
Imagen: INDH
El derecho a la protesta y la reunión pacífica es reconocido como un derecho para el Sistema Internacional de Derechos Humanos, lo cual incluye celebraciones, huelgas, concentraciones, actos o protestas, lo cual también se vincula con la libertad de expresión y el derecho a la participación. Estas acciones colectivas han estado presentes a lo largo de la historia, aunque se han visualizado de manera más frecuente en las últimas décadas. Tal es el caso de Chile: desde el 2011 se comenzó a visualizar un aumento significativo de las manifestaciones sociales tanto en la capital como el resto del país, con demandas asociadas al derecho a la educación, a la salud, a la vivienda y seguridad social, entre otros, mientras que en regiones han sido más notorias las demandas por el acceso a los recursos naturales (como el agua), el derecho a vivir en un medio ambiente limpio y sano, como también demanda por el reconocimiento de tierras ancestrales por parte de comunidades indígenas. Sin embargo, fue la crisis social del 2019 la que marcó un ciclo de protestas de relevancia nacional e internacional, al momento de cuestionar el modelo económico vigente y exigir el reconocimiento de derechos sociales, económicos y culturales.
Para la ONU, el derecho a la protesta pacífica forma parte de los Derechos Humanos que se reconocen el derecho internacional, por lo que las autoridades políticas deben respetar dicho principio y, en caso de vulneración a los Derechos Humanos y uso excesivo de la fuerza, se debe llevar adelante una investigación diligente, independiente, imparcial y transparente frente a las denuncias que puedan existir (ONU, 2023b). De hecho, para el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la reunión pacífica, Maina Kiai, el reconocimiento de este derecho es vital para el fortalecimiento democrático y el pluralismo:
“Reconocer que los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación desempeñan un papel decisivo en el surgimiento y la existencia de sistemas democráticos eficaces, pues constituyen un cauce para el diálogo, el pluralismo, la tolerancia y la amplitud de miras, en el que se respetan las convicciones o creencias minoritarias o disidentes” (Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 2012, 22)
Además, la reunión y protesta pacífica también se considera como un vehículo para el ejercicio para otros derechos garantizados por el derecho internacional (ACNUDH, s.f.). Sin embargo y en el último tiempo, se han identificado diversos casos en donde emergen protestas sociales y los gobiernos responden con el uso de la fuerza pública, provocando crisis políticas y sociales importantes. Algunos ejemplos son las protestas contra el gobierno en Perú desde el 2022 y el registro de heridos y fallecidos tras el uso excesivo de la fuerza (ONU, 2023b), las movilizaciones contra el racismo y la discriminación en Francia en el 2023, cuyo despliegue policial dejó al menos 875 personas arrestadas (ONU, 2023 a), o la misma crisis social de Chile durante el 2019, en donde el INDH reconoció la vulneración de Derechos Humanos de los/as manifestantes y el debilitamiento del Estado democrático (INDH, 2019, 82-85), son algunos de los ejemplos que dan cuenta de la necesidad de reforzar este derecho para el cuidado de los sistemas democráticos actuales.

