Migración

La migración es un fenómeno global y de gran preocupación para el Sistema Internacional de Derechos Humanos. Las razones por la que se genera son múltiples: cada año, son millones las personas que abandonan sus países de origen por razones de pobreza, falta de servicios básicos, acceder a mejor educación y vivienda, como consecuencia de la degradación del medio ambiente o, incluso, desplazamientos forzados por la persecución política en contextos de conflictos y dictaduras. Siendo causas que se relacionan con la ausencia o restricción de sus Derechos Humanos y libertades fundamentales, la población migrante suele sufrir de múltiples vulneraciones a sus Derechos Humanos en los países donde se dirigen. Por ejemplo, la denegación de sus derechos civiles y políticos en casos de detención arbitraria, tortura y/o falta de garantías procesales, como también sus derechos económicos, sociales y culturales, al tener dificultades para acceder a sus derechos de salud, vivienda y/o educación (ACNUDH, s.f.).

A lo anterior, se suman los diversos prejuicios y prácticas discriminatorias que existen entorno a los/as migrantes, a pesar de que el reconocimiento de sus Derechos Humanos se realizó desde la misma Declaración Universal de Derechos Humanos al reconocer que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia dentro de un Estado. En ese sentido, la violencia y estigmatización por rasgos físicos y culturales contra la población migrante, generalmente buscan situar a este grupo como inferiores frente a un “nosotros” chileno o de otro país, justificando la violencia, desprecio, humillación y explotación laboral (Correa, 2016, 42). Además, las representaciones y estereotipos culturales que se difunden en medios de comunicación, cine, literatura, programas de televisión, como también en el mismo sistema político (por medio de leyes y políticas sociales), también son factores que refuerzan discursos y prácticas de subordinar y/o inferiorizar al/la sujeto migrante (Stefoni, 2002, 99). Por lo mismo que ha sido fundamental insistir en que la protección de los Derechos Humanos de las personas migrantes es una tarea y obligación de los Estados. Tal como lo señaló el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH):

“El respeto, la protección y garantía de los derechos humanos de las personas migrantes es una obligación para los Estados. Es así como un amplio rango de instrumentos internacionales de derechos humanos los promueve, incluidos instrumentos específicos destinados a grupos de especial protección. En el caso de Chile, los tratados internacionales ratificados por el país y vinculantes tienen un componente común: El Estado debe respetar y asegurar los derechos humanos de todos las y los individuos en su territorio, sin que sea determinante para ello su origen nacional, su estatus migratorio y sin distinción de ningún tipo, ya sea raza, color, sexo, idioma, opinión política, género, edad u otra condición” (INDH, 2021, 141)

A enero del 2024, el INDH realizó más de 1.000 acciones judiciales cuyas víctimas corresponden a grupos migrantes, lo que da cuenta de la necesidad de seguir resguardando el derecho a movilizarse de un país a otro.

 

De refugiados a migrantes: Una lucha por el reconocimiento de derechos

Si bien la migración es un fenómeno histórico en el mundo, fue tras el término de la Primera Guerra Mundial que dicha situación comenzó a inquietar a la comunidad internacional utilizando el concepto de “refugiados” (es decir, aquellas personas que huyen de sus países por la existencia de conflictos y persecuciones). Uno de los primeros documentos que abordaron esta preocupación fue “La condición de los refugiados rusos, armenios y asimilables” en 1933 y la “Convención concerniente a la condición de los refugiados procedentes de Alemania” en 1938. A pesar de intentar solucionar el problema de refugiados, eran documentos que trataron casos concretos y no ofrecían una visión global de los refugiados ni de la migración en general (Pérez, 2003, 230). Sin embargo, fue con la Segunda Guerra Mundial cuando se generó una mayor preocupación por quienes se desplazaban de un país a otro como consecuencia del conflicto armado. A raíz de esto, la publicación de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) fue la primera en mencionar que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia dentro de un Estado, además de su derecho a buscar asilo en caso de persecución.

