Petorca, historia de una crisis hídrica

Conflictos socioambientales Derecho a la protesta

RESUMEN:

A partir del masivo desarrollo de la industria agroexportadoras desde inicios de los 90`s, la provincia de Petorca se ha transformado en uno de los casos más paradigmáticos de la crisis hídrica que enfrenta nuestro país, afectando gravemente las condiciones de vida y subsistencia de sus habitantes. La crisis hídrica en Petorca devela las enormes deficiencias y falta de garantías por parte del Estado de Chile respecto a su deber de garantizar el acceso al agua, y pone en cuestión la actual ley de aguas instaurada por la dictadura, y responsable de la privatización del recurso que ubica a Chile como un caso único en el mundo.

En la provincia de Petorca ubicada en la Región de Valparaíso, se ubica el río Petorca que nace a partir de la confluencia de los ríos El Sobrante y Pedernal, ambas provenientes de la Cordillera de los Andes. De ambos ríos surgen pequeños riachuelos que alimentan los canales utilizados para el regadío que, muchas familias, utilizan para sus propios campos y plantaciones de la zona. Las napas subterráneas ubicadas en el lugar también sirven para esta actividad, desde donde se extraía agua para el consumo humano y de animales.

Localización de los ríos Petorca, Sobrante y Perdenal- Imagen: Wikipedia

En este escenario, muchas familias se autoabastecían a partir de los productos que ofrecía la misma tierra, además de desarrollar un pequeño comercio en base a la producción familiar de leche, carne, huevos y mantequillas. Los ríos también fueron espacios recreacionales para la familia, transformándose en pequeños balnearios populares para niños y jóvenes que lograban apozarse en el caudal.

“En la quebrada hacíamos pocitas, nos bañábamos en la quebrada. El río llenito de agua, toda la gente iba al río. Parecía como que estaban en la playa, todos amontonados en el río (…)”

“Los canales llenos de agua, las vertientes, los que tenían tierra tenían porotos, de todo cosechábamos. Era muy bonito en ese tiempo cuando había todo eso, porque eso era de la naturaleza” (Documental Petorca, cuando el río suena)

Son algunos de los testimonios que aparecen en el documental Petorca cuando el río suena de la Fundación Superación de la Pobreza, en donde recuerdan Petorca de décadas atrás, en particular la existencia del recurso del agua, la cosecha y los lugares recreacionales que utilizaban las comunidades locales. Todo cambiaría desde los años ’90 hacia adelante con la llegada de la industria agroexportadora y la expansión de los cultivos de productos como la palta. Desde esta década, el desarrollo de esta industria generaría una sobreexplotación de la cuenca y, finalmente, terminaría por gestar una sequía cuyo punto más álgido sería en la década del 2010.

 

Petorca y el problema de la sequía

Desde el 2011 hacia adelante, el panorama cambió radicalmente en Petorca: de los dos ríos que alimentaban el río Petorca, sólo quedaron las huellas de cause que ocuparon anteriormente, apareciendo ocasionalmente un pequeño hilo de agua entre la sequedad del territorio. La raíz de este fenómeno se debe al uso intensivo de los caudales de agua para la agroindustria, provocando el agotamiento de las aguas para el consumo humano y de los otros usos que daban en años anteriores, afectando profundamente al entorno natural y humano, cuya principal consecuencia es la sequedad de los caudales naturales de agua y una sequía prolongada.

Antes y después de Petorca- Imagen: Alvarado, 2020

A través del Código de Agua que existe en Chile desde 1981, la privatización de los recursos hídricos ha sido un fenómeno que ha ido incrementando desde 1990 hasta la actualidad, por medio del otorgamiento de los derechos del agua para empresas privadas. En el caso de Petorca, la expansión de la industria agroexportadora generó el incremento significativo del consumo de agua tras las nuevas especies que comenzó a producirse en la zona, como es el caso de la palta hass, fruto de origen guatamalteco que se vio beneficiado por el clima semitropical que existe en esta zona. Hasta el 2018, el 30,5% de la producción de palta a nivel nacional corresponde a la provincia de Petorca, a costa de secar ríos y dejar sin agua para el consumo a las comunidades del mismo territorio, lo que se ha señalado como consecuencias de la sobreutilización de vienes naturales finitos y el sembrado de productos en terrenos no aptos para este tipo de cultivos (Velásquez, 2018).

