Manuel Gutiérrez fue un joven estudiante de la Villa Jaime Eyzaguirre de Macul, Región Metropolitana. El 25 de agosto del 2011, fue con su hermano a observar las protestas convocadas por el movimiento estudiantil del mismo año: fue en ese momento cuando, una bala disparada por carabineros terminó por quitarle la vida. El caso refleja la gravedad de la violencia policial contra la protesta social, además, contribuyó al aumento de críticas hacia la justicia militar, la cual terminó siendo reformada el 2016.
Manuel Gutiérrez: víctima de violencia policial en democracia, 2011
Derecho a la protestaRESUMEN:

Manuel Gutiérrez y su hermana- Imagen: El Desconcierto
Manuel nació el 25 de diciembre de 1994, vivía junto a sus padres y tres hermanos en la villa Jaime Eyzaguirre, Macul, entremedio de dificultades económicas y familiares. Tenía 16 años el día de su muerte. La llegada de Manuel fue por medio de un embarazo planificado por parte de ambos padres, quienes pensaban en que, luego de dos hijos, podían criar nuevamente ya con más madurez. Fue la razón por lo que su entorno familiar lo llamaba Manolito o Manuelito, reflejando el cariño que existía en su círculo como “hijo regalón”, particularmente por parte de su mamá, quien tuvo un embarazo y parto complicado al momento de tener a Manuel. Su familia lo describe como una persona cristiana debido a su participación en el coro de su iglesia, además, lo consideraban como una persona cariñosa y de piel (Londres 38, 2014). Junto a las cualidades que recuerda sus padres y hermanos, también estaban las proyecciones que tenían sobre él esperando que se transformara en el primero profesional de la familia.
Represión policial y ataque contra Manuel Gutiérrez
El año 2011 estuvo marcado por las diversas movilizaciones estudiantes que exigían avanzar hacia una educación gratuita y de calidad en Chile. Fue el 25 de agosto del mismo año cuando, en una nueva convocatoria de movilizaciones, se generaron enfrentamientos entre Carabineros y protestantes en la zona sur de Santiago, específicamente en las cercanías de la población Jaime Eyzaguirre, comuna de Macul. En ese momento, Manuel y su hermano, Gerson Gutiérrez, fueron a mirar las manifestaciones de dicho lugar. Al momento de dirigirse a la pasarela de Avenida Américo Vespucio para observar la situación, Manuel fue impactado por un disparo de una ametralladora uzi en el pecho. En dicho momento, Manuel balbuceó “me dieron” a su hermano y luego cayó al pavimento, con una herida en el punto medio del tórax.
El caso de Manuel dio cuenta de una situación irregular respecto al actuar de Carabineros: tras la investigación del caso, se confirmó que los funcionarios policiales dispararon directamente contra la multitud, siendo Manuel víctima de esta acción: “El carabinero que mató a Manuel se basó del vehículo policial y disparó de inmediato hacia la pasarela. Él [refiriéndose al Carabinero] no se bajó a repeler un ataque, se basó directamente a atacar”, señaló el abogado de la familia de Manuel Gutiérrez (Memoria Histórica, 2022). La situación se enmarcó en una de las tantas denuncias realizadas respecto al uso excesivo de la fuerza y cuestionable actuar de Carabineros ante las protestas sociales, situación que alcanzó su clímax con la crisis social del 2019 (Jara, 2021).

Imagen: Londres 38
Dificultades en el proceso de investigación y rol del INDH
La primera reacción de las autoridades fue negar que Carabineros ejerció disparos contra manifestantes, señalando que Manuel habría sido víctima de un ajuste de cuentas. Al iniciarse la investigación, se constató que efectivamente el disparo se produjo por parte de un carabinero, porque lo se abrió la investigación a cargo de la Justicia Militar (tal como ocurría en los casos cuando había que investigar y sancionar a crímenes cometidos por Carabineros y Fuerzas Armadas). Esta situación nuevamente abrió un debate en Chile respecto a los casos de violación a los Derechos Humanos investigados por tribunales militares. Para diversas organizaciones como Amnistía Internacional, esta situación pone en riesgo el derecho a un juicio justo, falta de independencia e imparcialidad por parte de estos tribunales, quienes generalmente están compuestos por los mismos miembros de la institución militar (Amnistía Internacional, 2016).
