El año 2015, Rodrigo Avilés fue impactado por un chorro de un carro lanza aguas de Carabineros, durante una manifestación que se realizó en plena cuenta pública del 21 de mayo. El impacto le produjo un fuerte golpe en la cabeza, dejándolo con graves heridas, un TEC cerrado y un estado de salud crítico. El INDH formuló una acusación contra el funcionario policial responsable, por el delito de homicidio frustrado con resultado de lesiones graves, solicitando una pena de cárcel de 15 años.
Rodrigo Avilés: víctima de violencia policial en 2015.
Derecho a la protestaRESUMEN:
Rodrigo Avilés Bravo nació en Linares en 1987. Su padre, Félix Avilés, es abogado, dirigente estudiantil en la década de 1980 y ex militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) y, su madre, Soledad Bravo, periodista, también opositora y defensora de los derechos humanos durante los tiempos de dictadura. Ambos vivieron la persecución y violencia de la dictadura, de hecho, Félix fue detenido en diversas ocasiones, en la última de ellas fue sometido a un extenso interrogatorio y relegado al interior del Alto Biobío por 100 días. Su única compañía en ese momento fue Soledad, quien hacía su práctica en la Vicaría de la Solidaridad y cubrió la historia de Félix, por lo que lo acompañó durante todo ese tiempo y, en marzo de 1985, se fueron a vivir juntos a Linares (Yáñez, 2015b). Mismo lugar donde nació Rodrigo Avilés.

Rodrigo Avilés- Imagen: Diario El Nortino
Historia de Rodrigo Avilés
Debido a la misma historia de su familia, es que Rodrigo siempre mostró interés por la contingencia y la discusión política, de hecho, uno de sus excompañeros de colegio lo recuerdan: “el Rodri era muy querido por compañeros y profesores. Muy deportista, apasionado, bueno para escuchar, para leer. Seco para debatir, era crítico sin pisotear al otro. Es una gran pena lo que le pasó” (Yáñez, 2015a). Rodrigo ingresó a estudiar Cine en la universidad ARCIS el 2005, mismo lugar en donde se involucró fuertemente en las movilizaciones estudiantiles del 2006, conocida como la “Revolución Pingüina” cuya participación fue principalmente de estudiantes secundarios y, en menor medida, universitarios, a favor del derecho a la educación y cuestionamientos hacia el sistema de privatización del sistema educativo chileno.
Durante su tiempo en la ARCIS, participó en diversas organizaciones políticas y de militancia. Posteriormente, ingresó a estudiar Letras Hispánicas en la Pontificia Universidad Católica (PUC), en donde mantuvo su actividad política mediante la participación del movimiento estudiantil y en diversas organizaciones, tales como el Movimiento de Estudiantes de Izquierda, Unión Nacional Estudiantil (UNE), el Frente de Estudiantes Libertarios (FEL), Movimiento Autonomista (MA) y Acción Libertaria (AL), por mencionar algunos. Además, se involucró en Crecer UC: plataforma de agrupaciones de izquierda e independientes en la PUC que duró entre 2010 y 2017, cuya finalidad fue articular el movimiento estudiantil para abordar temáticas no tratadas anteriormente en dicha universidad (Core, 2017). Desde este espacio, Rodrigo comenzó a adquirir protagonismo en las movilizaciones estudiantiles del 2011, transformándose en uno de los líderes más significativos de la PUC y opositor a los intentos de desalojos policiales en la universidad en contextos de tomas y paralizaciones: “Rodrigo le puso un rostro descubierto a la toma. Sabía que arriesgaba (…) Fue un tremendo líder esa noche, y eso lo mantiene hasta hoy. Me cuesta pensar la UC del 2011 sin él”, comentó Silvio Valderrama, uno de sus amigos en los tiempos de la UC (Yáñez, 2015a).
El año 2012, Rodrigo fue electo como Consejero Territorial de Letras, teniendo un rol fundamental en el triunfo de Crecer UC para las elecciones de federación del 2013. En paralelo, Rodrigo mantuvo su cercanía con la UNE, desde donde siguió involucrándose con las luchas y movilizaciones universitarias que cuestionaban el impacto del neoliberalismo en el sistema educativo y sus consecuencias sociales. Sin embargo, el 2015 y en una de las tantas movilizaciones en que Rodrigo participó, su vida cambió radicalmente e, inclusive, estando al borde la muerte.