Según diversos estudios, en promedio se requieren más de 2.000 litros de agua para cultivar sólo un kilo de palta (Freixas, 2019). Por lo mismo que la producción de estos productos en Petorca requirió de altos recursos hídricos para mantener estos cultivos, por lo mismo se les permitió la adquisición de los derechos del agua sobre los ríos por parte de estas industrias. El agua pasaría a alimentar casi exclusivamente a los paltos instalados junto a sus causes, lo que inició una sequía que comenzó desde 1997 a pocos años de instalación de estas empresas en la zona. Las aguas superficiales del río Petorca fueron decretadas agotadas en 1997 y, en el 2004, sus aguas subterráneas fueron restringidas para su explotación, lo que finalmente culminó en el 2012 con la cuenca decretada como “zona de escasez hídrica”, recurso que utilizó la Dirección General de Aguas (DGA) para frenar esta demanda y reconocer el grave déficit hídrico (Bolados, 2018).

 

Agroindustria y redes ilegales de extracción del agua

Fuente: Bolados, 2018

El crecimiento acelerado de la demanda del agua y la resequedad de las cuencas, motivó a la DGA para establecer un cambio de criterio al momento de conceder los derechos de este recuerdo y, de esta manera, justificar el aumento de derechos del agua para los empresarios: entre 2000 y 2004 se concedió 317 derechos y llegando hasta 1555 en los cuatros años posteriores (tal como aparece en el gráfico).

En paralelo, la Comisión Nacional de Riego (CNR) también creada en dictadura junto al Código de Aguas, contribuyó a la expansión de las empresas agroexportadores mediante la inyección de recursos para “fortalecer la infraestructura de riego”, lo que permitió construir embalses para garantizar el acceso al agua para grandes empresarios y poder optimizar los sistemas de riego, dejando afuera a los pequeños agricultores y familias que dependían de este recurso para su subsistencia (Bolados, 2018). A esta situación, se sumaron las denuncias por usurpaciones y drenes ilegales que también contribuyeron a la inadecuada distribución de este recurso, lo que impulsó a la DGA a hacer sus respectivas investigaciones y a identificar múltiples instalaciones que filtraban agua hasta las propiedades de las familias agroexportadoras, las cuales se constituyeron como delito entre 2010 y 2014 (INDH, 2014).

En el contexto de usos ilegales del agua, se suma el factor de que diversas familias vinculadas con la industria agroexportadora ya estaba adquiriendo derechos de agua desde hace décadas, precisamente entre 1960 y 2010: la familia Pérez-Yoma, Cerda-Álamos, Ruiz-Tagle y Piwonka y Bulnes, quienes además de ser dueñas de empresas con gran cantidad de plantaciones y cultivos en la provincia, recibieron grandes fondos del Estado para infraestructura por parte de la CNR, lo que terminó por reforzar un mecanismo de transferencia de fondos públicos al sector privado que, además, permitió a estas familias el control casi total del recurso y producción de la zona (Bolados, 2018). El uso y control absoluto para este recurso no sólo implica un grave impacto medioambiental, sino que también vulnera los Derechos Humanos de las comunidades de Petorca, ya que es una obligación del Estado y las empresas agrícolas y mineras el garantizar el adecuado acceso a recursos básicos como el agua, esto implica hacer evaluaciones del impacto real y potencias de estas actividades, reparar las consecuencias negativas de sus actividades y, principalmente, resguardar un derecho básico como el derecho al agua (INDH, 2014).

