De acuerdo a las cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), alrededor del 15% de la población mundial vive con algún tipo o grado de discapacidad. La definición de discapacidad suele ser dinámica en la actualidad, dependiendo del enfoque con el que se observe (ya sea desde la salud o social, por ejemplo), sin embargo y en el último tiempo, la discusión sobre personas con discapacidad ha adquirido un enfoque de derechos y en la autonomía progresiva. Es decir, situar el desafío en garantizar mayor integración de las personas con discapacidad y reconocerlos/as como sujetos de derechos. Actualmente, las personas con discapacidad tienen diversas dificultades para integrarse social y laboralmente a la sociedad, además de que enfrentan obstáculos relacionados con la discriminación. Por lo mismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha sido fundamental para el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, como también para instalar principios sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y participación plena e inclusiva. En dicho instrumento, se precisa quienes son las personas con discapacidad:
“(…) incluyen a aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (artículo 1)
Para la ONU, la protección de los Derechos Humanos basados en la misma Declaración Universal de Derechos Humanos debe aplicar por igual en todo el mundo, sin embargo, las personas con discapacidad suelen estar invisibilizadas y marginadas de sus propios derechos (ACNUDH, s.f.). Por lo mismo que en los últimos treinta años es que se ha potenciado un enfoque de Derechos Humanos para abordar la discapacidad, desde el principio de la dignidad humana y de reconocer a las personas con discapacidad como sujetos de derechos (INDH, 2012, 183). Por lo anterior es que distintos instrumentos de los Derechos Humanos sostienen que la discapacidad no debe reducirse a la persona ni sus impedimentos físicos o cognitivos, sino que también debe considerar el comportamiento de la sociedad con las personas con discapacidad. Esto último debido a las valoraciones sociales existentes y la estigmatización hacia personas con discapacidad, que suelen ser consideradas “diferentes” o como seres inferiores y que no son merecedores de trato igualitario, siendo conductas que se tornan fuertemente discriminatorias (Martín, 2007, 105).
Derechos humanos de las personas con discapacidad

Imagen: El Mostrador
Desde la década de 1980 hacia adelante, es que la ONU publicó diversos programas y declaraciones para reconocer los derechos de las personas con discapacidad, entre los cuales están el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad y la Declaración del Decenio Mundial de las Personas con Discapacidad (1982-1992), las cuales buscaban reconocer la aplicación del principio de igualdad y plena participación de dicho grupo, aunque no tuvieron un carácter vinculante en el derecho internacional. Fue en 1999 cuando la Organización de Estados Americanos (OEA) se adelantó a la discusión al publicar la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad en 1999, cuya relevancia fue adoptar el término “discapacidad” de manera más oficial e incorporar el problema de la discriminación bajo el prisma de los Derechos Humanos (Martín, 2007, 107). Posteriormente, el 2001, la ONU decidió crear un Comité Especial para crear un nuevo tratado internacional para proteger los derechos de las personas con discapacidad. Su resultado, fue la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante Convención sobre Personas con Discapacidad) el año 2006, transformándose en la primera convención de Derechos Humanos constituido en el siglo XXI. En ambas, se reconocería de manera oficial los derechos humanos de las personas con discapacidad, con especial énfasis en la no discriminación y necesidad de avanzar en la autonomía progresiva.
La relevancia de ambos instrumentos, fue que se adoptó el término de “persona con discapacidad”, a modo de mantener un modelo médico y social de rehabilitación y participación efectiva en la sociedad (Parra-Dussan, 2010, 357-358). En ese mismo sentido, sería el primer instrumento que lograría pleno reconocimiento a las personas con discapacidad, luego de una larga historia de marginación y exclusión (Parra-Dussan 350). En paralelo al reconocimiento de derechos políticos y civiles, también incorpora derechos económicos, sociales y culturales, que implica un mayor compromiso de los Estados Partes:
“Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional” (Convención sobre Personas con Discapacidad, 2006, artículo 4 punto 2)»
Por otro lado, también incorpora el término de “discriminación por motivos de discapacidad” el cual define como:
“(…) cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables” (Convención sobre Personas con Discapacidad, 2006, artículo 2).
Derechos de las personas con discapacidad y relevancia en el derecho internacional
Siendo un instrumento fundamental para reconocer a las personas discapacitadas como sujetos de derechos, también es una convención en donde se reconoce la diversificación de derechos desde distintas índoles (civil, político, económico, social y cultural). Por lo que se reconoce la transversalización de las temáticas de discapacidad en distintas esferas del derecho, además de un estándar integrado al sistema internacional de promoción y protección de Derechos Humanos y libertades fundamentales (Cisternas, 2015, 35). Por otro lado, esta Convención también es un esfuerzo de reconocer todos los tipos de discapacidad y a todos los sectores de la sociedad, es decir, considerar que la supervisión de estos derechos puede incluir hombres, mujeres, niños y niñas de todo el espectro de tipos de discapacidad, considerando discapacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, como también casos que se cruzan con orígenes socioeconómicos desfavorables o que pertenecen a otros grupos de vulnerabilidad (como pueblos indígenas o personas mayores) (ACNUDH, 2010, 35). Este reconocimiento, además, debe ir de la mano con cambios sociales y culturales respecto al trato con personas con discapacidad, tal como lo señala Federico Fleischmann, activista por los derechos de las personas con discapacidad:
“Como resultado de un cambio de nuestra percepción, no queremos que nuestras limitaciones físicas, sensoriales o mentales se vean ni como motivo de lástima ni como exagerada fuente de inspiración para otros, pues cualquiera de ambas posiciones representa extremos que inevitablemente nos separan de la normalidad” (Fleischmann, 2012, 108)
En Chile, han existido figuras históricas como Ester Huneeus (más conocida como Marcela Paz) ya a inicios del siglo XX planteaba su preocupación de los derechos de las personas con discapacidad visual en nuestro país, al igual que otras activistas como Magdalena Ávalos, quien desde la década de 1980 dedicó su vida a realizar colectas y fundar escuelas dedicadas a la atención de niños y niñas diagnosticados con el trastorno del espectro autista. A pesar de esto, en la actualidad persisten los desafíos por garantizar y promocionar los Derechos Humanos de personas discapacitadas, en particular tras los casos de discriminación. Tal es el caso de discriminación de Nicolás Moreno el año 2012, joven con Síndrome de Down discriminado en la tienda La Polar, razón por la cual su familia presentó una querella por medio de la “Ley Zamudio”. Para el INDH, es fundamental la promoción y protección de este grupo:
“Ahora bien, concretar el respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, así como asegurar condiciones de igualdad y no discriminación, requiere también de políticas públicas que hagan realidad los resguardos legales tomados y propendan a un cambio en las actitudes hacia la discapacidad que se encuentran enraizadas en la matriz cultural de nuestro país. Para ello la educación en derechos humanos es una herramienta fundamental para fomentar el respeto hacia las personas con discapacidad” (INDH, 2012, 184).
Bibliografía
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