El día del ataque
El 21 de mayo del 2015, durante la segunda cuenta pública de la Presidenta Michelle Bachelet —cuyo segundo mandato duró entre el 2014 y 2018— se convocó una nueva jornada de protestas por parte de diversas organizaciones y movimientos estudiantiles. La principal demanda de aquella movilización, se basó en la falta de soluciones reales frente a las peticiones que se realizaron desde la “Revolución Pingüina” del 2006, el cual surgió durante el primer mandato de la Presidenta Bachelet. Además, entre el 2011 y 2015, existían mayores demandas sobre el derecho de la educación, como el acceso gratuito y universal, fin al lucro, fortalecimiento de la educación pública e igualdad de oportunidades para acceder a la educación entre sectores populares y los más acomodados.
Aquella mañana del 21 de mayo, Rodrigo Avilés asistió a la movilización en Valparaíso junto a sus compañeros/as de la UNE. El encuentro fue en la Plaza Victoria, ubicada a cuadras del Congreso Nacional, mismo lugar en donde se inició la marcha a las 09 de la mañana. Al comenzar la marcha, Rodrigo, con una bandera de la UNE y acompañado de sus compañeros/as, tuvieron que detener su marcha debido a la presencia policial que, rápidamente, dispersaba a los/as asistencias de la movilización. Dos carros lanza aguas de las Fuerzas Especiales de Carabineros arremetieron contra un grupo de estudiantes en donde se encontraba Rodrigo, con la finalidad de dispersar la manifestación y evitar saqueos de los locales cercanos. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el uso de la fuerza pública debe ser justificada bajo los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, para evitar que se restrinja de manera arbitraria el derecho de reunión y manifestación (CIDH, 2019, 34-35). Fue lo que pasó con Rodrigo, en donde un carro lanza agua le disparó directamente, por lo que cayó al suelo y se azotó su cabeza contra la vereda, generando un fuerte impacto físico y un corte que lo dejó con sangre, mientras los vehículos policiales seguían atacando. Tal como lo relató un estudiante:
“Yo levanté a Rodrigo, traté de ver su pulso, si estaba consciente, que no estaba. Estaba perdiendo sangre. En el momento de levantarlo llega Fuerzas Especiales, empiezan a separar a todos los que estábamos ayudando y dejan a Rodrigo en el piso” (Hola Chamy, 2015).
El ataque policial contra Rodrigo se realizó mientras las Fuerzas Especiales acorralaba a un grupo de estudiantes contra las cortinas de los locales que se ubicaban en el sector, siendo una acción policial que está prohibida por los protocolos establecidos para el uso de los carros lanza agua (Ahumada, 2015). Además, el carro policial que botó a Avilés siguió disparándole directamente al piso y a la masa que estaba alrededor: “(…) No pudimos hacer nada. Vimos como nuestro compañero seguía sangrando en el piso y Fuerzas Especiales no hacía nada (…)”, relató uno de los testigos del ataque (Hola Chamy, 2015).
El rol de Carabineros durante y posterior al ataque

Imagen: Cooperativa
Al darse cuenta de la situación, las Fuerzas Especiales se alejaron del lugar, mientras que el capitán a cargo de la operación y un médico civil se acercaron para brindar ayuda a Rodrigo. Posteriormente, fue trasladado por Carabineros hasta el Hospital Van Buren en Valparaíso, lugar en donde señalaron que Rodrigo presentaba un TECgrave, de extrema gravedad y compromiso de conciencia, además de una presión intracraneal de 45 (Hola Chamy, 2015). Además, ese mismo día, la jornada de movilizaciones obtuvo más de 30 personas detenidas y 20 heridas por Carabineros, entre las cuales se encontraba otro estudiante —aparte de Rodrigo Avilés— que terminó con contusión craneal, pero sin compromiso neurológico (Antonucci, 2015).
La situación generó un gran impacto mediático, por lo que observadores de derechos humanos y periodistas rodearon el Hospital Van Buren donde se encontraba Rodrigo. Además, al encontrarse en coma, la lucha de Rodrigo entre la vida y la muerte acaparó la atención de la prensa nacional y generó diversas movilizaciones que rechazaron el actuar de Carabineros ante las protestas estudiantiles. El subdirector del establecimiento, David Gutiérrez, convocó a la familia inmediatamente para dar cuenta de la gravedad del estudiante. Desde ese instante, los padres de Rodrigo comenzaron a denunciar la situación, un caso de violencia policial contra su hijo. En palabras de Félix Avilés, padre de Rodrigo:
“Estaba destrozado, pero la impotencia y la rabia no me permitieron desmoronarme. Tenía que denunciar de la manera más clara posible. Le dije a Gutiérrez que no me movía más, que me iba del hospital con mi hijo vivo o muerto” (Yáñez, 2015).