El 28 de agosto del mismo año, un informe pericial balístico elaborado por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones (PDI), señaló que el proyectil que le llegó a Manuel correspondía a la subametralladora que portaba el carabinero Ricardo Millacura. El funcionario policial quedó detenido en calidad de imputado por el delito de homicidio, por lo que el caso quedó a manos de la Fiscalía Militar. Después de tres años de investigación, el tribunal condenó a Millacura por el delito de violencias innecesarias con resultado de muerte y el delito de violencias innecesarias causando lesiones menos graves a otro joven. Sin embargo, el mismo tribunal resolvió sustituir las penas privativas de libertad (en total tres años y 61 días) por un régimen de libertad vigilada por tres años y 61 días. Para la familia de Manuel, la sentencia protegió al uniformado y no guardaba proporción con el crimen, además de que dicha decisión empeoraba un problema que se estaba denunciando en Chile hace años, relacionado con las violaciones a los Derechos Humanos cometidas por la fuerza policial en plena democracia (Amnistía Internacional, 2016). Con la reducción de la condena a Millacura, el INDH inmediatamente alertó y presentó un recuerdo de queja ante la Corte Suprema. Según explicó la institución, la reducción de la condena (cuya principal consecuencia fue la muerte de un estudiante) implica una falta o abuso grave contra la ley, por lo que la idea de presentar esta queja fue dejar sin efecto la reducción de la sentencia (Cooperativa.cl, 2015).
La memoria de Manuel y los Derechos Humanos en el actuar policial
Tras la muerte de Manuel, diversos movimientos sociales y organizaciones de Derechos Humanos plantearon su preocupación sobre el actuar de Carabineros en los contextos protestas. De hecho, el INDH también señaló que existían hechos de excesiva violencia policial en ciudades y regiones del país, lo que dificultaba garantizar el máximo de transparencia y generaba más desconfianza de la ciudadanía sobre el actuar de la institución policial (INDH, 2011).

Gigantografía de Manuel Gutiérrez, ubicada en la Iglesia de San Francisco, Santiago Centro- Imagen: Archivo Digital Londres 38
Además, debido a la exposición del caso, la cara de Manuel comenzó a aparecer en carteles y murales por todo Chile, incluso transformándose en un símbolo del movimiento estudiantil que ya tomaba fuerza en el año 2011, además, se transformó en el símbolo de fallecidos/as inocentes que quedan sin justicia alguna (Ahumada, 2012). Siete años después de su muerte, la familia de Manuel creó la Agrupación de Víctimas de Violencia Policial con la finalidad de ayudar a quienes han enfrentado situaciones similares, lo que también sirvió para conmemorar cada año el fallecimiento de Manuel. Tras años de lucha y demandas desde organizaciones y movimientos sociales, el 2016 se logró establecer que, en los casos de crímenes cometidos por las policías, tendrían que ser revisados por la justicia ordinaria y no militar, tal como ocurría hasta antes de ese año.
A pesar de este cambio importante, aún así sigue siendo preocupante la cantidad de ataques policiales con resultado de muerte y/o heridas graves. Al caso de Manuel, también se puede sumar el asesinato de Camilo Catrillanca el 2018 y los casos de violencia policial ocurridos durante la crisis social del 2019, existiendo situaciones como las de Fabiola Campillai y Gustavo Gatica quienes perdieron la vista tras el ataque de Carabineros. Es decir, hacemos referencia a diversas situaciones que dan cuenta del uso excesivo e indebido uso de la fuerza policial, estando ausente el resguardo de los Derechos Humanos de quienes participan en manifestaciones y protestas ciudadanas. Además, también hacemos referencia a casos donde no se ha reparado el daño causado y en donde tampoco se ha garantizado la no repetición (Jara, 2021), considerando que Chile ya ha experimentado contextos de sistemáticas vulneraciones a los Derechos Humanos en el pasado, como lo ocurrido durante la dictadura. Por lo mismo y al ser casos en donde todavía no resuelven completamente mediante la justicia, es que todavía siguen estas luchas y demandas que denuncian la existencia de la brutalidad policial en democracia.
