La trata de personas es una realidad presente en gran parte de América Latina y el mundo. Naciones Unidas define la trata como: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”, según lo estipulado en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, protocolo que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Dicha explotación generalmente está ligada, entre otras, a la explotación sexual, al trabajo forzado, esclavitud, servidumbre o al tráfico de órganos, por lo que también implica una vulneración del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 8 señala la prohibición de la esclavitud y de la trata en todas sus formas, incluyendo servidumbre, trabajo forzoso o castigos relacionados, lo mismo ocurre en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en donde se estipula que “nadie estará sometido a esclavitud ni servidumbre (…)” (artículo 4). La Convención Americana de Derechos Humanos también señala la prohibición de la esclavitud y la servidumbre en su artículo 6, al igual que el derecho a la libertad y a la seguridad personal (artículo 7).
Las víctimas de la trata de personas generalmente mantienen como elemento común que se encuentran y/o pertenecen a grupos vulnerables, distinguiéndose al menos tres dimensiones que se han transformado en la oscura tendencia de la práctica:
En primer lugar, ligada a la edad, siendo niños, niñas y adolescentes quienes comúnmente son víctimas de la trata de personas
Una segunda tendencia se puede vincular con el género, pues las víctimas de trata son mayoritariamente mujeres, considerando que unas de las prácticas más comunes vinculadas a ella, son la explotación sexual y la prostitución. En este factor de género también se puede incluir a personas LGBTQ+.
Y, finalmente, también influye el factor socioeconómico relacionados con personas que viven en la pobreza o en contextos de desprotección. Por lo general, las víctimas son personas que viven en la precariedad económica y/o material o incluso en condiciones de miseria, como también pueden ser personas con situación migratoria irregular, discapacidad física o mental, bajo nivel de educación o por situaciones étnicos-culturales, lo último implica que los pueblos indígenas también suelen ser víctimas de estas redes. Sin embargo, cabe recalcar que nadie está exento de ser víctima de este delito, independiente de la condición de vulnerabilidad.
Dentro del sistema internacional de Derechos Humanos, se hace una distinción entre tráfico de personas y trata de personas: la primera se caracteriza por el contacto directo, voluntario o incluso consensuado con el/la traficante para hacer el cruce de una frontera nacional generalmente de manera ilegal, mientras que en la trata de personas se termina el consentimiento, y el contacto entre víctima y victimario está viciado por el abuso, engaño o coacción (Castro, 2012). Otra principal diferencia es que el tráfico atenta contra las leyes de un Estado al realizar un ingreso irregular, mientras que la trata atenta contra los Derechos Humanos de la persona (ONU Migración, s.f.). En ambos casos, también se puede dar que el traslado se realice mediante vías ilegales, eludiendo los controles impuestos por los Estados y sus respectivas leyes migratorias. En el caso del tráfico, el consentimiento de la víctima se puede dar tras manifestar su interés de migrar por estas vías (al resultar más económicas y con menos dificultades administrativas) y/o a cambio de sumas de dinero u otras especiales, generalmente haciéndose esta transacción en condiciones peligrosas y degradantes. En el caso de la trata, generalmente se obliga o convence a la víctima para ser explotada, por lo general bajo el mando de un/a proxeneta, regente o supervisor/a que forma parte del mismo circuito delictual. Sin embargo, e independiente de si son casos de tráfico o trata de personas, ambos casos se reconocen como un grave atentado a los Derechos Humanos y, además, contra la dignidad de las personas a las cuales se suman la situación de vulnerabilidad a la cual se exponen.
Instrumentos de Derechos Humanos contra la trata de personas
De acuerdo con el Protocolo de Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, es deber de los Estados enfrentar y sancionar la trata de personas. Desde ese punto de vista, este instrumento promueve que los Estados fortalezcan la institucionalidad jurídica en contra de la trata, lo que implica aumentar y desarrollar un mejor control de fronteras, fortalezcan lazos y esfuerzos internacionales, capacitar al personal encargado de combatir dicho delito, acopien información al respecto y presten apoyo y protección para las víctimas de la trata. En ese sentido, los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de Todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas, estipula que la prevención y combate de la trata de personas, tiene que ir de la mano con la asistencia y cooperación hacia sus víctimas, además de incorporar la perspectiva de género (entendiendo la gran cantidad de mujeres víctimas de este delito), el interés superior de la niñez y la no criminalización de migrantes. El interés particular en estos temas, se debe a que ciertos grupos se consideran en constante situación de discriminación y exclusión estructural, por lo que las respuestas de los Estados deben tener en cuenta estas vulnerabilidades específicas. Por otra parte, Naciones Unidas adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la cual incluye el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, ambos ratificados por Chile en diciembre de 2004 mediante el decreto ley 342 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, el proceso por el cual se ha fortalecido la institucionalidad jurídica en torno a la trata de personas en nuestro país ha sido más bien lento respecto de las transformaciones y políticas en torno a la problemática a nivel mundial.