Por parte de Carabineros, inicialmente hubo una negación total y absoluta de las responsabilidades, mediante un comunicado oficial que, al día siguiente del ataque contra Rodrigo, publicaron como versión oficial de las Fuerzas Especiales. En el comunicado, afirmaron que: “Carabineros encontró en el piso al estudiante de 28 años, quien presentaba una herida cortante en la cabeza y un estado de semiinconsciencia, al parecer, debido a una caída por las condiciones existentes del terreno” (Hola Chamy, 2015). Con esta versión, Carabineros daba a entender que el joven estudiante se había resbalado con la vereda mojada o que sufrió un golpe dentro del tumulto, insistiendo en deslindarse por cualquier tipo de responsabilidad ante la situación de Avilés (INDH, 2015, 75).
Las pruebas sobre el caso Avilés

Imagen captada por el dron de TVN- Fuente: Cooperativa
En contradicción con las declaraciones realizadas por Carabineros, en redes sociales comenzaron a circular diversas imágenes y videos que daban cuenta del uso desproporcionado y brutal de la fuerza policial durante la protesta. En TVN se mostraron imágenes grabadas con un dron y el material demostró cómo el carro lanza aguas atacó a Rodrigo Avilés. Rodrigo cayó varios metros y se golpeó fuertemente contra el suelo, lo que causó una herida grave en su cerebro. Con dichas imágenes, Carabineros determinó dar de baja al funcionario policial Manuel Noya Pavis, quien operaba el carro policial que disparó a Rodrigo (The Clinic Online, 2015; Woo, 2015).
El 29 de mayo del 2015, Avilés salió del coma inducido y, el 09 de junio, fue trasladado al Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile para continuar recuperándose, debido a la evaluación positiva que tuvo. En paralelo, se produjeron diversos cambios en Carabineros: el General Director de la institución fue reemplazado por Bruno Villalobos, mientras que el General Ricardo Cartagena, encargado del despliegue de las Fuerzas Especiales el día del ataque contra Rodrigo Avilés, fue llamado a retiro por parte de la misma institución. El movimiento de ambos funcionarios se debió a los fuertes cuestionamientos que surgieron respecto a su rol al momento de controlar las manifestaciones estudiantiles, principalmente tras el caso de Rodrigo Avilés.
Finalmente, el 05 de marzo del 2016, el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso declaró culpable a Manuel Noya Paves por violencia innecesaria contra Rodrigo Avilés, cuyo accionar no tenía justificación, aunque no se pudo dilucidar si existió intencionalidad sobre el acto. Más adelante, el ya ex uniformado fue formalizado por el Tribunal de Garantía de Valparaíso por el delito de lesiones graves, quedando con medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual. Si bien la decisión tuvo una recepción positiva para la familia de Avilés, hubo disconformidad al establecerse como un cuasidelito, cuando la defensa de Rodrigo Avilés apeló a la existencia de un delito propiamente tal. Además, también acusaron de que Noya Pavis contó con la defensa de dos abogados de Carabineros, a pesar de que ya no pertenecía a dicha institución, lo que generó molestias en la familia, tal como lo expresó Félix Avilés:
“Que sean los abogados de la institución quienes defiendan a una persona que está dada de baja, es decir, que es un ciudadano común y corriente, como todos nosotros, me preocupa, no sólo porque se fortalece esta cultura de la autodefensa o de la defensa corporativa, sino que además porque yo, personalmente, estoy pagando con mis impuestos la defensa del señor Noya” (Cooperativa.cl, 2016)
Rol del INDH en el caso Avilés
Después de haber acontecido tales acontecimientos, la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de aquel entonces, Lorena Fríes, se refirió al asunto, destacando la necesidad de que la investigación se enfoque en la justicia civil y no militar, en caso contrario, se podría presentar malas prácticas e impunidad para solventar el caso (Figueroa, 2015). Por lo mismo que el 07 de agosto, el INDH interpuso una querella contra todos aquellos que resulten autores, cómplices y encubridores del delito cometido contra Rodrigo Avilés, querella que fue declarada admisible por el Juzgado de Garantía de Valparaíso el mismo año. Para Fríes, era importante que no ocurriera lo mismo que sucedió con el caso de Manuel Gutiérrez —en donde la Justicia Militar rebajó la condena al responsable de su asesinato–:
“Lo más importante hoy es que se realice una investigación seria y exhaustiva que permita tener claridad de lo que ocurrió y conseguir justicia para Rodrigo, por lo que este caso no puede tramitarse en los Tribunales Militares, ya que ahí no existen todas las garantías. Chile ya hizo noticia hace pocos días porque la Corte Marcial rebajó la condena al culpable del asesinato de Manuel Gutiérrez, lo que es una vergüenza para un país democrático en que deben respetarse los derechos humanos (…)” (Arica al día, 2015).