Testimonio
Relato de Gerson Gutiérrez, hermano de Manuel, en donde cuenta cómo fue el episodio del ataque policial que terminó con la vida de Manuel. Extracto del cortometraje documental Por ti me puse de pie (2012) producido por el Instituto Profesional DUOC UC.
El caso de Manuel Gutiérrez se cruza con dos situaciones relevantes que han caracterizado la historia reciente de Chile, como lo es el movimiento estudiantil del 2011 en contra de la privatización de la educación y, por otro lado, la violencia policial en democracia. Tanto la violencia policial como la privatización de la educación, son dos temas heredados de la dictadura que se instaló en Chile hasta 1990. Posteriormente, diversos gobiernos democráticos realizaron reformas constitucionales y aumentaron el gasto público en educación, aun así, han mantenido elementos de la denominada “democracia protegida” que caracterizó a Chile durante la postdictadura.
Violencia y represión policial en democracia
La transición democrática en Chile se inició por medio de una salida institucional de la dictadura mediante un plebiscito en 1988, derrotando a Augusto Pinochet en las propias urnas. A pesar de que esto permitió un proceso de democratización, las fuerzas armadas chilenas se convirtieron en garantes del proceso político para resguardar el restablecimiento gradual de la institucionalidad democrática dentro del marco de la Constitución de 1980 (Goicovic, 2010). Es lo que se denominó como una “democracia protegida”, es decir, una democracia en donde las fuerzas armadas debiesen ser autónomas y tener una participación relevante dentro del Estado (razón por la cual compusieron el Consejo de Seguridad Nacional hasta el 2005), a modo de resguardar la democracia ante eventuales amenazas externas e internas, como la llegada de doctrinas que fomentaran los totalitarismos o la lucha de clases. De esta manera, dicha institución tendría el rol de “proteger” o asegurar la mantención del sistema político y económico instalado por la misma Constitución de 1980, todas estas acciones bajo la justificación de mantener la gobernabilidad del país (Vergara, 2007). Una de las características más visibles de esta “democracia protegida” fue la utilización del sistema binominal para las elecciones parlamentarias (sistema electoral que excluyó a partidos considerados de “extrema izquierda” hasta el 2018) y, principalmente, la mantención del rol político de Pinochet durante la primera década del retorno a la democracia: si bien dejó el cargo de Presidente de la República en 1990, continuó como Comandante en Jefe del Ejército (es decir, primera autoridad del Ejército) y también asumió como Senador vitalicio por su calidad de ex Presidente hasta su arresto en Londres en 1990.
Dentro de ese contexto, el tema de la seguridad pública fue una de las primeras preocupaciones de los gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia (en adelante Concertación), debido a la existencia de diversos grupos insurgentes que todavía permanecían a principios de la década de 1990. Posiblemente la acción de mayor impacto público fue el asesinato de Jaime Guzmán, dirigente y senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI), quien fue acribillado por el Frente Patriótico Manuel Rodríguez-Autónomo (FPMR-A) en 1991. Tras esa situación, diversos líderes de la Concertación señalaron que el gobierno de Patricio Aylwin (1990-1994) debía apostar por la “derrota política del terrorismo” (Goicovic, 2010). Por lo mismo que dichos gobiernos mantuvieron las normas contempladas en el Código de Justicia Miliar y también normativas utilizadas durante la dictadura, como el caso de la Ley de Seguridad Interior del Estado, la Ley de Control de Armas y la Ley Antiterrorista.
Si bien el primer programa de gobierno de la Concertación contempló reformar a Carabineros para reforzar su carácter como policía profesional (a cargo de la prevención del delito y resguardo del orden público), finalmente no se logró desmilitarizar la institución ni dotar de más poder al mando civil al momento de tomar decisiones, siendo lo último facultad exclusiva del Director General de Carabineros (Dammert, 2019; Luneke et al., 2022). Esta situación ha impedido frenar prácticas de Carabineros en donde han incurrido al uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, además del encubrimiento y defensa institucional de dichas prácticas, situaciones en donde han contado con el respaldo incondicional de las distintas autoridades de gobierno. El último punto ha sido cuestionado por diversas organizaciones sociales, ya que es una praxis que imposibilita erradicar procedimientos policiales contrarios a los estándares internacionales de Derechos Humanos (Jara, 2021). Este cuestionamiento toma fuerza al existir una listado de víctimas de violencia policial en plena democracia, tales como Matías Catrileo el 2008, Camilo Catrillanca el 2018 o el mismo caso de Manuel Gutiérrez el 2011, listado en donde se suman las víctimas de la brutalidad policial que se hizo presente durante la crisis social del 2019, en donde se registran 1.980 heridos por armas de fuego y 347 personas con lesión ocular causados por el uso indebido de la fuerza policial, según cifras del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH, 2019).
