El 2023, el Hospital Regional de Talca le negó un medicamento esencial a una mujer con urticaria crónica, a pesar de ser un medicamento que se había suministrado en otros recintos de salud pública. El INDH presentó un recurso de protección denunciando la vulneración al derecho a la salud, recurso que inicialmente fue rechazado, pero luego fue acogido por la Corte Suprema el 2024. Este caso destaca la importante de garantizar el derecho a la salud, lo que incluye entregar la medicación correspondiente y sin ningún tipo de discriminación.
Derecho a la salud y discriminación: El caso del Hospital Regional de Talca ante la Corte Suprema
RESUMEN:

Imagen: INDH
En abril del 2023, una mujer de 30 años de Talca comenzó a presentar diversos síntomas que complicaron su salud: picazón en el cuero cabelludo, habones o ronchas en su brazo, calor intenso, sudoración nocturna y taquicardias. En abril del 2023, un recinto hospitalario el diagnóstico una alergia no especificada y le señalaron que las causas podían deberse a factores ambientales o alimentarios, recetándole hidrocortisona, pero sus síntomas no cesaron y acudió al Hospital Regional de Talca para una nueva atención médica y exámenes. En el hospital, le hicieron diversos diagnósticos, tratamientos y la derivaron a dermatólogo y psicóloga —ante la sospecha de estrés o patología dermatológica—. Sin embargo, con los días aparecieron nuevos síntomas más una reacción alérgica por el medicamento dexametasona.
La mujer asistió a otros recintos médicos para encontrar un diagnóstico y tratamiento adecuado, pero los diagnósticos siempre eran distintos y síntomas como la inflamación corporal iban empeorando. En esa desesperación, el cinco de julio del 2023 acudió a una clínica privada para encontrar solución, pero le solicitaron nuevos exámenes, medicamentos y derivación a inmunólogo y reumatólogo, lo que complicaba económicamente a la familia tras no poder costear estas solicitudes. Finalmente, el seis de julio del mismo año, volvió al Hospital Regional de Talca tras la gravedad de sus síntomas: esta vez, su cuerpo estaba completamente inflamado, le costaba hablar, se puso ronca y tenía mucha taquicardia.
Tras diversos diagnósticos incorrectos y tratamientos que no calmaron sus síntomas, la mujer afectada acudió a otra clínica privada para atenderse con una médica inmunóloga. La profesional le diagnosticó urticaria crónica con angioedema de tipo espontánea, con escasa respuesta al uso de histamínicos y corticoides orales, razón por la cual era necesario probar con otro medicamento específico denominado omalizumab (antilgE) en forma mensual por seis meses. Sin embargo, el valor del medicamento fluctuaba entre 450 y 800 mil pesos y, considerando el tratamiento mensual, la paciente necesitaba desembolsar entre 900 mil a 1.600.000 pesos, suma que le resultaba difícil costear debido a los problemas económicos que tenía la familia.
Dificultades para acceder al tratamiento médico
Tras nuevas crisis y empeoramiento de sus síntomas, acudió nuevamente al Hospital Regional de Talca, en donde le tomaron diversos exámenes y la hospitalizaron. Después de una cita con un reumatólogo, quien también le diagnostica urticaria crónica y la deriva a inmunología tras consistir en una enfermedad autoinmune. Tras acudir al inmunólogo del hospital, la mujer le comenta que una inmunóloga de una clínica privada ya le había diagnosticado esta enfermedad y recetaron el tratamiento con omalizumab. Sin embargo, el funcionario del hospital le comentó que el hospital no iba a comprar dicho medicamento y que tenían pacientes en peor estado, por lo que le dieron tratamientos alternativos.