Al 2019, luego de tras años de investigación y del proceso legal, se realizó una nueva audiencia en el Tribunal de Garantía de Valparaíso. En dicha ocasión, el INDH formuló una acusación particular de delitos por homicidio frustrado con resultado de lesiones graves, por lo que solicitó una pena de 15 años de cárcel, mientras que el Ministerio Público solicitó una pena de 540 días por el delito de lesiones graves y, la familia, pidió una pena de 10 años por el delito de violencia innecesaria (INDH, 2019a). En el proceso judicial, se acreditó la acusación realizada por el INDH respecto al actuar de Carabineros, respecto a que el actuar de los funcionarios policiales no se ajustó a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, además de advertir que el uso de cañones de agua puede vulnerar un derecho legítimo como el derecho a la protesta pacífica (INDH, 2019b). Sin embargo, el 11 de marzo del 2019, el Tribunal en lo Penal de Valparaíso dio a conocer su sentencia contra Manuel Noya, la que consistió en dos años y medio y firma mensual, tras ser declarado culpable del delito de violencia innecesaria y lesiones graves, descartando la pena de cárcel.

Rodrigo Avilés en el Juzgado Oral en Lo Penal de Valparaíso, 2019- Fuente: Biobío Chile
Para Rodrigo Avilés, la condena fue baja en consideración de que tuvo lesiones fuertes en que casi le generó la muerte: “Comprendiendo que hay un accionar de un exfuncionario de la institución que causa una lesión tan fuerte como una casi muerte de un ciudadano (…) yo considero que es bajo” (Cerna, 2019). Años después del sucedido, Rodrigo Avilés logró retomar su vida laboral y personal, además de terminar sus estudios. Sin embargo, las secuelas físicas y psicológicas del ataque fueron lo que más se hicieron presentes en Rodrigo. En una entrevista dada el 2017 para el canal Chilevisión dio cuenta, con dificultad, respecto al proceso traumático que significó superar este episodio:
“(…) las secuelas que deja en mí la agresión de Carabineros, en donde yo casi muero, y las secuelas que yo tengo de por vida, que es la epilepsia, que no la tenía antes, la tengo ahora. Y en la cual yo estoy en… constantemente [se toma unos segundos de silencio] tratándomelo. Secuelas físicas a la cual tuve que revertir (…) que te operen cinco veces de la cabeza no es algo sutil. Tuve que aprender a volver a caminar (…)” (CHV Noticias, 2017)
Con la crisis social del 2019, reaparecieron las denuncias por violencia policial e irregularidades en los procesos de detención, incluso con testimonios similares de víctimas de violencia física, psicológica y verbal que atentaron contra derechos fundamentales como el derecho a la protesta y el derecho a la vida.
Testimonio
Relato de Rodrigo Avilés Bravo, en una entrevista que dio el 2017 al programa Chilevisión Noticias. En la entrevista da cuenta, con dificultad, sobre los hechos ocurridos el día del ataque y la sensación de impunidad sobre cómo se desarrolló el proceso judicial sobre los responsables.
Desde 1927, Carabineros de Chile ha sido la institución a cargo del orden y la seguridad del país. Siendo un cuerpo obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado, en tiempos de la dictadura que emergieron diversos cuestionamientos respecto al uso y abuso de fuerza para contener manifestaciones, o bien, para garantizar la protección de grupos específicos como pueblos indígenas, mujeres e inmigrantes, por mencionar algunos. Hasta 1927, la policía que existían en Chile se focalizó en reprimir delitos comunes, recurriendo a las Fuerzas Armadas en situaciones donde las fuerzas policiales se vieran sobrepasadas. Sin embargo, el aumento del crimen en zonas urbanas y las nuevas modalidades delictuales, significó que la institucionalidad policial asumiera nuevas tareas para resguardar la seguridad y orden público.
Fundación de Carabineros y primeros cuestionamientos.