En todo régimen democrático, las policías tienen el rol de defender las normas y valores superiores de una nación para contribuir a la cohesión social, siendo fundamental su servicio a la población y tratar de manera imparcial a todos los miembros de una sociedad (Roché, 2019). Por lo mismo que es fundamental el respeto y compromiso con los Derechos Humanos, considerando que instituciones como Carabineros no son un ejército contra un adversario, sino que es una institución cuya función es resguardar el orden público y la seguridad de la población de manera equitativa e imparcial.

Movilización estudiantil del 2011, el cual se caracterizó por el nivel de convocatoria que tuvo- Imagen: Noticias UChile
Movimiento estudiantil 2011 y la respuesta del Estado
Si bien Manuel Gutiérrez no fue un líder estudiantil y tampoco alguien que haya expuesto públicamente su apoyo a este movimiento, su muerte lo transformó en el símbolo de las protestas a favor de la educación pública, gratuita y de calidad. El vínculo con el movimiento estudiantil se realizó principalmente por parte de su hermano, Gerson Gutiérrez, quien aprovechó este contexto para denunciar la impunidad policial y el fin de la justicia militar en Chile, dos temas que vivió de cerca en su misma lucha por clarificar la muerte de su hermano. Aun así, la imagen de Manuel Gutiérrez estuvo en diversas imágenes, pancartas y carteles que se repartieron durante el movimiento estudiantil del 2011.
El movimiento estudiantil en Chile tuvo gran relevante en diversos contextos históricos: ya en la década de 1980 comenzó a tener visibilidad tras liderar las manifestaciones contra la dictadura militar. Posteriormente y ya en democracia, existieron diversas protestas relacionadas con la educación, siendo la “Revolución Pingüina” del 2006 una de las que tuvo mayor impacto mediático debido a su nivel de convocatoria y capacidad de paralizar diversos establecimientos escolares. Sin embargo, el movimiento estudiantil del 2011 tuvo características particulares que permiten distinguirla de otros contextos: en primer lugar, una demanda clara y específica sobre el fortalecimiento de la educación pública, gratuita y de calidad, además de que existieron diversas orgánicas encargadas de representar las demandas estudiantiles, reflejadas en organizaciones como la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES), Federación Metropolitana de Estudiantes Secundarios (FEMES) y la Coordinadora Nacional de Estudiantes Secundarios. Si bien la ACES existió desde fines de los noventas, fue el 2011 cuando tiene un resurgimiento importante y con mayor protagonismo en el debate público. Con estas características, las movilizaciones del 2011 estuvieron marcadas por el rol de estudiantes principalmente universitarios, cuyas demandas lograron una profunda legitimidad moral en vista de la opinión pública (UNICEF, 2014). Tanto el 2006 y 2011, fueron contextos en donde se inició un debate importante sobre si las políticas educacionales durante el retorno a la democracia cambiaron o no el modelo de mercado heredado de la dictadura (cuyas políticas se focalizaron en privatizar la educación pública), siendo la principal crítica que los gobiernos de 1990 hacia adelante continuaron la lógica de mercado sin fortalecer ni proteger la educación pública (Bellei, 2015). De esta manera, la “Revolución Pingüina” del 2006 y las movilizaciones del 2011 fueron eventos que reforzaron la crítica hacia la privatización de la educación escolar y universitaria, apelando al rol del Estado en ejercer igualdad de oportunidades en el derecho a la educación, estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.

