudadanos ecuatorianos por trata de personas con fines laborales y tráfico de inmigrantes. De esta manera, César Cabascango Pachito y Rosa Tambaco Morales fueron acusados de este delito y, además, de retener la documentación personal de sus víctimas, siendo un precedente que constituyó un hito histórico sobre la trata de personas en Chile, ya que fue la primera vez que se dicta una pena de cárcel efectiva por trata de personas para trabajo forzado, y primera vez que se establecía una condena por este delito en la Región de Los Lagos (Fiscalía de Chile, 2018).
La trata de personas es un fenómeno que existe a nivel global en la actualidad, cuyas raíces históricas provienen desde los tiempos de la esclavitud, sistema aceptado hasta finales del siglo XIX y principios del XX pero que se expresa en sus formas contemporáneas mediante la trata de personas. En términos conceptuales, podemos definir este término como cualquier conducta que facilite la entrada, tránsito, residencia o salida del territorio de un Estado a una persona o grupo, con fines lucrativos, con fines de explotación sexual (Mapelli, 2012) o también laboral. Los orígenes históricos de la trata de personas están en los tiempos de la esclavitud, entendida como la práctica que priva la libertad de un ser humano con el objetivo de explotar (laboral y/o sexualmente), siendo una práctica que remonta desde los tiempos de la Edad Antigua, tanto en Europa como también dentro de los pueblos originarios que existieron en América. Sin embargo, fue en el siglo XIX cuando se discutió como un problema social, aumentando la presión desde esclavos que exigían mayores libertades y la abolición de este sistema: en el caso de América Latina, dichas luchas se dieron en el contexto de las guerras por la independencia y formación de las nuevas repúblicas, lo que ayudó a abrir caminos para la libertad definitiva de todos los esclavos, quienes en su mayoría fueron afrodescendientes (Andrews, 2007). En pleno siglo XIX fue cuando se logró abolir la esclavitud en la región: en 1823 en el caso de Chile y, de manera tardía, en 1886 y 1888 en Brasil y Cuba respectivamente, siendo los últimos países de la región en lograr terminar con las sociedades esclavistas (a propósito de ser sociedades con mayor porcentaje de esclavos afrodescendientes en la misma región).

Imagen de una protesta laboral en Nueva York, 1909. En la fotografía, aparecen dos niñas con el lema «¡Abolición de la esclavitud infantil!» (Fuente: Wikipedia)
Prohibición de la esclavitud en el Sistema Internacional de Derechos Humanos
En el siglo XX la esclavitud como práctica tradicional se comenzó a prohibir a nivel global: ya en 1926 apareció la Convención para la Abolición de la esclavitud y, posteriormente, tras la experiencia de la Alemania Nazi y las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial, se planteó la prohibición de la esclavitud y trata de esclavos en todas sus formas, específicamente en el artículo 4 de la Declaración Universidad de los Derechos Humanos en 1948. Aun así y, a pesar de estas prohibiciones, siguen existiendo diversas formas de esclavitud tras la explosión demográfica que hubo en distintos continentes luego de la Segunda Guerra Mundial, a lo cual se suma al empobrecimiento de algunas sociedades tras el estallido de conflictos armados y aumento de la diferencia entre clases sociales (Guisasola, 2019), lo que generó mayor población vulnerable que pueden se transformaron en potenciales víctimas de la esclavitud, como el caso de sectores pobres, sociedad indígenas, mujeres y también menores de edad.
Por lo mismo que, actualmente, se pueden visualizar dos fenómenos que se han dado en las últimas décadas: el tráfico de personas, es decir, cuando el/la migrante establece contacto directo o voluntario con el/la traficante de personas (por lo que hay consentimiento en cierta forma) y, por otro lado, la trata de personas, que hace referencia al contacto mediante engaño, abuso o coacción, por lo que el consentimiento está viciado (Castro, 2012). En el caso de la trata de personas, son mujeres, niñas y niños las principales víctimas de este tipo de explotación laboral o incluso sexual (como ocurre en gran parte de las ocasiones). Por lo mismo que la trata o tráfico de personas, ya sea con fines de explotación sexual y/o laboral, es considerada como una nueva forma de esclavitud en el siglo XXI según Naciones Unidas, las cuales se desarrollan por medio de mafias, redes o incluso con la misma internet, existiendo casos en donde las víctimas entran de forma legal a un país con un visado de tres meses, generándose un problema cuando transcurre ese plazo ya que deviene en un estatus de irregularidad (Rivas, 2010).