Durante la denominada “cuestión social” —entre 1880 y 1920— surgieron diversas manifestaciones, motines urbanos, levantamientos mineros y huelgas generales, con la finalidad de denunciar los niveles de desigualdad y pobreza. A este contexto social, se sumó una crisis política que enfrentó el país durante la década de 1920, por lo que transcurrieron diversos gobiernos inestables que culminó con la dictadura de Carlos Ibáñez del Campo (1927-1931), cuyo gobierno autoritario se caracterizó por diversas políticas sociales, pero también la censura a la prensa y fuerte control de los movimientos sociales. En 1927, Ibáñez del Campo fusiona las policías urbanas y rurales para crear el Cuerpo de Carabineros del Ejército, institución que reunió las funciones y tareas policiales focalizadas en mantener el orden y seguridad en el territorio nacional. Por lo mismo que el principio de autoridad fue, desde un inicio, uno de los pilares fundamentales de la institución, tal como se documenta en una memoria de la Dirección General de Carabineros de Chile en 1928:
“acrecentar el principio de autoridad, considerando que aquellas fuerzas (policías fiscales) tenían una misma finalidad, cuál era la de asegurar el orden de las ciudades, campos y comunas rurales, no obedecer a autoridades distintas, tener organizaciones diversas y estar sujetas a disposiciones de variada índole, con grave perjuicio para la unidad de su acción” (Concha, 2022, 77).
Si bien Carabineros intentó acercarse a la población para generar efectos positivos en la opinión pública, dentro de sus tareas también estaba la investigación y vigilancia de la población para velar por la “seguridad interna”, lo que sirvió para justificar una férrea vigilancia de organizaciones sociales y políticas, incluyendo partidos políticos y gremios obreros para impedir la filtración de ideologías contrarias al proyecto político del gobierno de Ibáñez del Campo (Tamayo, 2012, 131-132). Una Comisión Investigadora creada en 1931 para documentar la actuación de la dictadura de Ibáñez contra los derechos de las personas, recibió y corroboró denuncias por prisiones arbitrarias, desaparecimientos, muertes, destierro y censura de los medios, entre algunos de los abusos denunciados (Loveman & Lira, 2006, 13).
Para diversos historiadores/as, la fundación de Carabineros durante la dictadura de Ibáñez permitió crear un poder militar paralelo al del ejército, representando una amenaza para la consolidación del régimen democrático en Chile debido al ejercicio de represión política y social que ejecutó desde sus inicios, principalmente por su relación con los Servicios de Inteligencia y el interés por identificar líderes de movimientos sociales, sus funcionamientos y organización política de estos espacios (Concha, 2022, 88). Más adelante, durante la década de 1960, la Doctrina de Seguridad Nacional comenzó a influir en los principios operativos e ideológicos de Carabineros, en cuanto a sus funciones policiales asociadas a la “contrainsurgencia” y el combate contra la “guerrilla urbana”, tal como sucedió en operativos de desalojos contra pobladores de tomas de terrenos y en la sofocación de manifestaciones políticas mediante la unidad antidisturbios en la década de 1960 y 1970 (Vallejos, 2019, 5).

Carabineros golpeando a manifestante, fotografía entre 1983 a 1986- Fuente: Archivo Digital Londres 38
Rol de Carabineros durante la dictadura
Durante la dictadura, Carabineros contó con sus propios organismos de inteligencia y de represión. Inicialmente, estuvo el Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR) y, posteriormente, la Dirección de Inteligencia de Carabineros (DICAR), las cuales tenían funciones de inteligencia, contrainteligencia y análisis de información. Según el Informe Rettig, fueron numerosos los funcionarios de DICAR que trabajaron en la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), principal organismo represor entre 1973 y 1977, además de la colaboración existente entre la DINA y Carabineros, cuando los últimos detenían a personas con vinculaciones políticas (Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, 1991, 729). Más adelante, desde 1983, la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR) estaría a cargo de la represión y persecución de personas vinculadas con grupos armados de izquierda.