La situación de los refugiados posterior a la Segunda Guerra Mundial alcanzó gran relevante en la comunidad internacional, en tiempos de plena conformación de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y discusión sobre Derechos Humanos. Es por esto que en julio de 1951 se convocó una conferencia en Ginebra, con el propósito de elaborar estatutos cuyo resultado fue la Convención sobre el Estatuto de Refugiados (o Convenio de Ginebra) que entró en vigor en 1954. Si bien el instrumento sólo se limitó a definir “refugiados/as” por factores temporales y geográficos, sí fue un primer precedente que propuso el compromiso de los Estados con la protección de la población de refugiados en contextos de guerra y conflictos armados (Holzer, 2012, 12). Más adelante, en 1966 fueron dos nuevos instrumentos mencionar el derecho a movilizarse de un país a otro: tal es el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) que señala el derecho de toda persona a salir de cualquier país, incluso el propio y a regresar a su país, y el derecho a la libertad de movimiento dentro del país, y el derecho a entrar y salir libremente del propio país. Similar es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (del mismo año), que garantiza el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables, e incluir igualdad de oportunidades laborales para todos/as, incluyendo los migrantes.

A pesar de los diversos instrumentos existentes, en las convenciones y pactos mencionados anteriormente se hace referencia al derecho de la libre circulación, incluyendo poder salir del propio país y regresar a él, sin otorgar un derecho específico a la migración propiamente tal. Fue así que la Asamblea General de la ONU optó por un proceso más largo y laborioso para promover y defender los derechos de las personas migrantes, expresado en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares de 1990 (en adelante Convención de Trabajadores Migratorios). En este instrumento, se abordó temas específicos como la explotación laboral, el proceso migratorio y el establecimiento de criterios para el tratamiento, bienestar y los Derechos Humanos de todos/as las migrantes, documentos o no, reforzando además las obligaciones de los Estados de origen como los de destino. Esto se expresa en su primer artículo en donde señala:

“La presente Convención será aplicable durante todo el proceso de migración de los trabajadores migratorios y sus familiares, que comprende la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual” (Convención de Trabajadores Migratorio, 1990, Artículo 1.2)

De manera, la convención abordaría de manera específica los derechos de los/as trabajadores migrantes, considerando que la mayoría de las personas migrantes buscan fuentes de empleo en los países de destino. Por lo mismo es que dicho instrumento abordaría dos puntos importantes: la igualdad en la remuneración y en las condiciones de empleo de estos trabajadores (incluyendo protección contra posibles abusos) y, además, pretende disuadir a los empleadores de potencias prácticas ilícitas en el proceso de reclutamiento y empleo (Cano, 2010, 153).

Derechos Humanos y pacto mundial por la migración

Entrando en el siglo XXI, fueron diversas las problemáticas que se asociaron al descontrol y poca gestión de la migración: la trata de personas, aumento de la inmigración ilegal y de la discriminación contra la inmigración, especialmente por factores culturales y rasgos físicos. Es por lo mismo que desde el 2000 hacia adelante, el Sistema Internacional de Derechos Humanos comenzó a abordar de manera más específica cada uno de estos temas, partiendo por la problemática de tráfico y trata de personas y transporte ilícito de inmigrantes. Para abordar esto, el 2000 se publicó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con el propósito de combatir y prevenir eficazmente el tráfico ilícito de migrantes por tierra mar y aire. En el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (que complementa a la Convención) se haría énfasis en la protección de “los derechos de los migrantes objetos de dicho tráfico”.

