El caso Palamara Iribarne: Censura y Justicia Militar en Chile, 1993-2005

Libertad de expresión

RESUMEN:

El caso “Palamara Iribarne vs Chile” fue una situación de vulneración del derecho a la libertad de expresión y pensamiento por parte de la Armada de Chile contra el exfuncionario Humberto Palamara, quien intentó publicar el libro Ética y servicios de inteligencia por parte. El texto fue publicado en 1993 y, por razones de seguridad nacional, la Armada incautó ejemplares y procesó a Palamara por dicha publicación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sancionó al Estado de Chile en 2005 por este mismo caso, reconociendo la vulneración del derecho a la libertad de expresión y el de la propiedad privada, ambas contempladas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Humberto Palamara Iribarne- Imagen: Tres Párrafos

Humberto Palamara Iribarne fue un ingeniero naval mecánico que ingresó a la Armada de Chile en 1972. Para el 01 de enero de 1993, inició su retiro como Oficial de Entrenamiento del Departamento de Operaciones Navales de la Comandancia en jefe de la Tercera Zona Naval. En ese mismo año, Humberto Palamara se desempeñó como asesor técnico en el Departamento de Inteligencia Naval de las Fuerzas Armadas, con un contrato que se justificó tras “necesidades institucionales” de la misma institución, instancia en donde comenzó a estudiar más a fondo temas de inteligencia militar y seguridad.

Desde fines de 1992, que Palamara comenzó a escribir un libro con el título Ética y servicios de inteligencia: el texto contaba con cinco capítulos, en donde abordaba temas sobre inteligencia militar y contrainteligencia, pero también para visibilizar “las violaciones a los derechos humanos [que] en su mayoría [eran cometidas por…] personal de inteligencia”, dando cuenta de la necesidad de reforzar las conductas éticas en este espacio (Corte IDH, 2005, 14). Tras publicar el libro en 1993 como funcionario civil de la Armada, la institución ordenó destruir las copias físicas y digitales de la publicación, además de procesar legalmente a Humberto Iribarne a través de la justicia militar.

 

Acciones y restricciones contra la publicación

En 1993, Humberto Palamara intentó publicar su libro cuyos contenidos se elaboraron  desde sus conocimientos en la materia y, según el mismo autor, no contenía ningún antecedente que pudiese ser riesgoso para la seguridad nacional (Aguirre, 2007, 227). Sin embargo, tras informarle sobre este texto a la Armada de Chile, la institución intentó impedir su circulación, con el argumento de que dicho material arriesgaba la seguridad y defensa nacional. Por lo mismo, se le ordenó a Palamara a detener la publicación y comercialización del texto, además de hacer entrega de los ejemplares ya editados y que se encontraban en su poder y en la imprenta. Sin embargo, todas estas acciones fueron rechazadas por Palamara, argumentando que su publicación no atentaba contra las preocupaciones de la Armada de Chile. Para el autor, estos actos significaron una censura sin mayor explicación:

“[dijo sentirse] sorprendido porque jamás me imaginé que un libro que persigue un propósito altruista, como lo es regular el comportamiento profesional en base a normas éticas de las personas que trabajan para una actividad para Defensa Nacional, como es el caso de la Inteligencia, sufra una censura de este tipo” (La Prensa Austral, 1993)

Con el objetivo de impedir la circulación del texto de Humberto Palamara, la Armada de Chile instruyó tres procesos criminales contra el autor ante el Juzgado Naval de Magallanes: uno por el delito de incumplimiento de órdenes y deberes militares estipulados en el artículo 299 N°3 del Código de Justicia Militar, y dos por el delito de desobediencia contemplados en los artículos 336 y 337 del mismo cuerpo legal (Aguirre, 2007, 277-278). Además, el fiscal a cargo del caso le prohibió hacer declaraciones públicas, pero Palamara las hizo de todas formas en los medios, lo que le valió que el Tribunal Naval lo procesara y condenara por desacato e incumplimiento de deberes militares (El Mostrador, 2005). Tras el procedimiento judicial, Palamara fue expulsado de la Armada, mientras que la institución se encargó de destruir las copias físicas y digitales de la publicación, como también el texto íntegro contenido en el computador personal de Palamara y la incautación de los libros que se encontraban en su domicilio (Aguirre, 2007, 278).