Manifestación en Arica- Imagen: INDH
Derecho a la protesta y Derechos Humanos
La reunión y protesta pacífica se consideran parte fundamental de la libertad de expresión y la participación ciudadana, siendo principios ampliamente reconocidos en el Sistema Internacional de Derechos Humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, señala en su artículo 20 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica”, el cual también se reconoce como un derecho en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Más adelante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó la defensa de este derecho en relación a la libertad de expresión: “La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga derecho de manifestarse” (CIDH, 1985)
En el caso de Chile y América Latina, la protesta y movimientos sociales tuvieron un rol importante para denunciar las desigualdades históricas y estructurales, la discriminación sociocultural, las desigualdades de género y cuestionamientos sobre el maltrato al medioambiente, lo que ha dado lugar a diferentes iniciativas y proyectos de cambio social con sentido emancipatorio (Garcés, 2012). Sin embargo y, como ha sucedido en diferentes ocasiones, diversos gobiernos han restringido la libertad de expresión y el derecho a la protesta como una de mantener el orden público y la seguridad nacional (CIDH, 1994). Tal es el caso de Chile en las últimas décadas, en donde el Estado suele restringir y limitar las manifestaciones al exigir su previa autorización para que se desarrollen, situación que Marina Kiai, Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de libertad de reunión y asociación pacífica, ha cuestionado al no cumplir con los estándares del derecho internacional:
“Las mejores prácticas dictaminan que el Estado puede, a lo sumo, requerir una notificación previa de las manifestaciones pacíficas, no su autorización. Las manifestaciones, por su naturaleza, pueden generar un cierto grado de disrupción. El propósito de la notificación es permitir a las autoridades facilitar el ejercicio del derecho a la reunión pacífica y tomar las medidas para proteger a los manifestantes, la seguridad pública, el orden y los derechos y libertades de otros” (ACNUDH, 2015)
En ese sentido, una de las preocupaciones para la ONU y distintos organismos de Derechos Humanos nacionales e internacionales, es que el derecho a la protesta y manifestación pacífica se restringe mediante el abuso de la fuerza pública para controlar el orden público. De hecho, la CIDH ha señalado que si bien las autoridades tienen la obligación de prevenir y controlar cualquier situación violenta y que atente contra la integridad de las personas, dicha función no puede distorsionar el derecho a la reunión y manifestación pacífica (CIDH, 2009). En el caso de Chile, la brutalidad policial y abuso de la fuerza pública con consecuencias dramáticas, se ha denunciado por parte de la ONU tras el contexto de movilizaciones estudiantiles y demandas por una reforma educativa desde el 2011 (ACNUDH, 2015). El INDH también ha recomendado al Estado de Chile de fomentar el debate sobre el orden y la seguridad pública en resguardo del derecho a la manifestación, como también en avanzar en una regulación del derecho a la reunión por medio de una ley que reconozca las diversas formas de manifestación, a modo de evitar nuevos episodios de brutalidad policial y restricción del derecho a la protesta (INDH, 2011; 2012).
Bibliografía
- ACNUDH (30 de septiembre, 2015). Comunicado de Maina Kiai, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, al término de su visita a la República de Chile (21 al 30 de septiembre de 2015). Centro de prensa Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/es/statements/2015/09/statement-maina-kiai-united-nations-special-rapporteur-rights-freedom-peaceful
- ACNUDH (s.f.). El ACNUDH y el derecho de reunión pacífica. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/es/peaceful-assembly
- CIDH (2009). Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- CIDH (1994). Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1994. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- CIDH (1985). La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos) solicitada por el Gobierno de Costa Rica. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Consejo de Derechos Humanos de la ONU (2012). Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación (21 de mayo de 2012), disponible en https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session20/A-HRC-20-27_sp.pdf
- Garcés, M. (2012). El despertar de la sociedad: Los movimientos sociales en América Latina y Chile. LOM Ediciones. Disponible en Centro Documentación- INDH
- INDH (2019). Informe anual 2019: Situación de los Derechos Humanos en Chile en el contexto de la crisis social. Instituto Nacional de Derechos Humanos. https://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/1701
- INDH (2011). Informe anual 2011: Situación de los derechos humanos en Chile. Instituto Nacional de Derechos Humanos.
- INDH (2011). Informe anual 2011: Situación de los derechos humanos en Chile. Instituto Nacional de Derechos Humanos.
- ONU (30 de junio, 2023 a). La Oficina del Alto Comisionado pide a Francia que aborde los “problemas profundos” de racismo en al policía. Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2023/06/1522407
- ONU (11 de enero, 2023b). La ONU pide a las autoridades de Perú respetar los derechos humanos, incluido el derecho a la manifestación. Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2023/01/1517817