 

La «guerra del agua» en Petorca, origen de Modatima y el rol de los Derechos Humanos

La situación en Petorca iba empeorando cada vez más: la sobredemanda de los derechos del agua y acaparamiento por parte de las empresas agroexportadoras, comenzó a afectar la disponibilidad de este recurso para los/as habitantes y las mismas empresas ubicadas en Petorca, lo que finalmente terminó en la inflación de precios de estos derechos. Esta inflación se traspasó a las tarifas a los usuarios de este servicio, por lo que se les sumó un nuevo problema: de la falta de agua en sus campos, ahora tendrían que asumir el aumento del costo por su consumo (Luna, 2021; Alvarado, 2022).

Las diversas molestias acumuladas en los habitantes de Petorca, motivaron la organización y movilización de sus pobladores desde el 2010 en contra la crisis hídrica. De este proceso, surgió el Movimiento de Defensa por el Acceso al Agua, la Tierra y la Protección del Medioambiente (Modatima), cuyo principal propósito fue visibilizar este conflicto en la opinión pública, apelando además a diversos organismos políticos competentes para dar solución a la crisis medioambiental que enfrentaba la zona, donde las principales víctimas serían familias, pequeños y medianos agricultores de comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca (Vásquez, 2012).

Con la movilización de Modatima se comenzó a visibilizar la crisis hídrica que se desarrollaba en la región, por lo que logró gran atención nacional e internacional. Con este contexto, el movimiento denunció esta situación al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) la cual realizó una misión de observación el 2014. En esta observación, el INDH concluyó que la crisis hídrica de la zona se produce no sólo por la sequía que experimenta la zona, sino que también por las actividades empresariales agrícolas que significó un cambio en los usos de los suelos, principalmente por el cultivo intenso de paltos y cítricos. El otorgamiento de derechos de agua sobre estas cuentas, fue lo que profundizó esta crisis hídrica que afectó seriamente a los habitantes de la Provincia de Petorca (INDH, 2014). Tanto el INDH como MODATIMA, apelaron además de que el acceso al agua potable es un Derecho Humano que, independiente de los diseños normativos que existan, debe ser reconocido, respetado y garantizado por el Estado, en donde las empresas agrícolas y mineras también deben ser partícipes de proteger estos derechos, haciéndose cargo de las consecuencias negativas que pueden producir sus propias actividades (INDH, 2014).

 

Camiones aljibes entregando agua potable- Imagen: Ciper Chile

Extrema sequía, escasez hídrica en Petorca y reivindicaciones por el derecho al agua

En el segundo gobierno de Michelle Bachelet (2014-2018) se presentó un proyecto de reforma al Código de Aguas, cuya finalidad fue establecer dicho recurso como bien público y un derecho humano. A pesar del apoyo que tuvo desde sectores políticos y organizaciones medioambientales, el proyecto no logró avanzar en el Senado: según opositores al proyecto, la crisis hídrica sería consecuencia del cambio climático, por lo que el proyecto no sería útil para cuidar este recurso e impediría inversiones sanitarias a futuro para contener este problema (Salgado, 2020).

Para contener la situación en Petorca, se inició un proceso de distribución de agua en la zona por medio de camiones aljibes, en donde el Estado tuvo que desembolsar más de 92 mil millones de pesos a nivel nacional sólo durante el 2016.  Según una investigación que desarrolló CIPER Chile, se descubrió que la contratación de estos camiones aljibes se hizo de manera confusa e irregular por parte de la gobernación provincial: en la investigación, apareció que las dos empresas contratadas para transportar y distribuir agua potable eran del mismo dueño, además se detectó un mercado informal del agua y que se realizaron distintos cobros por transportar la misma cantidad de agua en años diferentes (Arellano, 2017). La solución de la distribución de agua potable por medio de camiones aljibes se había transformado en un mecanismo de alto costo administrativo, económico y operacional que no corresponde cuando se trata de medidas de emergencia para distribuir este tipo de recursos (Alvarado, 2022). Finalmente, el mecanismo no fue útil para resolver la demanda total de las localidades y cubrir el déficit hídrico que se produjo, al contrario, permitió consolidar un negocio de la venta de agua, asociado a la demanda por agua potable a través de camiones aljibes y el desarrollo del negocio de agua embotellada (Bolados, 2018).