Según Palamara, no tenía la intención de revelar secretos militares y que, sus apreciaciones críticas hacia la institución, fueron el trato degradante que recibió desde la misma (El Mercurio, 1994). Por lo mismo que la defensa del autor del libro señaló que las acciones realizadas por la Armada significaron un atentado contra la libertad de expresión, pensamiento y a la propiedad privada (INDH, 2015). Por otro lado, se apeló a que la Justicia Militar era incompetente para investigar el caso, ya que no se trata de un delito de carácter militar ni poseía la calidad de militar activo al momento de publicar el libro, ya que era un funcionario civil a contrata (Aguirre, 2007, 278).

 

Fallo de la Corte IDH

En 1996, el Centro de Justicia y el Derecho Internacional (CEIL) con sede en Buenos Aires, Argentina, presentó el caso de Palamara ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), argumentando que el Estado de Chile vulneró diversos derechos fundamentales: el derecho a la libertad personal, a la libertad de pensamiento y de expresión y a la propiedad privada, todas contempladas en la Convención Americana de Derechos Humanos – en adelante Convención Americana—. La CIDH admitió el caso en octubre del 2001 y, el 22 de noviembre del 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento de expresión, en consideración de los actos de censura previa y por restringir los derechos y libertades dispuestas en la misma Convención Americana (Corte IDH, 2005, 63).

Por otro lado, la Corte IDH también se pronunció sobre otros derechos vulnerados, como el derecho a la propiedad privada, garantías judiciales, libertad personal y el derecho a la protección judicial, todos estipulados en la misma Convención Americana y que se habrían vulnerado por parte del Estado de Chile (Corte IDH, 2005, 104-105). Por lo mismo que, dicha corte, recomendó una serie de medidas al Estado de Chile:

“en cuanto a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición solicitaron a la Corte que ordene al Estado: 1) adecuar su legislación a los estándares internacionales, de modo que la justicia militar funcione como un régimen de excepción aplicable a militares respecto a delitos cometidos en ejercicio de sus funciones; 2) reconocer públicamente su responsabilidad por la violación de los derechos de la víctima, a través del diario “El Mercurio de Valparaíso”, así como en los boletines de las fuerzas armadas; 3) devolver los libros al señor Palamara y permitir su publicación; 4) eliminar los efectos de las sentencias de condena recaídas en contra del señor Palamara Iribarne, dejando sin efecto todas las consecuencias de estas decisiones (…)” (Corte IDH, 2005, 95).

Para el INDH, este caso reflejó una problemática que ya advirtió anteriormente en sus informes anuales: la necesidad de modificar la estructura orgánica de los tribunales militares para que solo tengan competencias en delitos cometidos por personal militar, en recintos militares, en cumplimiento de funciones militares y por delitos militares (INDH, 2015).

 

Deudas pendientes en materia de Justicia Militar

La sentencia de la Corte IDH sobre el caso Palamara Iribarne, marcó un precedente importante sobre la necesidad de adecuar la Justicia Militar bajo los estándares internacionales de derechos humanos. Sin embargo, en el caso de Chile, esto sigue siendo un problema sin resolver: en el año 2014, el INDH advirtió que no se estaba cumpliendo con los compromisos adquiridos con la Corte IDH al no realizarse la reforma en el Código de Justicia Militar. Para ese año, seguía con atribuciones para juzgar a militares como también a funcionarios de Carabineros y personal civil de planta en los institutos militares, además de tener competencias para conocer delitos militares y civiles cuando son competidos por militares en ejercicio de sus funciones o en instalaciones consideradas militares —lo que incluía recintos policiales— (INDH, 2014, 20).