Enfrentamiento entre manifestantes y Carabineros al frente de la sede central de la Universidad de Chile- Imagen: Noticias UChile
Tras la agudización de las protestas y el levantamiento de barricadas en distintos puntos de la capital, se inició una fuerte represión policial contra estudiantes movilizados, principalmente quienes se ubicaban en Plaza Italia. Organizaciones como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestaron su preocupación por la represión policial, las cuales fueron más intensas tras iniciarse convocatorias no autorizadas por la Intendencia en Plaza Italia y con la muerte de Manuel Gutiérrez (UNICEF, 2014). Estos casos de violencia policial demostraron la dificultad que existía en Chile de reconocer la manifestación social como parte de la libertad de expresión y derecho a la reunión, estipulados en la misma Constitución (artículo 19) y en los tratados internacionales firmados por Chile, como el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En el caso de las movilizaciones del 2011, observadores/as de Derechos Humanos señalaron que los protocolos de las Fuerzas de Orden mantenían la visión de ver la manifestación como una amenazada al orden público. Por lo mismo, no es de extrañar que la sola participación en una manifestación pública puede constituir razón suficiente para ser detenido o una presunción de cometer un delito bajo esta lógica de orden público (Comisión Ética contra la Tortura, 2013). Esto sería la principal razón del por qué Carabineros tiene mayores atribuciones para utilizar “medios disuasivos” contra manifestaciones, muchas veces poniendo en peligro la integridad de la población movilizada, o incluso para quienes no participen directamente de éstas (como el caso de Manuel Gutiérrez).

Entre 2010 y 2017, Chile reportó 802 casos de abusos policiales ante la ONU- Fuente: El Mostrador
Tal como se señala en la denuncia presentada por el INDH, el caso de Manuel Gutiérrez refleja una grave violación de Derechos Humanos debido a que fue cometida por agentes estatales, vulnerando el derecho a la vida estipulado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 1), en el Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos (art. 7) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 4) que señala que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
El derecho a la reunión y protestas sociales
Tal como se estipula en el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Sin embargo, no en todos los casos se cumple a cabalidad con este artículo: la represión policial en el contexto de las movilizaciones estudiantiles del 2011 en Chile, fueron reflejo del uso de la fuerza de manera desproporcionada dirigida contra jóvenes e, incluso, menores de edad, lo que generó un gran descontento en la ciudadanía que expresó su malestar por medio de cacerolazos, práctica que también se utilizaba para protestar por la violencia policial contra las movilizaciones de los años ochenta (Ortiz, 2019). En ese sentido, es relevante señalar que la actual Constitución Política de Chile, en su artículo 19 n° 13, reconoce el derecho a reunirse pacíficamente pero dicha reunión se ve limitada por las disposiciones del uso del espacio público, lo que significa solicitar una autorización frente a cualquier acto o manifestación pública. Dicha situación la denunció la misma ONU por medio de su Relator Especial para la libertad de reunión y asociación pacífica, Maina Kiai, quien señaló: “Requerir autorización [refiriéndose a la autorización que debían requerir las manifestaciones pacíficas] convierte el derecho a la libertad de reunión pacífica en un privilegio. Tal sistema no es compatible con derecho internacional y las mejores prácticas” (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2015). Por lo mismo que, en materia de del derecho a la reunión y manifestación pacífica en Chile, todavía existe una deuda pendiente para garantizar y proteger este derecho, en particular cuando se trata de protestas no violentas y pacíficas.
El derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica, también está reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 21) y la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 15). En el caso de Chile, la ONU reportó 802 casos de abusos policiales entre 2010 y 2017, dentro de los cuales se encuentran casos en contextos de protestas y manifestaciones, siendo una vulneración de Derechos Humanos al restringir la libertad de reunión estipulado en los instrumentos internacionales recién mencionados. Esta situación es preocupante, ya que son diversas las convenciones, pactos y declaraciones que estipulan el derecho a la reunión como base de una sociedad democrática, por lo que es fundamental el compromiso de los Estados con el cumplimiento de esta normativa que implica un derecho fundamental para todo individuo.
Instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con el caso:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Firmada por Chile el 10 de diciembre de 1948.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ratificada por el Estado de Chile el 10 de agosto de 1990.
- Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Ratificado por el Estado de Chile el 27 de mayo de 1992.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ratificada por el Estado de Chile el 10 de agosto de 1990.