Con una situación cada vez más crítica, las familias de Petorca comenzaron a migrar y vender sus tierras debido a que los cultivos de platos se acercaban más a sus propiedades. También decidieron liberar a sus animales para que buscaran recursos con sus propios medios, aunque la mayoría comenzaron a morir de hambre y sed. Por lo mismo, Modatima denunció esta situación ante Amnistía Internacional, como también a medios internacionales de Inglaterra, Francia, Dinamarca y Alemania, desde donde se realizaron reportajes e investigaciones que situaban a Petorca como ejemplo de las consecuencias de la crisis climática y el abuso de recursos naturales. Ejemplo de esto fue reportaje del diario español El País con el título “El aguacate que llega a Europa seca Chile”, haciendo referencia a la sequía que se produjo a propósito de la producción de la palta. En la misma nota, se menciona a Chile como “el país con el mercado del agua menos regulado del planeta” y “Chile es el único país del mundo que tiene sus aguas legalmente privatizadas”, resaltando la existencia de un modelo agroexportador que arrasó con el paisaje y las formas de subsistencia de los campesinos (Freixas, 2019).

Con nuevos antecedentes, el INDH realizó una segunda misión de observación el 2019, en donde constató que la situación se agravó en la zona: a la crisis hídrica que había reconocido el 2014, ahora se suman tensiones sociales que generaron las problemáticas expuestas desde hace años, el “mercado negro” del agua vigente hasta ese entonces y la inexistencia de estudios sobre impacto medioambiental por parte de actividades agroexportadoras. De esta manera, se constató que tanto proyectos y actividades agrícolas y el propio Estado no estarían cumpliendo con sus obligaciones constitucionales e internacionales de garantizar el Derecho Humano al agua, en donde el uso de este recurso se debe priorizar en el consumo humano por sobre la función productiva (INDH, 2018).

 

Las deudas con la comunidad de Petorca

Hasta la actualidad, la situación en Petorca sigue siendo reflejo de las consecuencias de la crisis climática y de la sobreexplotación de recurso naturales cuyo impacto social y ambiental son profundas. La pandemia del COVID-19 agravó más la situación, cuando el lavado de manos y otras labores de higiene fueron medidas fundamentales para la prevención del virus, siendo prácticas difíciles cuando el acceso al agua no está garantizado. Tras la incapacidad del Gobierno Regional y la Seremi de Salud para entregar agua suficiente para poder cumplir con estos protocolos sanitarios en Petorca (siendo además una recomendación de la Organización Mundial de la Salud), el INDH presentó un recurso de protección para la provincia: apuntaría a una omisión legal del Gobierno Regional y Seremi al no disponer de suficiente cantidad de agua para abastecer a comunidades completas de La Ligua, Petorca y Cabildo, lo que estaba generando que personas económicamente vulnerables (como la mayoría de la población de estas comunas) fuesen más propensas a infectarse (Diario UChile, 2020). Por lo mismo, son situaciones que nos obliga a reflexionar sobre la necesidad de vincular los Derechos Humanos con la crisis hídrica que existen en diversas zonas del país, ya que no sólo se trata del agotamiento de recursos naturales, sino que también de la restricción de las personas en sus derechos básicos como el consumo de agua.

Testimonios

Habitantes de Petorca tras la sequía, relatos correspondientes al documental Petorca: cuando el río suena de la Fundación Superación de la Pobreza. 

La provincia de Petorca se ubica en la Región de Valparaíso, cercana a la pre cordillera, lo que favorece un clima cálido tropical y húmedo, ideal para el cultivo de productos como la palta. A pesar de ser una zona de gran variedad de atractivos turísticos, culturales y naturales, su principal actividad económica es la agricultura debido a la presencia de los ríos de Petorca y La Ligua. Los niveles de producción agrícolas y las actividades extractivistas comenzaron a gestar una crisis ecológica y social desde los años ’90 tras el sobreotorgamiento de derechos de aguas subterráneas y la privatización de este recurso. De hecho, el aumento del cultivo y del consumo de agua terminó por generar una sequía que azota a la región desde el 2007 hasta la actualidad, siendo paliada sin éxito mediante la intervención de sus cauces naturales y la cobertura de agua potable mediante camiones aljibes (INDH, 2014). La raíz de estos problemas radica tanto por la crisis climática que existe a nivel global, pero también como consecuencia de la privatización del agua, la cual rige en Chile desde 1981 mediante el Código de Aguas.