El año 2022, la misma Corte IDH advirtió al Estado de Chile sobre el cumplimiento parcial de los compromisos solicitados en la sentencia del 2005: 1) derogar y modificar normas internas incompatibles con los estándares internacionales respecto a la libertad de pensamiento y expresión; 2) adecuación de la jurisdicción penal militar para limitarlo solo a delitos cometidos por militares en servicio activo; 3) establecer garantías del debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares (Corte IDH, 2022, 2-8). Para la Corte IDH, cumplir con estos compromisos permitiría dar una garantía de no repetición e impedir futuras vulneraciones de derechos humanos en este mismo ámbito:

“Destacar que las reparaciones que se encuentran pendientes de cumplimiento constituyen garantías de no repetición, las cuales buscan efectuar cambios normativos y estructurales que eviten que se configuren violaciones similares a las constatadas en la Sentencia, por lo que resulta fundamental que el Estado efectúe los mayores esfuerzos posibles para dar pronto cumplimiento a tales medidas, máxime tomando en consideración que han transcurrido más de 16 años desde la emisión de la Sentencia” (Corte IDH, 2022, 9).

Son diversos los especialistas que, a partir del caso Palamara Iribarne, han señalado que es urgente una reforma a la Justicia Militar en Chile, considerando que no resguarda el artículo n°2 de la Convención Americana, la cual compromete “adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades” (Aguirre, 2007; Díaz Tolosa, 2007; González, 2015). Además, el caso reveló la necesidad de que el derecho militar solo aplique en funcionarios militares activos —no siendo el caso de Huberto Palamara quien se había retirado antes de publicar el libro—, además de diferenciar los delitos militares de los delitos comunes (Díaz Tolosa, 2007, 150).

Tras la sentencia de la Corte IDH, se realizaron diversas reformas a la Justicia Militar: el 2005 se introdujeron algunas modificaciones y, el 2010, se publicó la Ley 20.477 que modifica la competencia de tribunales militares. El 2016 se aprobó la Ley 20.968 que tipifica los delitos de tortura, adecuando la normativa a los estándares internacionales de derechos humanos, todas siendo reformas para responder a la condena de la Corte IDH tras el caso Palamara Iribarne (Navarrete, 2024).

La Justicia Militar en Chile se creó en 1925 con la finalidad de regular a las Fuerzas Armadas y de Orden en el país, incluyendo la justicia penal militar. Desde su creación, se han realizado diversas modificaciones, pero ningún cambio estructural o sustancial, lo que ha significado su amplia competencia y poca fiscalización respecto a su cumplimiento del debido proceso (Magaña & Henríquez, 2020, 77; UDP, 2008, 400).

 

Grupo de soldados, 1904. Imagen: Memoria Chilena

Profesionalización del Ejército y origen del Código Militar

Tras las guerras contra Bolivia y Perú y la Guerra Civil de 1891 en pleno siglo XIX, diversas autoridades plantearon la necesidad de modernizar y profesionalizar el Ejército de Chile, mirando de cerca el modelo militar prusiano. El primer intento de esta profesionalización fue en 1885 con la contratación del oficial prusiano Emilio Korner, cuya finalidad fue reestructurar y entrenar el ejército bajo las doctrinas y estrategias que se habían implementado en Alemania, proceso que se denominó como “prusianización” del Ejército (Scott, 2009).

Tras la crisis social, política y económica en la década de 1920, el parlamento comenzó a perder representatividad y las fuerzas armadas aceleraron un proceso de reorganización del Estado, lo que se tradujo en dos golpes de Estado —en 1924 y 1925— y la puesta en vigencia de la Constitución de 1925. Ese mismo año, se aprobó por Decreto Ley el Código de Justicia Militar y entró en vigencia en 1926, siendo uno de los códigos más antiguos de América Latina al tener pocas modificaciones durante el siglo XX (Cea, 2001, 225). Los diversos hitos mencionados anteriormente permitieron que las autoridades militares irrumpieran en el plano político, tanto en materia económica, social y principalmente en orden público, la fundación de una nueva institucionalidad policial y de carácter militar: Carabineros de Chile (Concha, 2022, 77).

Si bien en la dictadura de Ibáñez se reconoce avances en legislación laboral y social —fortaleciendo un Estado de Bienestar en Chile—, también recurrió a instrumentos autoritarios con la colaboración de Carabineros y las Fuerzas Armadas, como detenciones ilegales y arbitrarias, vigilancia, espionaje policial y destierro de cientos de opositores políticos (Loveman & Lira, 2006, 8). Además, ya en esa época se denunció la censura contra la libertad de expresión, al impedir la impresión de periódicos, proclamaciones, folletos y otras expresiones escritas, ante cualquier temática que se entendiera como crítica —directa o indirecta— a las autoridades a cargo (Loveman & Lira, 2006, 345).