Desde el recinto hospitalario le dieron nuevos tratamientos a la paciente sin lograr resultado. En paralelo, la paciente y su familia tuvo reuniones con diversas autoridades del hospital, como el caso de subdirección, para tramitar el acceso al omalizumab y poder mejorar su calidad de vida. Si bien inicialmente se le autorizó el tratamiento y se realizaron las primeras gestiones para realizar la compra, finalmente el hospital rechazó la compra del medicamento, ya que el remedio no estaba en el arsenal farmacológico del hospital, ni contaba con cobertura GES o por la Ley Ricarte Soto (INDH, 2023).

Imagen: INDH
Recurso de protección y derecho a la salud
Tras esta situación, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) sede Región del Maule, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones en octubre del 2023, con el objetivo de que el hospital proporcionara el remedio que necesitaba la paciente. La acción constitucional se dirigió contra el Hospital Regional de Talca, el Servicio de Salud de Maule y FONASA, apelando a la perturbación y amenazada al derecho a la vida e integridad física y psíquica de la mujer afectada (INDH, 2023). Al vulnerar este derecho fundamental no solo se incumple el artículo 19 n.º 1 de la Constitución Política de Chile —respecto al derecho a la vida y la integridad física y psíquica—, sino que también transgrede otros tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso presentado por el INDH, sin embargo, la Corte Suprema revirtió la decisión el año 2024, por lo que el tribunal ordenó al hospital incorporar el fármaco correspondiente a su arsenal y entregárselo a la persona afectada: “mientras exista prescripción y el médico tratante así lo determine” (INDH, 2024). El fallo señaló que:
“La actuación del Hospital de Talca reviste caracteres de arbitrariedad, ya que no sopesó adecuadamente los antecedentes de la paciente, (…) que lleva meses con crisis urticariales y angioedemas recurrentes, con diversas hospitalizaciones y que con el uso de este medicamento puede hacer una vida normal” (Cooperativa.cl, 2024).
El máximo tribunal y el recurso presentado por el INDH, respaldaron que se vulneraron los derechos fundamentales de la Constitución Política de la República con relación al derecho a la vida y la integridad psíquica y física, además de un trato discriminatorio hacia la mujer, ya que existían casos de otros pacientes que han recibido el mismo medicamento en otros centros de la red pública de salud (INDH, 2024) Este caso dio cuenta de la necesidad de capacitar y formar respecto a las obligaciones del Estado de Chile en materia del derecho a la salud, principalmente para evitar responsabilidades administrativas y negligencias tal como ocurrió con la mujer diagnosticada con urticaria crónica.

Plano de 1767 del Hospital San Juan de Dios en Santiago, primer hospital construido en Chile. Imagen: Memoria chilena
Previo a su reconocimiento como un derecho humano, la salud ha sido un ámbito de preocupación constante para las sociedades y los Estados. Históricamente, el desarrollo de hospitales y la medicina han buscado sanar enfermedades en distintas épocas, pero fue desde el siglo XIX cuando el sistema de salud y la medicina comenzaron a tener un desarrollo y consolidación a través de distintas instituciones estatales, a nivel público y privado.
Las primeras instituciones de salud en Chile
Durante los primeros siglos de conquista y colonización española en Chile, la salud estaba a cargo de instituciones benéficas o caritativas, quienes parcialmente se hacían cargo de las epidemias y enfermedades que llegaban al país. En esa época, era común toda clase de enfermedades infecciosas tras el déficit de agua potable e inexistencia de medios útiles para combatir epidemias, afectando a los centros más poblados como Santiago y Concepción (Laval, 2015, 577).
En pleno siglo XIX, la migración campo-ciudad y el aumento de la marginalidad en la ciudad, generó que los sectores pobres tuviesen malas condiciones de vida y fuesen víctimas de múltiples enfermedades y epidemias, tales como el cólera y la viruela, situación que sobrepasó el trabajo que podían hacer los hospitales de la época. Tal fue la preocupación, que las autoridades tomaron las primeras medidas para la salud pública y crear instituciones que consolidaran y ordenaran el sistema de salud: en 1886 se creó el Reglamento Orgánico de la Junta de Beneficencia para ordenar las organizaciones y hospitales locales, en 1887 la Junta Nacional de Salubridad para asesorar al gobierno en materias de salubridad y organización del sistema de salud y, en 1892, se fundó el Consejo de Higiene Pública encargada de la gestión nacional del incipiente sistema de salud (OCHISAP, s.f.)