El 2016, diversas protestas se manifestaron a favor de la reforma al Código de Aguas de 1981 presentando por el gobierno de Michelle Bachelet- Imagen: El Mostrador

 

Neoliberalismo y el origen del Código de Aguas de 1981

El golpe de estado de 1973 y la posterior dictadura cívico-militar, inició un proceso refundacional en Chile cuyo propósito consistió en establecer un nuevo ordenamiento social, político y principalmente económico. En base al último punto, la implementación de políticas neoliberales se basó en reducir el gasto público y la asistencia social que se desarrolló en Chile desde principios del siglo XX, para iniciar olas de privatizaciones de gran escala, particularmente de empresas públicas. De hecho, entre 1975 y 1980 fueron 200 las empresas privatizadas y que se subastaron a precios notablemente bajos, además de privatizar el sistema previsional, la salud y la educación, las que anteriormente habían sido pilares del Estado de Bienestar que existió en Chile entre la década de 1920 y 1970 (Fischer, 2017).

Específicamente en 1981, fue el año cuando se promulgó la Ley General de Universidades (que dio paso a la privatización de la educación superior) y el surgimiento de las Instituciones de Salud Previsional, conocidas como Isapres, con el cual se permite a las aseguradoras privadas a encargarse de los beneficios y seguros en salud, paralelo al sistema público (Fonasa). Fue el mismo año en que se entregó un nuevo Código de Aguas (originalmente creado en 1951) con el cual se permitió la compra y venta de derechos del agua, por lo que pasó a transformarse un bien privado (Tamayo & Carmona, 2019). Esta normativa se implementó bajo la justificación de aprovechar mejor este recurso, mediante el uso de nuevas tecnologías, mejoramiento en capacitaciones, conducción y generar empleo para el país, sin embargo, el principal argumento para apoyar este código fue el objetivo de potenciar la actividad económica agrícola, minera e hidroeléctrica (lo cual fue clave para el “boom” económico que tuvo Chile en la década de 1980). Con esta nueva normativa, el agua estaría sometida al mercado sin la intervención estatal, por lo que el propietario de los derechos al agua podría arrendar, comprar o vender este recuerdo como cualquier bien inmueble, quedando la mayoría de estos derechos en manos del sector minero, industrial y de grandes empresas agrícolas (Guerrero-Valdebenito & Et. Al., 2018).

Durante los gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia (o Concertación) se mantuvieron estas políticas sobre derechos del agua. De hecho, en el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle (1994-2000) fue cuando se permitió la inversión extranjera y alejamiento total del Estado en la administración del agua, consolidando este modelo de derechos del agua al privatizar las sanitarias en 1995 mediante un trámite constitucional. Línea similar el gobierno de Ricardo Lagos (2000-2006) quien mantuvo las privatizaciones mediante el sistema de concesiones, es decir, otorgar el derecho para explotar este recurso en un tiempo determinado. A través de estas políticas, se logró que la gestión del agua pasara a manos extranjeras, con nula participación del Estado y sin prevenir la desertificación que vendría después (Tamayo & Carmona, 2019). Con este modelo de administración del agua, una de las críticas realizadas es sobre su impacto en el desarrollo de formas de vida y tradiciones de comunidades rurales, campesinas e indígenas, de hecho, distintos movimientos sociales y comunidades afectadas por este modelo de aguas, comenzaron a reclamar sus derechos sobre el recuerdo del agua, a modo de permitir la autonomía de las comunidades rurales e indígenas para su libre utilización y beneficio (Royo, 2021). Otra crítica sostenida por organizaciones sociales es la entrega excesiva de derechos del agua, más allá de las necesidades y de forma especulativa, en donde el Estado no tiene atribuciones suficientes para resguardar la primacía del bien común del agua, por sobre particulares (INDH, 2013, 208). Finalmente, las críticas hacia este modelo de gestión de agua apuntaron a la pérdida del control público sobre la propiedad y control de este recurso, generando un problema en la gobernabilidad democrática del agua y, por tanto, el incremento de conflictos locales, regionales y nacionales por este mismo recurso (Valenzuela & Et. Al., 2019, 9)