 

Imagen: Facultad de Derecho, Universidad de Chile

Uso de la Justicia Militar en dictadura

Durante los primeros días del golpe de Estado, la dictadura dictó el Decreto Ley N°3 —que declaró todo el territorio nacional en estado de sitio— y Decreto Ley Nº 5, la cual dispuso la interpretación del estado de sitio como un “estado o tiempo de guerra”. Con ambas normativas y la aplicación del Código de Justicia Militar, se logró autorizar a los Consejos de Guerra como única instancia para investigar y sancionar delitos (Pavón et al., 2018, 123). Bajo el Código de Justicia Militar, los tribunales militares funcionaron bajo el denominado “tiempos de guerra” y lo compusieron un juez militar, un fiscal y el Consejo de Guerra, el último compuesto por miembros de las Fuerzas Armadas designados y sin poseer estudios en derecho (Hau, 2021, 358). El uso del Código de Justicia Militar y de los Consejos de Guerra para revisar los fallos judiciales, fue cuestionado por organismos internacionales durante los primeros años de la dictadura, ya que el Código de Justicia Militar desestimaría la Corte Suprema y se volvería incompetente para investigar casos de personas desaparecidas, no regulación de los medios de prueba para acreditar delitos, carencia de tiempo para preparar defensas y no consideración de causales eximentes o atenuantes (Pavón et al., 2018, 125-126).

El 25 de octubre de 1974, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita a Chile para evaluar la situación judicial del país. En esa evaluación, la Comisión advirtió a las autoridades militares que el examen de los fallos mediante los Consejos de Guerra —y con la aplicación del Código de Justicia Militar— impediría verificar la regularidad de los procedimientos y no respetaría los derechos consagrados en el artículo 26 de la Declaración Americana de Derechos Humanos —respecto al derecho del proceso regular en la investigación de delitos—. En un informe emitido por la misma CIDH en 1974, señaló:

“Mientras tanto los numerosísimos recursos de amparo deducidos por ante la justicia competente para determinar el paradero y, en su caso, obtener la libertad de personas privadas de ella so color de la vigencia del estado de sitio, eran sistemáticamente denegados por la justicia.  El recurso de amparo no ha funcionado como herramienta apta para determinar si esas facultades de arresto y traslado han sido ejercidas regularmente o si bajo invocación de ellas se han cometido extralimitaciones (torturas, vejámenes, detenciones en lugares secretos, etc.)” (CIDH, 1974)

De esta manera, la CIDH ya advertía sobre la dificultad de utilizar la jurisdicción militar por sobre los principios generales del derecho penal al momento de abordar los delitos. Posteriormente, en 1976, 1977 y 1985, el organismo hizo advertencias similares mediante informes detallados sobre la situación de los derechos humanos en Chile, además de aportar antecedentes sobre los crímenes que se estaban cometiendo en ese entonces, aunque sin entregar más información sobre el golpe, el contexto político y de violencia (Quintana, 2023).

 

Justicia Militar tras el retorno a la democracia

Desde marzo de 1990 hacia adelante, una de las principales preocupaciones de los gobiernos democráticos fue restablecer las relaciones entre las nuevas autoridades y las autoridades militares. A modo de avanzar en la transición hacia la democracia, una de las primeras medidas del gobierno de Patricio Aylwin (1990-1994) fue sustituir la pena de muerte por el presidio perpetuo y se dictaron las denominadas “Leyes Cumplido” que, entre otras cosas, permitió liberar o condonar penas a pesos políticos. Sin embargo, los primeros gobiernos democráticos no lograron avanzar en la adecuación de la jurisdicción penal militar a los estándares internacionales de derechos humanos: temas como el sistema de administración de la justicia militar, la estructura del procedimiento penal y la vigencia del debido proceso estuvieron fuera del debate al momento de hacer reformas (UDP, 2008, 400-401). Además, se mantuvieron varios dispositivos de la dictadura, como la Ley de Seguridad del Estado y el mismo Código de Justicia Militar con amplias facultades, lo que puso dificultades a la prensa para cumplir con su rol para fiscalizar el poder (Insunza & Ortega, 2016, 25).