Tras el inicio de las Jornadas de Protesta Nacional durante la década de 1980 en contra la dictadura, la represión en lugares públicos se hizo más visible, principalmente la actuación de Carabineros quienes actuaron como fuerza antisubversiva ante dichas protestas y no como garantes del orden público (Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, 2005, 183). Las acciones de Carabineros contra las protestas contaron con el respaldo de la Junta de Gobierno, inclusive las prácticas de apremios ilegítimos y uso excesivo de la fuerza. Sin embargo, el “Caso Degollados” en 1985 demostró el encubrimiento institucional que existía sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas por funcionarios policiales, siendo más visibles los cuestionamientos públicos contra la policía uniformada y los aparatos de represión existentes contra la población civil (Vallejos, 2019, 12-13). Esta situación generó reacciones al interior de la Junta de Gobierno, tal como lo confirma el Informe Rettig:
“Conviene destacar como una reacción al interior del gobierno frente a violaciones a los derechos humanos, la renuncia a su cargo del General Director de Carabineros César Mendoza, integrante de la Junta de Gobierno, y de otras altas autoridades del cuerpo de Carabineros, en agosto de 1985, cuando este organismo se vio involucrado en el triple homicidio de Santiago Nattino, Manuel Guerrero y José Manuel Parada, conocido como el caso de los degollados” (Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, 1991, 1132)
A pesar de dicha reacción, esto no implicó retroceder en los instrumentos legislativos y operativos que dotaba a los funcionarios policiales y militares para identificar enemigos internos, quienes contaban con mecanismos como la Ley Antiterrorista de 1983, y el endurecimiento de la Ley de Seguridad Interior del Estado (1933) y la Ley de Control de Armas y Explosivos (1972), siendo medidas legislativas que ampliaron las atribuciones de tribunales militares —en particular cuando se trataron de causas criminales que afectaron a civiles— y que permitieron la militarización de Carabineros y Policía de Investigaciones (Goicovic, 2010, 62). Por otro lado, en 1983, se publicó un Decreto Supremo que estableció que las manifestaciones debían solicitar autorización con 48 horas de anticipación previo a su inicio. Con esta normativa —y vigente hasta la actualidad en Chile— Intendentes y Gobernadores quedaron con la facultad de autorizar —o no— la realización de manifestaciones en el tránsito público, prohibiendo su realización en plazas y paseos en horarios de mayor tránsito. Esta norma se mantuvo posterior a la dictadura, lo que generó diversos cuestionamientos no solo por transgredir el derecho a la reunión y de libertad de expresión, sino porque es un claro desincentivo a que la población se pueda manifestar su disconformidad.
Seguridad ciudadana y el rol de Carabineros durante la transición
El triunfo del No para el plebiscito de 1988 y la derrota electoral de la dictadura, abrió puertas para nuevos gobiernos cuyo principal objetivo fue restaurar el sistema político democrático en el país, aunque garantizando la continuidad del modelo económico neoliberal. Durante los primeros años de la transición democrática, tanto las Fuerzas Armadas y los aparatos de seguridad siguieron justificando sus acciones durante la dictadura, sin asumir culpas ni responsabilidades: al contrario, demandaron constantemente el agradecimiento de la sociedad, ya que, supuestamente, habrían liberado y reconciliado al país (Fuerzas Armadas y de Orden, 1991, 469). Además, dichas instituciones insistieron en que hubo una guerra cuyas consecuencias fueron el dolor y las muertes mediante acciones bélicas que, supuestamente, se enmarcaron en las normas jurídicas y conforme al honor y tradición de las Fuerzas Armadas y de Orden (Loveman & Lira, 2000, 521). Por otro lado, la continuidad de grupos que mantuvieron la estrategia de la lucha armada, como es el caso del MIR, FPMR y MAPU-Lautaro, generó que las autoridades del nuevo régimen democrático —tales como los democratacristianos Andrés Zaldívar y Genaro Arriagada–señalaran que los gobiernos de la Concertación debían apostar a luchar y derrotar la “política del terrorismo”, asociado a los grupos que seguían utilizando la violencia como instrumento político (Goicovic, 2010, 82-83).

