Libertad de expresión

Imagen: INDH

El derecho a la libertad de expresión y de pensamiento es un derecho fundamental reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Más adelante en 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipuló este derecho en el artículo 18, distinguiendo la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y en el artículo 19 respecto a la libertad de expresión y a resguardar que nadie será molestado a causa de sus opiniones. Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) este derecho tiene dos dimensiones: por un lado, significa que ninguna persona debe ser impedida de su propio pensamiento y, por otro, el derecho colectivo a recibir cualquier información y conocer la expresión del pensamiento ajeno (INDH, 2021, 4).

Si bien este derecho es reconocido internacionalmente desde 1948, anteriormente, se estipuló el derecho a la libertad de expresión en Inglaterra con la Declaración de Derechos de 1689, en Estados Unidos a fines del siglo XVIII durante su proceso de independencia y Francia en 1789, mediante la declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano. En estos casos, la llegada de la imprenta fue un episodio fundamental para la historia de la libertad de expresión, al ser un instrumento para transmitir y difundir opiniones, al mismo tiempo que fue una herramienta para formar una opinión pública informada y difundir ideas propias de la ilustración (Climent, 2016, 240- 242).

En pleno siglo XXI, los espacios digitales y nuevas tecnologías han permitido acceder y compartir información, así como promover debates y opiniones. Sin embargo, también son espacios en donde se pueden vulnerar derechos mediante la vigilancia y la censura por parte de los Estados, o bien, mediante el acoso en línea o sesgos en los algoritmos que demuestra el uso incorrecto de estas tecnologías (ACNUDH, s.f.). Si bien no hay una convención o pacto internacional de derechos humanos que haga referencia a los derechos digitales, sí se ha asociado al derecho a la libertad de expresión y pensamiento y, por tanto, como una extensión de los derechos humanos reconocidos el sistema del derecho internacional.

 

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La libertad de expresión en Chile

En el caso de Chile, con la transición democrática en la década de 1990, se reconocen diversos avances en promover y permitir la libertad de expresión, derogando normas constitucionales de censura previa y derogación de censura contenidas en la Ley de Seguridad del Estado. Sin embargo, el país que ha sido condenado varias veces por el Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en materia de libertad de expresión. Posiblemente, el caso más emblemático es el caso Palamara Iribarne vs. Chile, en donde la Corte IDH condenó al Estado chileno al permitir que se destruyeran las copias físicas y digitales del libro escrito por Humberto Palamara —con la justificación de que contenía información que afectaba la seguridad nacional—. Esta situación fue considerada por la Corte IDH como un atentado contra la libertad de pensamiento y expresión, al igual que la censura a la exposición de la película La última tentación de Cristo, en donde la Corte IDH también condenó al Estado de Chile el año 2001 por la misma materia.

Los casos mencionados anteriormente se suman otros datos desfavorables para el país: el 2012, Reporteros Sin Fronteras situó a Chile en el puesto 33 de 80 en el ranking de libertad de expresión, advirtiendo el problema de la concentración de los medios de comunicación y discriminación entre las radios comunitarias y radios comerciales (INDH, 2013). Más adelante, el 2016, la CIDH advirtió que en Chile faltaba promover una amplia pluralidad de fuentes de información y de medios, para tener una diversidad de líneas editoriales que garanticen la libertad de expresión y de pensamiento (CIDH, 2017, 45). Por otro lado, la misma institución manifestó su preocupación por el uso excesivo de argumento de seguridad nacional para restringir el acceso a la información pública, lo cual limita el acceso a la información y la libertad de expresión (CIDH, 2017, 34), tal como ocurrió con el caso de Humberto Palamara Iribarne.

Sin embargo, el desafío de avanzar en garantizar la libertad de expresión y de pensamiento no solo es de Chile: Naciones Unidas advirtió el 2023 que son tiempos difíciles para la libertad de expresión, ya que muchas personas que denuncian violaciones a los derechos humanos, la corrupción y/o explotación ilegal de recursos naturales, suelen ser censurados, intimidados, procesados, agredidos o incluso asesinatos (Naciones Unidas, 2023, 21), siendo esto un obstáculo para que las sociedades puedan participar del desarrollo y contribuir con ideas y opiniones. Por lo mismo que la promoción de este derecho sigue siendo un desafío actualmente y, desde el Sistema Universal e Interamericano de Derechos Humanos, se ha insistido en que los Estados supervisen el cumplimiento de este derecho y garanticen los medios y mecanismos para garantizar la libertad de opinión, expresión y de pensamiento.