 

Derechos Humanos y consumo de agua

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1947 fue un hito relevante para abordar el asunto de los Derechos Humanos a nivel global, sin embargo, el uso del agua no fue incorporada inicialmente en estas discusiones. En ese contexto todavía no se percibía o discutía sobre la crisis climática, ni sequías o mal uso sobre este recuerdo. Sin embargo, fue a fines del siglo XX cuando diversas organizaciones civiles comenzaron a advertir sobre la existencia de instituciones y organizaciones financieras a favor de la mercantilización del agua, y en donde los Estados no tenían las herramientas suficientes para gestionar los derechos del agua en favor a la protección de la ciudadanía. A partir de esto se comienza a discutir la necesidad de una legislación internacional para controlar el alcance global del agua, siendo uno de los primeros hitos la Cumbre de la Tierra de Río en 1990, en donde se comienza a discutir sobre áreas claves del agua, cambio climático, biodiversidad y desertificación (Barlow, 2010).

Ya en la década del 2000, el debate sobre el cambio climático y la escasez hídrica comenzó a tener mayor relevancia a nivel global. Por lo mismo se incorporó esta discusión dentro de los diversos organismos de Derechos Humanos: principalmente el 2002 en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (organismo encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), aprobó incorporar el derecho al agua como un derecho esencial: “a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico” (ACNUDH, 2010).  Dicho debate perdura hasta la actualidad, en donde se han multiplicado los instrumentos que favorecen la protección del agua en términos de derecho, permitiendo un amplio repertorio de normas del derecho al agua, incluso incorporando normativas para hacerlo equivalente con otros derechos tradicionales (García, 2008).

Actualmente, diversas constituciones han avanzado en proteger el derecho al agua o anunciar la responsabilidad del Estado en asegurar el acceso a agua potable y servicios de saneamiento la población (ACNUDH, 2010). Por esta misma razón, Chile sigue siendo un caso único en el mundo al no contemplar este recurso como un Derecho Humano o de estipular el derecho al agua en alguna herramienta legislativa o constitucional. Al contrario, se ha visualizado este modelo de administración del agua como un sistema de concesión de derechos que ha favorecido a grandes empresas y el sector exportador, además de generar problemas de acceso en la población, alzas de tarifas y agudización de problemas por la escasez hídrica y destrucción irreversible de las cuencas (Larraín, 2006, 3).

 

Crisis climática y movimientos socioambientales

A raíz de diversas demandas relacionadas con la actual crisis climática, escasez de recursos naturales y sobreexplotación de éstos mismos, es que han surgido diversos movimientos socioambientales que han apelado a la protección del medioambiente y los recursos naturales, a favor de las comunidades, la flora y la fauna. Específicamente los movimientos por la protección del agua, surgieron desde las luchas por proteger el carácter público del agua y del Derecho Humano a la obtención de este recurso en la década de 1990, con una fuerte oposición a cualquier política que implique su privatización o comercialización (Terhorst, 2010, 126).

Ejemplo de estos movimientos fue Modatima que se originó en Petorca. La serie de protestas que culminaron con la creación de esta organización el 2012, permitió hablar públicamente sobre la escasez hídrica, robo del agua y la existencia de drenes ilegales que estarían perjudicando a los habitantes de la zona. A partir de este antecedente, no sólo se instaló un cuestionamiento a la privatización de las aguas y la existencia del Código de Aguas de 1981, sino que también una fuerte crítica al modelo neoliberal, principalmente por su carácter extractivista y exportador cuando se trata del uso de recursos naturales. Además, tanto Modatima como organizaciones del territorio, comenzaron a señalar que serían cuatro familias las que concentrarían tierras y derechos de aguas de Petorca, lo que reforzaría jerarquías sociales históricas y de origen colonial: desigualdad entre patrones y peones bajo un modelo que arrasó con usos tradicionales del agua, situación que estaría de la mano con problemas más actuales como la escasez, sequía y cambio climático (Bolados & Et. Al., 2018, 192-193). De esta manera, Modatina logró posicionarse como referente de resistencia sobre la privatización del agua, lo cual se replicó en diversas orgánicas de todo Chile, principalmente por su labor en concientizar la problemática hídrica tanto por su acciones callejeras como por las charlas que se realizaron en diversas instituciones educativas (Rojas, 2021, 15-16).