Índice Global de la Esclavitud 2018- Fuente: Índice Global de la Esclavitud y DW Español
Trata de personas y la legislación internacional
La trata de personas o también denominada la “nueva esclavitud”, se desarrolla en un contexto en donde existen diversos instrumentos legales e internacionales que prohíben su práctica desde hace décadas (García, 2006), por lo que dicho fenómeno se desenvuelve de manera clandestina y con redes que suelen ser perseguidas por la policía nacional e internacional. Esto es una gran diferencia con la “antigua esclavitud” o la que se desarrolló previamente al sistema internacional de Derechos Humanos, ya que era un fenómeno que se naturalizaba a nivel social y cultural. En ese sentido, los instrumentos que marcaron precedentes fueron la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
En el debate internacional sobre los Derechos Humanos, se ha hecho una clara distinción entre esclavitud, tráfico de personas y trata de personas (a pesar de que el último se le señala como la “esclavitud moderna”): mientras que la esclavitud una persona reclama de la propiedad sobre otra, en la trata o tráfico de personas no se reclama propiedad, pero sí se instala un mecanismo que logra explotar a las personas (Guisasola, 2019). Aun así, en los tres fenómenos existen fines de explotación económica y de lucro en donde la persona se transforma en mercancía (García, 2006).
En el caso de Chile, se trata de un país que se ha transformado en el origen, tránsito y destino de la trata de personas, incluyendo niños y niñas, con fines de explotación sexual y/o trabajo forzado, tal como lo señala la Organización Internacional de Migración. Por lo mismo que el año 2008 se creó en la Mesa Intersectorial Sobre Trata de Personas (Decreto 2821 exento), con el objetivo de coordinar acciones, planes y programas de distintas instituciones estatales, en la prevención, represión y sanción de este delito, en particular cuando se involucra mujeres, niñas y niños. Además, en el año 2011, se avanzó en una nueva tipificación del delito por trata de personas que, con la participación del INDH, se logró una reforma que se enmarcó en los tratados internacionales suscritos y que compromete al Estado a sancionar hechos que constituyen una forma de esclavitud moderna (Instituto Nacional de Derechos Humanos, 2013). A pesar de estos esfuerzos, la trata de personas sigue siendo un fenómeno difícil de controlar para diversos estados, tras los niveles de inmigración ilegal y los desplazamientos forzados que ocurren a nivel global debido al estallido de guerras o conflictos armados. El caso de Purranque es un claro ejemplo de esto, en donde personas son engañadas con un “sueño americano” en Chile y, finalmente, terminan siendo explotadas laboralmente, incluso en peores condiciones que sus países de origen.
Canción
«Prepárame la cena» de Calle 13 (2010). Tanto la canción como el videoclip se enfocan en la trata y explotación de niños, niñas y adolescentes, fenómeno que sigue muy presente en países de América Latina.

Fuente: Gobierno de Chile
Derechos Humanos y el tráfico/trata de personas
Existen diversos documentos internacionales de Derechos Humanos que reconocen, al menos, tres tipos de conductas relacionadas con el tráfico o trata de personas:
- Tráfico ilegal de mano de obra o migraciones clandestinas de trabajadores/as
- Trata de personas
- Tráfico de indocumentados.
En los tres casos, se reconocen como un grave atentado a los Derechos Humanos fundamentales y, además, contra la dignidad de las personas a la cual se suma la vulnerabilidad de las víctimas, por lo que se exige un tratamiento punitivo específico (Rodríguez, 2001), por lo mismo existen distintos convenios, convenciones e instrumentos de Derechos Humanos prohíben la esclavitud y la trata de personas. De hecho, existe un marco jurídico internacional dentro del cual los Estados pueden definir sus propias leyes para abordar la trata de personas (Naciones Unidas, 2007). El principal instrumento que estipula la lucha contra la trata de personas es la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también conocida como “Convención de Palermo” la cual, además, contempla dos protocolos relevantes:
- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres, niños y niñas
- Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire
En el caso de la legislación chilena, la trata de personas con fines de trabajo o servicios forzados se encuentra sancionada en el Artículo 411 del Código Penal. Dicho artículo hace especial énfasis en víctimas que son menores de edad, siendo las penas y sanciones más altas al tratarse de una situación de aprovechamiento por vulnerabilidad o dependencia. En el caso de Purranque y, tal como señaló el INDH en su querella presentada, este es una situación en donde se vulnera la Convención de Palermo (ratificado por el Estado de Chile en 2005), es decir, una situación que vulnera Derechos Humanos y que debe ser perseguida y sancionada por el Estado. Además, los protocolos que acompañan la Convención de Palermo (mencionados anteriormente), señalan explícitamente la responsabilidad del Estado en prevenir y combatir la trata de personas, además de que se considera grave poner en peligro la vida o seguridad de migrantes afectos/as, o el trato inhumano y degradante que pueden sufrir a propósito de la explotación laboral.