Tanto mujeres, niños, niñas, trabajadores migrantes, refugiados o personas con discapacidad, entre algunos, son potenciales víctimas de este delito. Por lo mismo que los diversos instrumentos de dere3chos humanos no sólo responsabilizan a particulares u organizaciones ilícitas de este crimen, sino que también establece la responsabilidad del Estado en proteger a estos grupos. En el caso particular de personas migrantes, tratados como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus familias (ratificado el 2005) y el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, comprometen a los Estados a adoptar medidas legislativas para prevenir, combatir y erradicar la trata de personas en el contexto de la migración internacional, reforzando la cooperación internacional para investigar y enjuiciar la trata de personas y los niveles de explotación que implica.
Trata de personas en Chile
En Chile a través de la ley Nº 19.409 de 1995, se tipificó por primera vez el delito de “trata de blancas”, concepto que se utilizaba en referencia a la prostitución internacional pero que, en la actualidad, se considera un término erróneo ya que haría referencia sólo a la explotación sexual de mujeres con “piel blanca”. En términos de contenido, la ley resultó muy insuficiente puesto que no penalizaba la trata de personas en caso de ocurrir dentro del país, ni consideraba otros delitos ligados a la trata de personas, como la explotación laboral o el tráfico de órganos. La liviandad para penalizar la trata de personas y las limitaciones de la ley para abordar estas problemáticas, transformó a Chile en un espacio óptimo para el desarrollo de esta actividad, existiendo victimarios con penas muy bajas y que se resolvían en corto tiempo (Villarrubia, 2012). Producto de los tratados antes mencionados que Chile ratificó en 2004, comenzó un proceso de revisión del marco legal vigente, que mediante la ley 20.507 publicada en abril de 2011, tipificó y estableció con mayor claridad el delito de la trata de personas, distinguiéndolo del delito de tráfico. En esta misma ley, también se establecieron penas que aumentaron las sanciones en casos de tratarse de menores de edad, además de establecer obligaciones del Estado frente a la protección y ayuda de sus víctimas. Este cambio legal se realizó tras aparecer casos mediáticos como la red de prostitución de jóvenes extranjeras durante 2010, también conocida por la prensa como el caso de “Las dominicanas”, y el caso de trata de personas y explotación laboral en Purranque el 2015. La protección y mención particular de los grupos migrantes frente a la trata de personas, se debe a los diversos casos de víctimas cuya situación migratoria es irregular, por lo que temen denunciar estos hechos por miedo a exponerse y ser enjuiciados. Esta situación ha sido denunciado por diversas organizaciones y movimientos defensores de los Derechos Humanos, al igual que el INDH, institución que señaló:
“En las investigaciones que hemos desarrollado hemos podido comprender a través de los relatos de las personas, que muchas de ellas habían estado antes en situación de vulnerabilidad. Lamentablemente no pudimos visualizarlas. Quizás llegamos tarde como Estado, como sociedad civil organizada” (INDH, 2022).
El enfoque de Derechos Humanos se hace relevante, tras los diversos contextos de crisis políticas o humanitarias que se han producido a nivel global, en particular dentro de América Latina, lo que moviliza una mayor cantidad de personas buscando refugio y, por lo tanto, mayor exposición a caer en este tipo de redes. En ese contexto, desde el 2012 que Chile se ha transformado en un país de tránsito para la trata de personas, tanto de origen como destino según datos del Departamento de Estado de Estados Unidos, afectando principalmente a hombres, mujeres y niños que se vuelven víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual y trabajo forzado (INDH, 2015). Posteriormente, el INDH también advirtió sobre el crecimiento de este problema, en palabras de Lorena Fríes (ex directora de la institución):
“la puerta de entrada a esto es que Chile aparece como un país que económicamente puede brindar nuevos horizontes y eso llama a las personas a venir a buscar oportunidades. Ahora, si además esas oportunidades te las ofrecen en tu propio país diciendo que te llevan, te instalan, te dan trabajo, vas a tener buen sueldo, la verdad es que resulta bastante atractivo” (INDH, 2015)
A pesar de los esfuerzos nacionales e internacionales, la trata continúa siendo una realidad existente que, tal como lo expresara el representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para América del Sur, nos recuerda que la esclavitud continúa existiendo y son millones de personas las que son víctimas de este grave crimen a nivel mundial. En la actualidad, este fenómeno se puede expresar de diversas formas: mediante la esclavitud, servidumbre, explotación sexual, matrimonio forzado, formas serviles de matrimonio, matrimonio con menores de edad, prostitución forzada y explotación de la prostitución, por mencionar algunos, son parte de las prácticas prohibidas por el sistema internacional de Derechos Humanos (Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, 2014, 6). Enfrentar y erradicar la trata de personas es una tarea que interpela no sólo a la comunidad, sino también exige los mayores esfuerzos y coordinaciones a nivel internacional para enfrentarla en origen y destino, con enfoque de derechos humanos y priorizando por la protección y apoyo a las víctimas.
Bibliografía
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