Retrato sobre la «Masacre de Apoquindo» de 1993- Imagen: Diario UChile
A la continuidad de los grupos insurgentes, se sumaron situaciones que conmocionaron al país, como el asesinato del senador Jaime Guzmán y el secuestro del empresario Cristián Edwards, ambos en 1991, lo que generó presiones desde la derecha y filas del ejército para que el gobierno de Patricio Aylwin continuara la “lucha contra el terrorismo”. Debido a estas acciones, la sensación de violencia y de inseguridad ciudadana se transformaron en focos centrales y de atención política, mientras que la idea de asumir la problemática de los derechos humanos y de afrontar el pasado a partir de los resultados del Informe Rettig, se cancelaron debido a la contingencia de los primeros años de la transición democrática (Loveman & Lira, 2000, 524). Entre las medidas que se tomaron, fue la creación de nuevos organismos por parte de Policía de Investigaciones, como la Investigadora de Organizaciones Criminales y la Jefatura de Inteligencia Policial, la última con la finalidad fue definir una política represiva de investigaciones. Con este contexto, las fuerzas policiales comenzaron a actuar con mayor dureza en manifestaciones callejeras, principalmente contra jóvenes. Consecuencia de esto ocurrió durante la conmemoración de los treinta años del golpe militar, en 1993, en donde dos personas que participaron en manifestaciones fueron asesinadas por Carabineros: una siendo arrollada por un coche policial antimotines y otro debido a balazos entremedio de disturbios (Goicovic, 2010, 84). Un mes después, el 21 de octubre de 1993, ocurrió la denominada «Masacre de Apoquindo», en donde Carabineros acribilló un pequeño bus en donde se encontraban militantes del Movimiento Juvenil Lautaro (MJL) -quienes el mismo día habían matado a un guaria y herido a un funcionario policial-. El ataque policial se realizó con pasajeros al interior del bus y sin importar las consecuencias, dejando una serie de pasares muertos, mientras que a los vivos los golpearon y amenazaron brutalmente, sin saber si eran o no partes del MJL (Fernández, 2020).
Durante la década de 1990 y parte de los 2000, Chile fue de los pocos países democráticos en donde las denuncias por violencia policial se procesaron en tribunales militares. De hecho, entre 1990 y 2005, la mayoría de los casos de violencia policial fueron revisados por la justicia militar y posteriormente sobreseídos, siendo solo un 3,2 % del total de los casos en donde existió alguna sentencia condenatoria por violencia innecesaria por parte de Carabineros (Álvarez & Fuentes, 2005, 5). Por lo mismo que durante la década del 2010, principalmente luego de la crisis social del 2019, es que se ha discutido sobre una posible modernización o reforma en Carabineros de Chile, con la finalidad de resolver la ausencia de control del poder civil y cumplir su labor del resguardo del orden público en consideración de las normas internacionales existentes —la mayoría ratificadas por Chile— (González, 2020, 2-4). Respecto al último punto, ha sido cuestionado la vigencia del Decreto N.º 1086 generada durante la dictadura, la cual faculta a las policías a impedir o disolver cualquier manifestación que no cuente con autorización previa de la autoridad administrativa. Tanto el INDH como autoridades políticas, el año 2021 —en pleno contexto postcrisis social de 2019— señalaron que dicho decreto otorga obstáculos para el libre ejercicio del derecho a la reunión pacífica, según los principios y estándares internacionales en derechos humanos (Cooperativa.cl, 2021).
El derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica es un principio fundamental y estipulado en el sistema internacional de derechos humanos, estipulados en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Especialmente en el último instrumento mencionado, se señala:
“Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho solo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Para la ONU, el derecho de reunión pacífica incluye reuniones sentadas, huelgas, concentraciones, actos o protestas, las cuales también están vinculadas con otros derechos como el de libertad de expresión y de participar en la dirección de asuntos públicos (ACNUDH, s.f.). Por otro lado, el INDH sostiene que quienes se manifiestan y protestan deben hacerlo de modo pacífico, es decir, que la defensa del derecho a la protesta y de los derechos humanos no es contrario al orden público, de hecho, ambos se complementan para la defensa de los valores democráticos (INDH, 2019, 76). Son por estas razones que los casos de uso irracional de la fuerza por parte de funcionarios policiales contra quienes protestan, implica una vulneración de derechos humanos, más aún cuando los resultados de estas acciones son el de manifestantes heridos o muertos en plena protesta, tal como ocurrió con Rodrigo Avilés.
Derecho a la reunión y el rol de las fuerzas de orden
Tal como mencionamos anteriormente, el derecho a la reunión y manifestación pacífica, está contemplado como un derecho humano tanto en la Declaración Universal y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. En el caso del sistema interamericano, este derecho también se reconoce en la Convención Americana de Derechos Humanos, específicamente en el artículo 15, que señala:
“Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.