La protección hacia la comunidad migrante
Por otro lado, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, establece en su artículo 11.2, que no se exigirá a los trabajadores migrantes ni sus familias a realizar trabajos forzados u obligatorios y, en su artículo 25, menciona que los trabajadores/as migrantes deben recibir el mismo trato que trabajadores/as nacionales, en relación a remuneración y condiciones de trabajo. Finalmente, es importante considerar los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y Víctimas de Trata de Personas aprobado el 2019 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), establecen que los migrantes tienen derecho al respecto de su dignidad humana, física, psíquica, sexual y moral, independiente de su situación migratoria (legal o no) o lugar de origen, reconociéndoles como personas ante la ley. Según el principio núm. 4, los estados deben tomar medidas para “impedir que cualquier persona, incluido un empleador o agencia de empleo, confisque, retenga indebidamente, destruya o intente destruir cualquier documento de identidad”, situación que no se logró impedir para las víctimas de Pachito y Tambaco en Purranque. Además, en el principio número 5, se señala que los estados deben incentivar la regularización de la migración, evitando la precariedad de las condiciones laborales y otras consecuencias de la situación migratoria irregular. Por último, los principios 19 y 20 reconocen el derecho de todo migrante ser libre de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso u obligatorio, ni ninguna práctica análoga de esclavitud, con o sin ánimo de lucro, cuyo compromiso del Estado es prevenir y combatir la trata de personas, además de proteger y asistir a las víctimas de trata.
Instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Firmada por Chile el 10 de diciembre de 1948
- Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ratificada por el Estado de Chile el 10 de agosto de 1990.
- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Ratificado por el Estado de Chile el 29 de noviembre de 2004.
- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Ratificado por el Estado de Chile el 29 de noviembre de 2004.
- Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Ratificado por el Estado de Chile el 29 de noviembre de 2004.
- Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares. Ratificado por el Estado de Chile el 21 de marzo de 2005.
- Principios Interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas
- Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular
Leyes y documentos oficiales
- Decreto N° 342. Promulga la convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Ministerio de Relaciones Exteriores (16 de febrero del 2005).
- Ley N° 20507. Tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal. Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior (08 de abril del 2011).
- Decreto N° 2821 exento. Crea “Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas”. Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior (19 de agosto del 2008, derogado el 27 de agosto del 2021).
- Ley N° 21325. Ley de Migración y Extranjería. Ministerio del Interior y Seguridad Pública (20 de abril del 2021).
Informes de DDHH
- Instituto Nacional de Derechos Humanos. (2013). Seminario internacional sobre trata de personas y tráfico de migrantes. INDH. Disponible en Centro de Documentación- INDH
- Naciones Unidas. (2007). Manual para la lucha contra la trata de personas. Naciones Unidas. Disponible en Centro de Documentación- INDH
Prensa y documentos online
- Cooperativa.cl (13 de junio, 2018). Hombre y mujer fueron condenados por explotar a inmigrantes en Osorno. Cooperativa.cl [consultado el 11 de abril del 2023]
- Fiscalía de Chile (16 de junio, 2018). Pareja deberá cumplir más de 15 años de cárcel por tráfico de migrantes y trata de personas. Sala de Prensa Fiscalía de Chile [consultado el 19 de enero del 2023]
- Focacci, Guido (03 de septiembre, 2018). La ignorada historia de los niños traídos desde Ecuador a vivir en “esclavitud” en Chile. Bío Bio Chile [consultado el 11 de abril del 2023]
- INDH (18 de junio, 2018). INDH querellante: Condenan a matrimonio a 15 años de cárcel por trata de personas para trabajo forzados en Los Lagos. INDH Noticias [consultado el 11 de abril del 2023]
- Instituto Nacional de Derechos Humanos (28 de diciembre, 2016). INDH interpuso querella por trata de personas en Los Lagos. INDH Noticias [consultado el 11 de abril del 2023]
Bibliografía
- Andrews, G. R. (2007). Afro-Latinoamérica, 1800-2000. Iberoamericana.
- Castro, M. del C. (2012). La trata de personas: La esclavitud más antigua del mundo. Documentos de Trabajo Social, 51, 447-457.
- García, M. (2006). Introducción. En M. García (coord.), Trata de personas y explotación sexual (pp. 1-31). Editorial COMARES.
- Guisasola, C. (2019). Formas contemporáneas de esclavitud y trata de seres humanos: Una perspectiva de género. Estudios Penales y Criminológicos, XXXIX, 175-215.
- Mapelli, B. (2012). La trata de personas. Anuario de derecho penal y ciencias penales, 65(1), 25-62.
- Rivas, A. (2010). La trata de personas es la nueva forma de esclavitud en el siglo XXI. En la calle: revista sobre situaciones de riesgo social, 17, 7-12.
- Rodríguez, M. J. (2001). Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Tirant lo Blanch. Disponible en Centro de Documentación- INDH