Material audiovisual
- Adriozola, C. y Sepúlveda, J. L. (2014) Crónica de un Comité. Un crimen que sigue impune [documental] Disponible en Youtube
- Concha, F. (2012). Por ti me puse de pie [cortometraje documental]. Disponible en Youtube
- Londres 38 (2014). El crimen de Manuel Gutiérrez en la justicia militar [registro audiovisual]. Disponible en Archivo Digital Londres 38
Informes de DDHH
- INDH (2019). Informe anual 2019: Situación de los Derechos Humanos en Chile en el contexto de la crisis social. Santiago: Instituto Nacional de Derechos Humanos.
- Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2015). Comunicado de Maina Kiai, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, al término de su visita a la República de Chile (21 al 30 de septiembre de 2015) Santiago: ONU.
Prensa y documentos online
- Ahumada, R. (13 de agosto, 2012). Un año sin Manuel. The Clinic. https://www.theclinic.cl/2012/08/13/un-ano-sin-manuel/
- Amnistía Internacional (25 de agosto, 2016). A 5 años de la muerte de Manuel Gutiérrez. Amnistía Internacional. https://amnistia.cl/noticia/a-5-anos-de-la-muerte-de-manuel-gutierrez/
- Bustos, A. (27 de agosto, 2018). Manuel Gutiérrez, siete años de memoria y lucha contra la violencia policial. Diario UChile. https://radio.uchile.cl/2018/08/27/manuel-gutierrez-siete-anos-de-memoria-y-lucha-contra-la-violencia-policial/
- Cooperativa.cl (18 de diciembre, 2015). INDH presentó queja ante la Corte Suprema por caso de Manuel Gutiérrez. Cooperativa.cl. https://cooperativa.cl/noticias/pais/ff-aa-y-de-orden/caso-manuel-gutierrez/indh-presento-queja-ante-la-corte-suprema-por-caso-de-manuel-gutierrez/2015-12-18/211026.html
- INDH (29 de agosto, 2011). Directora del INDH critica respuesta de Carabinero de no investigar muerte de joven fallecido en la comuna de Macul. Noticias INDH. https://www.indh.cl/directora-del-indh-critica-respuesta-de-carabineros-de-no-investigar-muerte-de-joven-fallecido-en-la-comuna-de-macul/
- Jara, I. (25 de agosto, 2021). A 10 años del asesinato de Manuel Gutiérrez, ¿ha cambiado el actual policial? Diario UChile. https://radio.uchile.cl/2021/08/25/a-10-anos-del-asesinato-de-manuel-gutierrez-ha-cambiado-el-actuar-policial/
- Memoria Histórica (22 de agosto, 2022). Se cumplen 11 años del asesinato de Manuel Gutiérrez: joven de 16 baleado por Carabineros con una subametralladora. Resumen. https://resumen.cl/articulos/se-cumplen-11-anos-del-asesinato-de-manuel-gutierrez-joven-de-16-baleado-por-carabineros-con-una-subametralladora
Bibliografía
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- Dammert, L. (2019). Police Reform in Latin America? En R. Sieder & K. Ansolabehere, Handbook of Law and Society in Latin America (pp. 790-884). Routledge.
- Goicovic, I. (2010). Transición y violencia política en Chile (1988-1994). Ayer, 79(3), 59-86.
- Luneke, A., Risor, H., & Martínez, W. (2022). Policía militarizada en Chile: Claves para comprender la violencia policial estatal en la relación al conflicto mapuche. Anuario del Conflicto Social, 13, 1-21.
- Ortiz, N. (2019). Cacerolazo: Emociones y memoria en el movimiento estudiantil 2011. Polis. Revista Latinoamericana, 18(53), 64-77.
- Roché, S. (2019). La policía en democracia. Santiago: Ediciones Radio Universidad de Chile. Disponible en Centro de Documentación- INDH
- UNICEF. (2014). La voz del movimiento estudiantil 2011: Educación pública, gratuita y de calidad. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Disponible en Centro de Documentación- INDH
- Vergara, J. (2007). La «democracia protegida» en Chile. Revista de Sociología, 21, 45-52.