Visitadoras sociales en un hospital, 1927. Imagen: Memoria chilena
La salud durante el Estado de Bienestar
Los médicos y científicos de la época comenzaron a mostrar su preocupación por los problemas sanitarios, principalmente por el aumento de la pobreza, mortalidad infantil y enfermedades. El Estado de Chile comenzó a abordar estas problemáticas mediante instituciones que se hicieron cargo del sistema de salud y, en paralelo, leyes laborales para proteger a los trabajadores de las enfermedades, invalidez, vejez y muerte, siendo los primeros “seguros” obligatorios y universales que buscaban proteger a los obreros y clase trabajadora (González & Zárate, 2018, 374).
Con la Constitución Política de 1925, se estableció que era deber del Estado velar por la salud pública y el bienestar higiénico del país, lo que demostró que entre militares y los distintos sectores políticos del país, se logró un consenso transversal respecto al rol del Estado en materia de salud. Además, hacia finales del siglo XIX y con más fuerza a principios del XX, en conjunto con los médicos, las enfermeras y visitadores sociales comenzaron a trabajar en hospitales tras el escaso número de médicos y trabajadores hospitalarios, lo que permitió una atención más interdisciplinar respecto a las enfermedades. Diversas historiadoras se refieren a la existencia de un “Estado asistencial” (y también benefactor) que estableció le dio al aparataje estatal la misión de velar por la salud y educación de la población, y en donde las mujeres (por medio de enfermeras y visitadoras sociales) ocuparon un rol activo y productivo al implementar nuevas prácticas de atención y contribuir al conocimiento médico (González & Zárate, 2018; María Soledad Zárate, 2013).

Protesta contra el sistema de salud en Chile. Imagen: Radio UChile
Privatización de la salud y situación actual
Entre la década de 1920 a 1960, diversos gobiernos se focalizaron en expandir la cobertura y fortalecer el sistema de salud pública, tratando de igualar el acceso a este derecho entre sectores populares y clase media. Sin embargo, desde la década de 1950, el empobrecimiento del país, estancamiento de la economía y escasez de recursos del Estado (lo que afectó los sueldos de funcionarios públicos), deterioró las condiciones laborales y económicas del cuerpo médico que se habría creado durante el “Estado asistencial” (Illanes, 2010, 497).
Mediante el Decreto Ley 2.763 en 1979, las autoridades militares iniciaron un proceso de descentralización administrativa y reorganización del sistema de salud, creando el Sistema Nacional de Servicios de Salud, Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el Instituto de Salud Pública, todas vigentes hasta la actualidad. Por otro lado, los Consultorios de Atención Primaria pasaron a la administración municipal. Y en 1981, mediante el Decreto Fuerza Ley N.º 3, aparecieron las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), instituciones privadas a cargo de la salud. Por otro lado, otro cambio importante se reflejó en la Constitución Política de 1980, en donde se reconoció el derecho a la salud, pero como un derecho de limitado acceso (tal como sostienen algunos analistas) al momento de permitir que exista la “libertad de elección” entre el sistema público y privado, decisión que generalmente depende de la capacidad de pago de la ciudadanía (Goyenechea, 2019, 8).