 En pleno proceso constituyente (desde el proyecto de Michelle Bachelet para una nueva Constitución en 2018 hasta el actual desarrollo del Consejo Constitucional del 2023), la discusión sobre la protección del medioambiente y del derecho al agua han sido temas relevantes dentro de esta discusión. De hecho, en el proyecto del 2018 se hacía referencia al agua como “bienes nacionales de uso público” y en la propuesta constitucional del 2022 se señalaba que “Toda persona tiene derecho humano al agua y el saneamiento suficiente”. En este tercer proceso constituyente, diversos sectores políticos han coincidido en normativas sobre protección del medioambiente y avanzar en una normativa para la protección de este recurso. Esto representa un desafío relevante para Chile, considerando que casi todos los países a nivel global contemplan las aguas como bienes del dominio público, siendo la Constitución de 1980 de Chile la única en el mundo que garantiza el derecho de propiedad sobre los usos de agua (Jaeger, 2021). La consagración del derecho al agua y/o la protección de este recuerdo por parte del Estado, sigue siendo una deuda pendiente en Chile y, a diferencia de años anteriores, actualmente existe una mayor presión desde movimientos socioambientales y desde organismos internacionales de Derechos Humanos que ven en este recurso, un derecho al cual la población debiese acceder.

El agua es un recurso fundamental para la vida humana y el medioambiente, el cual ha enfrentado un proceso de escases ante la actual crisis climática y el proceso de desertificación. Esto ha producido una gran preocupación a nivel global respecto a los usos del agua y las maneras de proteger y, al mismo tiempo, emplear mejores formas de administración. Y si bien el derecho humano al agua no está especificado, desde 1999 que la ONU se pronunció a favor de reconocer el derecho al agua como una de las bases del derecho al desarrollo. Además, el 2010, la Asamblea General de la ONU reconoció que el derecho al agua potable y saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute y de la vida y goce de los Derechos Humanos. Por lo mismo, el Derecho Humano al agua se ha considerado un derecho humano emergente, ya que el derecho internacional ha buscado responder a las nuevas necesidades que enfrenta la sociedad internacional (Saura, 2012; INDH, 2013).

 

El derecho al gua

En el caso de Petorca, luego del monitoreo y trabajo en terreno realizado por el INDH, la institución concluyó que el Estado no ha realizado las acciones suficientes para garantizar el Derecho Humano de acceso al agua en condiciones de igualdad y no discriminación, por lo que no se logró resolver la tensión social de la zona debido a que, el suministro de este recurso sigue dependiendo de camiones aljibe (INDH, 2019). Por otro lado, otros organismos también han señalado que el Código de Aguas que rige en la actualidad no satisface los estándares del derecho internacional de los Derechos Humanos, al no determinar preferencia de usos de consumo y domésticos por sobre otros usos (como para los cultivos) y no tener mecanismos adecuados para resolver conflictos que se pueden producir a propósito del uso de los recursos hídricos (Centro de Derechos Humanos UDP, 2013).

En términos específicos, la situación de Petorca vulnera compromisos contemplados en diversas herramientas del sistema internacional de Derechos Humanos: tal es el caso del derecho agua protegido en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 26) al señalar que “el agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente económico”. Mismo caso ocurre con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumento que señala en su artículo 11 el “derecho de toda persona a nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda continua de condiciones de existencia”, lo que contradice con el caso de Petorca tras el aumento del empobrecimiento y niveles de vulnerabilidad, y en el artículo 12 se señala el “derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, lo que incluye el mejoramiento de la higiene del trabajo y del medioambiente, situación que no es posible cuando escasea el agua y se limita su consumo.