Sin embargo, fue el 2017 cuando se produce uno de los hitos más importantes en esta materia, y decisivos para el abordaje internacional y multilateral para proteger los Derechos Humanos de las personas migrantes.  Tras diversas reuniones y grupos de trabajos de la ONU que se reunieron con motivo de los desplazamientos de refugiados y migrantes a nivel mundial, se haría el primer acuerdo intergubernamental y elaborado bajo el auspicio de la ONU denominado como Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (en adelante Pacto Mundial por la Migración), el cual se transformó en un marco importante para mejorar el tratamiento de este fenómeno, poniendo a los/as migrantes y sus Derechos Humanos como centro, independiente del estatus. Para la ONU, este pactó significaría un momento histórico para los Derechos Humanos, ya que implicó una comprensión compartida entre distintos gobiernos del mundo sobre la migración transfronteriza, entendiéndolo como parte de la realidad global, siendo necesario la cooperación internacional para mejorar su impacto positivo para todos/as  (ONU, 2018). En dicho Pacto se enumera 23 objetivos para la acción de los Estados respecto a la migración, teniendo como principio rector:

“El presente Pacto Mundial expresa nuestro compromiso colectivo de mejorar la cooperación sobre la migración internacional. La migración ha formado parte de la experiencia humana desde los albores de la historia, y reconocemos que genera prosperidad, innovación y desarrollo sostenible en nuestro mundo globalizado, y que estos efectos positivos pueden optimizarse mejorando la gobernanza de la migración. En el mundo actual, la mayoría de los migrantes viajan, viven y trabajan de manera segura, ordenada y regular. Sin embargo, no cabe duda de que la migración tiene efectos muy distintos y a veces imprevisibles en nuestros países y comunidades y en los migrantes y sus familias” (Pacto Mundial, 2017).

A diferencia de las convenciones mencionadas anteriormente, el Pacto Mundial por la Migración no es un instrumento de Derechos Humanos propiamente tal: es decir, no existe un catálogo de derechos y limitaciones respecto a derechos fundamentales, sino combina elementos de Derechos Humanos, eliminación de todas formas de discriminación, cooperación internacional, desarrollo sostenible, perspectiva de género de la migración y seguridad, entre otros, siendo un instrumento abierto respecto a sus contenidos y de alto impacto en las políticas migratorias (González, 2020, 194- 201).

Migrantes caminando hacia Colchane, Chile- Imagen: El Desconcierto

De manera más reciente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó el año 2019 los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y Víctimas de la Trata de Personas. El propósito de dicho instrumento sería consolidar y profundizar la protección y promoción de los derechos de personas migrantes, refugiados, apátridas y en general en situación de desplazamiento y movilidad, definiendo estándares a nivel interamericano (CIDH, 2019). El documento si bien reafirma los derechos de la población migrante en la región, también es una respuesta ante el aumento de movimientos políticos y tendencias xenofóbicas, lo cual lo expresa en diversos principios en donde se menciona la no discriminación e igualdad de protección, además del derecho a la prevención y protección contra la estigmatización, racismo, xenofobia y formas conexas de intolerancia (Principios 12 y 13). Aun así, la discriminación contra la población migrante sigue siendo una problemática vigente: en Chile, existen casos como el de Joane Florvil el 2017 tras diversas irregularidades y humillaciones por parte de las autoridades policiales y medios de comunicación. O, por ejemplo, el delito de trata de personas y explotación laboral en Purranque (2015)siendo una situación que vulnera múltiples derechos fundamentales estipulados en el sistema internacional de Derechos Humanos.

El reconocimiento, promoción y defensa de los Derechos Humanos de las personas migrantes sigue siendo un desafío en la actualidad, particularmente en tiempos donde los discursos de odio y xenofobia ha prevalecido en las redes sociales. Por lo mismo, es importante resaltar que los/as migrantes son considerados como un grupo en situación de vulnerabilidad y de especial protección de sus Derechos Humanos, debido a las múltiples formas de discriminación y desigualdad que pueden sufrir. El rol del Estado en esta materia y de la sociedad en general, son vitales para cumplir con las obligaciones que están estipuladas en el derecho internacional.

 

Bibliografía

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  • Pérez, S. (2003). El estatuto de «refugiado» en la Convención de Ginebra de 1951. Revista electrónica de derecho de la Universidad de la Rioja, 1, 225-250.
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Promoción del Pacto Mundial por la Migración de la ONU