Desde el retorno a la democracia, han sido diversos los esfuerzos por reforzar la salud pública mediante el fortalecimiento de FONASA, además de la ampliación de la cobertura de enfermedades mediante planes como el GES y la Ley Ricarte Soto. Sin embargo, el modelo actual de salud en Chile persiste en la segmentación y discriminación, debido a que el acceso a este servicio se encuentra limitado en función de los recursos económicos y la ubicación geográfica de la población (INDH, 2011, 153). Por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos, se ha recomendado profundizar en el sistema de salud chileno, especialmente con el fin de resolver las listas de espera y disminuir las restricciones de acceso a la salud de los grupos de especial protección (INDH, 2024).
Tal como sostuvo el Instituto Nacional de Derechos Humanos, el caso del Hospital Regional de Talca y la no entrega de un medicamento a una persona enferma vulnera el derecho a la salud y a la no discriminación, ambos estipulados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El resguardo de ambos derechos, especialmente del primero, es fundamental para garantizar un nivel de vida adecuado y que el acceso a este derecho sea sin discriminación de raza, discapacidad y/o género, por mencionar algunas categorías.
Derecho a la salud
La Declaración Universal de Derechos Humanos relaciona este derecho con el derecho a un nivel de vida adecuado, que asegure salud y bienestar a las personas. De manera más específica, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona al más alto nivel de salud física y mental, incluyendo la prevención y tratamiento de enfermedades. Para las Naciones Unidas, este es un derecho inclusivo y comprende varios factores, como el acceso a agua potable salubre, saneamiento adecuado, alimentación segura y condiciones laborales saludables, como también el acceso al más alto nivel de salud posible y el derecho al tratamiento de enfermedades, la lucha contra ellas y el acceso a medicamentos esenciales (ACNUDH, s.f.).
En el caso del Hospital Regional de Talca, su negación a entregar el medicamento correspondiente a la mujer con urticaria crónica vulneró su derecho a un tratamiento adecuado en consideración de que dicho medicamento se había entregado en otros recintos de la red pública asistencial. La misma sentencia de la Corte Suprema del 2024, señaló que:
“(…) en la especie la eficacia del producto farmacéutico no se ha cuestionado, puesto que se cuenta con evidencia clínica en cuanto a que permite controlar los síntomas y disminuir la recurrencia de las urticarias (…) el hecho que la citada medicina no se encuentre considerada en la canasta GES, no es argumento para negar la cobertura respectiva atendido el Protocolo de Programación, Adquisición y Modificación del Arsenal Farmacoterapéutico de Medicamento e Insumos” (Corte Suprema, 2024, 14-15)
Debido a este antecedente, es que el INDH interpuso un recurso de protección para declarar la vulneración del derecho a a la salud al no entregar el medicamento correspondiente. Por otro lado, la institución también solicitó medidas complementarias, como la educación en las obligaciones estatales respecto al derecho a la salud (INDH, 2023).
Igualdad ante la ley y no discriminación
Tras el recurso de protección presentado por el INDH para dar cuenta de esta vulneración de derechos contra la mujer con urticaria crónica, la sentencia de la Corte Suprema reconoció el tratamiento discriminatorio hacia la afectada, tras no concederle su tratamiento respectivo cuando el mismo medicamento se había entregado en otros recintos hospitalarios (INDH, 2024).
El tratamiento discriminatorio por parte de las instituciones públicas, vulnera el derecho a que todas las personas sean iguales, con derechos y sin discriminación, estipulado en el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por otro lado, el caso del Hospital Regional de Talca transgrede los principios del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como la garantía de acceder a derechos reconocidos —como el derecho a la salud— sin distinción de ningún tipo. Este mismo principio también se contempla en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que estipula que todos los derechos deben ser garantizados y protegidos sin ningún tipo de distinción.
Con relación al derecho a la salud, uno de los mayores problemas de Chile ha sido que el desarrollo de profesionales de la salud no ha ido a la par entre las regiones, lo que ha generado dificultades para acceder a especialistas en diversas regiones. Esta brecha también se ha reflejado en la infraestructura y déficit de recintos hospitalarios, cuyo resultado es la inequidad en el acceso a la salud de la población de regiones, que solo pueden tener acceso al servicio público en las grandes capitales regionales (INDH, 2016, 187). Esta situación se refleja en casos como el del Hospital Regional de Talca, cuyo pronunciamiento de la Corte Suprema permite recordar que el derecho a la salud y, por ende, a acceder a los medicamentos adecuados, debe ser resguardado por el Estado y sin discriminación, independiente de la región y/o de la persona.