Tras el caso de Humberto Palamara Iribarne y la condena de la CIDH el 2005, el 2010 se impulsó una reforma para modificar la competencia de tribunales militares, a modo de adecuar la jurisdicción penal militar a los estándares internacionales de derechos humanos. Más adelante, en 2016, se aprobó otra norma para tipificar los delitos de tortura y complementar la reforma anterior (Navarrete, 2024). Sin embargo, tras el denominado Caso Conscriptos del 2024, se relevó nuevamente la necesidad de adecuar la jurisdicción militar a los estándares militares, así garantizar su imparcialidad e independencia, tal como lo recomendó la sentencia de la CIDH. Por lo mismo que el INDH ha insistido en esta reforma a la Justicia Militar y en permitir que opere la justicia civil cuando se producen casos de vulneración de derechos humanos, tal como ocurrió en el caso Palamara Iribarne y, recientemente, con el Caso Conscriptos.

El año 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado de Chile como responsable de la vulneración de derechos humanos de Humberto Palamara Iribarne, principalmente en su derecho a la propiedad privada y el de libertad de pensamiento y expresión, ambos estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El caso Palamara Iribarne refleja una preocupación que, desde el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) se ha sostenido en diversas ocasiones: el uso de la jurisdicción militar en casos donde deberían sustanciarse la jurisdicción ordinaria, lo que puede constituir vulneraciones de derechos humanos, ya que los Tribunales Militares no resguardan el derecho a ser oído por un juez ni garantiza imparcialidad e independencia (INDH, 2014, 3).

 

Libertad de expresión y de pensamiento

Este derecho está estipulado en diversos instrumentos de derechos humanos, siendo los más importantes la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13). En ambos instrumentos, se señala que este derecho asociado a la libertad de opinión, a no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones sin limitaciones y por cualquier medio de expresión. Por otro lado, este derecho también se reconoce como parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, específicamente en su artículo 18 —libertad de pensamiento, conciencia y religión— y artículo 19 —que garantiza la libertad de expresión y de buscar información e ideas de toda índole—.

La Corte IDH señaló que el caso de Palamara Iribarne implicó la vulneración del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, tras impedir e incautar el libro Ética y servicios de inteligencia, acto que se constituye como una censura previa que no es compatible con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos:

(…) para que el Estado garantizara efectivamente el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión del señor Palamara Iribarne no bastaba con que permitiera que escribiera sus ideas y opiniones, sino que tal protección comprendía el deber de no restringir su difusión, de forma tal que pudiera distribuir el libro utilizando cualquier medio apropiado para hacer llegar tales ideas y opiniones al mayor número de destinatarios, y que éstos pudieran recibir tal información (Corte IDH, 2005, 58)

En este mismo punto, el INDH añadió que, en el caso de Chile, existe un Código de Justicia Militar que no solo juzga a militares, sino que también a personal de civil de planta en las instituciones militares, lo cual puede generar que sigan produciendo este tipo de vulneración de derechos humanos, tales como el de la libertad de expresión (INDH, 2015).

El Mercurio, 1993. Imagen: Biblioteca Nacional Digital

Derecho a la propiedad privada

El derecho a la propiedad, tanto individual como colectiva, se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, el concepto del “derecho a la propiedad privada” propiamente tal, aparece en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 21, en donde se menciona específicamente que “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.

Según la sanción de la Corte IDH, el Estado de Chile privó a Humberto Palamara de sus bienes al incautarle los ejemplares del libro Ética y servicios de inteligencia y los datos contenidos en su disco duro y computadora (Corte IDH, 2005, 63). Para el organismo, dicha acción ordenada por el Tribunal Naval no tuvo fundamento debido a utilidad pública o interés social, ni tampoco podría entenderse por razones de seguridad nacional, ya que la publicación no reveló secretos de la armada (Corte IDH, 2005, 32 y 63).

El caso de Palamara Iribarne y la condena al Estado de Chile por parte de la CIDH, marcó un precedente respecto al derecho de la libertad de expresión y de pensamiento, derecho que se restringió en dictadura y que, desde 1990, se transformó en un pilar fundamental para la convivencia democrática y la fiscalización de los poderes del Estado.

Prensa y documentos online

Informes de derechos humanos

Bibliografía

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