 

Campaña «Verified» de las Naciones Unidas del 2020, para combatir la desinformación sobre el COVID-19 y promover la información fiable y precisa. Imagen: ONU Mujeres.

Libertad de expresión y derechos digitales en el siglo XXI

Los espacios digitales cumplen un rol fundamental en la promoción y difusión de la libertad de expresión y pensamiento, principalmente al ser medios en donde las personas acceder y/o comparten información de manera instantánea. Al mismo tiempo, el incremento de la desinformación, los discursos de odio, la violencia digital y acoso en línea, han generado una preocupación en el ámbito de los derechos humanos, ya que no solo son fenómenos que limitan la libertad de expresión pensamiento, sino que también incita la discriminación hacia grupos de especial protección, como mujeres, inmigrantes y personas LGBTQIA+, por mencionar algunos.

Es por lo anterior que, desde la ONU, se ha sostenido es que es importante utilizar el marco internacional de derechos humanos para orientar el desarrollo y uso de las tecnologías digitales, para potenciar al máximo sus beneficios y reforzar la prohibición de los discursos de odio y discriminatorios en línea, en consideración de lo estipulado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Además, la prohibición de la incitación al odio étnico, racial o religioso, al mismo tiempo garantiza el pleno respeto de la libertad de expresión, opinión y pensamiento (Naciones Unidas, 2024, 4), razón por la cual es importante dedicar esfuerzos a supervisar los discursos de odio en línea y establecer medidas sobre aquello. Es importante señalar que, si bien el derecho internacional no exige a los países a prohibir los discursos de odio, sí se les exige que prohíban la incitación a la discriminación, hostilidad o la violencia (INDH, 2023, 10).

Otro limitante de la libertad de expresión en los espacios digitales es la desinformación: si bien este no es un fenómeno reciente, la rápida evolución de las tecnologías y la alta circulación de contenidos online, han generado una rápida difusión de teorías conspirativas y campañas de desprestigio que atentan principalmente contra grupos y personas específicas (ACNUDH, 2022). Para dar respuesta a la desinformación y resguardar el derecho a la información, Naciones Unidas el año 2022, sugirió a los Estados aumentar las plataformas de transparencia, promover regímenes sólidos de información pública y amplio acceso a la información, protección de medios de comunicación libres e independientes y fomentar la alfabetización digital e informacional, siendo algunas vías para combatir los efectivos negativos y nocivos de la desinformación (Naciones Unidas, 2022, 7-12).

 

Bibliografía

  • ACNUDH (03 de noviembre, 2022). La libertad de expresión es clave para contrarrestar la desinformación. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/es/stories/2022/11/freedom-expression-key-countering-disinformation
  • ACNUDH (s.f.). Espacio digital y derechos humanos. Alto Comisionado para los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/es/topic/digital-space-and-human-rights
  • Climent, J. (2016). Análisis de los orígenes de la libertad de expresión como explicación de su actual configuración como garantía institucional. Revista Boliviana de Derecho, 22, 236-253.
  • CIDH (2017). Informe especial sobre la libertad de expresión en Chile 2016. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/1777
  • INDH (2023). Manual portátil de comunicaciones y derechos humanos. Negacionismos y discursos de odio. Instituto Nacional de Derechos Humanos.
  • INDH (2021). Manual portátil de comunicaciones y derechos humanos. Instituto Nacional de Derechos Humanos. https://www.indh.cl/manual-de-comunicacion-y-derechos-humanos/
  • INDH (03 de mayo, 2013). Chile y la libertad de expresión como derecho humano. Instituto Nacional de Derechos Humanos. https://www.indh.cl/columna-de-opinion-chile-y-la-libertad-de-expresion-como-derecho-humano/
  • Naciones Unidas (2024). Informe de exposición: los derechos humanos y las tecnologías digitales nuevas y emergentes, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, A/HCR/56/45, 20 de agosto del 2024, disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/56/45
  • Naciones Unidas (2023). Desarrollo sostenible y libertad de expresión: las razones de la importante de la voz, Informe de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Irene Khan, A/HCR/53/25, 19 de abril de 2023, disponible en:  https://docs.un.org/es/A/HRC/53/25
  • Naciones Unidas (2022). Contrarrestar la desinformación para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, Informe del Secretario General, A/77/287, 12 de agosto del 2022, disponible en: https://docs.un.org/es/A/77/287
  • UDP (2008). Informe anual sobre derechos humanos en Chile 2008. Universidad Diego Portales.

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