El principio que estipula la Convención Americana hace énfasis en que el derecho a la protesta no implica una contradicción con la seguridad pública, sino que tanto la reunión y protesta deben realizarse según las restricciones previstas por la ley y sin coartar los derechos y libertades de otras personas. En este ejercicio, existen diversos instrumentos que regulan y dan directrices sobre el uso de la fuerza por parte de funcionarios encargados de la seguridad y/o de hacer cumplir la ley. Tal es el caso de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la ONU en 1990. En dicho documento, se reconoce que los funcionarios encargados de cumplir la ley desempeñan un rol importante en la protección del derecho a la vida, la libertad y seguridad de las personas, por lo mismo es que se asignan directrices y protocolos para su actuación, con la finalidad de evitar delitos que amenace la vida de la persona. En los Principios Básicos se estipula que el uso de la fuerza y de las armas de fuego debe utilizarse ante un peligro inminente de muerte o lesiones graves del encargado/a de seguridad y/o de otra persona, siendo una acción que se debe evitar o limitar al mínimo necesario.
Finalmente, cualquier restricción al derecho a la protesta y reunión pacífica, también transgrede el derecho a la libertad de opinión y de expresión, estipulado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 19), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13). Y, en el caso de existir heridos o fallecidos como consecuencia del uso de la fuerza y de las armas por parte de funcionarios policiales, se transgrede un principio fundamental como el derecho a la vida, también estipulados en los instrumentos anteriormente mencionados —artículos 3, 6 y 4 respectivamente —. Por lo mismo que el caso de Rodrigo Avilés, da cuenta de una serie de vulneración de derechos, tanto por el ataque recibido y también al comprobarse la responsabilidad de Carabineros.
Derecho a la reunión en Chile
En el caso de Chile, las movilizaciones sociales de las últimas décadas se han caracterizado por ser multitudinarias y de gran apoyo popular, a favor del derecho a la educación, a vivir en un medioambiente libre de contaminación, a la salud, seguridad social, por la igualdad de género y derechos LGBT+, por mencionar algunos. Si bien tanto el derecho a la libertad de reunión y la libertad de expresión están contemplados en la actual Constitución Política de Chile, ya desde la década del 2010 que instituciones como la Universidad Diego Portales y el INDH, advirtieron que el actuar de diversos gobiernos priorizaban resguardar de manera estricta el orden público, incluso con el intento de criminalizar la protesta social (UDP, 2012, 225). Por parte del INDH y por medio de su Directora de ese entonces, Lorena Fríes, también hizo la misma observación respecto a la violencia desproporcionada por parte de funcionarios policiales contra estudiantes que participaban en las movilizaciones del 2011. Para la ex Directora:
“Las movilizaciones y protestas sociales involucran el ejercicio de derechos constitucionales y derechos garantizados por el sistema internacional de los derechos humanos. En cualquier movilización se ejerce la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad de asociación y el derecho de petición, teniendo presente que, en tanto ejercicio de derechos, las movilizaciones pueden ser objeto de regulaciones. Es por eso que, cuando el Estado decide limitar la protesta social, debe responder a una rigurosa justificación, que debe estar establecida por ley, con causales estrictas, como proteger la seguridad nacional o la salud pública, o los derechos y libertades ajenos” (INDH, 2011).
En este punto, el INDH ha insistido en que proteger el derecho a la libertad de reunión y de protesta no es sinónimo de desorden público y, por otro lado, el uso de la violencia desproporcionada tampoco debe ser la respuesta a estos casos, ya que tiene un efecto congelante en el debate público y democrático (INDH, 2011). Es importante destacar que, quienes se movilizan, tienen que asumir responsablemente su derecho a expresarse, mientras que las autoridades públicas deben velar para que las movilizaciones sean en entornos seguros y resguardando su legítimo derecho, independiente si las movilizaciones cuentan con autorización previa o no. Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) considera que el ejercicio del derecho a la reunión no debe sujetarse a la autorización ni a requisitos excesivos para su realización. Dicha recomendación no se cumplió durante las movilizaciones estudiantiles del 2015 en Chile —año del ataque contra Rodrigo Avilés—, en donde 146 marchas fueron autorizadas y otras 3 denegadas, lo que implica una discordancia con la normativa legal internacional sobre el derecho a la manifestación (INDH, 2015, 46). Para la CIDH, el aviso previo de las movilizaciones es para que los Estados ofrezcan mayor protección a una manifestación y esto no implica un mecanismo de autorización (CIDH, 2019, 27).
Material audiovisual
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Leyes y documentos oficiales
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Informes de derechos humanos
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- Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. (2005). Informe de la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (Informe Valech). Ministerio Secretaría General de Gobierno. Disponible en Biblioteca Digital INDH
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- UDP (2012). Informe anual sobre derechos humanos en Chile 2012. Universidad Diego Portales.
Prensa y documentos en línea
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Bibliografía
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