 

Discriminación a los grupos más vulnerables

La limitación al acceso al agua afecta principalmente a la población más vulnerable, por lo mismo que diversos organismos internacionales proponen proteger el derecho al agua en personas y grupos específicos y que históricamente han sufrido discriminación. Tal es el caso de los sectores más empobrecidos, mujeres, niñas y niños, personas discapacitadas y pueblos indígenas, entre algunos por mencionar (ACNUDH, 2010). Es la razón por la que la vulneración de este derecho, también transgrede otros compromisos como la Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores que reconoce el derecho de la persona mayor a vivir en un medio ambiente y contar con servicios públicos básicos (como el recurso del agua) (art. 25). También está la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que reconoce el derecho de las mujeres rurales a gozar de condiciones de vida adecuadas, considerando servicios sanitarios y abastecimiento de agua (art. 14, letra H). Finalmente, es importante considerar la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en donde está el derecho de disfrutar del más alto nivel de salud y de servicios sanitarias, incluyendo el uso del agua potable y su respectiva protección ante peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente (art. 24.2, punto C). En estos tres puntos y relacionado con el derecho al agua, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, en el año 2015, señaló:

“El Comité recomienda al Estado parte que garantice el acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento de los grupos más desfavorecidos y marginados, particularmente en las zonas rurales y tome las medidas necesarias para asegurar el uso moderado del agua en la industria de la minería, que incluya la adopción de normas para el procesamiento del agua utilizada en la minería” (ONU, 2015)

Es importante señalar que la actual crisis climática afecta directamente a la disponibilidad del consumo de agua, lo que no sólo afectaría al derecho al agua propiamente tal, sino que también el pleno disfrute de otros derechos básicos como el derecho a la vida, la salud, la vivienda, el de un medio ambiente sano y el del desarrollo económico y social, siendo derechos fundamentales que se pueden ver en peligro ante una eventual destrucción de los recursos hídricos (García, 2008, 24- 50)

Instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados:

Material audiovisual

Informes de DDHH

Prensa y documentos online

  • Alvarado, R. (25 de enero, 2022). Estudio revela desigualdad hídrica en Petorca: los proveedores de agua de los cambiones aljibes son agricultores de la misma zona. Comunicaciones Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Universidad de Chile[Consultado el 13 de marzo del 2023].
  • Arellano (21 de marzo, 2017). El negocio de la sequía: el puñado de empresas de camiones aljibe que se reparte $92 millones. Ciper Chile [Consultado el 14 de marzo del 2023].
  • Bolados, P. (27 de abril, 2018). La naturaleza política de la sequía en Petorca. Ciper Chile [Consultado el 13 de marzo del 2023].
  • Diario UChile (22 de mayo, 2020). Petorca sin agua y con Covid-19: INDH ingresa recurso de protección. Diario UChile [Consultado el 14 de marzo del 2023].
  • Freixas, M. (22 de marzo, 2019). El aguacate que llega a Europa seca Chile. El País [Consultado el 13 de marzo del 2022].
  • INDH (10 de enero, 2019). INDH sostiene que persiste crisis hídrica en Petorca. Noticias INDH [Consultado el 17 de marzo del 2023].
  • Jaeger, P. (08 de julio, 2021). La Constitución del agua. El Mostrador [Consultado el 17 de marzo del 2023].
  • Royo, M. (25 de marzo, 2021). Es urgente terminar con la gestión neoliberal del derecho al agua y avanzar hacia un nuevo modelo de justicia hídrica. Ciper Chile [Consultado el 16 de marzo del 2023]
  • Salgado, D. (08 de enero, 2020). No alcanzaron votos: Senado rechaza consagrar el agua como bien de uso público en la Constitución. Biobío Chile [Consultado el 14 de marzo del 2023]
  • Velásquez, F. (12 de marzo, 2018). Empresas de palta hass reventaron ecosistemas y secaron Petorca. Diario UChile [Consultado el 13 de marzo del 2022].

Bibliografía

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