Informes y documentos oficiales
- Corte Suprema. Tercera Sala. Sentencia 6625-2024; 31 de julio del 2024.
- INDH (2016). Situación de los derechos humanos en Chile 2016. Instituto Nacional de Derechos Humanos. Disponible en Biblioteca Digital INDH
- INDH (2011). Situación de los derechos humanos en Chile 2011. Instituto Nacional de Derechos Humanos. Disponible en Biblioteca Digital INDH
Notas de prensa
- Cooperativa.cl (02 de agosto, 2024). Corte Suprema ordenó a Hospital de Talca entregar medicamento a paciente. Cooperativa. https://cooperativa.cl/noticias/pais/region-del-maule/corte-suprema-ordeno-a-hospital-de-talca-entregar-medicamento-a-paciente/2024-08-02/173443.html
- INDH (22 de noviembre, 2024). Directora del INDH recibió a Relatora Especial de la ONU sobre el acceso a la salud física y mental, con quien analizó las listas de espera. Instituto Nacional de Derechos Humanos. https://www.indh.cl/directora-del-indh-recibio-a-relatora-especial-de-la-onu-sobre-el-derecho-a-la-salud-fisica-y-mental-con-quien-analizo-las-listas-de-espera/
- INDH (01 de agosto, 2024). Corte Suprema acogió recurso de protección del INDH de Maule y ordenó al Hospital de Talca entregar medicamento a persona enferma. Instituto Nacional de Derechos Humanos. https://www.indh.cl/corte-suprema-acogio-recurso-de-proteccion-del-indh-de-maule-y-ordeno-al-hospital-de-talca-entregar-medicamento-a-persona-enferma/
- INDH (12 de octubre, 2023). INDH de Maule interpuso recurso de protección por persona a la que le fue denegado tratamiento médico en Hospital de Talca. Instituto Nacional de Derechos. https://www.indh.cl/indh-de-maule-interpuso-recurso-de-proteccion-por-persona-a-la-que-le-fue-denegado-tratamiento-medico-en-hospital-de-talca/
Páginas web
- ACNUNDH (s.f.). El derecho a la salud: aspectos fundamentales e ideas erróneas comunes. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/es/health/right-health-key-aspects-and-common-misconceptions
Referencias bibliográficas
- González, M., & Zárate, M. S. (2018). Profesionales, modernas y carismáticas: Enfermeras y visitadores sociales en la construcción del Estado Asistencial en Chile, 1900-1930. Tempo, 24(2), 369-387.
- Goyenechea, M. (2019). Estado subsidiario, segmentación y desigualdad en el sistema de salud chileno. Cuadernos Médicos Sociales, 59(2), 7-12.
- Illanes, M. A. (2010). «En el nombre del pueblo, del estado y de la ciencia (…)»: Historia social de la salud pública. Chile 1880-1973. Ministerio de Salud. Disponible en Centro Documental INDH
- Laval, E. (2015). Notas sobre otras epidemias en el Chile colonial. Revista chilena de infectología, 32(5), 577-579.
- María Soledad Zárate. (2013). Al cuidado femenino: Mujeres y profesiones sanitarias, 1889-1950. En A. M. Stuven & J. Fermandois, Historia de las mujeres en Chile. Tomo II (pp. 119-155). Taurus. Disponible en Centro Documental INDH
- OCHISAP (s.f.). Desarrollo histórico del sistema de salud. Observatorio chileno de salud pública. https://www.ochisap.cl/desarrollo-historico-del-sistema-de-salud/